bocanabocana

Disposición 2025/249/4304

Dirección General de Trabajo.- Resolución de 4 de diciembre de 2025, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de Gobierno de 10 de julio de 2025, que autoriza la formalización del acuerdo alcanzado el día 8 de mayo de 2023 en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concerniente a la modificación del anexo relativo a la ropa de trabajo.

2025-12-17 · BOC-2025/249/4304

Visto el Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 10 de julio de 2025, por el que se autoriza la formalización del acuerdo alcanzado el día 8 de mayo de 2023 en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad), concerniente a la modificación del anexo relativo a la ropa de trabajo, presentado el 22 de octubre de 2025 en el Registro de Convenio, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON-CANARIAS), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24.10.2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como el artículo 12.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes, aprobado por el Decreto 37/2024, de 24 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Notificar a la Comisión Negociadora.

Tercero.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2025.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

6.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO EL DÍA 8 DE MAYO DE 2023 EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL TERCER CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).

En fecha 14 de febrero de 2023, el Comité Intercentros formula propuesta de actualización del anexo de ropa de trabajo.

Según consta en la certificación emitida por la Secretaría de la Comisión Negociadora del Tercer Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativa a la sesión celebrada el día 8 de mayo de 2023, se acordó, entre otros asuntos, el levantamiento de la suspensión de la aplicación del artículo 22 del Convenio y la modificación del anexo relativo a la ropa de trabajo.

El artículo 22 del Tercer Convenio Colectivo establece que:

La ropa de trabajo que viene obligada a facilitar con carácter gratuito la Administración es la que se expresa en el Anexo I Ropa de Trabajo. Por acuerdo entre la Consejería correspondiente y su coordinadora, o de no existir esta, los Comités de Empresa o delegados de personal, podrán, en su caso, adecuar el citado anexo a las necesidades concretas de los puestos de trabajo, así como asignar a las categorías no citadas en dicho anexo la ropa de trabajo correspondiente.

El tipo y calidad de la ropa de trabajo se acordará entre la Consejería y los representantes de los trabajadores.

El trabajador vendrá obligado a vestir, durante la realización de su trabajo, la ropa, elementos de identificación y protección facilitados por la Administración.

Se pondrá a disposición de las trabajadoras en estado de gestación ropa de trabajo adecuada a su estado.

La entrega de la ropa de trabajo se llevará a cabo antes del 30 de junio de cada año.

El artículo 48 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, establece que los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal.

Por su parte, en la disposición adicional 6.ª de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que, en 2025, no se recoge suspensión alguna en relación con la aplicación del artículo 22 del Tercer Convenio Colectivo, relativo a la ropa de trabajo, así como tampoco se alude, como sí se hacía en las Leyes de Presupuestos anteriores, a que la asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria se realizará con sujeción a los criterios acordados por la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.

Por lo que la aplicación del artículo 22 del Tercer Convenio Colectivo debe entenderse en los términos en que se encuentra regulado, con carácter anual.

Visto el acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Negociadora del Tercer Convenio Colectivo el día 8 de mayo de 2023.

Visto informe-propuesta de la Dirección General de la Función Pública

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 8 de julio de 2025.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, compete a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de función pública proponer al Gobierno la aprobación de los acuerdos, tanto normativos como ejecutivos, que este haya de adoptar en materia de personal.

El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta de la Consejera de Presidencia Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:

Primero.- Autorización.

Se autoriza la formalización del acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su sesión de 8 de mayo de 2023, en lo concerniente a la modificación del anexo relativo a la ropa de trabajo, en los términos que figuran en el anexo.

Segundo.- Formalización.

Las modificaciones autorizadas en el apartado anterior se formalizarán mediante la suscripción de un acta entre el Director General de la Función Pública y cada una de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, debiendo constar en todo caso la firma de la presidencia y de la secretaría del Comité Intercentros, así como de la secretaría de la Comisión Negociadora.

Tercero.- Financiación.

Cualquier incremento del gasto público que se derive de la aplicación del presente Acuerdo deberá ser asumido por cada órgano gestor de personal correspondiente en cada Departamento u Organismo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a los créditos disponibles a nivel de su Sección presupuestaria, dentro de las dotaciones incluidas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que en cada ejercicio sea de aplicación, así como en el marco de los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias, vigentes o futuros que se aprueben por parte del Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación orgánica relativa a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, así como en la legislación reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Inscripción, depósito y publicación.

La Dirección General de la Función Pública llevará a cabo las actuaciones administrativas pertinentes ante la Dirección General de Trabajo a los efectos de que se proceda a la inscripción del acuerdo autorizado y formalizado, su depósito y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Eficacia.

Las modificaciones acordadas y autorizadas a través del presente Acuerdo entrarán en vigor a partir del día en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 52908-52910 del documento Descargar