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Disposición 2025/249/4302

DECRETO 186/2025, de 10 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución de la instalación eléctrica denominada “Planta Emergencia Puerto Santa Cruz Tenerife (Tenerife)” de 18 MW, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, expediente GE25/002, promovida por Sampol I. y O. Canarias, S.L., y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

2025-12-17 · BOC-2025/249/4302

Vista la Orden n.º 138, de fecha 23 de abril de 2025, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto “Planta Emergencia Puerto Santa Cruz Tenerife” de 18 MW, en Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Resultando que la actuación consiste en la instalación de diez grupos electrógenos de gasoil, de 2.295 kVA de potencia nominal cada uno (2.500 kVA de potencia en emergencia) trifásico, generando a la tensión de 400/230 V y a 50 Hz., que se transformará en diez centros de transformación (uno por cada grupo electrógeno) con transformadores de 2.500 kVA a la tensión de 20 kV. Una vez que se unifica la generación de los diez centros de transformación en un centro de entrega se realiza una nueva transformación a 66 kV para ser conectada a la red de distribución de alta tensión, una potencia en generación de 18 MW.

Los tramos de líneas de media tensión entre los diez centros de transformación y el centro de entrega discurrirán dentro de la parcela en canal, que unirán directamente las bornas de 20 kV de cada transformador con una celda de interruptor automático (1.250 A), ubicada en el centro de entrega, donde se unificará toda la energía trasformada.

Se llevará la línea de media tensión (20 kV) que conectará la celda de interruptor automático de salida del centro de entrega con el transformador de alta tensión, con el que se elevará la tensión de 20 a 66 kV para que una vez se proteja con el sistema híbrido PASS, se lleve en canalización subterránea de alta tensión un circuito que se conectará a la subestación Dique del Este, habilitado por Red Eléctrica de España para dicho propósito.

Resultando que se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las corporaciones locales afectadas, Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 29 de abril de 2025.

Visto que el Cabildo Insular de Tenerife, con fecha 29 de mayo de 2025, informa lo siguiente:

“Por lo que respecta a la ordenación del uso de infraestructuras energéticas de carácter supramunicipal, esta se remite en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) al Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras Energéticas, que no ha sido formulado. No obstante, siendo de aplicación el Título III del PIOT, si bien la línea de conexión de 66 kV cumple con el artículo 3.3.4.5 y la planta está en consonancia con lo establecido en el artículo 3.3.2.3, no se adecúa a lo previsto en el artículo 3.3.2.2 al no contenerse en el proyecto el análisis de otras alternativas de localización, ni se justifica si la elección del emplazamiento de la planta responde a criterios de minimización de los impactos medioambientales.

  • Al localizarse en el ámbito de la Operación Singular Estructurante (OSE) Frente Marítimo de Santa Cruz-El Rosario (OSE), su ordenación se remite al Plan Territorial Parcial, que no se encuentra formulado, por lo que no se aprecia que pueda comprometer el objeto y la finalidad de la citada OSE”.

Visto que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 19 de mayo de 2025, remite informe en el que ponen en conocimiento que “no es competencia de este Ayuntamiento informar la actuación pretendida, al no encontrarse esta en suelo de titularidad municipal. Dicho ámbito se engloba dentro del suelo portuario. Por lo tanto, no existe ningún bien municipal que pueda verse afectado por el proyecto de referencia”.

Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 17 de julio de 2025, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático emitió la Resolución n.º 416/2025 por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, cuya eficacia es anterior al Decreto que se pretende aprobar.

La Resolución concluye que: «Se considera que el proyecto “Planta de Emergencia Puerto Santa Cruz de Tenerife”, promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L., en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.b) de la LEA, siempre y cuando se cumplan los términos constructivos presentados, se realice un correcto y estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el DAP, se realice un seguimiento ambiental del proyecto que garantice el cumplimiento de estas medidas a través de la implantación del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto en el propio DAP y se incluyan y cumplan las prescripciones ambientales adicionales contenidas en el Anexo I, que forma parte indivisible de la presente Resolución».

Vista solicitud de fecha 14 de agosto de 2025, por la que la entidad Sampol I. y O. Canarias, S.L. propone revocar la autorización administrativa dada por Resolución n.º 1046/2025, de 22 de julio, del Director General de Energía, para el Puerto Santa Cruz de Tenerife (Tenerife), y mover el emplazamiento de la Parcela A (parcela de proyecto) a la Parcela B (parcela alternativa).

Visto informe de fecha 6 de noviembre de 2025, del promotor del proyecto, Sampol I. y O. Canarias, S.L., en el que expone entre otros motivos, que justifican la modificación descrita previamente, los siguientes:

“a) En la propuesta de modificación menor n.º 2 del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife: Área Funcional Dársena Norte, se redefine esa parcela B como libre de restricciones para los usos a desarrollar por el promotor.

b) Dado que ambas parcelas están separadas por una carretera de unos 15 metros, entendemos que tanto el proyecto como el documento ambiental presentado para la autorización administrativa primera, supone un cambio no substancial y por lo tanto se incluirá una nueva adenda, que se entregará en los próximos días al proyecto presentado, indicando la nueva ubicación”.

Vista Resolución n.º 1763/2025, de 26 de noviembre, de la Dirección General de Energía, por la que se revoca parcialmente la Resolución n.º 1046/2025, de 22 de julio, de este mismo Centro Directivo, por la que se concede autorización administrativa a las instalaciones eléctricas de generación denominadas “Planta Emergencia Puerto Santa Cruz Tenerife (Tenerife)” de 18 MW, expediente GE25/002, y se ordena la conservación de los trámites realizados, proponiendo a la Consejería de Transición Ecológica y Energía la elevación al Gobierno de Canarias del proyecto de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Visto que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del referido proyecto y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6 bis, apartado 1, de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre.

El artículo 6 bis de la mencionada Ley 11/1997, de 2 de diciembre, establece un procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica, de tal forma que cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, la Consejería competente en materia de energía podrá declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución de dichas instalaciones.

Visto que, mediante Acuerdo de Gobierno en la sesión celebrada el día 2 de octubre de 2023, se aprobó la declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha declaración tiene como objetivo, entre otros, adoptar las medidas temporales necesarias para garantizar el suministro eléctrico en el corto plazo, ante la situación de riesgo cierto de cobertura.

Considerando que, a la vista del riesgo de cobertura de la demanda en el corto plazo que ha sido puesto de manifiesto por el Operador del Sistema; de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y de lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Transición Ecológica y Energía presenta propuesta para la instalación de potencia de generación adicional gestionable con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias.

Visto que existe urgencia en su construcción para poder garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico.

Vistas las razones de índole energética expuestas en apartados anteriores para la ejecución de las instalaciones proyectadas, que justifican el excepcional interés que aconseja el establecimiento de las instalaciones de generación proyectadas, por lo que se considera justificado el interés general del proyecto y la utilización del procedimiento establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, para su ejecución.

Considerando que el apartado 6 del citado artículo establece que “en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo”.

Por su parte, el apartado 7 del mencionado artículo 6 bis especifica que el Acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística.

Por tanto, ante la inexistencia de planeamiento concreto que regule la implantación de este tipo de infraestructuras en la zona, y de conformidad con el artículo 6 bis de la citada Ley 11/1997, procede la elevación del proyecto al Consejo de Gobierno para que decida sobre su ejecución y, en su caso, precise los términos de la misma y ordene la adaptación del planeamiento correspondiente en la primera modificación sustancial que se lleve a cabo.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de diciembre de 2025,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución de la instalación eléctrica denominada “Planta Emergencia Puerto Santa Cruz Tenerife (Tenerife)” de 18 MW, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, expediente GE25/002, promovida por Sampol I. y O. Canarias, S.L., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento urbanístico afectado, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 10 de diciembre de 2025.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.