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Disposición 2025/249/4300

Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de diciembre de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación DISA para la coordinación, el desarrollo y la ejecución de un programa de talleres para menores con altas capacidades y sus familias.

2025-12-17 · BOC-2025/249/4300

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación DISA para la coordinación, el desarrollo y la ejecución de un programa de talleres para menores con altas capacidades y sus familias, suscrito en Canarias el 1 de diciembre de 2025.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2025.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 1417, de 26.11.2025), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN DISA PARA LA COORDINACIÓN, EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE TALLERES PARA MENORES CON ALTAS CAPACIDADES Y SUS FAMILIAS.

En Canarias, a 1 de diciembre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, en calidad de Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio.

Y de otra parte, Dña. Sara Mateos Artiles, en nombre y representación de la Fundación DISA, española, con domicilio social en la calle Álvaro Rodríguez López, n.º 1, código postal 38003, Santa Cruz de Tenerife, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Bernardo Saro Calamita, el 11 de febrero de 2011, con n.º 148 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el n.º 998 y con NIF n.º G86160025, interviene en su condición de Directora General solidaria, cargo para el que fue nombrada en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 22 de mayo de 2018, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Jesús Toledano García, n.º 781 de su protocolo.

En adelante las entidades firmantes serán denominadas conjuntamente como las “partes”.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que la Constitución Española recoge en su artículo 27 el derecho a la educación de todas las personas, siendo los poderes públicos los responsables de su garantía.

II. Que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de mayo, de Educación, de acuerdo con su preámbulo, incide que la escolarización del alumnado esté regida por los principios de inclusión, participación, calidad, equidad, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, y accesibilidad universal para todo el alumnado y en especial en el caso del alumnado que presente algún tipo de necesidad educativa.

III. Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 21.2 que “los poderes públicos canarios deberán garantizar el acceso al sistema público de enseñanza de todas las personas en condiciones de igualdad, no discriminación y atendiendo a criterios de accesibilidad universal, determinando al efecto por ley los criterios y condiciones precisas”.

IV. Que la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 42.1 que el modelo educativo canario se fundamenta en la educación inclusiva como sistema para lograr la calidad de los centros docentes. Determina, asimismo, en su artículo 41.5 que la atención a la diversidad del alumnado se organizará conforme a los principios de prevención, inclusión, normalización, superación de desigualdades, globalidad, coordinación y corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, potenciando la apertura del centro al entorno y el uso de las redes de recursos sociales de la comunidad.

V. Que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio.

VI. Que la Fundación DISA es una fundación privada sin ánimo de lucro que tiene por fin fundacional la persecución de fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.

Para el desarrollo y el cumplimiento de los fines de la Fundación, la misma está facultada para, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos fundacionales, participar o colaborar en el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por otras entidades, organismos, instituciones, fundaciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

VII. Que el interés público que se pretende con el presente Convenio consiste en dotar a las familias de alumnado con altas capacidades intelectuales de los recursos, herramientas y conocimientos educativos, psicológicos y sociales necesarios para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas específicas de este alumnado, contribuyendo como fin último a asegurar los principios de inclusión, equidad e igualdad de oportunidades, los cuales han de regir el sistema educativo español.

VIII. Que se considera a la Fundación DISA como idónea para suscribir el presente Convenio al ostentar un compromiso con la sociedad canaria y con su progreso social, cultural y educativo, y especialmente con el talento y el capital humano de los jóvenes canarios. Asimismo, queda acreditado el éxito con el que se han desarrollado otros proyectos y actividades que se han desarrollado gracias a la colaboración entre las partes del presente Convenio.

IX. Que la Fundación DISA y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante, la Consejería) tienen un interés común y recíproco en colaborar en la coordinación, el desarrollo y la ejecución de 6 talleres para menores con altas capacidades y sus familias.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la cooperación entre la Fundación DISA y la Consejería para la coordinación, el desarrollo y la ejecución de un programa de talleres para menores con altas capacidades y sus familias.

Se celebrarán un total de 6 talleres, cuyas fechas y lugar de celebración se fijarán mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio y, en todo caso, antes de la finalización del curso escolar 2025-2026.

Estos talleres pretenden ofrecer un enfoque pedagógico que sirva a las familias a adaptar el proceso educativo a las altas capacidades intelectuales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las necesidades específicas de dicho colectivo de alumnado.

En consecuencia, los objetivos fundamentales de la celebración de los talleres objeto del presente Convenio de Cooperación son:

  1. Crear un espacio de aprendizaje y creatividad, donde las familias con infancia identificada de altas capacidades intelectuales participen en actividades diseñadas para fortalecer sus habilidades emocionales, creativas y colaborativas.

  2. Promover la creatividad y el trabajo en equipo entre los miembros de la familia, mediante actividades diseñadas para estimular la imaginación y el pensamiento crítico.

  3. Desarrollar habilidades socioemocionales en la familia, especialmente en la gestión de emociones y la tolerancia a la frustración, mediante actividades compartidas y reflexión familiar.

  4. Fortalecer el vínculo familiar a través de actividades lúdicas y colaborativas que permitan a los progenitores conocer y comprender mejor las características únicas de sus hijos con altas capacidades intelectuales.

  5. Fomentar el autoconocimiento y la autoexpresión de la familia, propiciando un espacio donde puedan expresar sus intereses y talentos.

  6. Dotar a las familias de herramientas para acompañar el desarrollo de sus hijas e hijos, ayudándoles a manejar y potenciar sus sensibilidades, intereses y capacidades desde la infancia.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

2.1. Obligaciones de la Consejería:

  • Ejecutar conjuntamente con la Fundación DISA el programa de talleres para menores con altas capacidades y sus familias, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

  • Asumir tareas de apoyo en la organización de las actividades.

  • Convocar al alumnado y familias para su inscripción.

  • Asumir parcialmente el coste del desarrollo de los talleres por un importe de 2.760,00 euros.

2.2. Obligaciones de la Fundación DISA:

  • Ejecutar conjuntamente con la Consejería el programa de talleres para menores con altas capacidades y sus familias, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

  • Facilitar, para realización de los talleres, espacios propios de la Fundación DISA adecuados y suficientes para dicha actividad, así como la vigilancia, limpieza y demás servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

  • Asumir la prestación del servicio de desayuno para los participantes.

  • Asumir parcialmente el coste del desarrollo de los talleres por un importe de 8.220,00 euros.

Tercera.- Financiación.

Para acometer los gastos derivados del desarrollo de los talleres, la Fundación DISA aportará 8.220,00 euros y la Consejería 2.760,00 euros, conforme a la siguiente distribución:

  • Fundación DISA:

• Espacio para el desarrollo de los talleres.

• Desayuno de los participantes durante los talleres.

• Contratación del ponente de tres de los seis talleres.

  • La Consejería:

• Contratación del ponente de tres de los seis talleres.

Los gastos de la Consejería se imputarán a la partida presupuestaria 1803321B2290100 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.

Cuarta.- Vigencia.

El presente Convenio de Cooperación entrará en vigor, a los efectos establecidos, el día de su suscripción y tendrá una vigencia hasta la terminación del curso escolar 2025-2026.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio, se constituye una Comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta Comisión le corresponden, entre otras funciones, las siguientes:

• Concretar las fechas y lugares de celebración de los talleres, garantizando la adecuada coordinación y desarrollo de las actividades.

• La vigilancia y seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.

• El dictado de aquellas instrucciones que se estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones.

• Resolver cuestiones interpretativas relativas a la interpretación del Convenio.

• Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

• Proponer la modificación de los términos del Convenio, proponer la prórroga su vigencia o, en su caso, instar a la denuncia.

Durante la vigencia del Convenio, se establece que la referida Comisión se reunirá, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad requieran atenderse de modo inmediato. En todo caso, las decisiones que se adopten en su seno se adoptarán mediante consenso. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Los miembros de la Comisión, en su caso, darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas entidades.

La titularidad de la presidencia y de la secretaría serán asumidas por las personas representantes de la Consejería.

Las personas designadas en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta.- Comunicación, información y publicidad.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y las actividades desarrollados en el marco del presente Convenio, a fin de fomentar la sensibilización de la sociedad respecto a la necesidad de apoyar un modelo de escuela inclusiva.

A este fin, participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de publicidad, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

A tal fin, se deberá cumplir con las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización.

Séptima.- Modificación, extinción y resolución.

La modificación de lo previsto en el presente Convenio deberá observar el cumplimiento de la normativa en materia de actividad convencional de las administraciones públicas, debiendo seguir las disposiciones materiales y procedimentales que al respecto resulten aplicables.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrito.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A estos efectos, el plazo que prevé dicho artículo para que la parte incumplidora pueda cumplir, previo requerimiento, con sus obligaciones y compromisos será de 5 días hábiles.

d) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha en que haya de surtir los efectos.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Octava.- Sobre reproducción de las jornadas.

En atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para el estricto cumplimiento de las mismas, las partes firmantes, para la toma, grabación, y reproducción de imágenes, deberán contar con el consentimiento otorgado en las condiciones y con los requisitos exigidos en las disposiciones legales anteriormente mencionadas.

Novena.- Protección jurídica del menor.

Con relación al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el objeto de este Convenio no implica contacto habitual con alumnado menor de edad por parte de cualquier persona relacionada con las entidades que suscriben el presente Convenio.

Décima.- Protección de datos y deber de sigilo.

En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

Sin perjuicio de lo anterior, para el desarrollo del presente Convenio no se prevé la realización de actividades de tratamiento de datos personales ni de cesiones o transferencias de datos personales, salvo lo relativo a la identificación de los representantes de las partes, cuyos datos serán conservados durante el tiempo de vigencia del Convenio y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las acciones civiles, mercantiles, penales y administrativas. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los datos serán destruidos. Dichos datos no serán cedidos, salvo por obligación legal.

Las partes se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que ocasionalmente pueda tener acceso, comunicando a la otra parte esta circunstancia, a los efectos de que se pueda determinar la procedencia o no de efectuar un encargo de tratamiento de datos personales.

En todo caso, estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de las partes, adscritos o no a la ejecución del presente Convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasionalmente tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para dicha entidad.

A los efectos de cualquier consulta, aclaración o incidencia al respecto, las partes pueden dirigirse a sus respectivos Delegados de Protección de Datos:

Datos del Delegado de Protección de Datos de la Consejería:

Dirección: Avenida Buenos Aires, 5, Santa Cruz de Tenerife.

E-mail: dpd.educacion@gobiernodecanarias.org

Datos del Delegado de Protección de Datos de la Fundación DISA:

Dirección: calle Álvaro Rodríguez López, 1, Santa Cruz de Tenerife.

E-mail: dpd@disagrupo.es

Decimoprimera.- Notificaciones.

Cualquier notificación o comunicación que deba efectuarse de acuerdo con, o como consecuencia de, las cláusulas de este Convenio, se hará por escrito y será remitida por fax y/o correo electrónico e, inmediatamente después, por cualquier medio que permita acreditar la recepción, el contenido y la fecha de envío y/o recepción, a las direcciones que se señalan a continuación:

Por la Consejería:

Personas de contacto: María del Cristo Hernández de la Coba; Carolina Marrero Montelongo.

Dirección: calle Granadera Canaria, 2, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

Teléfono: 928455654.

E-mail: cpfamilias.educacion@gobiernodecanarias.org

Por la Fundación:

Persona de contacto: Sara Mateos Artiles.

Dirección: calle Párroco Villar Reina, 1, 35011-Las Palmas de Gran Canaria.

Teléfono: 928218000/*7560.

E-mail: sara.mateos@disagrupo.es

Cualquier cambio en las direcciones señaladas deberá ser notificado previamente a la otra parte mediante el sistema establecido en la presente cláusula.

Decimosegunda.- Cesión del Convenio.

Las partes no podrán ceder o transmitir, ni en todo ni en parte, en cualquier forma, sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio sin el previo consentimiento de la otra parte.

Decimotercera.- Conservación.

En el caso de que alguna de las cláusulas o previsiones del presente Convenio fueran declaradas nulas de pleno derecho o anuladas, o por cualquier otro motivo devinieran inválidas o ineficaces, no por ello dejará de tener validez y eficacia el resto del Convenio, sino que el mismo tendrá validez sin dichas cláusulas. En este sentido, las partes mantendrán su relación bajo las reglas de la buena fe, manteniendo el espíritu del presente Convenio e intentando buscar soluciones satisfactorias para aquellas partes declaradas nulas o ineficaces.

Decimocuarta.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico de los convenios de cooperación se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o a las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.2, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Decimoquinta.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, el cumplimiento y la eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a sus normas de competencia y procedimiento, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- La Directora de la Fundación DISA, Sara Mateos Artiles.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de diciembre de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación DISA para la coordinación, el desarrollo y la ejecución de un programa de talleres para menores con altas capacidades y sus familias. — Bocana