Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de diciembre de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa, para la impartición de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2025-12-17 · BOC-2025/249/4299
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa, para la impartición de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 1 de diciembre de 2025.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2025.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 1417, de 26.11.2025), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ESCUELA DE ACTORES DE CANARIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA, PARA LA IMPARTICIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
REUNIDOS
De una parte, Excmo. Sr. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.
De otra parte, D. Fernando Vecino Morales, con DNI *********, en calidad de Presidente del Consejo Rector de la Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa, con NIF F38038857 y domicilio social en la calle Pedro Suárez Hernández, n.º 5, código postal 38009, Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de Cooperativas de ámbito comunitario con el n.º 163 y Clave CAC, Folio 13 del Libro II. Con facultad para suscribir el presente Convenio según se recoge en el artículo 34, apartado 3, de los Estatutos de la Cooperativa, y según el Poder Especial otorgado en Santa Cruz de Tenerife a 23 de julio de 2007, ante el Notario D. Juan José Esteban Beltrán, con n.º de Protocolo 2.313.
Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación, y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante Consejería), para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Segundo.- El artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su versión consolidada con las modificaciones de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), enumera entre las enseñanzas que ofrece el sistema educativo las enseñanzas artísticas, englobadas dentro de las enseñanzas de régimen especial, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de dicho artículo.
Asimismo, el artículo 45.2, letra c), de la citada norma establece que tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores las Enseñanzas de Arte Dramático.
Tercero.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial, según dispone el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, y está capacitada para promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.
Cuarto.- La Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa Limitada (en adelante, la EAC), con NIF F38038857, es la entidad titular del Centro Superior Autorizado de Arte Dramático “Escuela de Actores de Canarias”, autorizado por Orden de 26 de julio de 1996, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para impartir las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático previstas en la LOE. El mencionado Centro Superior Autorizado de Arte Dramático se constituye y define como un centro de carácter regional en la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo de dos sedes: una en Tenerife y otra en Gran Canaria.
Quinto.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias no existe una oferta pública que cubra las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático y tampoco se ha propuesto por parte de la iniciativa privada algún otro proyecto educativo que se ocupe de tales enseñanzas y que sea alternativo al proporcionado por la EAC.
Sexto.- Desde el curso académico 1996-97, la EAC ha venido impartiendo las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático establecidas, inicialmente, en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la actualidad, en la LOE-LOMLOE y en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (LEASyP). Con el fin de garantizar la prestación de este servicio educativo, la Consejería competente en materia de educación ha contribuido a la financiación de los gastos en materia de docencia, de formación permanente del profesorado y de investigación mediante la suscripción de convenios de colaboración con la EAC o a través de subvenciones directas.
Séptimo.- Con fecha 9 de noviembre de 2021, número de registro 56, se firmó el “Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa, para la impartición de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias” con un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Con fecha 27 de diciembre de 2024, número de registro 158, se firmó Adenda de prórroga y modificación del citado Convenio de Cooperación, acordando extender su vigencia por un nuevo periodo de un año, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es la impartición de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte del Centro Superior Autorizado de Arte Dramático Escuela de Actores de Canarias (EAC), de conformidad con la normativa vigente en materia de ordenación académica y curricular.
También será objeto del presente Convenio la Colaboración entre la Consejería y la EAC para el diseño y desarrollo de los planes de calidad de la enseñanza, de investigación y de formación permanente del profesorado de la EAC.
Segunda.- Objetivos específicos.
Estos objetivos generales se concretan en los objetivos específicos que se exponen a continuación:
a) Propiciar el desarrollo de los planes de estudio de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático que se deriven de la LOE-LOMLOE, así como de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
b) Asegurar la calidad de las enseñanzas ofertadas por la EAC a través de la elaboración, desarrollo y evaluación de un Plan de Calidad Educativa de la institución.
c) Consolidar la oferta educativa de la EAC dentro de los parámetros que la constituyen como centro superior autorizado.
d) Favorecer la inserción de la EAC en la actividad cultural y docente que se desarrolle en su entorno.
Tercera.- Periodo de vigencia.
El periodo de vigencia del presente Convenio se extenderá a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asumidas en el ejercicio correspondiente.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación y firma de la correspondiente adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Cuarta.- Compromisos que asumen las partes.
1.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, se compromete a:
a) Facilitar a la EAC cualquier tipo de información o documentación que sean útiles para la cumplimentación de los objetivos del presente Convenio.
b) Celebrar reuniones periódicas de coordinación y seguimiento del Convenio con el Consejo Rector de la EAC, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimosegunda del presente Convenio.
2.- Por su parte, la EAC se compromete para la consecución de los fines del presente Convenio a:
a) Desarrollar y aplicar, en todos sus aspectos, el Proyecto Curricular y el Proyecto Educativo de Centro, una vez aprobados y refrendados en todos sus Órganos. Así mismo, desarrollará aquellos otros proyectos, planes, programas o actuaciones que sean promovidos por la Consejería ya sea por imperativo legal o ya sea para la mejora de la calidad de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en Canarias.
b) Colaborar con la Consejería y con los organismos competentes en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de los planes de calidad educativa.
c) Facilitar a la Consejería toda la información y la documentación, tanto de carácter académico como administrativo, que le sea requerida para cumplir con los objetivos específicos del Convenio.
d) Cooperar con la Consejería en la elaboración y desarrollo de proyectos, planes, programas o actuaciones que, en materia de formación escénica, sean promovidos por la Administración educativa.
e) Asesorar a la Consejería sobre aquellos temas en los que la Consejería demande la opinión cualificada del Centro.
f) Cumplir con las obligaciones educativas, económico-financieras y administrativas establecidas en el presente Convenio y en las resoluciones que, a efectos de su ejecución y desarrollo, sean dictadas por la Consejería.
g) Proporcionar cada año, al inicio de curso, a la Consejería la Programación General Anual a desarrollar a lo largo del mismo, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que están previstos por la normativa vigente. Dicha Programación deberá incluir, al menos:
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Los objetivos generales del Centro Superior para el curso académico.
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Los objetivos generales de cada asignatura que se esté impartiendo en el Centro.
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El programa de contenidos, el cómputo global de créditos por asignatura y la distribución temporal de los mismos.
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La metodología y los enfoques didácticos con los que desarrollar los objetivos generales y el programa de contenidos.
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La evaluación del rendimiento académico del alumnado, determinando los instrumentos y los criterios de evaluación que se aplicarán y las características de las mismas.
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Los recursos didácticos disponibles para desarrollar la programación.
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La relación de todo el profesorado, con indicación de sus datos de identificación, titulación o capacitación profesional, así como las asignaturas que imparte por especialidad; su horario personal y las funciones que, en su caso, cumple en los órganos de gobierno, en los de coordinación pedagógica o en los de participación en el Centro. Igualmente, deberán figurar los datos del personal de administración y servicios, sus funciones y su horario.
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El horario general del Centro en ambas sedes.
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El calendario del curso académico, señalando las fechas de su comienzo y finalización, los periodos vacacionales y las festividades.
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Las actividades artísticas, científicas o académicas, así como los proyectos de fin de carrera previstos para el curso académico que se programa.
h) Informar, divulgar y orientar académica y profesionalmente, desarrolladas en las siguientes acciones:
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Diseñar, implantar y mantener actualizada su sitio web en internet y establecer un enlace permanente con la Web oficial de la Consejería y otros sitios de interés educativo.
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Realizar anualmente jornadas de puertas abiertas en sus respectivas sedes, con el fin de dar a conocer públicamente las actividades académicas y artísticas que realiza la institución.
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Participar activamente en aquellas actividades y eventos de promoción y difusión de las enseñanzas superiores de Arte Dramático, a los que la entidad sea convocada por la Consejería.
3.- Y como compromisos comunes, la Consejería, a través de la Inspección de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y la EAC contribuirán a la confección y puesta en marcha de un Plan de Calidad Educativa adaptado al contexto académico en el que se inscriben estas enseñanzas.
Quinta.- Evaluación del Convenio.
1.- Al finalizar cada año natural y durante el periodo de vigencia del Convenio, se procederá a realizar una evaluación del cumplimiento del mismo con la intención de ajustar la ejecución de los objetivos, cláusulas y acciones en orden a mejorar su efectividad en el siguiente año de vigencia del Convenio.
2.- Para establecer una evaluación general del Centro Superior de Arte Dramático de la EAC y de su calidad docente, se tendrán en cuenta los elementos que se detallan a continuación:
a) Una Memoria Anual del curso, elaborada por la EAC, al final de cada curso académico, mediante la cual informará a la Consejería de los resultados y las incidencias más relevantes del curso. En ella se evaluará el grado de realización y desarrollo de los apartados que constituyen la Programación General Anual del Centro y que se detallan en la cláusula novena.
b) Un Plan de Evaluación que se elaborará a partir de la firma del presente Convenio y que tendrá en cuenta los Indicadores que la Consejería defina y elabore en colaboración con el Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
Sexta.- Dotación económica y características de la subvención.
1.- Dotación económica y aplicación presupuestaria.
La dotación económica que se prevé para el presente Convenio será para los ejercicios del 2026 al 2028, por los importes correspondientes con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15 322K 4700200 Proyecto 18481402 y de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:
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2.- Condición suspensiva para el nacimiento del derecho de tercero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (LHPC), el nacimiento del derecho de la EAC a la consignación del gasto y posterior abono de la subvención quedará sujeto a la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración, constituyendo esta premisa condición suspensiva para el nacimiento del mencionado derecho.
3.- Abono anticipado.
Los libramientos de fondos se realizarán mediante abono anticipado en periodos anuales, de conformidad con las condiciones y el procedimiento establecido en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), que contempla el pago anticipado de “subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada”.
4.- Tipo de subvención y destino de los fondos.
La aportación económica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se realizará a través de subvención directa nominada y estará destinada a financiar los gastos de personal, incluidos los gastos de formación e investigación del profesorado. También los de bienes corrientes y servicios y cualquier otro que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad y resulten estrictamente necesarios. El abono de la subvención se realizará mediante abono anticipado en periodos anuales con la aprobación de las correspondientes órdenes de concesión.
Séptima.- Justificación de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 36/2009, la EAC vendrá obligada a justificar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención, el empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención, mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditor a cargo de la Escuela de Actores de Canarias, limitada a:
a) El empleo de los fondos públicos recibidos, contenidos en el presente Convenio.
b) El efectivo desarrollo y coste real de las actividades.
c) Los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello.
La justificación de la subvención concedida se realizará de una sola vez y por periodos anuales. La EAC no podrá emplear los fondos recibidos en concepto de subvención en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, si el importe de la subvención concedida es inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
La EAC estará sujeta al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Reglamento de la Función Interventora.
Asimismo, la EAC deberá facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería y por los órganos de control interno y externos de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Octava.- Obligaciones de la EAC en relación con la subvención.
a) Cumplir con el objeto y los objetivos específicos del presente Convenio y garantizar la impartición de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Justificar ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Consejería de Hacienda o la Audiencia de Cuentas de Canarias, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.
d) Comunicar a la Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos legalmente, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto 36/2009. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de enero de 2026, fecha establecida en esta orden como término para la justificación total de la subvención, de conformidad con los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
i) Adoptar las medidas para dar la adecuada difusión y publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. En cualquier caso, en toda la cartelería, material audiovisual o de cualquier otra índole que se genere con ocasión del desarrollo de las actividades, y/o de cada una de las acciones que se subvencionen a su amparo, deberá hacerse constar, como mínimo, la participación de las partes suscribientes, de forma suficientemente clara, a través de la utilización de los logos, escudos e imágenes oficiales, y/o menciones que se determinen, con arreglo a la normativa aplicable.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
Novena.- Comisión de Seguimiento.
1.- Las acciones previstas en el presente Convenio de Cooperación se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes designados por la Consejería (la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o la persona en quien delegue y dos miembros del personal técnico de dicha Dirección General) y tres representantes de la EAC.
La Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o la persona en quien delegue. La Secretaría de la Comisión la ejercerá un funcionario o funcionaria de la citada Dirección General, que tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
2.- La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad semestral y sus acuerdos se adoptarán por consenso. En tales reuniones se evaluará el grado de ejecución de los acuerdos y obligaciones contraídos por ambas partes, resolviendo las posibles disfunciones o dificultades que se puedan presentar en la interpretación, ejecución y desarrollo de lo estipulado en el presente Convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado anterior, la Comisión de Seguimiento podrá reunirse en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria con una antelación mínima de cinco días.
Se prevé expresamente que las sesiones, su desarrollo y la adopción de acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Convenio pueda efectuarse a distancia, a través de los medios electrónicos y bajo la operativa que, garantizando el correcto cumplimiento de la legislación de régimen jurídico del sector público, sea expresamente puesta en funcionamiento por las partes.
En este sentido, la Comisión de Seguimiento del Convenio se constituirá, convocará, celebrará sus sesiones, adoptará acuerdos y remitirá actas a distancia, por lo que sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos: los telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
La asistencia a las referidas reuniones tendrá lugar dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente y no conllevará el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (en adelante Decreto 251/1997).
3.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes:
a) Aprobar los diversos planes y proyectos diseñados para la consecución de los fines y objetivos contemplados en el Convenio.
b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones el Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.
c) Aprobar las memorias finales relativas a cada uno de los planes aprobados y ejecutados.
d) Conocer puntualmente las variaciones o modificaciones que se produzcan en los planes y proyectos aprobados por la Comisión.
e) Supervisar la gestión económica del Convenio.
f) Coordinar y realizar el seguimiento del Plan de Evaluación Institucional de la EAC.
g) Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo.
h) Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.
i) Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio de Cooperación.
4.- Durante el periodo de vigencia del Convenio y siempre que se estime necesario, la Comisión de Seguimiento tendrá acceso a los presupuestos de la EAC.
5.- La Comisión de Seguimiento, con el fin de tener una información más completa sobre determinados temas, podrá recabar el asesoramiento técnico de personas expertas en ellos. Estos expertos podrán incorporarse a las reuniones y sesiones de trabajo de la Comisión, con voz pero sin voto, siempre que las partes así lo acuerden, y su actuación no conllevará el cobro de honorarios o indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997.
Décima.- Régimen jurídico.
El presente Convenio se regirá por lo en él establecido, por lo dispuesto en la LGS y por el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no resulte incompatible con la normativa básica relacionada en la disposición final primera de la citada Ley General.
De forma complementaria, se estará a lo establecido en la LHPC, en el Decreto 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en los titulares de los departamentos, y en cualquier otra normativa que, siendo de aplicación, no contravenga la normativa básica en materia de subvenciones.
Finalmente, resultará de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos.
Undécima.- Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP.
Duodécima.- Causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá extinguirse por resolución expresa, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la comunicación de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
b) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
c) El acuerdo de las partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
De producirse alguna causa de resolución, según lo previsto en la letra e) anterior, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. Asimismo, dicha comunicación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.
La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y se ajustará al régimen que establece el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Decimotercera.- Publicidad y difusión.
Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.
Ambas partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.
La publicidad del Convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo incluirán la referencia a la colaboración entre las partes y será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos logotipo y escudo.
Decimocuarta.- Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive, una vez finalizada su vigencia, mientras traten datos personales facilitados por la otra parte, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada.
Ambas partes llevarán a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal de forma separada e independiente, gestionando sus propios registros de tratamiento.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, estos serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento de datos personales denominada “Gestión de las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático”, registrada con fecha 28 de octubre de 2025, mediante Resolución n.º 488/2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, cuya finalidad incluye la gestión de las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, así como otras gestiones relacionadas, incluyendo proyectos, planes, programas o actuaciones que sean promovidos por la Consejería, ya sea en cumplimiento de disposiciones legales o con el propósito de mejorar la calidad y el desarrollo de las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El citado tratamiento de datos personales se encuentra publicado en el Registro de actividades de tratamiento de datos personales del Gobierno de Canarias, pudiendo accederse mediante el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/index.html
Datos de los delegados de protección de datos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:
Mediante Orden n.º 215/2025, de 28 de enero de 2025, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se designan como delegados de protección de datos de este Departamento a:
• El grupo de protección de datos personales de la Viceconsejería de Educación, con respecto a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que ofrezcan enseñanzas no universitaria en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, y con respecto a cualesquiera otras entidades y centros no universitarios, públicos y dependientes de su ámbito competencial.
Datos de contacto: dpd.educacion@gobiernodecanarias.org
La intervención de encargados de tratamiento que traten los datos personales por cuenta de alguna de las partes del presente Convenio requerirá la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
En particular, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a través del procedimiento para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales publicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa, cuenta con el tratamiento de datos “ESCUELA DE ACTORES DE CANARIAS S.COOP.” gestionado por la empresa Aixa Corpore, S.L. y su delegado/a de protección de datos, con contacto: aixa0749dpocanarias.com
Enlace: https://www.webeac.org/politica-de-privacidad-2/
Decimoquinta.- Confidencialidad.
Las partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.
Las partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.
Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.
Decimosexta.- Registro y publicación.
El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Decimoséptima.- Naturaleza y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la LRJSP, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.
En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida LCSP, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo, por tanto, a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia, las partes firman el Convenio, a 1 de diciembre de 2025.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Presidente del Consejo Rector de la Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa, Fernando Vecino Morales.