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Disposición 2025/249/4298

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 3 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Resolución de 9 de junio de 2025, que dicta instrucciones respecto al proceso de evaluación en los ciclos formativos (grados C y D) y cursos de especialización (grado E) del sistema de formación profesional que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2024/2025.

2025-12-17 · BOC-2025/249/4298

Examinado el expediente tramitado por la Responsable del Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 9 de junio de 2025 se aprobó la Resolución n.º 301/2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de evaluación en los ciclos formativos (grados C y D) y cursos de especialización (grado E) del sistema de formación profesional que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2024/2025. La citada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 118, de 17 de junio de 2025.

Segundo.- Habiendo sido detectados en el texto determinados errores materiales que deben ser subsanados, así como varias instrucciones que aconsejan su ampliación, se ha estimado oportuno introducir las correcciones y modificaciones que resulten pertinentes para garantizar una adecuada implantación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Segundo.- Según dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 6, “los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio”.

En atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 20 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Modificar las instrucciones tercera y cuarta del Anexo I de la Resolución n.º 395/2024, de 30 de octubre, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de evaluación en los ciclos formativos (grados C y D) y cursos de especialización (grado E) del sistema de formación profesional que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2024/2025, las cuales quedarán redactadas en los siguientes términos:

“Tercera.- Sesiones de evaluación.

  1. Para los ciclos formativos de grado básico se realizarán, al menos, las siguientes sesiones de evaluación:

1.1. Año académico 2024/2025.

En el primer curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final ordinaria.

d) Una sesión de evaluación final extraordinaria.

En el segundo curso (LOMLOE):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final ordinaria de los ámbitos y el acceso a FCT.

d) Una sesión de evaluación final extraordinaria de ámbitos comunes y módulos pendientes y evaluación final ordinaria del módulo FCT.

e) Una sesión de evaluación final extraordinaria del módulo FCT.

1.2. Año académico 2025/2026.

En el primer curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final ordinaria.

d) Una sesión de evaluación final extraordinaria.

En el segundo curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final ordinaria.

d) Una sesión de evaluación final extraordinaria.

Con carácter excepcional, el alumnado repetidor de segundo que solo tenga pendiente de superar el módulo de FCT del sistema que se extingue podrá cursar dicho módulo durante el primer cuatrimestre del curso escolar 2025/2026 y una vez finalizado se celebrará una sesión de evaluación final de ciclo extraordinaria del módulo FCT. En tal caso, deberán estar matriculados en el módulo de FCT y la calificación obtenida se consignará en el expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la denominación y codificación del plan de estudios a extinguir.

1.3. Año académico 2026/2027.

En el primer curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final ordinaria.

d) Una sesión de evaluación final extraordinaria.

En el segundo curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final ordinaria.

d) Una sesión de evaluación final extraordinaria.

A partir del año académico 2026/2027, para el alumnado repetidor de segundo curso que solo tenga pendiente de superar la FEOE, se celebrará una sesión de evaluación final de ciclo extraordinaria, en el primer cuatrimestre del curso.

  1. Sesiones de evaluación de primer curso (LOOIFP):

a) Sesión de evaluación inicial:

Al inicio del ciclo formativo de grado básico se realizará una evaluación inicial del alumnado. El profesorado recogerá información sobre la situación de partida del alumnado, sus características y necesidades, para adoptar las decisiones y medidas de apoyo y atención a la diversidad que se consideren adecuadas.

En esta sesión el profesorado encargado de la tutoría proporcionará al equipo docente la información relevante sobre el alumnado, al objeto de orientar el proceso de enseñanza aprendizaje. Esta evaluación inicial no lleva aparejada calificación.

b) Sesiones de evaluación parciales:

Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales, una al término del primer trimestre y otra al término del segundo trimestre, con el objetivo de valorar en cada momento los aprendizajes realizados y las adaptaciones propuestas para favorecer la progresión del alumnado.

En caso necesario, se elaborará un plan personalizado de actividades de recuperación y refuerzo para los ámbitos pendientes. Este documento se revisará en la siguiente sesión de evaluación a fin de valorar la evolución del alumnado e introducir las propuestas de mejora que se estimen convenientes.

En cada sesión de evaluación parcial se cumplimentará acta donde se hará constar las calificaciones parciales del alumnado en cada ámbito.

Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el profesorado encargado de la tutoría, y en su caso cada docente, informará al alumnado de su rendimiento y medidas de refuerzo a tomar. En caso de menores de edad, se informará a sus padres, madres o representantes legales.

c) Sesión de evaluación final ordinaria:

La evaluación final ordinaria de primer curso se celebrará en el tercer trimestre.

En esta sesión se tomará la decisión para:

• Alumnado que promociona a segundo curso al superar todos los módulos profesionales y todas las materias de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas.

• Alumnado propuesto para ser evaluado en la sesión de evaluación final extraordinaria de primer curso de las materias y módulos profesionales no superados.

• El periodo lectivo comprendido entre la sesión de evaluación final ordinaria y la sesión de evaluación final extraordinaria de primer curso se dedicará a actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado que tenga módulos profesionales y/o materias de los ámbitos pendientes de superar. El alumnado que haya superado todos los ámbitos en la evaluación final ordinaria realizará actividades de ampliación.

d) Sesión de evaluación final extraordinaria de primer curso.

La evaluación final extraordinaria de primer curso se celebrará en el tercer trimestre, en las fechas que indique la resolución por la que se establece el calendario escolar de cada curso, una vez finalizada la actividad lectiva. En esta sesión se tomará la decisión para:

• Alumnado que promociona a segundo curso con todos los ámbitos superados.

• Alumnado que promociona a segundo con módulos profesionales y/o ámbitos comunes (ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y ámbito de Ciencias Aplicadas) pendientes de superar.

• Alumnado que repite curso.

En el acta de final de curso, el equipo docente valorará el éxito o fracaso de las medidas de atención a la diversidad y el plan individualizado de actividades de recuperación y refuerzo aplicados durante el curso académico.

  1. Las sesiones de evaluación de segundo curso LOMLOE, vigentes en el año académico 2024/2025, vienen reguladas en la Resolución de la DGFPERE de 6 de marzo de 2024, por la que se dictan instrucciones transitorias para regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado de los ciclos formativos de grado básico en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Sesiones de evaluación en el segundo curso (LOOIFP):

a) Sesión de evaluación inicial:

Al comienzo de las actividades del curso se llevará a cabo una sesión de evaluación inicial en los mismos términos indicados para la evaluación inicial de primer curso.

b) Sesiones de evaluación parcial:

Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales al finalizar el primer y segundo trimestre en los mismos términos indicados para las evaluaciones parciales de primer curso.

En la primera sesión de evaluación parcial de segundo curso el equipo educativo tomará la decisión de qué alumnado ha adquirido las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales, como condición ineludible para la incorporación a la FEOE.

Para el alumnado que no haya adquirido dichas competencias en el momento de la primera evaluación parcial se procederá conforme a lo establecido en la instrucción quinta del presente anexo.

c) Sesión de evaluación final ordinaria:

La evaluación final ordinaria de segundo curso se celebrará en el tercer trimestre. En ella se evaluarán y calificarán los ámbitos y módulos profesionales de segundo curso finalizados, así como, en su caso, los ámbitos y módulos profesionales pendientes de superar de primer curso. En esta sesión se tomará la decisión sobre:

• Alumnado que ha superado todos los módulos profesionales y todas las materias de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas y, por tanto, titula en Educación Secundaria Obligatoria y además obtiene el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

• Alumnado que solo tenga pendiente de superar la FEOE y que podrá realizarla en un periodo excepcional correspondiente al primer trimestre del siguiente curso académico.

• Alumnado propuesto para ser evaluado en la sesión de evaluación final extraordinaria de segundo curso de las materias y módulos profesionales no superados.

• El periodo lectivo comprendido entre la sesión de evaluación final ordinaria y la sesión de evaluación final extraordinaria de segundo curso se dedicará a actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado que tenga módulos profesionales y/o materias de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas pendientes de superar. El alumnado que haya superado todos los ámbitos en la evaluación final ordinaria realizará actividades de ampliación.

d) Sesión de evaluación final extraordinaria de ámbitos comunes y módulos pendientes.

Se celebrará durante el mes de junio en las fechas que se indique en la resolución por la que se establece el calendario escolar para cada curso académico.

En la sesión de evaluación final extraordinaria, se evaluarán y calificarán los ámbitos comunes y/o módulos profesionales de primer y segundo curso pendientes y se tomarán las siguientes decisiones:

• Alumnado que supera todos los ámbitos y, por tanto, titula en Educación Secundaria Obligatoria, y además obtiene el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

• Alumnado que en esta evaluación solo tenga pendiente de superar la FEOE y que podrá realizarla en un periodo excepcional correspondiente al primer trimestre del siguiente curso académico.

• Alumnado que repite curso.

• Alumnado que ha agotado el número de repeticiones posibles y no puede continuar estudiando el ciclo formativo de grado básico.

e) Evaluación final de ciclo extraordinaria.

A partir del curso 2026/2027, se establecerá una evaluación final de ciclo extraordinaria en el primer cuatrimestre para el alumnado que tenga que cursar exclusivamente la FEOE, por no haberla superado o completado habiendo superado el resto de ámbitos y módulos profesionales”.

“Cuarta.- Promoción a segundo curso.

  1. El alumnado que se encuentra cursando el primer curso de un ciclo formativo de grado básico promocionará a segundo curso en los siguientes casos:

a) Evaluación final ordinaria.

El alumnado de primero promocionará a segundo curso cuando supere todos los módulos profesionales y todas las materias del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y del ámbito de Ciencias Aplicadas. En caso contrario, no promocionará y accederá a la evaluación final extraordinaria.

b) Evaluación final extraordinaria (junio).

b.1. El alumnado de primero promocionará a segundo curso siempre y cuando supere todos los ámbitos.

b.2. Asimismo, el alumnado podrá promocionar a segundo curso en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando la suma de las cargas horarias de los módulos profesionales no superados no sea superior al 20% del horario semanal (6 horas) y como máximo no tenga superado uno de los ámbitos comunes (Comunicación y Ciencias Sociales o Ciencias Aplicadas).

b) Cuando supere todos los módulos profesionales y no supere uno o los dos ámbitos comunes restantes (Comunicación y Ciencias Sociales y/o Ciencias Aplicadas).

b.3. En cualquier otro caso, el alumnado no podrá promocionar a segundo curso.

  1. A los efectos previstos en los apartados b.1 y b.2, se considerará, en la evaluación final extraordinaria, que el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y el ámbito de Ciencias Aplicadas están superados si la media ponderada de las materias que los conforman es igual o superior a cinco.

  2. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje. El alumnado podrá permanecer cursando un ciclo de formación profesional de grado básico durante un máximo de cuatro cursos académicos.

  3. El alumnado que promocione a segundo con ámbitos no superados deberá matricularse de estos, además del curso al que promociona, y seguirá las medidas de refuerzo y recuperación de los aprendizajes no adquiridos que establezca el equipo docente. El alumnado deberá, además, superar las evaluaciones de dichas medidas.

  4. La evaluación del alumnado que haya promocionado con un ámbito o ámbitos comunes pendientes de superación corresponderá al profesorado del ámbito respectivo de segundo curso en coordinación y de acuerdo con los criterios establecidos por los distintos departamentos didácticos para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. En este sentido, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• La valoración positiva del ámbito correspondiente de segundo curso con la misma denominación implicará la superación del ámbito del primer curso.

• La valoración negativa de un ámbito común en el segundo curso no impedirá la superación del ámbito correspondiente del curso anterior.

  1. Cuando el alumnado no promocione deberá matricularse y cursar, nuevamente, todos los ámbitos. No obstante, los módulos profesionales y ámbitos comunes superados con anterioridad mantendrán la calificación obtenida y el alumnado los cursará con la finalidad de subir la calificación”.

Segundo.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes.

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 3 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Resolución de 9 de junio de 2025, que dicta instrucciones respecto al proceso de evaluación en los ciclos formativos (grados C y D) y cursos de especialización (grado E) del sistema de formación profesional que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2024/2025. — Bocana