Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.- Resolución de 2 de diciembre de 2025, por la que se acuerda suspender la tramitación de las solicitudes de inicio del procedimiento administrativo de declaración de idoneidad para la adopción nacional de menores.
2025-12-17 · BOC-2025/249/4297
El artículo 24 del Decreto 137/2007, de 24 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción (BOC n.º 118, de 14.6.2007), dispone expresamente que “cuando el número de solicitudes de declaración de idoneidad de adopción de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma triplique el número de menores susceptibles de ser adoptados, la Dirección General competente en materia de protección de menores podrá, mediante resolución motivada que será notificada a los interesados, suspender la tramitación de las solicitudes del procedimiento de declaración de idoneidad”.
Al amparo de lo dispuesto en el citado artículo, el día 15 de marzo de 2010, la entonces Dirección General de Protección del Menor y la Familia dictó una Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 67, de 7 de abril de 2010, acordando suspender la tramitación de todas las solicitudes dirigidas a la adopción de un solo menor de cero a siete años de edad y estado de salud sin características especiales, presentadas a partir del día 8 de abril de 2010. Para justificar la necesidad de dictar tal Resolución, en ella se detalló el número de expedientes en lista de espera en comparación con los niños y niñas integradas en una familia adoptiva en el momento de dictarse aquella. La conclusión obvia fue que el número de expedientes en lista de espera triplicaba con creces el número de menores susceptibles de ser integrados o integradas en una familia adoptiva. No existiendo previsión de que a corto, medio o largo plazo esas cifras invirtieran la relación entre el número de familias que se ofrecen para la adopción y el número de menores susceptibles de ser adoptados o adoptadas, la suspensión se acordó con carácter indefinido.
Con el paso del tiempo, conforme disminuía el número de expedientes con idoneidad declarada para la adopción nacional de menores, esta entidad pública fue dictando resoluciones que alzaban la suspensión que afectaba a los expedientes en función del año de su presentación. De esta forma, a día de hoy se ha alzado la suspensión que afectaba a los expedientes incoados desde el año 2010 (a partir de la publicación de la Resolución en el BOC) hasta el 31 de diciembre de 2020. En este tiempo (quince años desde que se dictó la Resolución de 2010), el tiempo de espera estimado para la adopción de un menor de cero a siete años y estado de salud sin características especiales prácticamente no ha variado, pues a día de hoy se sitúa en torno a los seis años.
La normativa contenida en el Decreto 137/2007, de 24 de mayo, estructura el Registro de Adopción en Secciones y Subsecciones, de la siguiente forma:
Sección primera: solicitudes de adopción, estructurada en dos Subsecciones:
-
Subsección primera: solicitudes dirigidas a la adopción de menores sin características especiales.
-
Subsección segunda: solicitudes dirigidas a la adopción de menores con características especiales.
En esta Sección primera se anotan los expedientes incoados en riguroso orden cronológico en función de su fecha de presentación.
A fecha 1 de diciembre de 2025, los ofrecimientos pendientes de valoración inscritos en la Sección primera, Subsección primera, del Registro de Adopción, para un solo menor de entre 0 y 7 años sin características especiales, ascienden a 245 en la Comunidad Autónoma: 142 en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 103 en Las Palmas.
Por su parte, los ofrecimientos pendientes de valoración inscritos en la Sección primera, Subsección segunda, del Registro de adopción presentados en los años 2024 y 2025, para la adopción de grupos de hermanos o menores con características especiales ascienden a 92 en la Comunidad Autónoma: 26 en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 66 en la provincia de Las Palmas.
Sección segunda: lista de espera de adopción, estructurada en dos Subsecciones:
-
Subsección primera: lista de espera de menores sin características especiales.
-
Subsección segunda: lista de espera de menores con características especiales.
En esta Sección segunda se anotan los expedientes en los que existe una resolución de declaración de idoneidad para la adopción nacional de menores, en riguroso orden cronológico en función de la fecha de presentación del ofrecimiento para la adopción, no de la fecha de la resolución.
A fecha 1 de diciembre de 2025, de las familias con idoneidad declarada inscritas en la Sección segunda de la lista de espera de adopción se extraen los siguientes datos:
-
24 familias tienen idoneidad para la adopción de un menor en el intervalo de edad de entre cero a siete años y estado de salud sin características especiales.
-
12 familias con idoneidad declarada para la adopción de grupos de hermanos sin características especiales.
-
35 familias con idoneidad declarada para la adopción de uno o dos menores con características especiales.
Por otro lado, el número de menores integrados en una familia adoptiva en los años 2022-2024 y de enero hasta el 1 de diciembre del año en curso se corresponde con el fijado en el siguiente cuadro:
Ver anexo en la página 52790 del documento Descargar
Estos datos ponen de manifiesto que en la Comunidad Autónoma de Canarias el número de solicitudes inscritas en el Registro de Adopción triplica, con creces, el número de menores susceptibles de adopción. Tal y como dispone el citado artículo 24 del Decreto 137/2007, de 24 de mayo, este es el presupuesto de hecho que faculta a esta Dirección General a dictar esta Resolución con el objeto de suspender la tramitación de todos los expedientes cuyo ofrecimiento se dirija a la adopción nacional de uno o más menores, independientemente del rango de edad y del estado de salud del menor o menores.
Dado que la presente Resolución afecta directamente al contenido de la Resolución de fecha 15 de marzo de 2010, procede dejarla sin efectos a partir de la presente, aun cuando se mantenga la suspensión de la tramitación del procedimiento de aquellos expedientes incoados a partir del 1 de enero de 2021 (ya se ha alzado la suspensión que pesaba sobre los expedientes incoados hasta el 31 de diciembre de 2020) y el día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Al no haber previsiones concretas de variación de las cifras indicadas en esta Resolución que permitan temporalizar la suspensión, esta se acuerda con carácter indefinido, sin perjuicio de alzarla cuando se modifiquen las circunstancias descritas.
En cuanto a la documentación que el artículo 17 del Decreto 137/2007, de 24 de mayo, dispone que deberá acompañarse a la solicitud de apertura de un expediente de adopción nacional, dado que en algunos casos está sujeta a caducidad o se solicita con el fin de conocer una situación económica o de otra índole que el transcurso del tiempo dejará obsoleta, no será necesario aportarla en el momento de incoar la apertura de un expediente de adopción nacional, excepción hecha de la documentación a la que se refieren los apartados c), d) y h) del artículo 17.1 del Decreto, esto es, copia del documento de identificación de las personas interesadas, certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Canarias (o certificado del ayuntamiento que acredite la residencia en el término municipal) y certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia, en el que conste que las personas solicitantes no han sido condenadas a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda y acogimiento de menores, al constituir supuestos de no admisión a trámite de las solicitudes de adopción (artículo 22.1 del Decreto 137/2007, de 24 de mayo).
Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, a propuesta de la Jefa del Servicio de Programas de Adopción de Menores, la Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, al amparo de las facultades contenidas en el artículo 24 del mencionado Decreto 137/2007, de 24 de mayo, en relación con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2024),
RESUELVE:
Primero.- Suspender temporalmente la tramitación de todas las solicitudes de declaración de idoneidad para la adopción nacional que se presenten a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, hasta que se modifiquen las circunstancias descritas.
Segundo.- Dejar sin efectos la Resolución de esta Dirección General de fecha 15 de marzo de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 67, de fecha 7 de abril de 2010, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, manteniendo la suspensión de la tramitación de las solicitudes de declaración de idoneidad para la adopción nacional dirigidas a la adopción de un solo menor cuya edad esté comprendida en el tramo de edad de cero a siete años y de estado de salud sin características especiales, presentadas entre el 1 de enero de 2021 y el día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Acordar que a las solicitudes de apertura de un expediente de adopción nacional solo se acompañará la documentación prevista en los apartados c), d) y h) del artículo 17.1 del Decreto 137/2007, esto es, copia del documento de identificación de las personas interesadas, certificado de empadronamiento o de residencia en cualquier municipio de Canarias y el certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia, en el que conste que las personas solicitantes no han sido condenadas a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda y acogimiento de menores.
Cuarto.- Las solicitudes de adopción nacional que se presenten serán inscritas en la Sección primera del Registro de Adopción por riguroso orden cronológico de registro. Esta Dirección General comunicará a las personas interesadas, tras la presentación de la solicitud, el número que identificará a su expediente y se les hará saber que la tramitación del procedimiento queda suspendida.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2025.- La Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, Sandra Rodríguez González.