ORDEN de 3 de diciembre de 2025, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de los cabildos insulares, en representación del Cabildo Insular de La Palma.
2025-12-17 · BOC-2025/249/4293
Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Educación, de 27 de noviembre de 2025, relativa al cese y nombramiento de vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de los cabildos insulares, en representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 869/2023, de 20 de noviembre, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias por renovación, se acordó nombrar a D. Pablo Díaz Cobiella y a D. Yurguen Hernández González, respectivamente, vocal titular y suplente, en representación del Cabildo Insular de La Palma.
Segundo.- Por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en fecha 10 de noviembre de 2025, se remite Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de 7 de noviembre de 2025, relativo a la designación de Dña. Jesús María Armas Domínguez, como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.l) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (en lo sucesivo LCE), y 6.l) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (en lo sucesivo ROFCEC), en cuanto a la representatividad y legitimación para la propuesta de cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.
Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada LCE y 11.1.e) del ROFCEC señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.
A este respecto la designación de nuevos vocales en representación de la correspondiente organización, entidad o asociación, lleva aparejado el cese de los vocales anteriormente nombrados.
Tercero.- Por su parte, los artículos 14 de la LCE y 9 del citado ROFCEC atribuyen a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación, de 27 de noviembre de 2025, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Cesar a D. Pablo Díaz Cobiella como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de los cabildos insulares, en representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Segundo.- Nombrar a Dña. Jesús María Armas Domínguez vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de los cabildos insulares, en representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponer recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.