ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 27 de noviembre 2025, que dispone la publicación del Acuerdo de Colaboración entre Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. y el Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife para la colaboración en materia formativa.
2025-12-16 · BOC-2025/248/4290
Primero.- Que Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. (GSC) es una sociedad pública mercantil del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, que forma parte del sector público autonómico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por GSC están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de GSC, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: conferir poderes a D. Luis Cabrera Peña para ejercer las facultades de administración, facultades bancarias y de representación de la sociedad.
Que dicho Acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante la Notaria de Las Palmas de Gran Canaria, Dña. Mercedes Calandria García, el día 19 de octubre de 2023, con número de protocolo 846, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de Colaboración entre Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. y el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife para la colaboración en materia formativa, cuyo texto figura como anexo.
Canarias, a 27 de noviembre de 2025.- El Director Gerente, Luis Cabrera Peña.
ANEXO
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A. Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA COLABORACIÓN EN MATERIA FORMATIVA.
En Canarias, a 28 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Luis Cabrera Peña, mayor de edad, con DNI n.º *********, que interviene en nombre y representación de la sociedad pública mercantil Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A. (en adelante, GSC), con CIF A35378066 y domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, n.º 431, 3.ª planta, Edificio Servicios Múltiples VI, en su calidad de Apoderado, según consta en la escritura de poder otorgada a su favor el 19 de octubre de 2023 ante la Notaria de Las Palmas de Gran Canaria, Dña. Mercedes Calandria García, bajo el n.º 846 de su protocolo.
De otra parte, Dña. Carmen María Linares Albertos, con DNI n.º *********, en calidad de Decana del Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife, con CIF V38662458, nombrada por la Junta Extraordinaria del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife el 14 de octubre de 2022, y domicilio en calle Malaquita, n.º 5. Edificio Rodaderos, local 4, código postal 38005, Santa Cruz de Tenerife.
Ambas partes se reconocen, según intervienen, competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento, y al efecto,
EXPONEN
I.- Que el COPTFE es una Corporación de Derecho Público, entre cuyas funciones se encuentra la de promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
II.- Que GSC es una sociedad pública mercantil del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, entre cuyo objeto social se encuentra “la coordinación de transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo”, así como “formación en materia de atención y gestión a la urgencia y emergencia sanitaria, así como educación para la salud”.
III.- Que, para el desarrollo de su actividad, GSC se encuentra organizada en sus correspondientes Divisiones de Servicios, entre las que cabe destacar el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES-1-1-2, consistiendo su actividad principal en la coordinación de las actividades y prestación del servicio de atención de llamadas urgentes en función de la encomienda de gestión realizada en su momento, y en el que se encuentra integrado actualmente el Servicio de Urgencias Canario (SUC).
IV.- Que, para la mejor consecución de sus fines, el COPTFE precisa, dentro de la actividad formativa que se organiza para sus colegiados, contar con la Sala Operativa en la que se encuentra integrado el SUC para la realización de prácticas por parte de aquellos.
V.- Que, por su parte, el SUC precisa dotar a sus profesionales de herramientas de apoyo psicológico en el manejo de las urgencias y emergencias psiquiátricas, así como en entornos difíciles en los que el estrés y/o dolor dificulten la realización de una correcta teleasistencia desde la Sala Operativa.
VI.- Que, en este sentido, las partes desean colaborar mutuamente para la consecución de sus objetivos respectivos.
Así, por lo anteriormente expuesto que ambas partes convienen en suscribir el presente Convenio de Colaboración, comprometiéndose, asimismo, a dar cumplimiento a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
El presente Acuerdo de Colaboración tiene como objeto establecer las características que regirán la cooperación para realización de acciones formativas y de apoyo entre el COPTFE y GSC.
Segunda.- Principios de colaboración.
Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Tercera.- Sujeción.
Este Acuerdo de Colaboración se compone del presente documento general, y cuantas adendas pudieran establecerse por ambas partes, todo ello bajo el principio de la buena fe.
Cuarta.- Compromisos de el COPTFE.
En virtud del presente Convenio, el COPTFE se compromete a la realización de las siguientes acciones:
• Enviar Psicólogos en todos aquellos INR que le sean requeridos por el SUC.
• Dar formación planificada para el personal del SUC en materia de psicología de estrés, entre otros:
-
Charlas formativas o talleres, cuyo tema central sea el manejo del estrés en el ambiente de trabajo o en las relaciones interpersonales laborales, en la Sala Operativa.
-
Herramientas para el manejo de los alertantes, familiares o entorno “difíciles” en los que el estrés y/o el dolor no permitan se lleve a cabo una correcta teleasistencia desde la Sala Operativa.
• Colaborar en todo lo posible con GSC para el efectivo cumplimiento del objeto señalado en el presente Convenio.
Quinta.- Obligaciones de GSC.
Por su parte, GSC se compromete al cumplimiento de las siguientes actividades
• Impartir al personal designado por el Colegio Oficial de Psicólogos talleres-charlas sobre el manejo de pacientes psiquiátricos, uso de fármacos, traslados involuntarios o cualesquiera otros solicitados por el COP.
• Permitir la participación de los miembros designados por el Colegio Oficial de Psicólogos en simulacros o accidentes de múltiples víctimas organizados por el SUC.
• Permitir la realización de prácticas en la Sala Operativa para el manejo de las urgencias y emergencias psiquiátricas, con escrupuloso cumplimiento a la normativa de protección de datos.
• Colaborar en todo lo posible con el COPTFE, para el efectivo cumplimiento del objeto señalado en el presente Acuerdo.
Sexta.- Relación entre el colegiado y GSC.
La relación entre los colegiados designados por el COPTFE y GSC en ningún caso será de carácter laboral.
GSC no podrá cubrir -ni siquiera con carácter interino- ningún puesto de trabajo con un colegiado/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este colegiado/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al COPTFE para formalizar su baja.
Séptima.- Información RGPD y confidencialidad.
El COPTFE asegura la procedencia lícita de los datos de los colegiados que realizarán prácticas sanitarias en el marco de las actividades propias del Servicio de Urgencias Canario, los cuales serán comunicados a GSC, garantizando que han sido informados de la finalidad del tratamiento y resto de cuestiones sobre el tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en la legislación vigente al respecto de la protección de datos personales (Reglamento Europeo 2016/679, Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra norma que resulte aplicable).
GSC, como cesionaria de dicha información, declara tener implementadas las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa de aplicación al tipo de datos al que esté vinculado el fichero o el tratamiento de los mismos, garantizando la seguridad de los datos de carácter personal a fin de evitar toda alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, en base a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento Europeo 2016/679. Igualmente, ambas partes se comprometen a cumplir con cuantas otras obligaciones se deriven respecto al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Deber de secreto.
Tanto el COPTFE como GSC serán responsables del deber de secreto para con la otra parte, asegurando en cualquier caso la integridad de la información objeto de tratamiento.
El COPTFE se compromete a recabar de los colegiados el compromiso de guardar secreto profesional, así como de no desvelar los datos de carácter personal y cualesquiera informaciones o circunstancias relativas a GSC, a cualesquiera otras personas que conozca y a los que haya tenido acceso con ocasión o a consecuencia de las prácticas objeto del presente Convenio.
Estos deberes de secreto y confidencialidad se extienden a cualquier fase del tratamiento de los citados datos y subsistirán aun después de concluidas las relaciones en el marco de las cuales ha tenido acceso a los datos o concluida su relación con GSC.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos anteriormente indicados, ante cualquier reclamación por parte de las personas afectadas, o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.
Transparencia.
De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en la web de GSC y el COPTFE. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.
Tratamiento de los datos de los intervinientes en el presente Convenio.
Finalidad principal. Los datos personales facilitados por ambas partes, tales como los relativos a los representantes legales que intervienen en el otorgamiento del presente Convenio, así como los correos corporativos referentes a las personas de contacto que intervendrán en la gestión de los servicios contratados, serán tratados con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos adquiridos, gestión comercial y para mantenimiento de la relación suscrita.
Las partes aseguran que las personas de contacto han sido previamente informadas de su intervención en el presente Convenio para las gestiones relacionadas con la correcta ejecución del mismo.
Legitimación del tratamiento. El tratamiento de sus datos se encuentra legitimado en base a la ejecución de la relación establecida por las partes en el Convenio formalizado por las mismas, debiendo proporcionar ambas partes de manera obligatoria los datos requeridos en el presente Convenio (datos identificativos y de contacto), sin los cuales resultaría imposible la ejecución de dicha relación. La información tratada es adecuada, pertinente y no excesiva, limitada únicamente a la gestión de los distintos servicios contratados.
Conservación de los datos. De igual forma, las partes cancelarán o rectificarán los datos cuando resulten inexactos, incompletos o hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para su finalidad, de conformidad con lo previsto en el RGPD. En virtud de lo anterior, los datos serán conservados para su tratamiento mientras se mantenga dicha relación y tras la finalización de la misma por cualquier causa, durante los plazos de prescripción legales que sean de aplicación. En este supuesto, se tratarán a los solos efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados.
Comunicaciones de datos. Ambas partes quedan informadas de que los datos personales referenciados podrán ser comunicados únicamente a efectos legales a cualquier Organismo Público que los pueda requerir para el cumplimiento de obligaciones legales.
No tendrán lugar transferencias internacionales de datos, con la excepción de que cualquiera de las partes pueda contratar los servicios de proveedores ubicados en terceros países, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar la privacidad de los datos.
Derechos. En cualquier caso, las personas afectadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas ante el responsable del tratamiento mediante comunicación dirigida a los responsables del tratamiento a través de los correos electrónicos gscdpo@gsccanarias.com, y protecciondedatos@grupopsn.es, identificándose debidamente e indicando de forma visible el concreto derecho que se ejerce.
También podrán retirar los consentimientos que hubieran prestado de manera expresa a lo largo de la relación, indicándolo en la solicitud que se dirija a la parte correspondiente, como responsable del tratamiento.
Reclamaciones. Si considera que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa o lo dispuesto en el presente documento, puede presentar una reclamación ante la Autoridad de control competente (Agencia Española de Protección de Datos), a través de su sede electrónica o de su dirección postal que podrá consultar en la web www.aepd.es
Octava.- Autorización previa.
Cualquier estudio, ponencia, publicación y demás trabajos que pudiera realizar a partir de datos que obtuviesen directa o indirectamente con motivo de la realización de la actividad objeto del presente Convenio, deberá contar con la previa y expresa autorización de las dos partes suscribientes del mismo.
Novena.- Financiación.
Las actividades que se derivan de este Convenio no suponen incremento del gasto público para ninguna de las partes, ni darán lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las mismas.
Décima.- Comisión Mixta de Seguimiento.
A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes. Será una Comisión paritaria integrada por cuatro miembros, siendo nombrados dos representantes por parte de el COPTFE y otros dos representantes por parte de GSC.
Serán funciones de la citada Comisión:
• Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento del objeto del presente Convenio.
• Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
• Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá en cuantas ocasiones se considere conveniente, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes.
Todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso.
Los acuerdos adoptados que resuelvan dudas y discrepancias surgidas con respecto a la interpretación y aplicación del Convenio se remitirán para su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios, de conformidad con el artículo 21.1.i) del Decreto 11/2019, por el que se regula la actividad convencional se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Su funcionamiento, en lo no previsto en esta cláusula, se sujeta a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.- Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.- Causas de resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
-
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
-
El mutuo acuerdo de las partes.
-
El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el Convenio. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente documento deberá comunicárselo a esta parte para que, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el incumplimiento. Si este incumplimiento no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado su subsanación podrá dar por finalizado este Convenio.
-
Por su denuncia.
-
Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
-
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
-
Por cualquier otra causa legalmente prevista.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar y compromisos de las partes.
En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.- Entrada en vigor y duración.
El presente Acuerdo de Colaboración entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezamiento, y tendrá una duración inicial de cuatro años.
No obstante, previamente al término pactado, las partes podrán acordar la prórroga del mismo durante otros cuatro años como máximo, dentro de los cuales cualquiera de las partes podrá poner fin en cualquier momento, dando aviso a la otra con dos meses de antelación a la fecha del pretendido término.
Decimocuarta.- Régimen jurídico y modificación.
El ámbito de aplicación del presente Convenio es el regulado en el Decreto 11/2019 precitado, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.
En cuanto a su naturaleza jurídica, le será de aplicación, en función de las partes que lo suscriben, lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público serán aplicables a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
La modificación del presente Convenio necesitará el acuerdo unánime y expreso de las partes.
Decimoquinta.- Controversias.
Corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.
Decimosexta.- Resolución de Convenios anteriores.
A partir de la firma del presente Convenio, quedan resueltos por acuerdo unánime de las partes los convenios anteriores suscritos entre las partes cuya materia verse sobre el objeto del presente Convenio.
Y así, con base en lo expuesto, ambas partes suscriben el presente documento en la fecha indicada en el encabezamiento.- Por el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife, Carmen María Linares Albertos.- Por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., Luis Cabrera Peña.