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Disposición 2025/248/4281

Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de diciembre de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. en el marco de celebración de la Exposición Universal Osaka 2025.

2025-12-16 · BOC-2025/248/4281

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. en el marco de celebración de la Exposición Universal Osaka 2025, que se incorpora como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE ACCIÓN CULTURAL, S.A. EN EL MARCO DE CELEBRACIÓN DE LA EXPOSICIÓN UNIVERSAL OSAKA 2025.

En Las Palmas de Gran Canaria y Madrid.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Migdalia María Machín Tavío, en nombre y representación de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Canarias (con CIF: S3511001D), con domicilio social en la calle León y Castillo, n.º 200, Edificio Servicios Múltiples III, 4.ª planta, código postal 35071, de Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas, España, en su calidad de Consejera de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce por nombramiento Decreto 43/2023, de 14 de julio.

Y de otra parte, D. José Andrés Torres Mora, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. (con CIF n.º A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, n.º 4, de Madrid (28003), en su calidad de Presidente de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, D. Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de Orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, en adelante, AC/E.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. (en adelante AC/E) es la entidad encargada de la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

II. Que en consonancia con lo anterior, AC/E, a la fecha de celebración de este Convenio, tiene encomendada la ejecución y gestión del Pabellón de España en la Exposición Universal de Osaka 2025, que se celebrará en la ciudad de Osaka (Japón) a partir del 13 de abril de 2025 y durante el año 2025, para lo que ha firmado el contrato de participación con su Organizadora.

III. Que Expo Osaka 2025, organizada bajo el tema “Diseñar la Sociedad del Futuro para Nuestras Vidas”, es una Exposición Universal, máxima categoría para este tipo de eventos, que convocará a más de 160 países y organizaciones internacionales.

IV. Que bajo el lema “La corriente de Kuroshio” el Pabellón de España se presenta como una experiencia integral, que bebe del océano y el sol como elementos que conectan a España y Japón, y con una propuesta arquitectónica que se funde en una combinación entre arte, diseño, gastronomía y divulgación que ofrece la imagen de un país comprometido con los grandes retos de futuro.

V. Que entre los objetivos que se ha marcado AC/E, como entidad responsable de la ejecución y gestión del Pabellón de España en Expo Osaka 2025, está el de fomentar y facilitar la presencia tanto a las instituciones como al sector empresarial, permitiendo así un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos que, además, proporcione beneficios futuros.

VI. Que, con este fin, el Pabellón de España ofrecerá distintos espacios dotados técnicamente para acoger las actividades que se desarrollen a lo largo de los seis meses de duración, tanto a iniciativa de AC/E como de sus entidades colaboradoras.

VII. Que AC/E considera prioritaria la presencia de las CCAA en el Pabellón de España como plataforma privilegiada para el desarrollo y promoción, entre otras, de sus actividades de carácter cultural y turístico, presentación de su riqueza gastronómica, de sus productos y de su desarrollo tecnológico y empresarial.

VIII. Que la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante la Comunidad) acepta el ofrecimiento de AC/E y desea estar presente en el Pabellón de España en la Exposición Universal de Osaka 2025 durante los días pactados con AC/E de común acuerdo.

IX. Que con carácter previo a la firma del presente Convenio, AC/E ha facilitado a la Comunidad las características y la dotación técnica de los espacios disponibles para acoger las futuras actividades que promueva la Comunidad, así como los requerimientos logísticos impuestos por la Organizadora de Expo Osaka 2025 (en adelante, la Organizadora), de obligado cumplimiento tanto para AC/E como para las entidades colaboradoras.

X. Que ambas partes deciden suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer y canalizar la participación y presencia de la Comunidad en el Pabellón de España en Expo Osaka 2025 para la organización y programación de las actividades y actos de la Comunidad.

AC/E y la Comunidad acuerdan celebrar y programar conjuntamente los actos del Día de Honor de Canarias en el Pabellón de España.

En estas fechas, la Comunidad podrá utilizar las instalaciones del Pabellón, de acuerdo con el programa y disponibilidad que AC/E determine al efecto, a fin de realizar las siguientes actividades y actos que, de forma general, se enuncian a continuación:

  • Exhibición de deportes autóctonos: Lucha Canaria.

  • Intervención multidisciplinar música, audiovisuales, silbadores, instrumentos autóctonos de Canarias.

  • Presentaciones relativas al proyecto Islas Responsables con un Stand fijo de información.

  • Proyecciones reiteradas de audiovisuales de los proyectos Identitaria, Islas Responsables, así como el audiovisual Canarias Punto de Encuentro.

  • Encuentros, presentaciones y reuniones varias.

  • Stand fijo para la estampación de 8 sellos diseñados por 8 artistas canarios, dedicado cada uno de ellos a una de las islas del archipiélago, en libretas de colección.

Segunda.- Programación definitiva de la Comunidad.

Las partes acordarán determinar, entre otros, los siguientes aspectos de la celebración de las actividades, información mínima imprescindible para su adecuada preparación y celebración:

  • Sobre la dotación disponible y ofertada por AC/E, necesidades de la Comunidad para la celebración de sus actividades: espacio/os preferente/es y requerimientos técnicos y recursos a proporcionar por AC/E.

  • Recursos técnicos y humanos a proporcionar por la Comunidad.

  • Días de utilización y fechas de entrada y salida.

  • Relación de las actividades, calendario, descripción, público al que se dirige, duración, franjas horarias y periodicidad en caso de tratarse de una actividad que se repita a lo largo de los días de presencia de la Comunidad.

  • Aspectos relativos a los requerimientos logísticos relativos a la Organizadora.

  • Cualquier otro aspecto cuya previsión sea necesaria para asegurarse su cumplimiento, en especial, los servicios que precise de terceros y/o proveedores (empresa adjudicataria del servicio de restauración y tienda del Pabellón de España y empresa de gestión de personal, entre otros).

El calendario definitivo de actividades y los aspectos antes mencionados deberán ser acordados por las partes con la suficiente antelación y previsión que permita su preparación y coordinación por AC/E, como entidad responsable de la ejecución del Pabellón de España.

Desde la firma del Convenio y a lo largo de su vigencia AC/E informará a la Comunidad de las actualizaciones en la normativa impuesta por la Organizadora, ajena a la voluntad y responsabilidad de AC/E, que afecte a la celebración de sus actividades (logística de entrada y salida al recinto de productos no comestibles y de alimentos y bebidas, delimitación y manejo de productos autorizados, etc.).

Tercera.- Coste de las actividades realizadas por la Comunidad.

El presente Convenio presenta compromisos económicos concretos por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad a través de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, aportará la cantidad máxima de cuarenta mil (40.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1709/337A/640.21/246G0316 “Conmemoraciones y eventos especiales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2025, destinada en este caso a financiar los gastos los derivados de su participación institucional en el Pabellón de España en la Exposición Universal Osaka 2025.

En concreto, la Comunidad costeará las actividades que promueva, debiendo tener presente lo establecido a continuación:

  • Los traslados y alojamientos de los representantes y delegaciones de la Comunidad serán costeados por ella misma.

  • Las necesidades de personal local, azafatas, etc. que se requieran para el ejercicio de las actividades a realizar por la Comunidad serán coordinadas y costeadas por ella misma.

Cuarta.- Coordinación institucional y difusión.

Ambas partes, en el marco de Expo Osaka 2025, se comprometen a:

  • Difundir, a través de sus respectivas Oficinas de Prensa y Comunicación, el establecimiento del Convenio, así como el programa de acciones promocionales que se desarrollarán en el Pabellón de España en el marco del mismo. Las comunicaciones serán acordadas previamente entre las dos partes, no pudiendo ninguna de ellas realizar acción comunicativa sin el conocimiento ni consentimiento de la otra.

  • Establecer un enlace (link) en sus respectivos website.

Asimismo, AC/E se compromete a:

  • Facilitar a la Comunidad entradas a Expo Osaka 2025 en función del número que la Organizadora entregue a los países participantes.

  • Conceder un lugar visible y relevante al logotipo de cada Comunidad en las actividades que esta organice en el Pabellón de España, o en colaboración con él. Igualmente los soportes gráficos y publicitarios de tales actividades contendrán el logotipo del pabellón de España junto al de la Comunidad organizadora.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes designados por cada una de ellas, con el fin de adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo de las actividades establecidas en el presente Convenio y resolver los conflictos que deriven de la interpretación del mismo.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria, a requerimiento de cualquiera de las partes, y podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento consideren oportuno los miembros de la Comisión.

En caso de discrepancias entre los miembros de la Comisión de Seguimiento, se someterá la solución de las mismas a la decisión de los que suscriben el presente Convenio.

Sexta.- Asistencia recíproca.

Ambas partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este Convenio o de cualquier acuerdo relacionado con el mismo.

Séptima.- Vigencia y resolución anticipada.

El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta la completa realización de cuantas actuaciones sean precisas para su adecuado cumplimiento.

En el caso de que existiera causa de resolución, se intentará la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si dicha conciliación no fuera posible, la resolución será instada por la parte afectada mediante comunicación a la otra parte con quince días de antelación a la fecha en que se pretenda la extinción.

Octava.- Solución de controversias.

Para la solución de cualquier cuestión litigiosa sobre la existencia, validez, interpretación y ejecución del presente Convenio, las partes intentarán por todos los medios llegar a una solución amistosa. De no llegar a ningún acuerdo, las diferencias se someterán a la jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, los firmantes suscriben este Convenio en un único acto por duplicado ejemplar, considerándose firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes.- La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, Migdalia María Machín Tavío.- El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., José Andrés Torres Mora.