ORDEN de 2 de diciembre de 2025, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025.
2025-12-16 · BOC-2025/248/4280
Visto el expediente para la modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025”, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden departamental n.º 141/2023, de 14 de noviembre, se aprueba el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 233, de 27.11.2023).
Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue el resultado de fusión de los Planes Estratégicos de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2023-2025 y de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para 2023-2025.
Segundo.- Por Orden departamental n.º 215/2023, de 19 de diciembre, se aprueba la primera modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 1, de 2.1.2024).
Tercero.- Por Orden departamental n.º 137/2024, de 4 de abril, se aprueba la segunda modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 76, de 17.4.2024).
Cuarto.- Por Orden departamental n.º 231/2024, de 10 de mayo, se aprueba la tercera modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 99, de 21.5.2024).
Quinto.- Por Orden departamental n.º 523/2024, de 30 de septiembre, se aprueba la cuarta modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 203, de 11.10.2024).
Sexto.- Por Orden departamental n.º 566/2024, de 15 de octubre, se aprueba la quinta modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 213, de 24.10.2024).
Séptimo.- Por Orden departamental n.º 671/2024, de 8 de noviembre, se aprueba la sexta modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 232, de 20.11.2024).
Octavo.- Por Orden departamental n.º 788/2024, de 11 de diciembre, se aprueba la séptima modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 257, de 24.12.2024).
Noveno.- Por Orden departamental n.º 864/2024, de 27 de diciembre, se aprueba la octava modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 5, de 9.12.2025).
Décimo.- Por Orden departamental n.º 104/2025, de 11 de marzo, se aprueba la novena modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 56, de 20.3.2025).
Undécimo.- Por Orden departamental n.º 184/2025, de 9 de abril, se aprueba la décima modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 79, de 22.4.2025).
Duodécimo.- Por Orden departamental n.º 309/2025, de 23 de mayo, se aprueba la décima primera modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 109, de 4.6.2025).
Decimotercero.- Por Orden departamental n.º 475/2025, de 30 de julio, se aprueba la décima segunda modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025”.
Decimocuarto.- Por Orden departamental n.º 514/2025, de 6 de agosto, se aprueba la décima tercera modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025”.
Decimoquinto.- Por Orden Departamental n.º 680/25, de 14 de octubre, se aprueba la décima cuarta modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025”.
Decimosexto.- Por parte de Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística y la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo se han propuesto, a través de memoria debidamente justificada, nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2023-2025, contempladas en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025. La memoria presentada indica lo siguiente:
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD TURÍSTICA.
I.- Introducción.
El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte, el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.
El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.
Con la aprobación de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, dentro de la Sección 16 de la Consejería de Turismo y Empleo y en concreto en el Servicio 1605 de la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística, Programa 432B, Infraestructura Turística y Gestión Integral Núcleos Turísticos, figuran líneas de actuación que darán cobertura a nuevas subvenciones.
Debido a que los objetivos de las mismas entran dentro de las actuaciones prioritarias de la mencionada Dirección General y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario incluir las referidas líneas de subvención en el Plan Estratégico del correspondiente Departamento, teniendo en cuenta estas previsiones se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone:
II.- Subvenciones directas.
De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009 y teniendo en cuenta el capítulo de Transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, dentro de la Sección 16, Servicio 1605, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo 432B, se deben incluir en el Plan Estratégico del Departamento las modificaciones que se relacionan:
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Dichas modificaciones tendrán reflejo presupuestario en el capítulo de Transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, dentro de la Sección 16, Servicio 1605, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (432B).
II.1.- Objetivos.
El turismo se configura como la principal actividad económica del Archipiélago, tanto por su aportación directa e indirecta a la riqueza generada en Canarias, como por la cantidad de mano de obra que ocupa. De ahí la importancia de una planificación correcta de los recursos, para lograr una actividad turística sostenible y competitiva.
Las modificaciones que se introducen en el Plan Estratégico responden a la necesidad de planificar adecuadamente los créditos amparando la ejecución de actuaciones que se incardinan dentro de los objetivos y estrategias del programa presupuestario 432B:
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Continuación de la Estrategia para la mejora del espacio público turístico, para la creación de nuevas infraestructuras turísticas que contribuyan a la mejora y diversificación del atractivo turístico de Canarias, como destino turístico, y que posibiliten la realización de actividades tales como: turismo náutico, deportivo, rural, cultural, de congresos, etc.
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Mejora de las infraestructuras turísticas que tengan por finalidad:
a) El embellecimiento de los atractivos turísticos de las islas, incluyendo los recursos naturales.
b) Un adecuado desarrollo urbanístico de los distintos enclaves turísticos y el acondicionamiento de los elementos del territorio para un sustento de la diversificación de la oferta, incluyendo segmentos tales como el turismo rural, cultural, de salud, etc.
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Aplicación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, con especial hincapié en la acción de fomento de la actividad turística, en un sistema de calidad y respeto al medio ambiente.
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Sostenibilidad del desarrollo turístico, tomando como base la mejora de las infraestructuras turísticas existentes.
Las líneas de actuación que se siguen en este Programa se desarrollan y priorizan a través de actuaciones orientadas a:
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Mejorar la calidad del producto turístico y su entorno.
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Fomento de la gestión medioambiental de los enclaves o núcleos turísticos.
UNIDAD ADMINISTRATIVA PROVISIONAL.
El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte, el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.
El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y, a tal fin, estos deben referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en aquellos casos en que se concedan de forma directa.
En este sentido, y en consonancia con la mencionada normativa vigente, la Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de fondos, en relación al programa 432H Planificación Turística y Sistema de Información, eleva propuesta para incorporar las siguientes líneas de subvenciones:
1.- “Transición verde y sostenible en alojamientos turísticos rurales”.
La citada línea de subvención se enmarca en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, Boletín Oficial del Estado n.º 20, de 23 de enero de 2024, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para proyectos de eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El subproyecto se articula en este caso a través de subvenciones con procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva, dirigido a personas físicas y jurídicas que respondan a la descripción de hotel rural y casa rural recogido en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento. La dotación económica para estas subvenciones es de 1.250.000,00 euros.
Ver anexo en la página 52652 del documento Descargar
Los fondos públicos destinados a tal fin, derivados de las modificaciones de crédito tramitadas, están financiados por la Unión Europea con fondos Next Generation EU (MRR).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la disposición final primera de dicha Ley), establece: “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.
Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artículo 6), su contenido (artículo 7) y seguimiento (artículo 8).
Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artículo 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.
Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que “se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados” (artículo 6.1). Asimismo, se prevé que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente” (artículo 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo y Empleo abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2023, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones de 2024 a 2025.
Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los planes estratégicos:
“1. Los Planes Estratégicos tendrán el siguiente contenido:
a) Objetivos estratégicos, …
b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. …
- El contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:
a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.
b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública”.
Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009 al determinar que “Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.
Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025, que fue aprobado por Orden departamental n.º 141/2023, de 14 de noviembre, de la Consejería de Turismo y Empleo, y modificado por Orden n.º 215/2023, de 19 de diciembre, Orden n.º 137/2024, de 4 de abril, Orden n.º 231/2024, de 10 de junio, Orden n.º 523/2024, de 30 de septiembre, Orden n.º 566/2024, de 15 de octubre, Orden n.º 671/2024, de 8 de noviembre, Orden n.º 788/2024, de 11 de diciembre, Orden n.º 864/2024, de 27 de diciembre, Orden n.º 104/2025, de 11 de marzo, Orden n.º 184/2025, de 9 de abril, Orden n.º 309/2025, de 23 de mayo, Orden n.º 475/2025, de 30 de julio, Orden n.º 514/2025, de 6 de agosto, y Orden n.º 680/2025, de 14 de octubre.
Octavo.- Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo,
RESUELVO:
Modificar el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025”, en los términos recogidos en la presente Orden y sus anexos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2025.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO I
MODIFICACIONES REALIZADAS
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ANEXO II
TEXTO REFUNDIDO
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