Dirección General de Pesca.- Resolución de 7 de diciembre de 2025, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de autorización para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación prevista en el artículo 4.3, letra b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad en 2026, y se señala lugar, día y hora de sorteo público.
2025-12-16 · BOC-2025/248/4277
Transcurrido el plazo previsto en el artículo 2.2.b) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones (BOC n.º 155, de 12 de agosto).
En atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014), en los diez primeros días naturales de septiembre de 2025, se recibieron en esta Dirección General de Pesca las solicitudes de la autorización de la práctica de la pesca marítima de recreo con embarcaciones de la Lista Séptima y de la Lista Sexta en las aguas interiores de la Reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, prevista en el artículo 4.3, letra b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), con carácter previo al inicio de la actividad en 2026.
Segundo.- Una vez trascurrido el plazo de 10 días naturales establecido en el referido artículo 3 de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.b) de la misma, se aprobó y publicó en el Boletín Oficial de Canarias la relación provisional de solicitudes presentadas y concedido plazo de alegaciones, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 10 de octubre de 2025 (BOC n.º 209, de 22.10.2025), no habiéndose recibido alegación alguna.
Tercero.- Mediante Resolución de 22 de enero de 2025 (BOC n.º 21, de 31.1.2025), se otorgaron autorizaciones para la práctica de pesca recreativa desde embarcación en la Reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, para el año 2025, a determinadas embarcaciones de las Listas Séptima y Sexta, cuyos beneficiarios solicitaron nuevamente la autorización para el año 2026.
En el resuelvo segundo, se dictó que “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 1 de agosto de 2014, las personas titulares de las autorizaciones estarán obligadas a presentar, en los cinco primeros días de cada mes, ante el Órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de pesca, una declaración responsable, ajustada al modelo que figura en anexo a esta Orden, relativa a las capturas del mes anterior (...). Dichas declaraciones deberán presentarse aun cuando las embarcaciones autorizadas no hayan salido a pescar o no hayan obtenido capturas, en su caso, haciendo constar expresamente estas circunstancias en el citado anexo”.
En el resuelvo sexto se determinó que, de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014), las personas beneficiarias de las autorizaciones que no entreguen la documentación solicitada (estadillos y declaraciones responsables) y/o no colaboren con el Servicio de Vigilancia (avisos de entrada y salida de la reserva marina) en las condiciones referidas, verán revocadas sus autorizaciones durante el año correspondiente y no se les concederá autorización para ejercer la actividad pesquera o cualquier otra actividad en las aguas interiores de la reserva marina el año siguiente.
Cuarto.- Vistas las solicitudes de la relación provisional en el antecedente de hecho segundo, se comprueba que un total de ocho (8) solicitudes no cumplen al menos uno de los requisitos establecidos en la Orden de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014), en la Resolución de 24 de julio de 2014, por la que se modifica el modelo de solicitud aprobado por el Decreto 13/2007, de 5 de febrero, que modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 151, de 6.8.2014), o en la Resolución de 14 de diciembre de 2022 (BOC n.º 255, de 29.12.2022).
Quinto.- Una vez trascurrido el plazo de 10 días hábiles establecido en el referido artículo 2.2.b) de dicha Orden, conforme a su artículo 2.2.c), procede aprobar, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, y publicar en el Boletín Oficial de Canarias la relación definitiva de solicitudes presentadas y señalar el lugar, día y hora en que se celebrará el sorteo público.
Sexto.- El presente expediente se ha tramitado conforme a las exigencias establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), y en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014).
Con base en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC n.º 77, de 23.4.2003), en su artículo 5, determina la necesidad de contar para la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, con la preceptiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.
Segundo.- Mediante Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de la Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con la finalidad de proteger la riqueza pesquera del área marítima que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, prohibiendo dentro de la reserva y fuera de la zona de máxima protección toda clase de pesca marítima y de extracción de especies vivas, con las excepciones que se prevén en su artículo 4. Dicho artículo 4, en su apartado 3, letra b), limita el número máximo de embarcaciones de la Lista Séptima del registro de matriculaciones de buques que pueden acceder simultáneamente a la reserva marina, a 30 unidades/día entre los meses de mayo y octubre y a 15 unidades/día entre los meses de noviembre a abril. Para la Lista Sexta el límite es de 10 unidades durante el periodo que se fije en la autorización correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, por Resolución de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, de 24 de julio de 2014 (BOC n.º 151, de 6.8.2014), se modifica el modelo de solicitud aprobado por el Decreto 13/2007, de 5 de febrero, que modifica el citado Decreto 62/1995, de 24 de marzo, en cuyo anexo se requiere la aportación de la hoja de asiento actualizada, del permiso de navegación y del certificado de navegabilidad de la embarcación.
Tercero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de la Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones (BOC n.º 155, de 12.8.2014), dispone en su artículo 3 que el plazo de presentación de solicitudes será en los diez (10) primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al inicio de la actividad. En el artículo 2.2.b) se dispone que una vez ordenadas las solicitudes se aprobará una relación provisional de las solicitudes presentadas, debiendo dicha relación provisional publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, concediendo a los solicitantes un plazo de diez días, contados desde la publicación, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga. En el artículo 2.2.c) se dispone que una vez vencido el plazo previsto en el apartado anterior se aprobará la relación definitiva de solicitudes presentadas y se señalará el lugar, día y hora en que se celebrará el sorteo público, debiendo dicha relación provisional publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), la Dirección General de Pesca depende de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
Quinto.- En el artículo 14.1, apartado A) (en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura), letras b), g) y j), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por el Decreto 212/2024, de 16 de diciembre, se recoge que corresponde a la Dirección General de Pesca: “(…) b) La autorización para el ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas” (...) g) Las actuaciones dirigidas a la protección, conservación y mantenimiento de los recursos marinos, en coordinación con otros organismos competentes en la materia” (…) j) La autorización del ejercicio del marisqueo profesional y de recreo, así como su modificación y renovación (…)”. Asimismo, en el artículo 14.2 del citado Reglamento se dispone que: “Corresponde además a la Dirección General el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del Departamento o a la Viceconsejería de Sector Primario por las disposiciones vigentes”.
Sexto.- Visto el Decreto 96/2024, de 1 de julio, por el que se nombra a D. Esteban Cipriano Reyes Hernández Director General de Pesca (BOC n.º 128, de 2.7.2024).
De acuerdo con lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la relación definitiva de solicitudes presentadas para la práctica de pesca recreativa desde embarcación en las aguas interiores de la Reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad para el año 2026, en los términos del artículo 2.2.c) de la Orden de 1 de agosto de 2014, que se recogen como Anexo I y II de la presente Resolución.
Segundo.- Excluir las solicitudes que se recogen como Anexo III de la presente Resolución, tras comprobarse que no cumplen al menos uno de los requisitos establecidos en la Orden de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014), en la Resolución de 24 de julio de 2014, por la que se modifica el modelo de solicitud aprobado por el Decreto 13/2007, de 5 de febrero, que modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 151, de 6.8.2014), o en la Resolución de 14 de diciembre de 2022 (BOC n.º 255, de 29.12.2022).
Tercero.- Celebrar el sorteo público el día 17 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Pesca, en el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquera, en la Avenida de Naos, n.º 2, 35500-Arrecife, para asignar el orden de las correspondientes autorizaciones para el Anexo I (Lista Séptima), al superar el número de solicitudes presentadas el cupo previsto en el artículo 4.3.b) del Decreto 62/1995, de 24 de marzo.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos del artículo 2.2.c) de la Orden de 1 de agosto de 2014.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sector Primario, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2025.- El Director General de Pesca, Esteban Cipriano Reyes Hernández.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES (EMBARCACIONES DE LA LISTA SÉPTIMA)
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ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES (EMBARCACIONES DE LA LISTA SEXTA)
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ANEXO III
SOLICITUDES EXCLUIDAS (EMBARCACIONES DE LA LISTA SÉPTIMA)
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