ORDEN de 2 de diciembre de 2025, por la que se procede a la corrección de error en la Orden de 12 de diciembre de 2024, que aprueba las bases reguladoras con vigencia indefinida para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FEDER Canarias 2021-2027.
2025-12-16 · BOC-2025/248/4266
Examinado el expediente de referencia tramitado por el Servicio de Innovación de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI).
Vista la propuesta de fecha 13 de noviembre de 2025 formulada por el Director de la ACIISI.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) Por Orden n.º 491/2024, de 12 de diciembre, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FEDER Canarias 2021-2027 (BOC n.º 258, de 26.12.2024).
2.º) Se detecta de oficio error material en el anexo de la Orden mencionada, en concreto, en el último párrafo del apartado 3, letra c), de la base 19, no debiendo figurar el texto “con su importe”.
CONSIDERACIÓN JURÍDICA
Única.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Corregir el error detectado en el último párrafo del apartado 3, letra c), de la base 19 del anexo de la Orden n.º 491/2024, de 12 de diciembre, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FEDER Canarias 2021-2027, en los siguientes términos:
Donde dice:
“Respecto al resto de costes subvencionables, que no sean costes directos personal, se deberá justificar la realización de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, únicamente mediante una relación de los mismos con su importe, sin necesidad de presentar otra documentación justificativa”.
Debe decir:
“Respecto al resto de costes subvencionables, que no sean costes directos personal, se deberá justificar la realización de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, únicamente mediante una relación de los mismos, sin necesidad de presentar otra documentación justificativa”.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.