ANUNCIO de 1 de diciembre de 2025, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Frontera, Suelo Urbanizable no Ordenado de La Cooperativa (M-2), sectorización y ordenación del suelo industrial en El Matorral (SUNSE M-2).
2025-12-15 · BOC-2025/247/4263
El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en sesión ordinaria celebrada con fecha 6 de noviembre de 2025, adoptó Acuerdo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Primera.- Aprobar definitivamente la modificación menor del Plan General de Ordenación de La Frontera, suelo urbanizable no ordenado de La Cooperativa (M‐2) para la ordenación del suelo industrial en El Matorral, término municipal de La Frontera.
Segunda.- La remisión del Acuerdo de aprobación definitiva a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, acompañado de copia del documento técnico de la modificación aprobada, debidamente diligenciada en formato digital y archivo electrónico abierto, para su inclusión al Registro de Planeamiento de Canarias. Asimismo, se remitirá al Consejo Cartográfico de Canarias, según lo previsto en el artículo 157.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), con los mismos requisitos formales.
Tercera.- La publicación del texto íntegro del Acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa modificada en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 144.9 y 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, produciéndose su entrada en vigor a los quince días hábiles de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBBRL, en relación con el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias. En el anuncio de aprobación definitiva se hará referencia al boletín oficial en el que tuvo lugar la publicación del Informe Ambiental Estratégico de la presente modificación. Asimismo, la publicación del documento técnico de la modificación definitivamente aprobada en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, conforme a lo establecido en el artículo 157.1 de la LSENPC.
Cuarta.- El presente acto es definitivo en vía administrativa y en aplicación de los artículos 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que aprueba una disposición de carácter general, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife), a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Quinta.- Se hace constar que Declaración Ambiental Estratégica de la presente modificación, formulada por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2024, resultó publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 87, el día 3 de mayo de 2024, y se encuentra disponible en la sede electrónica de la citada Comisión.
Sexta.- La modificación aprobada entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 155.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 103.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. Es cuanto tenemos que informar, supeditando las conclusiones de este informe a cualquier jurisprudencia o doctrina mejor fundada en derecho”.
Se podrá examinar la documentación en la sede electrónica y en la página web del Cabildo Insular de El Hierro.
Valverde, a 1 de diciembre de 2025.- El Presidente, Alpidio Valentín Armas González.
ANEXO
NORMATIVA
Ver anexo en la página 52484 del documento Descargar
NORMATIVA URBANÍSTICA DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA FRONTERA EN EL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO “LA COOPERATIVA II”:
Partiendo del destino industrial del sector de referencia, la normativa urbanística ha de estar referida al Capítulo 8 de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación de La Frontera, denominado “Condiciones particulares de las zonas industriales”, estableciendo modificaciones o especificidades en la normativa general respecto al Sector señalado. Así:
- Dado que se establece la ordenación pormenorizada del Sector de Suelo Urbanizable Industrial “La Cooperativa II”, al objeto de legitimar su ejecución (artículo 40.2 de la LSENPC), incluyendo planos de calificación y ordenación pormenorizadas y de infraestructuras a una escala adecuada a los elementos ordenados (según establecen los artículos 41.1.b) y 62.2 RPC), se modifica el apartado 3 del artículo 8.1 en los siguientes términos:
“Los ámbitos de suelo urbano y urbanizable industrial, La Cooperativa I y La Cooperativa II, respectivamente, se delimitan en los planos de ordenación del término, a escala 1:5.000, y en los planos de ordenación de los núcleos a escala 1:2.000.
Asimismo, la calificación y ordenación pormenorizadas y las infraestructuras del Sector de Suelo Urbanizable “La Cooperativa II” se recogen en planos a escala 1:500”.
- Conforme a los artículos 39.3 y 40.2 de la LSENPC, que establecen una nueva regulación de las categorías de suelo urbanizable, se modifica la literalidad del apartado 4 del artículo 8.1 en los siguientes términos:
“Se adscriben: La Cooperativa I, a la categoría de Suelo Urbano Consolidado; y La Cooperativa II, a la categoría de Suelo Urbanizable Ordenado”.
- De acuerdo con los artículos 205.1 de la LSENPC y 22.1 de la RGEPC, y teniendo en cuenta que la propiedad de los terrenos incluidos en el sector pertenece mayoritariamente al Cabildo Insular de El Hierro (aproximadamente en un 80%) y la necesidad de previsión de parcelas de uso industrial en la isla, se añade un segundo párrafo al apartado 5 del artículo 8.1 (“Aplicación de la normativa general”), del siguiente tenor literal:
“En el Sector de Suelo Urbanizable Ordenado “El Matorral” se aplicará un sistema de ejecución privada”.
- Considerando que a través de esta modificación menor se establece la ordenación pormenorizada del Sector de Suelo Urbanizable “La Cooperativa II”, procede suprimir la remisión a su desarrollo a través de plan parcial de ordenación, si bien previendo la posibilidad de que dicha ordenación se modifique, para su mejora, a través de ese instrumento urbanístico de desarrollo [según lo dispuesto por el artículo 145.b) LSENPC], modificando el artículo 8.3 conforme a la siguiente redacción:
“En estas zonas se admite la formulación de planes especiales de ordenación y estudios de detalle, así como la modificación de la ordenación pormenorizada establecida por el Plan General de Ordenación a través de Plan Parcial”.
- En cuanto a la tipología edificatoria y otros parámetros urbanísticos, resulta necesario modificar el artículo 8.4 (que solo establece la tipología de “edificación abierta”), al objeto de prever las tipologías edificatorias, condiciones urbanísticas y aquellas otras determinaciones que sean precisas para posibilitar la ejecución del planeamiento [artículo 137.1.A).a) y e) LSENPC]. También es preciso hacer efectiva la previsión del artículo 138.2 de la LSENPC, respecto al traslado de actividades nocivas, peligrosas e insalubres, así como industriales y de servicios ubicadas en el casco urbano, que sean incompatibles con el uso residencial, a sectores de suelo urbanizable de uso industrial. De esta forma, el precepto queda redactado de acuerdo con el siguiente tenor literal:
“1. La tipología edificatoria correspondiente a La Cooperativa I es la de edificación abierta, sin perjuicio de los adosamientos que se autorizan en esta ordenanza o de las condiciones particulares del área de que se trate.
La tipología edificatoria correspondiente a La Cooperativa II es la de edificación cerrada, sin perjuicio de los adosamientos que se autorizan en esta ordenanza o de las condiciones particulares del área de que se trate.
- Condiciones urbanísticas aplicables a La Cooperativa II:
A) Condiciones urbanísticas de parcela.
a) Las parcelas habrán de tener la condición de solar, sin perjuicio de que la urbanización pueda ejecutarse de forma simultánea a la edificación, en los términos previstos en la LSENPC.
b) La superficie de las parcelas edificables es la siguiente:
- Industrial: mínima de 350 m2.
No obstante, para el traslado de actividades nocivas, peligrosas e insalubres, así como industriales y de servicios ubicadas en el casco urbano, que sean incompatibles con el uso residencial, dicha superficie será como mínimo de 100 m2 y como máximo de 350 m2.
-
Equipamientos: no se limita.
-
Espacios libres: no admite edificación.
-
Viario: no admite edificación.
-
Residencial: no se admite el uso residencial.
c) El frente mínimo de las parcelas edificables será de diez (10) metros. Se exceptúan las parcelas destinadas a usos dotaciones e infraestructurales.
d) Forma de la parcela: la que permita inscribir un círculo de diez (10 metros de diámetro). Se exceptúan las parcelas destinadas a usos dotaciones e infraestructurales.
B) Condiciones de edificabilidad:
La edificabilidad máxima global sobre rasante se define en uno con treinta y tres metros cuadrados construidos por metro cuadrado de parcela (1,33 m2/m2).
C) Condiciones de volumen y forma:
a) La altura máxima de la edificación no podrá exceder de nueve (9) metros. No obstante, se admiten por encima de dicha altura los elementos de las instalaciones exigidos por la actividad industrial cuando no contradigan otras limitaciones específicas.
b) La altura se medirá siempre en el punto más bajo del contacto de la fachada con el terreno urbanizado.
c) La altura libre mínima de pisos se establece en tres (3) metros.
d) Se permite la construcción de sótanos y semisótanos. Los límites de los sótanos y semisótanos no superarán los límites del edificio. Dichos espacios no computarán edificabilidad y la altura mínima habrá de ser la exigida por encima de la rasante.
D) Medidas específicas de protección y corrección de carácter ambiental:
a) Todos los paramentos exteriores se tratarán como fachadas.
b) Las parcelas se cerrarán con vallado perimetral, que podrá ser totalmente traslúcido o con un zócalo ciego de un metro (1 m) de altura máxima.
El cerramiento se acompañará con la plantación de al menos un árbol de porte por cada diez metros de frente.
c) Los muros de contención se construirán escalonados, con tramos de tres (3) metros de altura máxima. Su cara aparente se revestirá con mampostería de piedra del lugar”.
- Respecto a las “condiciones de los usos”, al objeto de prever la posibilidad de formación relativa a las actividades industriales que se desarrollen en el sector y otras relacionadas con el entorno, para hacer efectiva la posibilidad de establecer actividades de comercio mayorista o especializado que señala con carácter excepcional el artículo 138.3 de la LSENPC, y con la finalidad de mejorar la situación de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa a través de la creación de servicios de cuidado de menores en el ámbito laboral y de atención a personas dependientes, especialmente en espacios laborales de características especiales, como polígonos industriales (artículo 30.7 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres), se añaden tres párrafos al apartado 2 del artículo 8.5 del siguiente tenor literal:
“En el Sector La Cooperativa II se consideran usos compatibles los de formación relacionados con las actividades industriales que se desarrollen en el polígono y en su entorno, en concreto, el de formación agroalimentaria.
En este sector podrá autorizarse excepcionalmente el uso comercial mayorista o especializado, en función de la ausencia de parcelas adecuadas para la implantación de dicho uso en el municipio y su relación o compatibilidad con el uso industrial del resto de parcelas ubicadas en el sector.
Asimismo, podrá autorizarse en este sector el uso relativo al servicio de cuidado de menores y de atención a personas dependientes, pudiendo implantarse en parcelas donde sea compatible dicho uso con el uso industrial o comercial de las parcelas del entorno, procurando su proximidad a los espacios libres del sector”.
- Partiendo de que los proyectos de urbanización han de cumplir las previsiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico [artículo 295.3.a) LSENPC] y de que pueden ser recibidas las partes de urbanización susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso o servicio públicos y de acuerdo con las previsiones del instrumento de planeamiento urbanístico (artículos 267.4 de la LSENPC y del 149.3 RGEPC), se añade un artículo 8.6 en los siguientes términos:
“8.6. Ejecución de las obras de urbanización del Sector La Cooperativa II.
La urbanización del Sector La Cooperativa II se ejecutará conforme al plan de etapas previsto en el plano de ordenación n.º 7 (“Plan de Etapas”), que, no obstante, podrá ser modificado en el correspondiente Proyecto de Urbanización.
Las obras de urbanización serán recibidas, una vez ejecutadas, según el Plan de Etapas previsto en el Plano citado o en el Proyecto de Urbanización”.
“Disposición adicional única. Traslado de los residuos depositados en el vertedero ilegal situado en el sector.
-
Con anterioridad al inicio de la ejecución de la urbanización del sector, se procederá al traslado, a un vertedero autorizado y por un gestor de residuos autorizado, de los residuos depositados en el vertedero ilegal situado en el sector.
-
El referido traslado de residuos se contemplará en el estudio de gestión de residuos integrado en la documentación del proyecto de urbanización.
-
De dicho traslado se dejará constancia gráfica, presentando la correspondiente documentación en la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural”.
A continuación se transcribe el nuevo tenor literal del Capítulo 8 de la Normativa Urbanística.
- CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS INDUSTRIALES.
8.1. Aplicación de la normativa general.
-
En todas las zonas de suelo urbano se cumplirán las normas generales y ordenanzas aplicables de este Plan General, a través del Planeamiento de desarrollo y en el suelo urbanizable podrán establecerse justificadamente variantes de esta ordenanza que atiendan a las particularidades del área o sector, adoptándola en los demás casos.
-
En las fincas o, en su caso, unidades aptas para la edificación sujetas a varios regímenes urbanísticos (urbano, urbanizable, rústico) se aplicará a cada parte el régimen que le asigna el Plan General, pudiendo computarse la superficie total exclusivamente para la aplicación del régimen más restrictivo de los que les afecten (artículo 73 de la LSENPC).
-
Los ámbitos de suelo urbano y urbanizable industrial, La Cooperativa I y la Cooperativa II, respectivamente, se delimitan en los planos de ordenación del término, a escala 1:5.000, y en los planos de ordenación de los núcleos a escala 1:2.000. Asimismo, la calificación y ordenación pormenorizadas y las infraestructuras del Sector de Suelo Urbanizable “La Cooperativa II” se recogen en planos a escala 1:500.
-
Se adscriben: La Cooperativa I, a la categoría de Suelo Urbano Consolidado; y La Cooperativa II, a la categoría de Suelo Urbanizable Ordenado.
-
En los ámbitos y sectores delimitados se utilizarán preferentemente los sistemas de ejecución privada previstos en el artículo 204.a) de la LSENPC. En el Sector de Suelo Urbanizable Ordenado “El Matorral” se aplicará un sistema de ejecución privada.
8.2. Clasificación, categorización y calificación urbanística.
- El suelo urbano se delimita en los planos de ordenación del término, a escala 1:5.000, y en los planos de ordenación de los núcleos a escala 1:2.000.
8.3. Instrumentos de desarrollo.
- En estas zonas se admite la formulación de planes especiales de ordenación y estudios de detalle, así como la modificación de la ordenación pormenorizada establecida por el Plan General de Ordenación a través de Plan Parcial.
8.4. Tipología edificatoria.
-
El tipo edificatorio correspondiente a la zona industrial es el de edificación abierta, sin perjuicio de los adosamientos que se autorizan en esta ordenanza o de las condiciones particulares del área de que se trate.
-
La tipología edificatoria correspondiente a La Cooperativa I es la de edificación abierta, sin perjuicio de los adosamientos que se autorizan en esta ordenanza o de las condiciones particulares del área de que se trate.
La tipología edificatoria correspondiente a La Cooperativa II es la de edificación cerrada, sin perjuicio de los adosamientos que se autorizan en esta ordenanza o de las condiciones particulares del área de que se trate.
- Condiciones urbanísticas aplicables a La Cooperativa II:
A) Condiciones urbanísticas de parcela.
a) Las parcelas habrán de tener la condición de solar, sin perjuicio de que la urbanización pueda ejecutarse de forma simultánea a la edificación, en los términos previstos en la LSENPC.
b) La superficie de las parcelas edificables es la siguiente:
- Industrial: mínima de 350 m2.
No obstante, para el traslado de actividades nocivas, peligrosas e insalubres, así como industriales y de servicios ubicadas en el casco urbano, que sean incompatibles con el uso residencial, dicha superficie será como mínimo de 100 m2 y como máximo de 350 m2.
-
Equipamientos: no se limita.
-
Espacios libres: no admite edificación.
-
Viario: no admite edificación.
-
Residencial: no se admite el uso residencial.
c) El frente mínimo de las parcelas edificables será de diez (10) metros. Se exceptúan las parcelas destinadas a usos dotaciones e infraestructurales.
d) Forma de la parcela: la que permita inscribir un círculo de diez (10 metros de diámetro). Se exceptúan las parcelas destinadas a usos dotaciones e infraestructurales.
B) Condiciones de edificabilidad.
La edificabilidad máxima global sobre rasante se define en uno con treinta y tres metros cuadrados construidos por metro cuadrado de parcela (1,33 m2/m2).
C) Condiciones de volumen y forma.
a) La altura máxima de la edificación no podrá exceder de nueve (9) metros. No obstante, se admiten por encima de dicha altura los elementos de las instalaciones exigidos por la actividad industrial cuando no contradigan otras limitaciones específicas.
b) La altura se medirá siempre en el punto más bajo del contacto de la fachada con el terreno urbanizado.
c) La altura libre mínima de pisos se establece en tres (3) metros.
d) Se permite la construcción de sótanos y semisótanos. Los límites de los sótanos y semisótanos no superarán los límites del edificio. Dichos espacios no computarán edificabilidad y la altura mínima habrá de ser la exigida por encima de la rasante.
D) Medidas específicas de protección y corrección de carácter ambiental.
a) Todos los paramentos exteriores se tratarán como fachadas.
b) Las parcelas se cerrarán con vallado perimetral, que podrá ser totalmente traslúcido o con un zócalo ciego de un metro (1 m) de altura máxima.
El cerramiento se acompañará con la plantación de al menos un árbol de porte por cada diez metros de frente.
c) Los muros de contención se construirán escalonados, con tramos de tres (3) metros de altura máxima. Su cara aparente se revestirá con mampostería de piedra del lugar.
8.5. Condiciones de los usos.
-
Se considera uso principal el industrial en sus distintas modalidades.
-
Se cumplirá lo dispuesto en la presente normativa en relación a las condiciones de uso y condiciones de compatibilidad, así como lo que dispongan los instrumentos de desarrollo aplicables.
-
Se consideran usos preferentes, entre los usos compatibles con el principal, en las zonas industriales los siguientes:
• Dotaciones, equipamientos y servicios de interés general.
• Espacio libre público o privado.
• Viario.
En el Sector La Cooperativa II se consideran usos compatibles los de formación relacionados con las actividades industriales que se desarrollen en el polígono y en su entorno, en concreto, el de formación agroalimentaria.
En este sector podrá autorizarse excepcionalmente el uso comercial mayorista o especializado, en función de la ausencia de parcelas adecuadas para la implantación de dicho uso en el municipio y su relación o compatibilidad con el uso industrial del resto de parcelas ubicadas en el sector.
Asimismo, podrá autorizarse en este sector el uso relativo al servicio de cuidado de menores y de atención a personas dependientes, pudiendo implantarse en parcelas donde sea compatible dicho uso con el uso industrial o comercial de las parcelas del entorno, procurando su proximidad a los espacios libres del sector.
En el Sector La Cooperativa II es incompatible el uso residencial.
- El resto de los usos permitidos se admiten como complemento o como alternativa a los usos preferente de la zona. Los proyectos deben justificar su compatibilidad con el mismo. La compatibilidad de los usos más habituales puede determinarse utilizando las tablas siguientes:
Ver anexo en las páginas 52491-52492 del documento Descargar
8.6. Condiciones de compatibilidad de usos.
- Se establecen las siguientes condiciones de compatibilidad con el principal para los usos permitidos (salvo condiciones urbanísticas aplicables a zonas concretas):
a) Residencial: se admite el uso residencial en su clase de vivienda, sujeto a las siguientes condiciones:
-
Estar adscrita al edificio industrial.
-
La proporción máxima será de una (1) vivienda por industria, con límite de ciento veinticinco (125) metros cuadrados de superficie construida por vivienda.
b) Servicios terciarios: cuando lo permitan las condiciones particulares del área o sector, se admitirá el uso de servicios terciarios en su clase de oficinas, comercio y hostelería, siempre que estén ligadas al funcionamiento de la instalación y sean servicios complementarios a la industria. Su superficie edificada no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) de la superficie edificable.
c) Dotacional: el uso dotacional se considera compatible en todas su clases, salvo los sanitarios y asistenciales, en régimen de edificio exclusivo.
d) Usos infraestructurales: compatible en las clases señaladas en situación de edificio exclusivo.
- Ejecución de las obras de urbanización del Sector La Cooperativa II.
La urbanización del Sector La Cooperativa II se ejecutará conforme al plan de etapas previsto en el plano de ordenación n.º 7 (“Plan de Etapas”), que, no obstante, podrá ser modificado en el correspondiente Proyecto de Urbanización.
Las obras de urbanización serán recibidas, una vez ejecutadas, según el Plan de Etapas previsto en el Plano citado o en el Proyecto de Urbanización.
8.7. Condiciones de edificación.
- Los edificios de nueva planta se permitirán en suelo urbano conforme a las condiciones de la ficha de ordenación detallada y en suelo urbanizable no sectorizado estratégico donde indique y con las condiciones que establezca el planeamiento de desarrollo. En su defecto, cumplirán las condiciones particulares señaladas en los artículos siguientes del presente capítulo.
8.8. Condiciones de parcela.
- Solo serán edificables las parcelas que cumplan las condiciones de urbanización mínima siguientes:
a) Acceso rodado desde vial pavimentado.
b) Acceso peatonal y encintado de aceras.
c) Abastecimiento de agua potable con la dotación suficiente para las necesidades propias de su uso, desde una red municipal o garantizando el suministro mediante depósitos de reserva con capacidad suficiente.
d) Evacuación de aguas residuales a red de alcantarillado o a instalación de depuración individual.
e) Suministro de energía eléctrica.
f) Alumbrado público.
- La superficie mínima de las parcelas edificables será la siguiente (salvo condiciones urbanísticas aplicables a zonas concretas):
Industrial. 300 m2s.
Equipamientos. No se limita.
Espacios libres. No admite edificación.
Viario. No admite edificación.
- El frente mínimo de las parcelas edificables será el siguiente siguiente (salvo condiciones urbanísticas aplicables a zonas concretas):
• Veinte (20) metros.
• Forma de la parcela: la que permita inscribir un círculo de veinte (20) metros de diámetro.
• Se exceptúan las parcelas destinadas a usos dotacionales e infraestructurales.
8.9. Condiciones de posición.
-
El retranqueo de la edificación en el frente de fachada y la separación a los restantes linderos será de cinco (5) metros.
-
Se autorizará el adosamiento de dos o más naves en sus linderos comunes respetando la separación a los restantes así como el retranqueo en el frente y la limitación de ocupación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la edificación colindante sea ya medianera.
b) Que se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
c) Que exista acuerdo entre los propietarios de las fincas colindantes adosándose a la medianera. En este caso, el acuerdo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- El espacio libre resultante del retranqueo de fachada podrá dedicarse a aparcamiento en superficie, jardín o muelles de carga. No podrá realizarse en el mismo almacenaje al aire libre de productos, salvo depósitos de combustible destinados al uso de la industria, siempre que se oculten a la vista desde la vía pública mediante pantallas de arbolado. Podrán construirse en el mismo casetas de portería o control de accesos, con superficie máxima en planta de doscientos cincuenta por doscientos cincuenta (250 x 250) centímetros y altura de coronación inferior a trescientos cincuenta (350) centímetros. La ocupación del retranqueo por los elementos admisibles deberá conjugarse con las determinaciones respecto a tratamiento de espacios libres.
8.10. Condiciones de ocupación.
- La ocupación máxima global será del 60%, la limitación anterior se aplicará al conjunto de parcelas donde se haga uso de la autorización de adosamiento como si de una sola parcela se tratase.
8.11. Condiciones de edificabilidad.
- La edificabilidad máxima global sobre rasante será de uno con treinta y tres metros cuadrados construidos por metro cuadrado de parcela (1,33 m2/m2)
8.12. Condiciones de volumen y forma.
-
La altura máxima de la edificación no podrá exceder de nueve (9) metros, salvo que se autorice en las condiciones del sector, ni de la señalada para este cuando se trate de edificación cerrada.
-
Por encima de las alturas marcadas son admisibles los elementos de las instalaciones indispensables al proceso industrial. Cuando no contradigan otras limitaciones específicas.
-
La altura se medirá siempre en el punto más bajo del contacto de las fachadas con el terreno urbanizado. La cota final del terreno urbanizado no podrá diferir más de un metro y medio (1,5 m) de la del terreno natural.
-
La altura libre mínima de pisos se establece en tres (3) metros.
8.13. Medidas específicas de protección y corrección de carácter ambiental.
-
Todos los paramentos exteriores se tratarán como fachadas.
-
Las parcelas de la zona Industrial se cerrarán con vallado perimetral, que podrá ser totalmente traslúcido o con un zócalo ciego de un metro (1 m) de altura máxima. El cerramiento se acompañará con la plantación de al menos un árbol de porte por cada diez metros de frente.
-
Los muros de contención se construirán escalonados, con tramos de 3 metros de altura máxima. Su cara aparente se acabará con mampostería de piedra del lugar.
-
Las actuaciones que afecten a bienes o ámbitos de interés cultural requieren resolución previa favorable del organismo administrativo competente en la materia.
Disposición adicional única.
Traslado de los residuos depositados en el vertedero ilegal situado en el sector.
-
Con anterioridad al inicio de la ejecución de la urbanización del sector, se procederá al traslado, a un vertedero autorizado y por un gestor de residuos autorizado, de los residuos depositados en el vertedero ilegal situado en el sector.
-
El referido traslado de residuos se contemplará en el estudio de gestión de residuos integrado en la documentación del proyecto de urbanización.
-
De dicho traslado se dejará constancia gráfica, presentando la correspondiente documentación en la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.