Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de noviembre de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Asociación Canaria de Intervenciones Asistidas con Perros TERAPICAN por el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa por razones de interés público para el desarrollo del proyecto Formación de personas instructoras de perros de asistencia.
2025-12-15 · BOC-2025/247/4255
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Asociación Canaria de Intervenciones Asistidas con Perros TERAPICAN por el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa por razones de interés público para el desarrollo del proyecto Formación de personas instructoras de perros de asistencia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2025.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE INTERVENCIONES ASISTIDAS CON PERROS TERAPICAN POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO FORMACIÓN DE PERSONAS INSTRUCTORAS DE PERROS DE ASISTENCIA.
En Canarias, a 17 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.
Y de otra parte, D. Pedro Luis Óliver Trincado, en representación de la Asociación Canaria de Intervenciones Asistidas con Perros TERAPICAN, de la que es Presidente, según Acuerdo adoptado por la Asamblea General, celebrada el día 1 de julio de 2022, en uso de las competencias previstas en el artículo 19.e) de sus Estatutos para la suscripción de convenios.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo y creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril.
El SCE, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.
La Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, en su artículo 21 establece que “(…) Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el SCE y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias. La red, a fin de lograr la eficiencia de esa política de empleo, quedará coordinada por el SCE, el cual pondrá en marcha los instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas para lograr que los recursos subvencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia. (…) Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto (…)”.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), la competencia para la concesión de subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos, siendo necesaria la autorización del Gobierno para la concesión de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuyo importe exceda del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos.
En lo que respecta al ámbito del SCE, la competencia para conceder subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a la Presidencia del SCE, según lo dispuesto en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.
Respecto a la autorización del Gobierno, se ha de señalar que mediante Decreto 36/2025, de 14 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 80, de 23 de abril de 2025, se acuerda delegar en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del SCE la competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros.
Tercero.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), y el artículo 6 del Decreto 36/2009, esta subvención se enmcarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2025-2027, aprobado por Orden de la Consejería de Turismo y Empleo de 20 de enero de 2025 (BOC n.º 21, de 31.3.2025), y modificado por Orden de 6 de agosto de 2025 (BOC n.º 164, de 20.8.2025).
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 22 de la Ley 38/2003, y en el artículo 21.1 del Decreto 36/2009, la presente subvención tiene el carácter de directa.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 21 del Decreto 36/2009, el procedimiento de concesión directa se iniciará de oficio por el centro gestor o a solicitud del interesado, conforme al crédito presupuestario al que se imputa la subvención, y terminará con la resolución de concesión o, en su caso, el convenio.
Quinto.- Que el artículo 28 de la Ley 38/2003, intitulado “Concesión Directa”, establece en su apartado 1 que: “La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
A su vez, el artículo 21 del Decreto 36/2009 recoge en sus apartados 5 y 6 lo siguiente:
“5. El acto de concesión o, en su caso, el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto [...].
- El contenido de la resolución de concesión o el convenio coincidirá con el previsto en este Decreto para las bases reguladoras, con excepción de aquellos requisitos que sean incompatibles con su naturaleza de concesión directa […]”.
Sexto.- La Asociación Canaria de Intervenciones Asistidas con Perros TERAPICAN nace a propuesta, con el apoyo, la experiencia y parte del equipo de trabajo de ATAP CANARIAS, entidad pionera en la provincia de Las Palmas que aplica intervenciones asistidas con perros desde 2009, realizando tareas de información, formación, educación, terapia y actividades asistidas con perros.
TERAPICAN tiene como finalidad cubrir toda aquella parte solidaria, de información y de acciones sin ánimo de lucro que, como asociación, puede llevar a cabo, incluyendo el impulso de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La asociación promueve la formación especializada en adiestramiento de perros de asistencia y la capacitación de personas instructoras que puedan atender a personas con discapacidad, contribuyendo a la integración social y laboral de estas personas mediante el Proyecto TERAPICAN.
En este sentido, dentro de los fines de la Asociación, establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, figura el de: “Tareas de formación, información y sensibilización sobre todo aquello referente a perros de asistencia en general y sobre terapias, actividades y educación asistida con animales”.
Para llevar a cabo estos fines, la Asociación se encuentra habilitada para impartir el certificado de profesionalidad “Instrucción de Perros con Asistencia”, regulado en el Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, objeto del proyecto que presentan en el SCE con fecha 13 de septiembre de 2025, denominado “Formación de Instructores de Perros de Asistencia”, con una subvención por importe de 486.891,35 euros, un número de personas trabajadoras desempleadas a contratar de 20 y una duración de proyecto de 10 meses y 15 días.
En este proyecto concurren los requisitos de reconocido interés público exigidos en el artículo 21.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que su objetivo final es la creación de empleo formando a las primeras 20 personas acreditadas, conforme a la ley, como personas instructoras de perros de asistencia en la Comunidad Autónoma de Canarias de manera que participen personas de las 8 islas en un programa de formación en alternancia con el empleo, procurando que haya una distribución similar entre las dos provincias e incluso que las islas no capitalinas puedan optar a tener profesionales acreditados que desarrollen su trabajo instruyendo perros de asistencia para personas con discapacidad, oferta actualmente inexistente.
Séptimo.- La legislación sobre perros de asistencia es competencia de las comunidades autónomas, conformando un mapa de 19 leyes en las 17 comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas. Cada ley debe ser complementada con un Decreto u Orden que articule su aplicación, lo que provoca que algunas comunidades autónomas aún no tengan implementada la normativa. Desde el gobierno central se trabaja en una ley única de perros de asistencia, pero no se prevé fecha para su entrada en vigor.
En Canarias, la implementación efectiva se produce en 2023 mediante el Decreto 403/2023, de 13 de noviembre, que aprueba el Reglamento de perros de asistencia, y reglamenta la Ley 3/2017, de 26 de abril, impulsada inicialmente por TERAPICAN y ATAP Canarias, a la que posteriormente se sumaron entidades como AUPGCAN (Asociación de Usuarios de Perros Guía de Canarias).
Tras este proceso, TERAPICAN inició los trámites para obtener el reconocimiento del Gobierno de Canarias, siendo la Dirección General de Discapacidad responsable de la creación de los registros previstos en el decreto: registro de perros de asistencia y registro de entidades o personas profesionales acreditadas como instructoras de perros de asistencia.
Actualmente, el registro de personas usuarias en Canarias cuenta con un primer perro de asistencia en Fuerteventura, un listado de aproximadamente 30 perros guías previamente acreditados por la ONCE que deben regularizar su situación en el nuevo registro, y en el registro de centros acreditados por el Gobierno de Canarias únicamente consta la Asociación TERAPICAN.
Los tipos de perros de asistencia reconocidos en Canarias son:
a) Perros guía: para personas con discapacidad visual, total o parcial, o con discapacidad visual y auditiva.
b) Perros de señalización de sonidos: para personas con discapacidad auditiva.
c) Perros de apoyo o servicio: para asistencia en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad motora.
d) Perros de aviso o alerta médica: para alertar de crisis médicas como diabetes, epilepsia u otras condiciones específicas.
e) Perros de protección y emergencia: para preservar la integridad física de las personas y guiar en situaciones de emergencia.
Los personas usuarias deben tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% y requerir uno de los cinco tipos de perros definidos. La titulación exigida para ser instructor de perro de asistencia se encuentra en el artículo 7 de la Ley 3/2017, que establece la capacitación profesional a través de la cualificación SSC610_Instrucción de perros de asistencia (Nivel 3), pudiendo acreditarse mediante formación profesional, certificado de profesionalidad o reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral según la normativa vigente.
Canarias plantea dificultades logísticas por su aislamiento geográfico, lo que dificulta la preparación de perros a medida para personas con discapacidad, así como su entrega, acoplamiento o reeducación. Actualmente, TERAPICAN es la única entidad acreditada en todo el archipiélago, lo que limita el acceso de los usuarios a perros de asistencia certificados.
Según el Instituto Nacional de Estadística, las Islas Canarias se encuentran entre las CCAA con mayor número de personas con discapacidad (entre 102,03 y 110,26 por cada mil habitantes). Esto evidencia la necesidad urgente de personas instructoras de perros de asistencia en el territorio.
Octavo.- Que en el objeto del presente Convenio concurren los requisitos de reconocido interés público que exige el artículo 21.6 del Decreto 36/2009, dado el elevado interés social que reviste la actividad que ha venido desplegando dicha Asociación en el campo de perros de asistencia, tales solicitudes han sido habitualmente atendidas mediante la concesión de subvenciones específicas, en aquellos supuestos en que las disponibilidades presupuestarias lo han permitido y dentro del marco general de fomento de la política de empleo del Gobierno de Canarias, que constituye el cumplimiento de un fin de interés público que el artículo 40 de la Constitución Española configura como un principio rectos de la política social y económica.
Noveno.- Que la imposibilidad o no conveniencia de promover la concurrencia en el presente expediente viene motivada en la dilatada experiencia de la Asociación en el campo de perros de asistencia, así como que TERAPICAN es la única entidad acreditada en todo el archipiélago, lo que limita el acceso de las personas usuarias a perros de asistencia certificados.
Por ello, en este contexto excepcional se justifica la concesión directa de una subvención de carácter singular por razones de interés público, social y humanitario -artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009-, a través del presente Convenio.
Décimo.- El presente Convenio se inspira y se rige en su desarrollo por los principios rectores de igualdad, accesibilidad universal, inclusión social, no discriminación y respeto a la diversidad.
En este sentido, será de aplicación lo previsto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, así como en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, garantizando que todas las actuaciones derivadas del proyecto se realicen en condiciones de igualdad y respeto a los derechos fundamentales de las personas participantes y beneficiarias.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y finalidad.
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El presente Convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión de una subvención directa por razones de interés público a la Asociación Canaria de Intervenciones Asistidas con Perros TERAPICAN para el desarrollo del proyecto denominado “Formación de Personas instructoras de Perros de Asistencia”, que se incorpora como Anexo I.
-
Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada permitirán alcanzar el cumplimiento de las finalidades de interés público, social y humanitario, que no son otras que la de la creación de empleo, formando a las primeras 20 personas acreditadas, conforme a la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, como personas instructoras de perros de asistencia.
Todo ello con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que presenten mayores dificultades de inserción y que estén inscritas como demandantes de empleo en el SCE, para la adquisición de las aptitudes y competencias profesionales necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.
Segunda.- Obligaciones de la Asociación Canaria de Intervenciones Asistidas con Perros TERAPICAN.
La Asociación, en su condición de entidad beneficiaria de la subvención, desarrollará el proyecto objeto del Convenio con sujeción a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente:
- Ejecución del proyecto.
• Realizar las acciones recogidas en el proyecto, de acuerdo con el plan de financiación y presupuesto aprobado.
• Podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gasto, sin que se admitan variaciones superiores al 10% de la partida de origen y/o destino, siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención ni se transfieran importes entre costes directos e indirectos. Para desviaciones superiores será necesaria autorización expresa del SCE.
- Condiciones de la formación.
• Garantizar la gratuidad de la formación para los participantes.
• Emitir, a la finalización, un certificado de formación teórico-práctica acreditativo de los módulos superados, con constancia de horas por módulo. Las personas participantes podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado profesional o acreditación parcial de unidades de competencia a través de SISPECAN.
- Gestión económica y justificación.
• Justificar el uso de los fondos en los términos previstos en la normativa aplicable.
• No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios prestados por personas o entidades vinculadas, según lo dispuesto en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006.
• Llevar una contabilidad separada o código contable específico que permita la identificación clara de los gastos imputados a la subvención.
• Conservar los originales de la documentación justificativa, incluidos los electrónicos, durante un plazo mínimo de 4 años, a disposición de los órganos de control competentes.
- Transparencia y publicidad.
• Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en la documentación, materiales, plataformas y señalización exterior vinculada al proyecto, incorporando de manera visible la referencia al SCE y al SEPE.
- Comunicación y cooperación administrativa.
• Comunicar al SCE cualquier alteración en las circunstancias que motivaron la concesión, así como la obtención de otras ayudas concurrentes.
• Facilitar toda la información que requieran el SCE, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
• Proceder al reintegro de fondos en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Aplicativo SISPECAN.
• Introducir y mantener actualizados los datos de las personas participantes en SISPECAN con periodicidad mensual.
• Cumplimentar la alta o baja de cada usuario en un plazo máximo de 7 días naturales desde que se produzca el hecho.
• En caso de actuaciones que conlleven contratación, añadir previamente a los destinatarios en el aplicativo antes de registrar el contrato.
• Recabar autorización expresa de los destinatarios para que el SCE pueda consultar sus datos de vida laboral en la Seguridad Social.
- Requisitos de acreditación.
• Estar inscrita y/o acreditada en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir el certificado profesional correspondiente, conforme a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Tercera.- Obligaciones del SCE.
El Servicio Canario de Empleo en su condición de órgano concedente de la subvención asume, a través de la Subdirección de Formación, las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la entidad beneficiaria acceso a SISPECAN-Subvenciones, al objeto de facilitar la gestión de la información de las personas participantes seleccionadas.
b) Compensar a la entidad beneficiaria con los costes que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.
c) Validar la formación y actuaciones de la Asociación.
Cuarta.- Financiación y cuantía.
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Con el presente Convenio para el desarrollo y ejecución del Proyecto “Formación de Personas instructoras de Perros de Asistencia”, el SCE concede una subvención directa a la Asociación Canaria de Intervenciones Asistidas con Perros TERAPICAN, por importe de cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y un euros con treinta y cinco céntimos (486.891,35 euros), con cargo a la partida presupuestaria 2025.50.01.241H.480.0200 Fondo 4050035, Línea de Actuación 504G0368 “Oportunidades de Empleo y Formación”.
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En los presupuestos generales del SCE para el ejercicio 2025 existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria indicada, dentro de la línea de ayuda correspondiente, para cubrir las obligaciones derivadas del presente Convenio.
Quinta.- Pago de la subvención.
- El pago de la subvención se realizará mediante abono anticipado, conforme a lo dispuesto en el punto 3 del Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, según el cual “Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto”.
En este sentido, se ha recabado informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de fecha 15 de octubre de 2025, autorizando el abono anticipado.
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El abono anticipado se efectuará sin prestación de garantías, al estar exonerada la entidad beneficiaria según lo previsto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
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No se podrá realizar el pago en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
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No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto a estas obligaciones cuando las presentadas con la solicitud se encuentren dentro de su plazo de validez.
Sexta.- Plazo de ejecución del proyecto.
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El proyecto objeto del presente Convenio tendrá una duración de diez (10) meses y quince (15) días para el equipo docente y de diez (10) meses para el alumnado, con fecha de inicio el 20 de octubre de 2025 y fecha de finalización el 3 de septiembre de 2026.
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La acción formativa se desarrollará en un total de 189 días lectivos, lo que supone 1.323 horas, distribuidas en jornadas de 35 horas semanales (7 horas diarias).
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La distribución temporal de los módulos formativos, así como su orden de impartición se detallan en el Anexo I (Cronograma y planificación formativa), que forma parte integrante del presente Convenio.
Séptima.- Procedimiento de selección de las personas participantes del proyecto.
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El presente proyecto, de carácter único y singular, tiene como finalidad la participación de 20 personas desempleadas en la formación e instrucción de perros de asistencia, destinados posteriormente a personas con discapacidad, configurándose como una actuación de elevado interés social y utilidad pública.
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Las personas participantes, además de realizar un trabajo efectivo vinculado al objeto del proyecto, recibirán formación conducente a la obtención de la cualificación profesional de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, nivel 3, favoreciendo de este modo su inserción laboral en un sector emergente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Las personas participantes serán contratadas al inicio de la acción formativa a través de un contrato para la formación en alternancia. Este contrato se mantendrá hasta la finalización de la acción formativa. Si se produjeran bajas de alguna de las personas participantes de la acción, podrá ser sustituida siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
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Para la selección del alumnado se coordinarán acciones de publicidad y difusión entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad beneficiaria del proyecto para que se informe a las personas desempleadas de la oferta del certificado profesional propuesto.
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La selección de las personas destinatarias finales se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
a) Estar inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo dependientes del Servicio Canario de Empleo y serán propuestas por las mismas, previa solicitud de las entidades beneficiarias. Si en el plazo de 5 días desde la solicitud, la Oficina de Empleo correspondiente no propusiera personas para participar en cada itinerario o en su defecto no encontrara personas candidatas suficientes para cubrir todos los puestos, la entidad podrá seleccionar otras personas desempleadas. Previa solicitud al Servicio Canario de Empleo de la inclusión de estas personas candidatas en el proceso selectivo, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
b) Cumplir los requisitos de acceso establecidos en la normativa reguladora del Certificado de Profesionalidad SSC610_3 Instrucción de perros de asistencia, en los términos previstos en el Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre.
c) Valoración de méritos objetivos relacionados con la idoneidad para el desempeño de las funciones propias del proyecto (motivación, experiencia previa en manejo de animales, compromiso social, etc.).
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La entidad será responsable de la selección, así como de garantizar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar el certificado profesional.
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El proceso selectivo se hará mediante comisión mixta que establecerá el perfil y acordará el procedimiento de selección de las personas participantes, y estará formado al menos por:
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Una persona representante de la Subdirección de Formación.
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Una persona representante de la entidad beneficiaria.
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En el expediente se dejará constancia, a través de acta, de lo actuado y del resultado de la selección efectuada.
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Las incidencias y reclamaciones que pudieran suscitarse en los procesos selectivos serán informadas por las personas del grupo de trabajo participantes en cada proceso selectivo.
Octava.- Procedimiento de selección del personal (dirección-docente, docentes, apoyo administrativo y otros).
- El personal contratado para el desarrollo del proyecto se compondrá, al menos, de:
• Una persona con funciones de dirección.
• Una persona con funciones de coordinación docente.
• El equipo de docentes, en número y especialidad adecuados a la impartición de los módulos formativos del certificado.
• Un intérprete en lengua de signos.
• Personal de apoyo administrativo.
• Una persona como personal de limpieza.
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El perfil profesional de los docentes deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa que regula el certificado profesional SSC610_3 Instrucción de perros de asistencia, conforme al Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre.
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Se presentará oferta de empleo en la oficina de empleo correspondiente del SCE, de acuerdo al perfil previamente definido por el grupo mixto.
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La entidad beneficiaria propondrá a las personas candidatas que estén acreditadas para desempeñar la ocupación, debido a la particularidades, complejidad y características innovadoras del proyecto, los cuales deberán acreditar experiencia en la profesión. Dicha propuesta por parte de la entidad beneficiaria tendrá que tener el visto bueno de la comisión mixta.
Novena.- Contratación personal y participantes.
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La Asociación Canaria de Intervenciones Asistidas con Perros TERAPICAN deberá contratar, para el desarrollo del proyecto, al personal que se detalla en el Anexo I, en las categorías y perfiles previstos para la correcta ejecución de las acciones.
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Los contratos de formación en alternancia suscritos con las 20 personas destinatarias finales de las acciones financiadas se formalizarán en el marco de los programas públicos de empleo y formación, conforme a lo establecido en el artículo 12.4.b) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no será de aplicación el límite de edad ni el de duración de los contratos de formación en alternancia previstos en las letras a) y b) del artículo 11.2, cuando los mismos se celebren en el marco de los mencionados programas públicos de empleo y formación.
Asimismo, en dichos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
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Todos los contratos de trabajo se formalizarán en el modelo oficial correspondiente, con las altas y cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Los contratos del personal docente, de dirección y de apoyo administrativo se formalizarán conforme a la normativa laboral vigente, con inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Décima.- Gastos subvencionables y elegibles.
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Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la adecuada ejecución del proyecto y se realicen dentro del periodo de ejecución establecido en este Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.
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Excepcionalmente, y atendiendo a la singularidad del proyecto, se considerará gasto subvencionable la adquisición y traslado de los perros de asistencia desde la península a Canarias, aun cuando dicho gasto se haya producido con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de ejecución del proyecto, siempre que:
a) Dicho gasto se encuentre debidamente acreditado mediante facturas y justificantes de pago emitidos a nombre de la entidad beneficiaria.
b) Se justifique su carácter indispensable y preparatorio para garantizar el desarrollo de las acciones formativas previstas en el proyecto.
c) Se impute en la cuenta justificativa final como gasto afecto directamente a la actividad subvencionada.
- No tendrán en ningún caso la consideración de gastos subvencionables aquellos que no guarden relación directa con el proyecto objeto del Convenio, ni los que resulten contrarios a la normativa de subvenciones de aplicación.
Undécima.- Justificación de la subvención.
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La Asociación Canaria de Intervenciones Asistidas con Perros TERAPICAN deberá justificar la realización íntegra de la actividad subvencionada y el coste real de la misma mediante la presentación de una cuenta justificativa, acompañada obligatoriamente de informe de auditor, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
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La cuenta justificativa deberá incluir:
a) Memoria de actuaciones según lo previsto en el artículo 25.1 del Decreto 36/2009.
b) Memoria económica abreviada, que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, agrupados por conceptos, indicando, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Esta memoria económica podrá incluir también los gastos realizados con anterioridad al inicio del proyecto, siempre que estén directamente vinculados con la ejecución del mismo, como la adquisición y transporte de los perros desde la península.
c) Informe de auditor emitido por auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- La documentación justificativa adicional incluirá:
a) Justificantes de gasto (facturas, contratos, nóminas, seguros, transferencias bancarias u otros documentos contables), debidamente clasificados y numerados.
b) Certificación del representante legal de la entidad, que acredite que los fondos recibidos han sido utilizados conforme al Convenio, al proyecto aprobado y a la normativa aplicable.
c) Cualquier otra documentación complementaria requerida por el Servicio Canario de Empleo para acreditar la correcta ejecución del proyecto y la adecuación de los gastos.
- La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la fecha de finalización del proyecto.
Duodécima.- Reintegro, infracciones y sanciones.
No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá al reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos que más abajo se indican, previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los efectos que a continuación se establecen:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y, en su caso, en las normas establecidas en la concesión. En este supuesto deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de las obligaciones a adoptar en cuanto a la difusión del carácter público de la financiación de la actividad de acuerdo a lo establecido en la concesión.
En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a este.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar la/s actividad/es. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.
h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
En cuanto al procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en todo lo que no se oponga a ello, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como lo dispuesto, en materia de prescripción, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Las infracciones y sanciones administrativas en que pueda incurrir el beneficiario respecto a la subvención concedida y las sanciones a imponer, en su caso, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo establecido en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Decimotercera.- Plazo de vigencia.
La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 30 de diciembre de 2026.
En caso de que fuera necesario, y siempre que las circunstancias lo justifiquen, las partes podrán acordar su prórroga expresa y por escrito antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de garantizar la correcta culminación del proyecto objeto del Convenio.
Decimocuarta.- Compatibilidad.
La presente subvención resulta incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o aportación que reciba la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedente de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.
Decimoquinta.- Régimen de modificación del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de sus cláusulas, mediante solicitud motivada que comprenda las necesidades y beneficios de la misma, dirigida por escrito a la otra parte.
Las modificaciones deberán ser objeto de acuerdo expreso entre las partes, formalizado mediante la correspondiente adenda, que se incorporará como parte integrante del presente Convenio.
Decimosexta.- Causas de resolución del Convenio.
Serán causas de resolución del Convenio:
-
Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
-
El acuerdo unánime de las partes firmantes.
-
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
• La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
-
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
-
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de seguimiento, vigilancia y control elevará propuesta a las partes signatarias acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
Decimoséptima.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos.
Dicho requerimiento será igualmente comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio sin que ello dé lugar a indemnización alguna entre las partes.
Decimoctava.- Publicidad de la subvención concedida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, con cargo a fondos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante la inclusión visible y legible de:
• La imagen institucional del SEPE, del Servicio Canario de Empleo (SCE) y de la propia Comunidad Autónoma de Canarias.
• Leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en cualquier acción de difusión, comunicación o divulgación relacionada con la ejecución del proyecto.
Cualquier acto público de presentación, difusión y/o comunicación de la acción subvencionada deberá contar con la participación y autorización previa del SCE, en su calidad de organismo concedente de la subvención. La solicitud deberá presentarse con un plazo mínimo de diez (10) días naturales antes de la fecha prevista para su realización.
En caso de no recibir respuesta expresa en el plazo de siete (7) días naturales desde la presentación de la solicitud, se entenderá concedida la autorización.
Decimonovena.- Protección de datos de carácter personal.
- En materia de protección de datos de carácter personal, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.
Asimismo, se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
El Delegado de Protección de Datos del SCE es la Secretaría General.
- Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos de carácter personal, la Asociación Canaria de Intervenciones Asistidas con Perros TERAPICAN tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que deba tratar por cuenta del SCE, en su condición de Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo II.
La entidad beneficiaria, en su calidad de Encargada del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
- La entidad beneficiaria se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de la entidad beneficiaria que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el SCE.
- La entidad beneficiaria, en su condición de Encargada del tratamiento, remitirá al SCE, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
-
Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando, además, en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
-
Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
-
Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de Encargado, regulado en el artículo 30.2 del RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 del RGPD.
Vigésima.- Régimen jurídico aplicable.
En todos aquellos aspectos no previstos en el presente Convenio, se estará a lo establecido en:
• Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
• Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
• Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
• Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
• La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
• El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
• Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por la que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
• Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
• Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Industrias alimentarias establecido en el Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo.
• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Vigesimoprimera.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por la Asociación Canaria de Intervenciones Asistidas con Perros TERAPICAN, Pedro Luis Óliver Trincado.
Ver anexo en las páginas 52415-52464 del documento Descargar