bocanabocana

Disposición 2025/247/4252

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 5 de diciembre de 2025, del Director, por la que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al décimo cuatrimestre.

2025-12-15 · BOC-2025/247/4252

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- Mediante Resoluciones de fechas 29 de abril y 9 de junio de 2022, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 93, de 12 de mayo, y n.º 119, de 16 de junio del año en curso, así como en la página web del Instituto, tablón de anuncios y en sede electrónica, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda requirió la información necesaria para la tramitación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual a las unidades familiares o de convivencia, afectadas por la pérdida o daños parciales, o debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible la habitabilidad de su vivienda, que la vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios de Tazacorte, El Paso y Los Llanos de Aridane y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Tercero.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo por el que autoriza el gasto plurianual n.º 261/2022, del Instituto Canario de la Vivienda, al objeto de financiar ayudas económicas para el alquiler de vivienda destinada a residencia habitual de las unidades familiares o de convivencia afectadas por la erupción del volcán de la isla de La Palma, por importe de cuatro millones doscientos setenta y seis mil ochocientos (4.276.800,00) euros, distribuido en las siguientes anualidades:

Ver anexo en la página 52359 del documento Descargar

Cuarto.- Durante el periodo 2022-2024, se han publicado diversas Resoluciones de concesión y ayuda hasta el agotamiento del crédito disponible, tanto en modalidad anticipada como previa justificación. La última publicación se efectuó el 14 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 227, e incluye las Resoluciones del Director, de 25 de octubre de 2024, mediante las cuales se conceden y abonan, previa justificación, ayudas de carácter extraordinario para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al quinto, sexto, séptimo y octavo cuatrimestres.

Quinto.- Por Orden conjunta de 20 de agosto de 2025, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad y de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se modifica la Orden de 19 de abril de 2022, del Consejero de Obras de Públicas, Transporte y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Sexto.- Por Orden n.º 166/2025, de 17 de julio de 2025, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, se concede una aportación dineraria a favor del Instituto Canario de la Vivienda por importe de quinientos mil (500.000,00) euros para ayudas al alquiler de los afectado por el volcán.

Séptimo.- Con fecha 10 de septiembre de 2025, se publican en el Boletín Oficial de Canarias n.º 179 las Resoluciones de 5 de septiembre de 2025, por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, donde se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno cuatrimestres.

Octavo.- Con fecha 12 de noviembre de 2025, se publican en el Boletín Oficial de Canarias n.º 225 las Resoluciones de 30 de octubre de 2025, por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, donde se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al sexto, séptimo y octavo cuatrimestres.

Noveno.- Con fecha 13 de noviembre de 2025, se publican en el Boletín Oficial de Canarias n.º 226 las Resoluciones de 30 de octubre de 2025, por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, donde se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al noveno y décimo cuatrimestres.

Décimo.- Por Orden de 9 de noviembre de 2025, se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2024-2026, para incrementar la dotación de la línea de ayudas al alquiler para afectados por la erupción del volcán de La Palma tras la generación de crédito por importe de trescientos mil (300.000,00) euros, derivados de una orden de aportación dineraria a favor del Instituto Canario de la Vivienda.

Undécimo.- Una vez aportada por parte de los beneficiarios la documentación acreditativa del pago del siguiente cuatrimestre, procede resolver el abono de la ayuda correspondiente.

Duodécimo.- Existe consignación adecuada y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda, para el ejercicio de 2025, por importe de ochocientos mil (800.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261A 4800200 41V4902 línea de actuación 494G1307, destinada a conceder ayudas económicas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma.

Decimotercero.- Consta el informe del órgano instructor del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 5 de diciembre de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 78, del viernes 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 122, del lunes 24 de junio de 2024, se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ayudas y subvenciones:

a) La concesión de las subvenciones, que en atención a su ámbito competencial, esté atribuida a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda.

b) La comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación.

c) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

d) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse, desde la publicación de la presente Resolución.

Tercero.- Las ayudas relacionadas en el anexo de la presente Resolución se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261A 4800200 41V4902 línea de actuación 494G1307 Programa de ayudas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma. Durante el periodo 2025, por el siguiente importe:

Ver anexo en la página 52361 del documento Descargar

En el presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda, para el ejercicio de 2025, existe consignación adecuada y suficiente por importe de 800.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261A 4800200 41V4902 línea de actuación 494G1307, destinada a conceder ayudas económicas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma.

El importe total del crédito destinado a la Resolución de concesión asciende a la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil doscientos veintiún euros con ochenta céntimos (159.221,80 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

Cuarto.- Resultan de aplicación, por una parte, el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC n.º 224, de 29.10.2021), modificado por el Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre (BOC n.º 238, de 19.11.2021), por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas, con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y, por otra, la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 78, del viernes 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, modificada por Orden conjunta de 20 de agosto de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 170, del jueves 28 de agosto de 2025.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto ley 14/2021 y el artículo 5, apartado 2, de la Orden departamental, el procedimiento se inicia de oficio por la Administración y la inscripción en el Registro de personas afectadas, regulado en el artículo 8 del mismo, dará lugar a la consideración de solicitante de la línea de ayudas prevista en la Orden de aplicación.

Sexto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, modificada por la Orden de 20 de agosto de 2025, “En todo caso las pérdidas o daños en las viviendas habitual serán los que consten verificados en el Registro de personas afectadas previsto en el artículo 8 y siguientes del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, que regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica”.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, modificada por la Orden de 20 de agosto de 2025, se dispone:

“Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las unidades familiares o de convivencia afectadas con las pérdidas o daños parciales en la vivienda que vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios afectados directamente por la catástrofe volcánica de Tazacorte, El Paso y Los Llanos de Aridane, con anterioridad a la producción del siniestro, y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas creado por el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, con la identificación de todos sus integrantes, sin que sea necesario que la persona interesada presente una solicitud para acogerse a la línea de ayuda regulada en la presente Orden.

La acreditación de la residencia habitual se efectuará mediante la aportación de certificado de residencia o a través de cualquier otro medio válido en derecho que permita dejar constancia fidedigna de este extremo”.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, modificada por la Orden de 20 de agosto de 2025, se regula la cuantía de las ayudas, disponiendo cuanto sigue:

“1. En los casos en que, derivado de la erupción volcánica de La Palma, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda titularidad de la unidad familiar o de convivencia o, debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible su habitabilidad, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a la ayuda al alquiler de una vivienda, durante un periodo máximo de 36 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva.

  1. Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o, debido a su mal estado residual o a causa de los gases emanados, no pudieran habitarla, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un periodo máximo de 36 meses prorrogable en caso de concurrir circunstancias que lo hagan necesario.

  2. Se ampliará por 12 meses adicionales el periodo de concesión de las ayudas reguladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, siempre que sigan concurriendo las circunstancias que motivaron su concesión inicial y no se supere el periodo máximo de 48 meses subvencionable.

  3. El precio de la renta arrendaticia destinada a la vivienda será la establecida en el contrato vigente en el momento de la concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda ser superior la cuantía máxima establecida en el apartado sexto del presente artículo. La persona beneficiaria de la ayuda podrá cambiar su domicilio durante la vigencia del periodo subvencionable. No obstante, en el caso de que el importe de la renta arrendaticia del nuevo contrato fuera superior a la del contrato vigente en el momento de la concesión de la ayuda, el límite de la renta aplicable será la de este último contrato.

  4. Las unidades familiares o de convivencia que soliciten estas ayudas por primera vez a partir de la entrada en vigor de la modificación de la presente Orden, podrán acceder a un periodo subvencionable máximo de 12 meses improrrogable, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4, pudiéndose admitir como inicio del periodo subvencionable el 1 de enero de 2025.

  5. La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 6,6 euros/m² construido/alquiler mes por vivienda y hasta un máximo de 594,00 euros/mes, de acuerdo a los precios de alquiler del Sistema Estatal de Índices de Alquiler de Vivienda para los municipios afectados”.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 20 de agosto de 2025, relativa al plazo de presentación de las ayudas:

“1. Las personas afectadas que, a partir de la entrada en vigor de la modificación de la presente Orden, pretendan ser beneficiarias de las ayudas, deberán comunicar su petición de acceso a la misma en el plazo de dos meses, acompañando justificante de la declaración responsable o comunicación de inscripción en el Registro de personas afectadas previsto en el artículo 8 y siguientes del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, que regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica.

  1. Las personas que, habiendo sido beneficiarias al amparo de la presente Orden, se les haya declarado la finalización del periodo subvencionable, se les podrá reanudar dicho periodo hasta completar el plazo máximo indicado en el artículo 3 para beneficiarse de las presentes ayudas, siempre que se produzca un rebrote de las circunstancias de emergencia ocasionadas por la erupción volcánica que les obligue a volver a abandonar su vivienda habitual. Para ello tendrán el plazo de 12 meses para presentar la petición de reanudación de la ayuda, contados a partir de la entrada en vigor de la modificación de la presente Orden”.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden por la que se aprueban las bases de la presente ayuda:

“La motivación de la concesión y el importe de la ayuda se determinan en función del preceptivo informe del órgano instructor, en el que se concretarán las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones que consten en el Registro de personas afectadas creado por el citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, en los términos establecidos en el artículo 8”.

Queda acreditada, por un lado, la inscripción en el Registro de personas afectadas previsto en el artículo 8 del Decreto ley 14/2021 de las unidades familiares o de convivencia, que se recogen en el anexo de esta Resolución, afectadas por la pérdida o daños parciales, o debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible la habitabilidad de su vivienda, que la vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios de Tazacorte, El Paso y Los Llanos de Aridane, y, por otro, la verificación de los datos completos contenidos en el mismo, así como los justificantes de pago del alquiler de los meses correspondientes.

Undécimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, modificada por la Orden de 20 de agosto de 2025, dispone que:

“(...)

  1. El pago de las ayudas de alquiler se abonará por cuatrimestres vencidos, previa presentación en el plazo máximo de tres meses de los justificantes de pago del alquiler de los meses anteriores, a excepción del primer cuatrimestre, que se abonará al notificar la resolución de concesión con carácter de pago anticipado, debiendo justificarse el pago de los recibos correspondientes a dicho cuatrimestre en el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado. Los gastos subvencionables serán únicamente los relativos al importe del alquiler de la vivienda.

  2. Si bien la no justificación de cuatrimestres o mensualidades no supondrá la pérdida de la condición de beneficiario, sí determinará el decaimiento del derecho al cobro de los mismos. En todo caso, las mensualidades no justificadas computarán, dentro del periodo total subvencionable de 48 o 12 meses según corresponda, como mensualidades transcurridas.

  3. Así mismo, será obligación del beneficiario conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un periodo no inferior a cuatro años”.

Asimismo, en virtud de la disposición transitoria primera de la Orden de 20 de agosto de 2025:

“Para las ayudas que se concedan a partir de la entrada en vigor de la modificación de la presente Orden, no les será de aplicación el abono anticipado recogido en el artículo 9.2 de la presente Orden”.

Duodécimo.- Las ayudas económicas que se relacionan en el anexo de la presente Resolución se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se eximirá a las personas beneficiarias, en atención a la especial naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 del citado texto legal.

Decimotercero.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Acumulación.

Determinar la acumulación de los procedimientos de concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios que se consignan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Concesión y abono.

Conceder y abonar las ayudas económicas por un importe total de ciento cincuenta y nueve mil doscientos veintiún euros con ochenta céntimos (159.221,80 euros) a las unidades familiares o de convivencia que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, por los importes y periodos que se detallan en el mismo.

Tercero.- Justificación de la subvención.

Declarar totalmente justificadas las subvenciones concedidas en la presente Resolución, en relación con los beneficiarios, por los importes y por los periodos que se relacionan en el anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Establecer que las subvenciones que se conceden vienen justificadas por la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, y en los términos que se recogen en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás órganos de control externo.

La cuantía de la subvención establecida en la presente Resolución tendrá el carácter de importe máximo.

La cuantía final de la subvención se concreta en función de los gastos subvencionables justificados.

Asimismo, será obligación del beneficiario conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un periodo no inferior a cuatro años.

Cuarto.- Compatibilidad de ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor de la renta de alquiler.

La persona beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiere obtenido o solicitado para el mismo fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Quinto.- Modificación de la Resolución de concesión.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el importe real del alquiler.

Sexto.- Reintegro de la subvención.

Para las causas de reintegro y procedimiento del mismo, se estará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los supuestos de reintegro serán los establecidos en el artículo 19.3 y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro, se actuará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.

Séptimo.- Devoluciones.

En caso de abono anticipado de la subvención, la persona beneficiaria podrá devolver la parte no gastada, más los intereses de demora correspondientes, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas que el Gobierno de Canarias tiene abiertas en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, como son Bankia, Caixa, Banca Sabadell, Banca March, Popular, Bankinter, BBVA, Santander, Barclays, Novagalicia, Canarias Cajarural, Deutsche Bank, Cajasiete, Arquia o CatalunyaCaixa, cumplimentando el modelo 800 de la Administración Tributaria Canaria, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014).

Asimismo, se podrá realizar el pago a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria que al efecto tiene habilitada con Bankia, la Caixa y Banca March.

Para calcular los intereses de demora se aplicará al principal el porcentaje previsto como interés legal del dinero en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que fuese de aplicación.

En caso de devolución, a la documentación justificativa prevista en la cláusula decimoctava se deberá adjuntar el justificante del ingreso “Ejemplar para la Administración” del citado modelo 800, debidamente diligenciado.

Octavo.- Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Noveno.- Notificación.

Notificar la presente Resolución a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo de la misma, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Décimo.- Aceptación.

Una vez notificada la Resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.

Undécimo.- Régimen jurídico.

La presente subvención se regirá por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006).

c) El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), en lo que resulte de aplicación.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

f) Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

g) Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica.

h) Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 78, de 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

i) Orden conjunta de 20 de agosto de 2025, de modificación de la Orden de 19 de abril de 2022, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 170, de 28 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Contra este acto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2025.- El Director (p.d. Resolución de 31.5.2024, del Presidente del ICV; BOC n.º 122, de 24.6.2024), Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 52370-52371 del documento Descargar

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 5 de diciembre de 2025, del Director, por la que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al décimo cuatrimestre. — Bocana