ORDEN de 4 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2024, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.
2025-12-15 · BOC-2025/247/4248
Vistas las propuestas del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de fecha 6 de octubre de 2025, y del Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, de fecha 23 de octubre de 2025, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de conformidad con lo propuesto con fecha 2 de diciembre de 2025, por el Secretario General Técnico, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 347/2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 22 de mayo de 2024, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.
Segundo.- Mediante Orden n.º 1000/2025, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 6 de agosto de 2025, se modifica parcialmente la Orden n.º 347/2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 22 de mayo de 2024, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, quedando la redacción consolidada del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026 en los términos recogidos en el Anexo II.
Tercero.- Con fecha 6 de octubre de 2025, el Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios propone la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, a fin de modificar el importe de las subvenciones con destino al fomento de la escolarización temprana del alumnado escolarizado en las escuelas de educación infantil y los centros privados de educación infantil autorizados (2.1.8) previsto inicialmente, así como la supresión de la línea de subvenciones 2.1.7 inicialmente prevista en el Área de Educación del Plan Estratégico de Subvenciones del periodo 2024-2026, dado que la misma no ha tenido continuidad más allá de 2024.
Cuarto.- Con fecha 23 de octubre de 2025, el Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación propone la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, a fin de incluir una subvención con destino al Proyecto Barrios Orquestados que resuena, no prevista inicialmente.
Quinto.- Con fecha 20 de noviembre de 2025, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informó favorablemente la presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Mediante el Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente, se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Segundo.- Por su parte, mediante el Decreto 123/2023, de 17 de julio, se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Tercero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que: “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Cuarto.- El artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que los planes tienen carácter programático, no creando su contenido ni derechos ni obligaciones y que su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Quinto.- El artículo 6 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del precitado artículo 6, la competencia para la aprobación, así como para la modificación del Plan Estratégico a que se refiere la presente Orden, corresponde al titular del Departamento.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el artículo 5.2.h) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Modificar el anexo de la Orden n.º 347/2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 22 de mayo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, en redacción dada por Orden n.º 1000/2025, de fecha 6 de agosto de 2025, por la que se modifica parcialmente la citada Orden n.º 347/2024, en su apartado I “Área de Educación”, en el siguiente sentido:
Suprimir la línea de subvención 2.1.7.
Modificar el importe de la línea de subvención 2.1.8.
Incluir una línea de subvención 2.2.3, con destino al “Proyecto Barrios Orquestados”.
Quedando redactado en los términos del Anexo I.
Segundo.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026 queda redactado en los términos recogidos en el Anexo II.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
ANEXO I
2.1.8.- SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA DEL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS.
Objetivo y efectos: fomentar la escolarización temprana cofinanciando los servicios educativos y de comedor al alumnado escolarizado en escuelas de educación infantil y los centros privados de educación infantil autorizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Procedimiento de concesión: subvención concurrencia no competitiva.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: anual.
Coste estimado: 6.000.000,00 de euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B.48002/45004-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”.
Mecanismo de control: verificación de las acciones de publicidad y difusión desarrolladas por los centros. Informe de plazas autorizadas y ocupación. Documentación justificativa de las bonificaciones realizadas al alumnado escolarizado que cumpla con los requisitos establecidos, dentro del plazo concedido al efecto.
Medidas correctoras: ampliación de plazos de justificación.
2.2.3.- SUBVENCIÓN DESTINADA A FAVORECER LA INCLUSIÓN.
Objetivo y efectos: ejecución del Proyecto “Barrios Orquestados: Educación que resuena” a fin de favorecer la inclusión social y el desarrollo integral de menores, jóvenes y sus familias en situación de vulnerabilidad, mediante un proceso educativo basado en el aprendizaje colectivo, participativo y transformador que ofrece la práctica músico-social
Procedimiento de concesión: subvención directa.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: anual.
Coste estimado: 350.000,00 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.480.02-184G2394 “Proyecto Barrios Orquestados. Asociación Cultural Orquesta Clásica Bela Bartók”.
ANEXO II
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES PARA EL PERIODO 2024-2026.
INTRODUCCIÓN.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, inspirada en los principios de eficacia, eficiencia, calidad en la asignación de recursos públicos y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, establece en su artículo 8 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
Por su parte, el artículo 6.4 del citado Decreto establece que “Los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente”.
Por otro lado, en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, se presupuestan una serie de líneas de actuación y proyectos de inversión, susceptibles de generar convocatorias de subvenciones genéricas y concesión de subvenciones directas por parte de este Departamento, lo que hace necesario que se formalice el Plan Estratégico de Subvenciones exigido por la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento de dichas previsiones, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de acuerdo con las competencias que le atribuye su Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, acuerda la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para el periodo 2024-2026.
I.- ÁREA DE EDUCACIÓN
1.- ESCENARIO.
El sistema educativo, entendido este como el conjunto de las enseñanzas desde la educación infantil hasta la universitaria, constituye el eje de la transformación y el bienestar de la sociedad. De la formación y educación que un sistema educativo es capaz de proporcionar a los ciudadanos depende, en buena medida, el futuro de estos; de la formación integral que reciban se deducen sus posibilidades para desarrollarse en libertad y para ejercer con madurez la participación y la solidaridad. La educación, si se proporciona a todos en unas condiciones de equidad, es también la base de la igualdad. Así pues, pocos instrumentos son más útiles para combatir las desigualdades de origen social o cultural que la educación.
El avance del conocimiento científico y del desarrollo tecnológico, y sus implicaciones cada vez mayores y más directas sobre los procesos productivos y culturales, obligan a una formación prolongada, a una formación básica más consistente y a la vez más versátil, susceptible de adaptarse a necesarias y frecuentes innovaciones. Al mismo tiempo, las mayores posibilidades de acceso a la enseñanza, y la aspiración de un mayor número de ciudadanos a obtener una mejor formación, coincide con las exigencias de superiores requerimientos educativos por parte del entorno social y productivo, confluyendo, todo ello, en un crecimiento continuado de la demanda de educación que exige un sistema educativo reformado.
La culminación del proceso de integración española en las instituciones comunitarias europeas nos ha situado en un ámbito más amplio que el estatal, un ámbito que es compartido con otros países, y en el que el derecho de los ciudadanos a la movilidad, reforzado con la perspectiva del mercado único, así como las consecuencias que de ello se derivan, alcanzan a todos. Ello requiere que los estudios, capacitaciones y titulaciones se atengan, cada vez más, a un mínimo cuantitativo y cualitativo.
En los últimos años, los sucesivos gobiernos autonómicos y las diferentes administraciones educativas han realizado desde aquel día ya lejano de las transferencias educativas un gran esfuerzo en todos los ámbitos, sobre todo en el de las inversiones, lo que ha permitido que el sistema educativo en nuestra Comunidad Autónoma haya cubierto su fase expansiva.
A pesar de los enormes esfuerzos realizados es bien sabido que las actuaciones que desde el sistema educativo se llevan a cabo no pueden compensar totalmente las desigualdades de origen geográfico, social, económico y cultural. Se constata que existen sutiles y complejos procesos de discriminación educativa y social que representan un serio obstáculo en el principio de igualdad de oportunidades: por un lado, factores relativos al contexto geográfico, demográfico y económico, así como condicionantes socio-familiares y culturales y, por otro, elementos que incumben al contexto escolar propiamente dicho, complementándose el análisis con otros elementos que, de un modo u otro incida en la calidad educativa.
Cubierta la fase expansiva de nuestro sistema educativo y culminada la generalización de la educación en todos los niveles, es el momento de impulsar una política de objetivos concretos de calidad. El Pacto por la Educación permitió alcanzar un gran acuerdo sobre la base de principios, objetivos generales, corresponsabilidad de los compromisos y voluntad de diálogo permanente para el seguimiento y evaluación de los mismos. La esencia de este pacto se sustenta en la necesidad de consolidar un sistema equitativo y solidario que garantice la educación efectiva de todos. Esto pasa necesariamente por mantener el equilibrio entre la calidad y la igualdad como la mejor garantía de salvaguardar la equidad del sistema.
En el marco expresado con anterioridad, por este Departamento se van a establecer, en el periodo 2024-2026, entre otras actuaciones, diversas subvenciones genéricas, para las que se elabora el Plan Estratégico.
2.- DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS, ESCOLARIZACIÓN Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
2.1.- LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA DE LAS DESIGUALDADES
2.1.1.- SUBVENCIONES AL ALUMNADO COMENSAL DE CENTROS PÚBLICOS CON COMEDOR ESCOLAR.
Objetivo y efectos: cubrir parte del coste del servicio de comedor escolar, con especial atención a aquellos centros y/o alumnos, que por sus características necesiten una atención diferenciada, o se encuentren con circunstancias sobrevenidas.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: anual. Cumplimiento del plazo.
Coste estimado: 13.000.000 de euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.324C.48002-18401302 “Comedores y desayunos escolares”.
Mecanismo de control: documentación presentada en plazo con relación de alumnos comensales con especificación de la subvención concedida.
Comprobar que sea alumnado cuya renta familiar no supere los límites establecidos por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.
Momento de realización de la comprobación: la justificación de las asignaciones de los créditos procedentes de Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios según se establezcan en las correspondientes instrucciones para cada curso escolar.
La asignación presupuestaria se realiza en la cuenta de comedores de los centros, debiendo estar reflejado su gasto en las correspondientes cuentas justificativas y en las justificaciones de las partidas.
2.1.2.- AYUDAS A LOS CENTROS PÚBLICOS CON ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA ESCOLARIZADO EN LAS AULAS ENCLAVE Y EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
Objetivo y efectos: cubrir parte del coste del servicio de comedor escolar del alumnado de educación infantil y educación primaria escolarizado en Aula Enclave y centros de Educación Especial, con la finalidad de la gratuidad del servicio para el este alumnado.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: anual. Cumplimiento del plazo.
Coste estimado: 500.000 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.324C.48002-18401302 “Comedores y desayunos escolares”.
Mecanismo de control: documentación presentada en plazo con relación de alumnos comensales con especificación de mensualidad.
Comprobar que sea alumnado está escolarizado de educación infantil y educación primaria escolarizado en Aula Enclave y centros de Educación Especial.
Momento de realización de la comprobación: la justificación de las asignaciones de los créditos procedentes de Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios según se establezcan en las correspondientes instrucciones para cada curso escolar.
La asignación presupuestaria se realiza en la cuenta de comedores de los centros, debiendo estar reflejado su gasto en las correspondientes cuentas justificativas y en las justificaciones de las partidas.
2.1.3.- SUBVENCIONES AL ALUMNADO COMENSAL DE CENTROS PÚBLICOS CON DESAYUNO ESCOLAR.
Objetivo y efectos: proporcionar desayunos escolares al alumnado en situación crítica durante.
Procedimiento de concesión: subvención directa.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: anual. Cumplimiento del plazo.
Coste estimado: 3.500.000 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.324C.48002-18401302 “Comedores y desayunos escolares”.
Mecanismo de control: documentación presentada en plazo con relación del alumnado solicitante a desayuno escolar.
Comprobar que sea alumnado cuya renta familiar no supere los límites establecidos por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Momento de realización de la comprobación: los ingresos familiares de los beneficiarios de la subvención de desayunos escolares no pueden exceder de una cierta cuantía que se ha determinado teniendo en cuenta el IPREM en combinación con el número de personas que conforman la unidad familiar.
La asignación presupuestaria se realiza en la cuenta de funcionamiento de los centros, debiendo estar reflejado su gasto en las correspondientes cuentas justificativas. Los centros remitirán certificación de los ingresos y gastos a la Dirección General, antes del 20 de enero y antes del 15 de julio de cada año.
2.1.4.- AYUDAS AL ALUMNADO COMENSAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS CUYAS FAMILIAS SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN ECONÓMICA CRÍTICA DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO.
Objetivo y efectos: proporcionar ayuda al alumnado en situación crítica durante los meses de julio y agosto.
Procedimiento de concesión: subvención directa.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: anual. Cumplimiento del plazo.
Coste estimado: 3.500.000 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.324C.48002-18401302 “Comedores y desayunos escolares”.
Mecanismo de control: documentación presentada en plazo con relación del alumnado solicitante a desayuno escolar.
Comprobar que sea alumnado cuya renta familiar no supere los límites establecidos por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, y se encuentre en situación económica crítica.
Momento de realización de la comprobación: los ingresos familiares de los beneficiarios de la subvención no pueden exceder de una cierta cuantía que se ha determinado teniendo en cuenta el IPREM en combinación con el número de personas que conforman la unidad familiar, y se deben encontrar en situación económica crítica.
2.1.5.- SUBVENCIONES PARA AYUDAS INDIVIDUALIZADAS AL TRANSPORTE.
Objetivo y efectos: cubrir parte del servicio de transporte donde no se puede realizar servicio con vehículos de contrato.
Procedimiento de concesión: subvención directa.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: anual.
Coste estimado: 50.000,00 euros.
Debido a la naturaleza de la ayuda, durante todo el curso, las familias pueden solicitar este tipo de ayuda. Al finalizar el curso, y teniendo en cuenta los días que los alumnos acuden al centro, se estima el valor de la subvención. En el caso de que los importes solicitados superen al importe presupuestado, se procederá al prorrateo del mismo entre las solicitudes presentadas.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.324C.48002-18400702 “Ayudas individualizadas al transporte”.
Mecanismo de control: los centros educativos remiten a la Dirección General certificación mensual de los días de asistencia a clase del alumno beneficiario.
Momento de realización de la comprobación: en el momento del pago, se hace un sumatorio de los días de asistencia certificados por los Centros que estén comprendidos en el periodo del pago. Este puede ser de un pago único (curso completo) o por un periodo definido, trimestre o semestre que será especificado en la Resolución de pago.
2.1.6.- SUBVENCIÓN DIRECTA PARA MANUTENCIÓN DEL ALUMNADO RESIDENTE EN RESIDENCIAS ESCOLARES DE CANARIAS.
Objetivo y efectos: sufragar gastos derivados de la manutención de alumnado de enseñanza obligatoria y no obligatoria, residente en las diferentes Residencias Escolares, cuya escolarización se ve afectada por circunstancias geográficas, de oferta educativa o por condiciones socioeconómicas desfavorables (existencia de una población ultradiseminada, dificultades económicas o de convivencia en el seno familiar), con el fin de mitigar tales obstáculos y facilitar el acceso a la enseñanza de aquel alumnado.
Procedimiento de concesión: subvención directa.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: de enero a junio y de septiembre a diciembre.
Coste estimado: 402.000,00 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.324C.48001-18400802 “Residencias Escolares”.
2.1.8.- SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA DEL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS.
Objetivo y efectos: fomentar la escolarización temprana cofinanciando los servicios educativos y de comedor al alumnado escolarizado en escuelas de educación infantil y los centros privados de educación infantil autorizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Procedimiento de concesión: subvención concurrencia no competitiva.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: anual.
Coste estimado: 6.000.000,00 de euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B.48002/45004-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”.
Mecanismo de control: verificación de las acciones de publicidad y difusión desarrolladas por los centros. Informe de plazas autorizadas y ocupación. Documentación justificativa de las bonificaciones realizadas al alumnado escolarizado que cumpla con los requisitos establecidos, dentro del plazo concedido al efecto.
Medidas correctoras: ampliación de plazos de justificación.
2.1.9.- LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA DE LAS DESIGUALDADES.
SUBVENCIONES DESTINADAS A ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPALES AUTORIZADAS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES.
Objetivo y efectos: fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los gastos corrientes para el correcto funcionamiento de los centros de titularidad pública municipal que impartan el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en el periodo comprendido entre julio de 2024 y diciembre 2025.
Procedimiento de concesión: concurrencia no competitiva.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: desde el 1 julio de 2024 a 31 de diciembre 2025.
Coste estimado: 6.000.000,00 de euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B 45004-184G408 “Fomento de la escolarización temprana”.
Mecanismo de control: verificación de las acciones de publicidad y difusión desarrolladas por los centros. Informe de plazas autorizadas y ocupación. Documentación justificativa de las bonificaciones realizadas al alumnado escolarizado que cumpla con los requisitos establecidos, dentro del plazo concedido al efecto.
Medidas correctoras: ampliación de plazos de justificación.
2.2.- SUBVENCIONES POR INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL A DETERMINADAS FUNDACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.
2.2.1.- SUBVENCIÓN DIRECTA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE FEDERACIONES DE AMPAS Y CONFEDERACIÓN.
Objetivo y efectos: sufragar gastos derivados de los gastos de funcionamiento de las Federaciones de AMPAS de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como su Confederación en apoyo al asesoramiento, fomento de la participación y formación de sus asociaciones federadas. Por todo ello, las Federaciones de AMPAS y su Confederación cumplen con una importante labor de reconocido interés público y social.
Procedimiento de concesión: subvención directa.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: de 1 de enero a 31 de diciembre.
Coste estimado: 90.000,00 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.321A.48002-184C7702 “Confederación de madres y padres de alumnos de Canarias”.
2.2.2.- FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO ESTUDIANTIL.
Objetivo y efectos: sufragar gastos derivados de los gastos de funcionamiento de las Federaciones de alumnado UDECA de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como su Confederación en apoyo al asesoramiento, fomento de la participación y formación de sus asociaciones federadas. Por todo ello, la Federación cumple con una importante labor de reconocido interés público y social.
Procedimiento de concesión: subvención directa.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: de 1 de enero a 31 de diciembre.
Coste estimado: 3.500,00 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.321A.48002-184G0509 “Fomento del asociacionismo juvenil”.
2.2.3.- SUBVENCIÓN DESTINADA A FAVORECER LA INCLUSIÓN.
Objetivo y efectos: ejecución del Proyecto “Barrios Orquestados: Educación que resuena” a fin de favorecer la inclusión social y el desarrollo integral de menores, jóvenes y sus familias en situación de vulnerabilidad, mediante un proceso educativo basado en el aprendizaje colectivo, participativo y transformador que ofrece la práctica músico-social
Procedimiento de concesión: subvención directa.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: anual.
Coste estimado: 350.000,00 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.480.02-184G2394 “Proyecto Barrios Orquestados. Asociación Cultural Orquesta Clásica Bela Bartók”.
2.3.- ENSEÑANZA EDUCACIÓN ESPECIAL CONCERTADA.
2.3.1.- SUBVENCIÓN A LOS CENTROS PRIVADOS CON UNIDADES DE EDUCACIÓN ESPECIAL CONCERTADAS PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR.
Objetivo y efectos: sufragar gastos derivados del transporte escolar de los centros privados con alumnado escolarizado en unidades de Educación Especial concertadas, colaborando en la debida escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas.
Procedimiento de concesión: subvención concurrencia no competitiva.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: de enero a junio.
Coste estimado: 1.238.369,12 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B.48002-184G1378 “Enseñanza Educación Especial concertada (Gastos de Funcionamiento transporte)”.
2.3.2.- SUBVENCIÓN A LOS CENTROS PRIVADOS CON UNIDADES DE EDUCACIÓN ESPECIAL CONCERTADAS PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR.
Objetivo y efectos: sufragar gastos derivados del transporte escolar de los centros privados con alumnado escolarizado en unidades de Educación Especial concertadas, colaborando en la debida escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas.
Procedimiento de concesión: subvención concurrencia no competitiva.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: de septiembre a diciembre.
Coste estimado: 748.770,88 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 1821.322B.48002-184G1378 “Enseñanza Educación Especial concertada (Gastos de Funcionamiento transporte)”.
2.3.3.- SUBVENCIÓN DIRECTA A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, PARA SUFRAGAR GASTOS DE UN PROGRAMA DE ATENCIÓN TEMPRANA A NIÑOS/NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS.
Objetivo y efectos: sufragar gastos derivados de contratación de un auxiliar técnico y un fisioterapeuta para un programa de atención temprana a niños/niñas de 0 a 3 años, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan el alumnado con trastorno en el desarrollo.
Procedimiento de concesión: subvención directa.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: de enero a junio.
Coste estimado: 64.813,01 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B.48002-18482602 “Enseñanza Educación Especial concertada (Gastos de Funcionamiento)”.
2.3.4.- SUBVENCIÓN DIRECTA A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, PARA SUFRAGAR GASTOS DE UN PROGRAMA DE ATENCIÓN TEMPRANA A NIÑOS/NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS.
Objetivo y efectos: sufragar gastos derivados de contratación de un auxiliar técnico y un fisioterapeuta para un programa de atención temprana a niños/niñas de 0 a 3 años, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan el alumnado con trastorno en el desarrollo.
Procedimiento de concesión: subvención directa.
Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Plazo: de septiembre a diciembre.
Coste estimado: 43.208,68 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B.48002-18482602 “Enseñanza Educación Especial concertada (Gastos de Funcionamiento).
Ver anexo en las páginas 52292-52321 del documento Descargar