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Disposición 2025/246/4243

ANUNCIO de 1 de diciembre de 2025, relativo a la rectificación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno de promoción interna, de dos plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento (BOC n.º 234, de 25.11.2025).

2025-12-12 · BOC-2025/246/4243

Por el presente se hace público que mediante Decreto n.º 2025-1847, de fecha 28 de noviembre, se ha procedido a la rectificación de las bases de 20 de octubre de 2025, que han de regir la convocatoria pública para la cobertura por funcionarios/as de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno de promoción interna, de dos (2) plazas de funcionarios/as de carrera, Oficial de Policía Local, clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policías Locales, Escala Básica, Oficial, Grupo C, Subgrupo C1, nivel 22, con números de puestos: 1320003 y 1320004 e incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2023, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 139, de fecha 19 de noviembre de 2025, y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 234, de fecha 25 de noviembre de 2025, quedando como sigue:

“II.- Se rectifica la base primera objeto de la convocatoria sustituyendo:

Donde dice:

“Podrán acumularse a las plazas convocadas aquellas vacantes que se produzcan por causas como jubilación, fallecimiento o ascensos, siempre que tengan lugar entre la fecha de aprobación de esta convocatoria y el último día del plazo de presentación de solicitudes. Esta posibilidad de acumulación se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Canarias”.

Debe decir:

“Al total de plazas convocadas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la publicación inicial en el tablón de edictos municipal de las calificaciones finales resultantes de las fases de concurso y oposición, hasta un máximo de un diez por cien adicional, conforme a lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre”.

III.- Base segunda relativa a la normativa aplicable:

Se modifica la base segunda, suprimiendo toda referencia al derogado Decreto 178/2006 y sustituyéndola por la normativa vigente ya contemplada en las bases originales: la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, sus disposiciones de desarrollo, así como el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad del personal de las Policías Locales de Canarias.

IV. Base cuarta: se rectifica la base cuarta para especificar la documentación que debe acompañar la solicitud y actualizar la forma de presentación:

Donde dice:

“...dichas solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, ya sea directamente, por medio del Registro Electrónico General o con la colaboración de la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados y que está registrada como Oficina de Registro Virtual...”.

Debe decir:

“...dichas solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, ya sea directamente, por medio del Registro Electrónico General o con la colaboración de la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados y que está registrada como Oficina de Registro Virtual...”.

Donde dice:

“d) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

e) Que se encuentren en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el empleo de policía y tener un mínimo de dos años de antigüedad en dicho empleo. A efectos de cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de práctica previa al nombramiento como personal funcionario de carrera en el empleo.

f) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.

g) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción.

h) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

i) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

j) Continuar en posesión del permiso de conducción de las clases B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en práctica.

k) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

l) No estar en situación de segunda actividad.

m) Declaración responsable de no incurrir en las causas de exclusión médica establecidas en la Orden 24 de marzo de 2008, por la que desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, para verificar la capacidad funcional prevista en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme a lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la declaración, se hará constar que no padece enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones encomendadas, lo cual se acreditará con la presentación de certificado médico en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones de la plaza.

n) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

o) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el Reglamento de los respectivos Cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, y demás normativa aplicable”.

Debe decir:

“d) Documento original o copia compulsada que acredite estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

e) Certificación acreditativa de encontrarse en situación de servicio activo como funcionario/a de carrera en el empleo de Policía Local, así como de tener una antigüedad mínima de dos años en dicho empleo. A efectos de cómputo, será válido el tiempo de servicio activo correspondiente al periodo de prácticas previo al nombramiento como funcionario/a de carrera.

f) Copia compulsada del permiso de conducción de las clases B y A2, o acreditación de encontrarse en condiciones de obtenerlos antes de la toma de posesión como funcionario/a en prácticas.

g) Certificado médico oficial acreditativo de la aptitud física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones policiales, conforme a la Ley 6/1997, sus disposiciones de desarrollo, el Reglamento del Cuerpo, la Ley Orgánica 2/1986 y demás normativa aplicable.

h) Anexo II. En el que el que el aspirante declara responsablemente:

  1. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, en su caso, el beneficio de la rehabilitación, en los términos legalmente previstos.

  2. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.

  3. No haber sido sancionado/a por falta grave o muy grave, salvo en caso de constar la cancelación de la cancelación conforme a la normativa vigente.

  4. Comprometerme a portar armas y, en su caso, utilizarlas según lo establecido en la legislación vigente.

  5. Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

  6. No incurrir en las causas de exclusión médica en base al Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, y conforme a lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 113/2013, 15 de noviembre, de evaluación del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  7. No estar en situación de segunda actividad, salvo en los supuestos legalmente previstos para el acceso o promoción”.

V.- Base octava relativa al sistema selectivo. Se ajusta el segundo ejercicio de la fase de oposición al apartado primero del Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, de aplicación transitoria conforme a la disposición transitoria segunda, apartado segundo, del Decreto 36/2024:

Donde dice: “b) Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de tres supuestos prácticos, que versarán sobre los temas del programa y su aplicación en las funciones policiales, con respuestas alternativas o de desarrollo. Para su desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales (en soporte papel y sin comentarios)”.

Debe decir:

“b) Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de dos supuestos prácticos, que versarán sobre los temas del programa y su aplicación en las funciones policiales, con respuestas alternativas o de desarrollo. Para su desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales (en soporte papel y sin comentarios).

Dicho ejercicio será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio al menos de una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas considere oportunas”.

Asimismo, en la misma base en relación al tercer ejercicio relativo a la prueba de idiomas:

Donde dice:

“La prueba de idiomas será voluntaria y no eliminatoria. Podrá realizarse en alguno de los idiomas que se establezcan en las bases de la convocatoria, debiendo incluir al menos tres seleccionados en función del origen de la población extranjera más frecuente en la Comunidad Autónoma de Canarias o en el municipio correspondiente. Esta prueba podrá constar de una parte escrita y otra oral, y su nivel será el correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en función del empleo al que se aspire: nivel B1 para empleos de la Escala Básica y nivel B2 para las Escalas Ejecutiva y Superior, en caso de estar prevista.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética simple de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimiento. La prueba de idiomas no será tenida en cuenta para superar esta fase, pero sí se sumará su puntuación a la obtenida por las personas que la hayan superado, con efectos únicamente de ordenación final. Esta puntuación adicional podrá suponer, como máximo, hasta un 15% de la puntuación total prevista para las pruebas de conocimiento”.

Debe decir:

“c) Tercer ejercicio: este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas extranjeras: inglés, francés y alemán. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 3 puntos (el 15% del máximo total previsto para las pruebas de conocimiento), se adicionará a la puntuación total obtenida por la persona aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.

Será elaborada por una persona titulada universitaria en el idioma elegido por la persona aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. Dicha persona será docente de la Escuela Oficial de Idiomas y asistirá al Tribunal de Selección como personal asesor.

La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto con una dificultad propia de un nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que la persona aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido de este. La persona aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés y alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar…”.

Santa Brígida, a 1 de diciembre de 2025.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos (Decreto de Alcaldía n.º 2025-0135, de 4 de febrero), Carlos Carrión Marrero.