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Disposición 2025/246/4235

ORDEN de 1 de diciembre de 2025, por la que se delegan determinadas competencias de contratación administrativa en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

2025-12-12 · BOC-2025/246/4235

Examinadas las dos memorias propuestas de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, correspondientes a las fechas 7 y 26 de noviembre de 2025, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, órgano competente en materia de oferta formativa dentro de su ámbito de actuación y adscrito a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, considera necesario disponer de una plataforma tecnológica corporativa que garantice el adecuado desarrollo, seguimiento y gestión integral de las prácticas formativas que el alumnado de las enseñanzas profesionales realiza en empresas u organismos equiparados.

La contratación de dicha solución tecnológica tiene por finalidad mejorar y simplificar los procesos administrativos vinculados a la labor de las personas tutoras de prácticas, reforzando la coordinación entre la administración educativa, los centros educativos, las empresas y el alumnado, y favoreciendo una gestión más ágil, eficiente y transparente.

Conforme a la memoria justificativa emitida por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, el valor estimado del contrato “Suministro, soporte y mantenimiento del aplicativo de gestión integral de las prácticas formativas que realiza el alumnado de Formación Profesional dual y de Enseñanzas de Régimen Especial en empresas u organismos equiparados” asciende a trescientos mil (300.000,00) euros de principal, que se desglosa en dos anualidades iniciales y una eventual prórroga adicional, por un importe de cien mil (100.000,00) euros cada anualidad, alcanzando un total de trescientos veintiún mil (321.000,00) euros, IGIC incluido.

Segundo.- En cuanto a la cobertura del alumnado durante el desarrollo de las prácticas formativas en empresas u organismos equiparados, resulta preceptiva la suscripción de una póliza de accidentes personales y otra de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, al constituir instrumentos imprescindibles para garantizar la adecuada protección del alumnado de Formación Profesional durante la fase obligatoria de prácticas prevista en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Dicha actividad se desarrolla en entornos productivos reales y comporta riesgos propios de la práctica profesional sin que las empresas colaboradoras estén obligadas a cubrirlos al no existir relación laboral con los estudiantes. En consecuencia, corresponde a esta Administración asegurar una protección suficiente mediante la contratación de las referidas pólizas, cuya formalización constituye una actuación necesaria, idónea y proporcionada para garantizar el correcto desarrollo de la actividad formativa.

El valor estimado del contrato “Póliza de seguro de accidentes personales y de responsabilidad civil y material para el alumnado de las enseñanzas de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, Deportivas y Artísticas Superiores de centros educativos públicos que realizan prácticas formativas en empresas y entidades colaboradoras o desarrollan actividades que aconsejen la cobertura de seguro” asciende a trescientos ochenta mil (380.000,00) euros, exento de IGIC, importe que incluye una anualidad inicial de noventa y cinco mil (95.000,00) euros y tres eventuales prórrogas anuales previstas del mismo importe que la anualidad inicial.

Tercero.- Por razones de eficiencia y a fin de no paralizar las actuaciones administrativas de la gestión de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se estima oportuno delegar las competencias relativas a las citadas contrataciones, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones expuestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9 señala que:

“1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

(…)

  1. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b) La adopción de disposiciones de carácter general.

c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.

  1. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

  2. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

(…)

  1. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

(...)”.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que señala:

“3. El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

  1. Las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente.

  2. Las delegaciones y las avocaciones de carácter general que se efectúen de acuerdo con los números anteriores deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias”.

Segundo.- Según preceptúa el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes firmar los contratos relativos a asuntos del Departamento.

El artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, señala que las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de veinte millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados.

La Orden de 19 de diciembre de 2024 delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial todas las facultades inherentes a la contratación administrativa hasta la cuantía de 210.354,24 euros.

De acuerdo con lo anterior, la persona titular de la Consejería es el órgano de contratación para aquellos expedientes de importe superior al señalado.

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la competencia para:

  1. La contratación del “Suministro, soporte y mantenimiento del aplicativo de gestión integral de las prácticas formativas que realiza el alumnado de Formación Profesional dual y de Enseñanzas de Régimen Especial en empresas u organismos equiparados”, hasta el límite de trescientos veintiún mil (321.000,00) euros.

  2. La contratación de las “Pólizas de seguro de accidentes personales y de responsabilidad civil y material para el alumnado de las enseñanzas de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, Deportivas y Artísticas Superiores de centros educativos públicos que realizan prácticas formativas en empresas y entidades colaboradoras o desarrollan actividades que aconsejen la cobertura de seguro”, hasta el límite de trescientos ochenta mil (380.000,00) euros.

Segundo.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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