bocanabocana

Disposición 2025/245/4223

Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de noviembre de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda tercera al Convenio entre el entonces Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027.

2025-12-11 · BOC-2025/245/4223

Habiendo sido suscrita, el 25 de septiembre de 2025, la “Adenda n.º 3 al Convenio entre el entonces Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027 firmado el 22 de diciembre de 2018 y modificado por Adendas de 18 de diciembre de 2019 y 29 de diciembre de 2022”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 12 de noviembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, Eloisa Gil Peñate.

ANEXO

ADENDA N.º 3 AL CONVENIO ENTRE EL ENTONCES MINISTERIO DE FOMENTO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE CARRETERAS 2018-2027 FIRMADO EL 22 DE DICIEMBRE DE 2018 Y MODIFICADO POR ADENDAS DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019 Y 29 DE DICIEMBRE DE 2022.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte,

D. José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de noviembre de 2023 y actuando al amparo de lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra,

D. Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas Vivienda y Movilidad, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento de la presente Adenda, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.- El 22 de diciembre de 2018 se firmó el Convenio entre el entonces Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027 (en adelante, Convenio 2018).

En el Convenio 2018 se establecía, en su cláusula tercera, la financiación a aportar por el hoy Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por un importe máximo de 1.200.000.000 euros y la siguiente distribución de anualidades, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.755 o equivalente que la sustituya:

Ver anexo en la página 51911 del documento Descargar

Segundo.- Al no cumplirse los requisitos para realizar el libramiento de las anualidades previstas para los ejercicios 2018 y 2019, la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del Convenio 2018 (en adelante, Comisión Bilateral), en su reunión del 19 de septiembre de 2019, propuso que dichas anualidades fueran redistribuidas en las anualidades 2020, 2021 y 2022, y, con fecha de 18 de diciembre de 2019, se suscribió una primera Adenda al Convenio 2018 para establecer la siguiente nueva distribución de anualidades:

Ver anexo en la página 51912 del documento Descargar

Tercero.- Posteriormente, en el seno de la Comisión Bilateral, en su reunión de 16 de diciembre de 2022, se propuso una nueva modificación, mediante la tramitación de una Adenda n.º 2 al Convenio 2018 que fue formalizada con fecha 29 de diciembre de 2022 con el siguiente objeto:

• Redistribuir los remanentes derivados de la inversión no ejecutada de las anualidades 2020, 2021 y 2022, en las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027.

• Incrementar la financiación a aportar por el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana durante la vigencia del Convenio 2018, para asumir el déficit de financiación derivado del “Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras” formalizado el 31 de enero de 2006 (Convenio 2006) por la parte que se encontraba pendiente de ejecutar a 31 de diciembre de 2022, lo que supuso un importe adicional de 272.988.755,28 euros.

• Modificar el Anexo I de las actuaciones objeto de financiación a través del Convenio 2018, incluyendo una modificación técnica del anexo adecuando la denominación de las obras a la denominación correcta según la normativa autonómica en materia de carreteras que resulta de aplicación y actuaciones a realizar.

• Incorporar un nuevo Anexo II, que contemplara las actuaciones incluidas en el anterior Convenio 2006 cuya inversión se ejecute a partir del 1 de enero de 2023, en términos de obligaciones reconocidas, así como el importe satisfecho a partir de esa fecha en concepto de expropiaciones.

La nueva distribución de anualidades del Convenio 2018 recogida en la Adenda n.º 2 se estableció como se refleja a continuación:

Ver anexo en la página 51913 del documento Descargar

Cuarto.- La anualidad de 2023 no pudo ser certificada en su totalidad a la Comisión Bilateral, resultando una cantidad pendiente de certificar de 53.839.291,47 euros. Asimismo, la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023 recogía una asignación de 210.000.000,00 euros, cantidad inferior a la anualidad comprometida en el Convenio 2018, originándose un déficit de financiación de 145.018.595,00 euros. Además, el importe certificado a la Comisión Bilateral en la anualidad de 2024 ascendió a 176.259.489,09 euros, quedando una cantidad pendiente de certificar de 33.740.510,91 euros. Dichos importes de las anualidades 2023 (53.839.291,47) y 2024 (178.759.105,91) son necesarios redistribuirlos en anualidades futuras.

Quinto.- Asimismo, por otra parte, el incremento de financiación a aportar por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible recogido en la Adenda n.º 2 para asumir el déficit de financiación derivado del Convenio 2006 por la parte que se encontraba pendiente de ejecutar a 31 de diciembre de 2022 ascendió a 272.988.755,28 euros, estimando un importe ejecutado correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 de 134.475.989,07 euros. Sin embargo, la cantidad real ejecutada a 31 de diciembre de 2022 ha ascendido a 159.209.219,38 euros, por lo que el incremento real del Convenio 2018 debía haber sido de 248.255.524,97 euros en lugar de 272.988.755,28 euros.

Conforme a lo expuesto, es necesario regularizar el importe total del Convenio 2018, disminuyéndolo en la cantidad de 24.733.230,31 euros, alcanzado un importe máximo de 1.448.255.524,97 euros.

Los citados 24.733.230,31 euros se corresponden con a) un total de 25.771.023,90 euros por expropiaciones del periodo 2019-2022 del Convenio 2006 que, previa certificación por el Órgano responsable de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, e informado por la Comisión Bilateral del Convenio 2006, se procederá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria, y b) -1.037.793,59 euros correspondientes al diferencial entre 9.007.280,60 euros que se estimaba ejecutar con anterioridad a 31 de diciembre de 2022 y 7.969.487,01 euros finalmente ejecutados, y certificados por el Órgano responsable el 31 de marzo de 2023, pendiente de abono.

Sexto.- Con la presente Adenda, con el Acuerdo a suscribir en aplicación de lo establecido en la disposición adicional centésima quincuagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con el abono del importe ejecutado correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, previo informe de la Comisión Bilateral del Convenio 2006 (y previa subsanación de la omisión de función interventora de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria), quedará saldado el déficit de financiación derivado de las Sentencias del Tribunal Supremo (de fechas 22 de diciembre de 2017, 19 de febrero de 2018, 15 de marzo de 2018 y 26 de junio de 2018).

Séptimo.- De acuerdo con las previsiones reales de ejecución de las actuaciones recogidas se considera necesario prorrogar el Convenio 2018 por un plazo máximo de 5 años, de forma que el plazo de vigencia del Convenio queda fijado en 15 años (12 años para la ejecución de las obras y 3 años para su liquidación).

Octavo.- Asimismo, se considera necesario modificar el Anexo I, para, por una parte, reflejar el estado de situación actual de cada una de las obras y, por otra, incorporar las 2 actuaciones siguientes:

• Túnel de Mogán en la carretera GC-500, P.K. 44+000. Isla de Gran Canaria.

• Adecuación a la directiva 2004/54/CE de los túneles de la GC-1 Adolfo Cañas y Piedra Santa. Isla de Gran Canaria.

Noveno.- Conforme se establece en el punto 2 de la cláusula quinta de la Adenda n.º 2, habiendo seguido el procedimiento previsto en esa cláusula, se procede a incorporar, a través de la presente Adenda, el Anexo II cumplimentado referente a las obras procedentes del Convenio 2006 y sus Adendas, pendientes de ejecutar a 31 de diciembre de 2022.

Décimo.- Por último, con la finalidad de agilizar futuros reajustes de anualidades en caso de ser necesarios, se modifican las cláusulas tercera y sexta del Convenio 2018 para que sea la Comisión Bilateral quien pueda acordar los reajustes de anualidades derivados tanto de remanentes de inversión no ejecutados como del déficit de financiación presupuestario, siempre que no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del Convenio.

Undécimo.- La cláusula novena del Convenio 2018 prevé que, en cualquier momento durante su vigencia, las partes, a propuesta de la Comisión Bilateral, por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar este Convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

En este sentido, ambas partes, en el seno de la Comisión Bilateral, y a los efectos previstos en el apartado 4 de la cláusula sexta del Convenio 2018, en su reunión de 19 de marzo de 2025, han propuesto su modificación, mediante la tramitación de una nueva adenda, con el siguiente objeto:

• Redistribuir los remanentes derivados de la inversión no ejecutada de las anualidades 2023 y 2024, la previsión de ejecución de la anualidad 2025, así como del déficit de financiación de la anualidad 2024, en las anualidades 2026 a 2030.

• Disminuir la financiación a aportar por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible durante la vigencia de este Convenio, para regularizar el importe real ejecutado durante el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 derivado del Convenio 2006, que supone una disminución del importe total del Convenio 2018 de 24.733.230,31 euros.

• Prorrogar la vigencia del Convenio hasta un plazo máximo de 5 años.

• Actualizar y modificar el Anexo I de las actuaciones objeto de financiación a través de este Convenio.

• Incorporar el Anexo II cumplimentado referente a las obras procedentes del Convenio 2006 y sus Adendas, pendientes de ejecutar a 31 de diciembre de 2022.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta Adenda al Convenio suscrito el 22 de diciembre de 2018 y modificado por Adendas suscritas el 18 de diciembre de 2019 y 29 de diciembre de 2022, de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto de la Adenda.

Esta Adenda tiene por objeto modificar el “Convenio entre el entonces Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027”, suscrito el 22 de diciembre de 2018 y modificado mediante Adendas suscritas el 18 de diciembre de 2019 y 29 de diciembre de 2022, con la siguiente finalidad:

a) Redistribuir los remanentes derivados de la inversión no ejecutada de las anualidades 2023 y 2024, la previsión de ejecución de la anualidad 2025, así como del déficit de financiación de la anualidad 2024, en las anualidades 2026 y 2030.

b) Disminuir la financiación a aportar por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible durante la vigencia de este Convenio, para regularizar el importe real ejecutado durante el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 derivado del Convenio 2006, que supone una disminución del importe total del Convenio 2018 de 24.733.230,31 euros.

c) Prorrogar la vigencia del Convenio por un plazo máximo de 5 años.

d) Actualizar y modificar el Anexo I de las actuaciones objeto de financiación a través de este Convenio.

e) Incorporar el Anexo II cumplimentado referente a las obras procedentes del Convenio 2006 y sus Adendas, pendientes de ejecutar a 31 de diciembre de 2022.

f) Facultar a la Comisión Bilateral a acordar los reajustes de anualidades derivados tanto de remanentes de inversión no ejecutados como del déficit de financiación presupuestario, siempre que no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del Convenio.

Segunda.- Modificación de la cláusula primera del Convenio.

Se revisa la redacción de la cláusula primera del Convenio que queda redactada de la siguiente forma:

“Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Gobierno de España, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de su Consejería de Obras Públicas y Transportes, en materia de carreteras, para llevar a cabo las actuaciones que se relacionan en los Anexos I y II de este Convenio, que se incorporan como parte integrante del mismo.

En el Anexo I se relacionan las obras que son susceptibles de ser financiadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, siempre y cuando su ejecución y liquidación se lleve a cabo en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de este Convenio.

En el Anexo II se relacionan las obras procedentes del anterior Convenio de 31 de enero de 2006 que son susceptibles de ser financiadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el marco de este Convenio, siempre y cuando su ejecución se realice a partir del 1 de enero de 2023 y se liquiden dentro de la vigencia del presente Convenio.

Tras la liquidación definitiva del Convenio y abono del importe correspondiente dentro del límite máximo de financiación previsto en la cláusula tercera, quedará saldado el déficit de financiación (el correspondiente a las actuaciones no ejecutadas del Convenio de 31 de enero de 2006 que han sido incorporadas a este Convenio y ejecutadas a partir del 1 de enero de 2023) derivado de las Sentencias del Tribunal Supremo (de fechas 22 de diciembre de 2017, 19 de febrero de 2018, 15 de marzo de 2018 y 26 de junio de 2018), sin que, en consecuencia, proceda efectuar reclamación alguna por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por este concepto”.

Tercera.- Modificación de la cláusula tercera del Convenio.

Se modifica la cláusula tercera del Convenio, quedando redactada de la siguiente forma:

“Tercera. Financiación.

  1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aportará durante la vigencia de este Convenio un importe máximo de 1.448.255.524,97 euros para financiar las obras y la expropiación de terrenos necesaria para su ejecución, recogidas en los Anexos I y II, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.755 o equivalente que la sustituya, con la siguiente distribución de anualidades:

Ver anexo en la página 51917 del documento Descargar

  1. Las aportaciones por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para las anualidades reflejadas en la tabla anterior estarán condicionadas a la existencia de créditos en los correspondientes presupuestos.

Si la ley de presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al compromiso establecido en este Convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario, conforme al artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se asignará a la anualidad siguiente o a las anualidades siguientes, siempre que ello fuera posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

En cualquier caso, durante la vigencia del presente Convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las actuaciones conforme se indica a continuación. Tanto en este supuesto como en el previsto en el párrafo anterior, la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión Bilateral y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del convenio. Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al Convenio previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

  1. Si la suma de los costes finales de todas las actuaciones incluidas en el Anexo I y en el Anexo II superase el importe máximo fijado en este Convenio, corresponderá a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias asumir el exceso”.

Cuarta.- Modificación de la cláusula sexta del Convenio.

Se modifica el apartado 4 de la cláusula sexta del Convenio, añadiendo como función de la Comisión de Seguimiento el siguiente apartado:

“j) Acordar los reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del Convenio conforme a lo establecido en la cláusula tercera”.

Quinta.- Modificación del Anexo I del Convenio.

Se modifica, incorporando 2 nuevas obras, y se actualiza el estado de situación de la relación de obras a financiar con cargo al Convenio que figuran en el Anexo I, que queda establecido en los siguientes términos.

Ver anexo en las páginas 51918-51922 del documento Descargar

Sexta.- Anexo II del Convenio.

Conforme se establece en el punto 2 de la cláusula quinta de la Adenda n.º 2 al Convenio, habiendo seguido el procedimiento previsto en esa cláusula, se procede a incorporar el Anexo II cumplimentado referente a las obras procedentes del Convenio 2006 y sus Adendas, pendientes de ejecutar a 31 de diciembre de 2022.

Ver anexo en la página 51922 del documento Descargar

Séptima.- Prórroga de la vigencia.

De conformidad con lo establecido la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ambas partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio por 5 años, por lo que el plazo máximo pasa a ser de 15 años (12 años para la ejecución de las actuaciones, y 3 años para su liquidación).

Octava.- Eficacia de la Adenda.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Adenda adquirirá eficacia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Novena.- Denominaciones y referencias.

Las referencias que se realizan en el Convenio 2018 al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deben entenderse realizadas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Las referencias que se realizan en el Convenio 2018 al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda deben entenderse realizadas al Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben, por duplicado ejemplar, la presente Adenda, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Administración General del Estado, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, Pablo Rodríguez Valido.