ORDEN de 27 de noviembre de 2025, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).
2025-12-11 · BOC-2025/245/4213
Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Educación, de 18 de noviembre de 2025, relativa al cese y nombramiento de vocal titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA), y con base en lo siguiente.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 675/2024, de 12 de septiembre de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA), se acordó el nombramiento de D. Diego Gutiérrez Robayna como vocal titular.
Segundo.- Por la Federación Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA), con fecha 4 de septiembre de 2025, se remite acuerdo por el que se propone, entre otros, el cese y nombramiento de vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de alumnado:
Cese:
D. Diego Gutiérrez Robayn, como vocal titular.
Nombramiento:
Dña. Glysmer Mariángeles Salazar Cisneros, con NIE ***1716, como vocal titular en sustitución de D. Diego Gutiérrez Robayna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.c) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (en lo sucesivo LCE), y 6.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (en lo sucesivo ROFCEC), en cuanto a la representatividad y legitimación para la propuesta de cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.
Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la LCE y 11.1.e) del ROFCEC señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.
Tercero.- Por su parte, los artículos 14 de la LCE y 9 del citado ROFCEC atribuyen a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 de la LCE.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación, de 18 de noviembre de 2025, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Cesar a D. Diego Gutiérrez Robayna como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).
Segundo.- Nombrar a Dña. Glysmer Mariángeles Salazar Cisneros vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponer recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.