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Disposición 2025/243/4196

DECRETO 183/2025, de 1 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Planta Emergencia La Herradura (en el término municipal de Puerto del Rosario), Fuerteventura, de 18 MW”, expediente GE 25/018, promovido por la entidad Sampol I. y O. Canarias, S.L., y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

2025-12-09 · BOC-2025/243/4196

Vista la Orden n.º 133, de 23 de abril de 2025, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto “Planta Emergencia La Herradura” de 18 MW, en Puerto del Rosario, Fuerteventura, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Resultando que la actuación consiste en la instalación de diez grupos electrógenos de gasoil de 2.295 kVA de potencia nominal cada uno (2.500 kVA de potencia en emergencia) trifásico, generando a la tensión de 400/230 V y a 50 Hz., que se transformará en diez centros de transformación (uno por cada grupo electrógeno) con transformadores de 2.500 kVA a la tensión de 20 kV y se unificarán en el centro de entrega para salir con una línea de media tensión con un circuito doble del tipo 3x(2x(1x400)) mm² Al RH5Z1 12/20 kV, conectado con el transformador de alta tensión, que elevará la tensión de 20 a 66 kV, para a continuación realizar las preceptivas protecciones de la línea en el sistema PASS con TI y TT con doble secundario, que también permitirán realizar la medida de la generación.

Desde el sistema PASS se llevará un circuito en canalización subterránea, con un circuito del tipo 3x(1x630) mm² Al RHZ1-RA+20L, hasta un centro de entrega para a continuación, mediante una línea subterránea de alta tensión y utilizando las calas de tiro necesarias para un correcto tendido, conectarlo a la posición libre de la subestación de Puerto del Rosario habilitada por Red Eléctrica de España.

Resultando que se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las corporaciones locales afectadas, Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, con fecha 28 de abril de 2025.

Visto que el Cabildo de Fuerteventura, con fecha 23 de mayo de 2025, informa lo siguiente:

“Vista la localización de la instalación denominada planta de generación con grupos de emergencia La Herradura en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L. (Expte. 24/2025-0422093044), que se pretende (en suelo ZC- SRC. Suelo rústico común), se comprueba que la actuación no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental, ni de protección económica en la subcategoría de protección agraria y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular, donde además se recoge para esa zona que se podrán autorizar equipamientos, construcciones e instalaciones de interés general”.

Visto que el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, con fecha 27 de mayo de 2025, informa lo siguiente:

“- La planta de emergencia proyectada se localiza (parte de la parcela 124 del polígono 3) en suelo rústico de protección territorial (SRPT), que la disposición transitoria 3.ª de la Ley 4/2017 equipara a suelo rústico común (SRC). Su uso se enmarca dentro del uso ordinario de infraestructuras previsto para el SRC (considerado como uso alternativo por el PGO). No obstante, el PGO remite al planeamiento insular la fijación de las condiciones de implantación para este tipo de infraestructuras, sin que la actuación se encuentre expresamente prohibida a nivel municipal.

  • En este sentido, la remisión del PGO al planeamiento insular respecto a las condiciones de implantación de infraestructuras energéticas encuentra respaldo en los artículos 96 y 98 de la Ley 4/2017, que atribuyen a los planes insulares la determinación y localización de los sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal, categoría en la que se incluyen las infraestructuras de producción, transporte y distribución energética. Asimismo, cabría la posibilidad de acogerse a la figura de “proyectos de interés insular o autonómico” (artículo 123 de la Ley 4/2017) si se justificaran las circunstancias requeridas.

  • Por consiguiente, el PGO no prohíbe expresamente la instalación eléctrica proyectada ni establece una regulación específica que permita su legitimación, remitiendo, en todo caso, a lo que disponga el planeamiento insular”.

Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 31 de octubre de 2025, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático emitió la Resolución n.º 717/2025, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. La resolución concluye que “la “Planta Emergencia La Herradura de 18 MW” no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ejecute bajo un régimen estricto de control, vigilancia y seguimiento”.

Visto informe-propuesta del Director General de Energía, de fecha 12 de noviembre de 2025.

Visto que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del referido proyecto y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6.bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

El artículo 6 bis de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre, establece un procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica, de tal forma que cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, la Consejería competente en materia de energía podrá declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución de dichas instalaciones.

Visto que, mediante Acuerdo de Gobierno en la sesión celebrada el día 2 de octubre de 2023, se aprobó la declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha declaración tiene como objetivo, entre otros, adoptar las medidas temporales necesarias para garantizar el suministro eléctrico en el corto plazo, ante la situación de riesgo cierto de cobertura.

Considerando la necesidad de la puesta en servicio de generación adicional gestionable puesta de manifiesto por el Operador del Sistema, con carácter de emergencia en el sistema eléctrico de Fuerteventura, asciende a 50 MW.

Visto que existe urgencia en su construcción para poder garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico.

Vistas las razones de índole energética expuestas en apartados anteriores para la ejecución de las instalaciones proyectadas, justifican el excepcional interés que aconseja el establecimiento de las instalaciones de generación proyectadas, por lo que se considera justificado el interés general del proyecto y la utilización del procedimiento establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, para su ejecución.

Considerando que el apartado 6 del citado artículo establece que “en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo”.

Por su parte, el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística.

Por tanto, ante la inexistencia de planeamiento concreto que regule la implantación de este tipo de infraestructuras en la zona, y de conformidad con el artículo 6.bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, procede la elevación del proyecto al Consejo de Gobierno para que decida sobre su ejecución y, en su caso, precise los términos de la misma y ordene la adaptación del planeamiento correspondiente en la primera modificación sustancial que se lleve a cabo.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de diciembre de 2025,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Planta Emergencia La Herradura (en el término municipal de Puerto del Rosario), Fuerteventura, de 18 MW”, expediente GE 25/018, promovido por la entidad Sampol I. y O. Canarias, S.L., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento urbanístico afectado, con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 1 de diciembre de 2025.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.

DECRETO 183/2025, de 1 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Planta Emergencia La Herradura (en el término municipal de Puerto del Rosario), Fuerteventura, de 18 MW”, expediente GE 25/018, promovido por la entidad Sampol I. y O. Canarias, S.L., y se ordena la alteración del planeamiento afectado. — BOC Canarias Web