ORDEN de 3 de diciembre de 2025, por la que se incrementa el importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, que establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades, en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
2025-12-09 · BOC-2025/243/4195
Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma.
Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de recuperación económica y social de La Palma.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
I.- El artículo 3 de la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades, en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma, dispone lo siguiente:
“1. A fecha de aprobación de la presente Orden el importe total del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden asciende a 140.000.000,00 de euros, de los cuales 100.000.000,00 de euros están financiados por el Estado, con cargo a la partida presupuestaria 08.28.929B.480.02.00.40V0801.084G1895 “Plan de Recuperación de La Palma” y 40.000.000,00 de euros por la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la partida presupuestaria 08.28.929B.480.02.00.41V0001.084G1895 “Plan de Recuperación de La Palma”.
- Dichos importes podrán incrementarse mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Recuperación Económica y Social de La Palma, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre”.
II.- Mediante Orden n.º 16/2025, de 13 de febrero (BOC n.º 32, de 14.2.2025), se acordó incrementar en la cantidad de 50.000.000,00 de euros el importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma, que se suman a los 140.000.000,00 de euros destinados inicialmente a tal finalidad, a fin de incorporar el crédito previsto en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
III.- Recientemente, se ha dictado el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, cuyo artículo 1.1 establece lo siguiente:
“Excepcionalmente, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá destinar 100 millones de euros del superávit presupuestario de 2024 a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma ocurrida en septiembre de 2021, sin que le resulte aplicable a estos efectos lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
CONSIDERACIÓN JURÍDICA
Única.- La disposición adicional primera del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en su apartado segundo, faculta a los titulares de los departamentos a incrementar las dotaciones de los créditos que inicialmente establezcan para cada una de las líneas de ayudas cuyo trámite hayan iniciado, siempre que exista crédito disponible.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
1.º) Incrementar, en la cantidad de 100.000.000,00 de euros, el importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma, que se suman a los destinados con anterioridad a tal finalidad.
2.º) Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Orden de 2 de julio.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2025.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.