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Disposición 2025/243/4191

ORDEN de 27 de noviembre de 2025, por la que se resuelve la ayuda, convocada mediante Orden de 23 de septiembre de 2025, para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), que no tenga reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%.

2025-12-09 · BOC-2025/243/4191

Vista la propuesta del Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación de fecha 24 de noviembre de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 2 de octubre de 2025 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden n.º 1167/2025, de fecha 23 de septiembre de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas, para el curso académico 2024-2025, mediante procedimiento de concurrencia no competitiva y tramitación de urgencia, para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), que no tenga reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%.

Asimismo, en la citada Orden se procedió a la aprobación del gasto por un importe máximo de ochocientos mil (800.000,00) euros.

Segundo.- Concluido el plazo de 10 días hábiles de presentación, el número total de solicitudes presentadas ascendió a 376, cuya tramitación se instruyó conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras.

Tercero.- Con fecha 4 de noviembre de 2025, se efectúa por parte del órgano instructor un requerimiento de subsanación, otorgando a los interesados afectados un plazo de 10 días. En dicho requerimiento, se explicita que transcurrido el plazo señalado sin haberse presentado la documentación requerida se les tendrá por desistido de la petición. Mediante Resolución n.º 1041/2025, de fecha 17 de noviembre, de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, se amplió el citado plazo durante 2 días adicionales.

Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 1803 324C 4800200 184G1444 “Becas complementarias NEAE”, del presupuesto de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación para 2025, para dar cobertura al gasto total de las solicitudes concedidas por importe de ciento treinta y nueve mil trescientos cuarenta euros con cinco céntimos (139.340,05 euros).

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La concesión, el desistimiento y la desestimación de las solicitudes referentes a la presente ayuda se ajusta a lo dispuesto en la Orden n.º 1167/2025, de 23 de septiembre de 2025, por la que se establecen las bases y se convocan las presentes ayudas, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que regulan el contenido mínimo que ha de tener la resolución de concesión en los procedimientos en régimen de concurrencia.

Segundo.- De conformidad con la base reguladora octava, punto 1, “la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución”.

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en la base novena, punto 1, en relación con el artículo 16.6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, “una vez instruido el procedimiento, y formulada por la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación propuesta de resolución al titular de la Consejería, este podrá dictar la Orden de concesión sin realizar el trámite de concesión provisional y aceptación”.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo quinto, apartado segundo, de la citada Orden n.º 1167/2025, de 23 de septiembre, “la notificación de la orden de concesión, desestimación o, en su caso, desistimiento, se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.

Quinto.- De conformidad con la base reguladora octava, apartado 2, en relación con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al artículo 15.4 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, “si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP se requerirá a la persona solicitante de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 23 de la Ley General de Subvenciones para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP”.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 18.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, “en la resolución definitiva de concesión se contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes”. Procede desestimar las solicitudes de aquellos alumnos y alumnas que no reúnen los requisitos establecidos en la base reguladora tercera.

Por cuanto antecede, y en atención a lo dispuesto en el artículo 3, apartado primero, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 6, letra m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Conceder, con carácter definitivo, las ayudas convocadas mediante Orden n.º 1167/2025, de fecha 23 de septiembre, conforme se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, por los importes indicados en el mismo y que ascienden a un total de ciento treinta y nueve mil trescientos cuarenta euros con cinco céntimos (139.340,05 euros).

Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, con fundamento en los motivos que se señalan en el mismo y en el Anexo IV de la presente Orden.

Tercero.- Tener por desistidas las solicitudes que se relacionan en el Anexo III, con fundamento en los motivos que se señalan en el mismo y en el Anexo IV de la presente Orden.

Cuarto.- Liberar el importe de seiscientos sesenta mil seiscientos cincuenta y nueve euros con noventa y cinco céntimos (660.659,95 euros) del crédito autorizado mediante Orden n.º 1167/2025, de fecha 23 de septiembre.

Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la referida notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 noviembre de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO I

SOLICITUDES CONCEDIDAS

Ver anexo en las páginas 50984-50990 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 50991-50997 del documento Descargar

ANEXO III

SOLICITUDES DESISTIDAS

Ver anexo en la página 50998 del documento Descargar

ANEXO IV

MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN Y DESISTIMIENTO

Ver anexo en la página 50999 del documento Descargar

ORDEN de 27 de noviembre de 2025, por la que se resuelve la ayuda, convocada mediante Orden de 23 de septiembre de 2025, para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), que no tenga reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%. — BOC Canarias Web