ORDEN de 24 de noviembre de 2025, por la que se declara el agotamiento de crédito y desestimación de solicitudes presentadas, relativa a la convocatoria aprobada por Orden de 1 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades del sector privado en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
2025-12-05 · BOC-2025/242/4179
Examinadas las solicitudes presentadas en el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas por Orden n.º 126/2024, de 1 de abril de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (publicada en el BOC n.º 69, de 8.4.2024), modificada por Orden de 16 de septiembre de 2024 (BOC n.º 191, de 26.9.2024).
Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas,
ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden 126/2024, de 1 de abril de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 69, de 8.4.2024), modificada por Orden de 16 de septiembre de 2024 (BOC n.º 191, de 26.9.2024), se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2024, en concurrencia no competitiva, de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades del sector privado en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
Segundo.- Por Orden de 30 de abril de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 90, de 8.5.2024), se corrigen errores en la Orden de 1 de abril de 2024, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades del sector privado en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
Tercero.- Mediante Orden de 16 de septiembre de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 191, de 26.9.2024), se modifica la Orden de 1 de abril de 2024, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades del sector privado en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
Cuarto.- En fecha 5 marzo de 2025, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, del Ministerio de Industria y Turismo, por el que se modifican el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 55, de 5.4.2025).
En el citado Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, se prevén modificaciones que afectan al Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3 Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, en concreto, se amplía el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables con cargo a dicha inversión.
Quinto.- Mediante Orden n.º 339/2025, de 9 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo y Empleo (Extracto de la Orden publicado en el BOC n.º 120, de 18.6.2025), se resuelve incrementar la dotación de la convocatoria de subvenciones aprobada mediante la Orden de la Consejera de Turismo y Empleo, de 1 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para financiar proyectos de la “Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias”, en el marco del Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), que integra una inversión tercera titulada “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, es decir, las Islas Canarias, las Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla, en la cantidad de 2.500.000 euros adicionales, lo que supone que la dotación económica total para estas subvenciones asciende a veintidós millones quinientos mil (22.500.000,00) euros.
Sexto.- En el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la Orden citada en el antecedente de hecho primero, se han presentado por distintas personas físicas o jurídicas interesadas las solicitudes de subvención que se tramitaron bajos los números de expediente que se relacionan en el anexo de la presente Orden, conforme a lo requerido por las bases que rigen el procedimiento.
Séptimo.- Una vez agotado el crédito de la convocatoria, se procederá a su publicación la presente Resolución, en la sede electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora 12.2.1, se formula la presente propuesta de desestimación de las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo, por causa de haberse agotado la dotación presupuestaria.
Octavo.- Con fecha 21 de noviembre de 2025, se emite informe-propuesta por parte del Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Empleo, por el que se propone declarar el agotamiento del crédito y la desestimación de las solicitudes presentadas, en la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades del sector privado en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
Son de aplicación a los mencionados antecedentes los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Régimen jurídico.
El presente procedimiento se tramita conforme a la normativa general en materia de subvenciones, contemplada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS), y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, son aplicables las especialidades contempladas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Rige este procedimiento, con las especialidades previstas en la LGS, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
Finalmente, se aplican las condiciones específicas previstas en las bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por la Orden 126/2024, de 1 de abril de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 69, de 8.4.2024), modificada por Orden de 16 de septiembre de 2024 (BOC n.º 191, de 26.9.2024).
II.- Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la citada Orden n.º 126/2024, de 1 de abril de 2024, se realiza en régimen de concurrencia no competitiva en los términos contemplados en la base decimosegunda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, normas reguladoras de agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tal y como establece la base 12.2.1, “las solicitudes de subvención presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria se resolverá por orden de entrada en el registro, hasta el agotamiento del crédito, de lo que se dará publicidad en la sede electrónica (...)”.
III.- Aplicación de la causa de desestimación de las solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en la base 2.2 de la presente convocatoria se establece lo siguiente: “La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario en función del volumen de solicitudes y de acuerdo al orden de entrada de las mismas en la sede electrónica de la Consejería de Turismo y Empleo, conforme a la base doce”.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, “Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores”.
En consecuencia, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada determina la desestimación expresa de las solicitudes posteriores, ya que la falta de disponibilidad presupuestaria, el agotamiento, o compromiso del crédito destinado a la subvención se reconoce como causa de desestimación de la misma.
IV.- Órganos competentes.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 4/2021 y a lo previsto en la base decimosegunda de la Orden 126/2024, de 1 de abril de 2024, la Unidad Administrativa Provisional (UAP) de fondos europeos de la Consejería de Turismo y Empleo es el órgano responsable de la ordenación e instrucción de este procedimiento de concesión de subvenciones.
La Consejera de Turismo y Empleo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, y artículo 5 del Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, es el órgano competente para conceder las subvenciones objeto de la convocatoria efectuada mediante Orden 126/2024, de 1 de abril de 2024.
Por lo que antecede,
RESUELVO:
Primero.- Declarar el agotamiento de crédito en el procedimiento de concesión de las subvenciones, convocadas por la Orden 126/2024, de 1 de abril de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 69, de 8.4.2024), modificada por Orden de 16 de septiembre de 2024 (BOC n.º 191, de 26.9.2024), por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por las distintas personas físicas o jurídicas, señalas en el presente anexo, de acuerdo con la base 12.2.1 de las bases reguladoras de la presente convocatoria.
Tercero.- La Orden se notificará mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2025.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 50126-50130 del documento Descargar