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Disposición 2025/242/4178

ORDEN de 24 de noviembre de 2025, por la que se declara el agotamiento de crédito y desestimación de solicitudes presentadas, relativa a la convocatoria aprobada por Orden de 29 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades locales en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».

2025-12-05 · BOC-2025/242/4178

Examinadas las solicitudes presentadas en el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas por Orden n.º 276/2023 de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo y Empleo (publicada en el BOC n.º 12, de 17.1.2024).

Y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden n.º 276/2023, de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 12, de 17.1.2024), se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2024, en concurrencia no competitiva, de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades locales en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU», cuyo crédito inicial era de dieciséis millones (16.000.000,00) de euros, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Empleo para el ejercicio 2024, en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7500400 Fondo 70M1601 PILA 237G0234, denominado “Convenio resiliencia turística Entidades Locales”.

Segundo.- Por Orden n.º 316/2024, de 15 de julio de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo, se resuelve la ampliación de crédito en tres millones quinientos mil (3.500.000,00) euros de la convocatoria aprobada por la Orden n.º 276/2023, de 29 de diciembre de 2023.

Tercero.- Mediante Orden n.º 737/2025, de 28 de noviembre de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo, se resuelve la ampliación de crédito en quinientos mil (500.000,00) euros de la convocatoria aprobada por la Orden n.º 276/2023, de 29 de diciembre de 2023.

Cuarto.- En fecha 5 marzo de 2025, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, del Ministerio de Industria y Turismo, por el que se modifican el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 55, del 5.3.2025).

En el citado Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, se prevén modificaciones que afectan al Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3 Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, en concreto, se amplía el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables con cargo a dicha inversión.

Quinto.- Por Orden n.º 177/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Turismo y Empleo, se modifican las Órdenes de concesión de subvenciones a las Entidades Locales que se relacionaban en anexo, respecto al plazo de ejecución y al plazo de justificación de la subvención regulada mediante la Orden 276/2023, de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo y Empleo. Los plazos en cuestión se ampliaban a 2 de noviembre de 2025 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.

Sexto.- Por Orden n.º 223/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Turismo y Empleo, se resuelve la ampliación de crédito en novecientos cincuenta y tres mil (953.000,00) euros de la convocatoria aprobada por la Orden n.º 276/2023, de 29 de diciembre de 2023.

Séptimo.- Por Orden n.º 756/2025, de 10 de noviembre, de la Consejería de Turismo y Empleo, corregida por Orden n.º 770/2025, de la citada Consejería, se modifican las Órdenes de concesión de subvenciones a las Entidades Locales que se relacionaban en anexo, respecto al plazo de ejecución y al plazo de justificación de la subvención regulada mediante la Orden 276/2023, de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo y Empleo. Los plazos en cuestión se ampliaban a 29 de diciembre de 2025 y 29 de enero de 2026, respectivamente.

Octavo.- En el presente procedimiento de concesión de las subvenciones, convocado por la Orden citada en el antecedente de hecho primero, se presentaron una pluralidad de solicitudes por distintas personas físicas y jurídicas que se tramitaron, siguiendo los requisitos estipulados en las bases reguladoras, con la denominación que figura en el anexo adjunto de la presente Orden.

Noveno.- Las bases reguladoras de la Orden n.º 276/2023, en concreto, la base 9.2 señala que “Las solicitudes de subvención presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria se resolverá por orden de entrada en el registro, hasta el agotamiento del crédito de lo que se dará publicidad en la sede electrónica”.

Décimo.- Se ha agotado el crédito de la convocatoria, por lo tanto, se formula la presente Orden de desestimación de las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo, como consecuencia del agotamiento de crédito.

Decimoprimero.- Con fecha 21 de noviembre de 2025, se emite informe-propuesta por parte del Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Empleo, por el que se propone declarar el agotamiento del crédito y la desestimación de las solicitudes presentadas, en la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades locales en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».

Son de aplicación a los mencionados antecedentes los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Régimen jurídico.

El presente procedimiento se tramita conforme a la normativa general en materia de subvenciones, contemplada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS), y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, son aplicables las especialidades contempladas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Rige este procedimiento, con las especialidades previstas en la LGS, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

Finalmente, se aplican las condiciones específicas previstas en las bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por la Orden n.º 126/2024, de 1 de abril de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 69, de 8.4.2024), modificada por Orden de 16 de septiembre de 2024 (BOC n.º 191, de 26.9.2024).

II.- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la citada Orden n.º 126/2024, de 1 de abril de 2024, se realiza en régimen de concurrencia no competitiva en los términos contemplados en la base decimosegunda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, normas reguladoras de agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tal y como establece la base 12.2.1, “las solicitudes de subvención presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria se resolverá por orden de entrada en el registro, hasta el agotamiento del crédito, de lo que se dará publicidad en la sede electrónica (...)”.

III.- Aplicación de la causa de desestimación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en la base 2.2 de la presente convocatoria se establece lo siguiente: “La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario en función del volumen de solicitudes y de acuerdo al orden de entrada de las mismas en la sede electrónica de la Consejería de Turismo y Empleo, conforme a la base doce”.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, “Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores”.

En consecuencia, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada determina la desestimación expresa de las solicitudes posteriores, ya que la falta de disponibilidad presupuestaria, el agotamiento, o compromiso del crédito destinado a la subvención se reconoce como causa de desestimación de la misma.

IV.- Órganos competentes.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 4/2021, y a lo previsto en la base decimosegunda de la Orden n.º 126/2024, de 1 de abril de 2024, la Unidad Administrativa Provisional (UAP) de fondos europeos de la Consejería de Turismo y Empleo es el órgano responsable de la ordenación e instrucción de este procedimiento de concesión de subvenciones. La Consejera de Turismo y Empleo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, y artículo 5 del Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, es el órgano competente para conceder las subvenciones objeto de la convocatoria efectuada mediante Orden n.º 126/2024, de 1 de abril de 2024.

Por lo que antecede,

RESUELVO:

Primero.- Declarar el agotamiento del crédito en el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la Orden n.º 276/2023, de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 12, de 17.1.2024), por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por las personas físicas y jurídicas, señalas en el anexo adjunto, de acuerdo con la base 9.2 de las bases reguladoras.

Tercero.- La Orden se notificará mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2025.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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ANEXO

Ver anexo en las páginas 50120-50120 del documento Descargar