Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 24 de noviembre de 2025, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 20 de noviembre de 2025, que formula Informe Ambiental Estratégico y Documento de Alcance del Plan Especial de Ordenación de Suelo Urbano no Consolidado La Rajita, en el término municipal de Vallehermoso, La Gomera.- Expte. 16/2024 (5940).
2025-12-05 · BOC-2025/242/4177
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 20 de noviembre de 2025, por el que se formula Informe Ambiental Estratégico y Documento de Alcance del Plan Especial de Ordenación de Suelo Urbano no Consolidado La Rajita, término municipal Vallehermoso, La Gomera, expediente 16/2024 (5940).
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2025.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2025, adoptó, por unanimidad de todos los presentes con derecho a voto, y entre otros asuntos, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto 18/2021, de 25 de marzo, el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de Vallehermoso en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, respecto a la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias n.º 71, de 8 de abril de 2021.
Segundo.- En fecha de registro entrada de 5 de diciembre de 2024, y n.º de asiento PCTA/4581, se recibe oficio del Ayuntamiento de Vallehermoso en el que se solicita se inicie el procedimiento de evaluación ambiental del Plan Especial de Ordenación del Suelo Urbano no consolidado UA “La Rajita” iniciado por el Pleno municipal de fecha 22 de noviembre de 2024, a instancia de Hoteles Turísticos Isla Colombina, S.L. de fecha 31 de octubre de 2024.
Tercero.- Analizada dicha documentación se emite informe técnico favorable en cuanto al cumplimiento de las exigencias del artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; no obstante la documentación no se encuentra correctamente diligenciada motivo por el cual se procede a requerir la subsanación de dicha observación (PCTA/438, de 16 de enero de 2025). Asimismo, en el citado requerimiento se le comunica al Ayuntamiento lo siguiente:
«(…) Asimismo, sin perjuicio del acuerdo que se adopte por el órgano ambiental autonómico tras el trámite de consultas, visto el informe técnico y de conformidad con lo señalado en el artículo 3.1 de la Ley 21/2013 y el artículo 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se le comunica el siguiente aspecto que pudieran tener incidencia en la materia:
Procedimiento adecuado para la evaluación ambiental estratégica del instrumento de ordenación solicitado.
Si bien se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica del Plan Especial por el procedimiento de evaluación ambiental simplificada, tal y como se motiva en el apartado 2 del Documento Ambiental Estratégico, firmado por Rosendo Jesús López López, que en resumen señala:
“…En este contexto legislativo, dado que el Plan Especial objeto de estudio es un instrumento de desarrollo de un Plan General que ya ha sido sometido a evaluación ambiental estratégica, deberá ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada…”.
No obstante, señalar que el Plan General del Ordenación de Vallehermoso, aprobado definitivamente por la entonces Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias el 30 de abril de 2009 (BOC de 27.5.2009) que según informe técnico: “…no fue sometido a los procedimiento de evaluación ambiental estratégica, estando su análisis ambiental vinculado a los planteamientos del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento. Por otro lado, hay que señalar que ni el Plan General de Ordenación de Vallehermoso ni el Plan Especial del Paisaje Protegido de Orone disponen determinaciones concretas de carácter ambiental para el desarrollo de la Unidad de Actuación La Rajita, que pudieran hacer suponer que este ámbito ha sido ya objeto de un análisis específico en el marco de elaboración y aprobación de alguno de los dos instrumentos…”.
Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el artículo 86.2.e) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias -Ley 4/2017-:
“2. En el marco de la legislación básica del Estado, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: …e) Los planes parciales y especiales que desarrollen planes generales que hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica. No obstante, cuando el plan parcial o el plan especial no se ajusten, en todo o en parte, a las determinaciones ambientales del plan general deberán someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria en la parte que no cumplan con las mismas”.
Y en el artículo 148.1 de la Ley 4/2017:
“1. Los planes parciales y los planes especiales se someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada, con el alcance y contenido que proceda, cuando se constate en el informe del órgano ambiental que cumplen con las determinaciones ambientales del plan general que desarrollan, previamente evaluado. En el caso de que el plan parcial o el plan especial no se ajusten a tales determinaciones ambientales, deberán someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria”.
Visto que el PGO de Vallehermoso no tiene evaluación ambiental estratégica conforme a la anterior Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente debiera tramitarse la evaluación ambiental estratégica del instrumento de ordenación urbanístico de desarrollo solicitado, por el procedimiento ordinario. Sin que consten ni en el PGO ni en el Plan Especial del Paisaje Protegido de Orone determinaciones ambientales para el desarrollo de la unidad de actuación “La Rajita” (...)».
Cuarto.- Con fecha 12 de febrero de 2025 (APUN 827, de fecha 10.2.2025) el Ayuntamiento de Vallehermoso remite la nueva documentación diligenciada y que consiste en:
Ver anexo en la página 50102 del documento Descargar
Quinto.- Con fecha 19 de febrero de 2025, se dictó la Resolución n.º 28/2025, en virtud de la cual se inició el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada relativo al Plan Especial de Ordenación del Suelo Urbano no consolidado “UA La Rajita”, solicitado por el Ayuntamiento de Vallehermoso y cuyo promotor es la entidad mercantil Hoteles Turísticos Isla Colombina, S.L. y se sometió a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el documento ambiental estratégico y el borrador del citado Plan Especial y se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 48, de 10 de marzo de 2025, así como en la página web de la Consejería.
Sexto.- La consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, así como los informes y alegaciones recibidas se pueden resumir en la siguiente relación:
Ver anexo en la página 50103 del documento Descargar
Y según consta también en el expediente no se presentaron alegaciones.
Séptimo.- Con fecha 6 de junio de 2025, se incorpora al expediente informe de los Servicios Técnicos de la Viceconsejería cuyas conclusiones son:
“(…) Considerando que, en cumplimiento del artículo 172.2 de la LSENPC, el órgano ambiental solo puede manifestar la conformidad con dicho plan tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar o a los valores ambientales protegidos que justificaron su declaración, y tras haberlo sometido a información pública por el plazo de un mes, debe solicitarse un informe al órgano responsable de la gestión de la ZEC Orone (ES7020039), ZEPA Acantilados de Alajeró (ES0000105), ZEC Franja marina Santiago-Valle Gran Rey (ES7020123) y la ZEPA Espacio marino de la Gomera (ES0000526) para que determine si el Plan Especial de Ordenación del Suelo Urbano No Consolidado La Rajita tiene relación directa con la gestión del lugar, si es o no necesaria para el área protegida así como si se prevé que podría generar o no efectos apreciables en el lugar de acuerdo con las normas que sean de aplicación, Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos espacios (…)”.
Como consecuencia de las conclusiones del referido informe, se solicita, con fecha 11 de junio de 2025, informe al órgano responsable de la gestión de las ZEC referidas a los efectos de determinar si el Plan Especial tiene relación directa con la gestión. Las conclusiones del informe del Cabildo Insular de La Gomera remitido a tal efecto el 8 de julio de 2025 (PCTA 5144) son las siguientes:
“(…) se considera que el proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar, así mismo la afección será apreciable desde el punto de vista paisajístico sin que ello suponga un perjuicio a efectos visuales, sino todo lo contrario, más teniendo en cuenta que actualmente las edificaciones existentes (antigua empaquetadora de pescado) presenta un estado de abandono considerable con muros y techos derruidos; por lo que el proyecto previsto supondría una mejora visual en el espacio.
Respecto a si el proyecto es necesario para el área protegida, este no es el caso, y en lo que se refiere a la ejecución de la obra el Documento ambiental estratégico propone un importante número de actuaciones correctoras y compensatorias frente a los previsibles impactos que se darán en el lugar, de hecho el seguimiento ambiental será un factor indispensable para el control y seguimiento de los impactos.
Respecto a la ZEPA ES0000526 se trata de una ZEPA marinas que son competencia del Estado: las ZEPA marinas fueron declaradas en el Boletín Oficial del Estado Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio de 2014 y fueron integradas en la Red de Áreas Marinas Protegidas en el Boletín Oficial del Estado de 21 de enero de 2016, Resolución de 20 de noviembre de 2015.
Por su parte, las ZEPA terrestres vigentes de 2022: Zonas de especial protección para las aves (ZEPA) integrantes de la red europea Natura 2000 en Canarias, designadas al amparo de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, que a su vez deroga a la Directiva 79/409/CEE y que posteriormente han sido declaradas según el Decreto 184/2022, de 15 de septiembre (BOC n.º 195, de 1.10.2022), en este caso es el Cabildo Insular de la Gomera quien tiene las competencias sobre el espacio.
Las especies presentes en la ZEPA y que estarían en alguna de la categorías de Anexo I de la Directiva 2009/147/CE o aves migratorias cuyos hábitats son objeto de la declaración del espacio deberían tener un seguimiento específico para cada una de las especies, llevarse a cabo por ornitólogos con experiencia en dichas especies, sabiendo los antecedentes de cada una (...)”.
En relación a la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, señalar que con fecha 6 de agosto se emite informe técnico, en el que se concluye:
“(...) En cumplimiento del artículo 172.2 de la LSENPC, se propone que el Plan Especial de Ordenación del Suelo Urbano No Consolidado La Rajita se someta a una adecuada evaluación de sus repercusiones en la ZEC Orone dado que dicho plan, según el órgano gestor del espacio, no tiene relación directa con la gestión del lugar, tampoco es necesario para el área protegida y no se acredita que no pudiese generar efectos apreciables sobre este lugar de la Red Natura 2000 en los términos establecidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Igualmente, en cumplimiento del artículo 172.2 de la LSENPC y DA7.ª de la LEA, se propone que el Plan Especial de Ordenación del Suelo Urbano No Consolidado La Rajita se someta a una adecuada evaluación de sus repercusiones en la ZEPA Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey dado que no se acredita si tiene relación directa con la gestión del lugar, tampoco se acredita si es necesario o no para el área protegida ni tampoco si pudiera generar efectos apreciables sobre este lugar de la Red Natura 2000 en los términos establecidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Finalmente, en cumplimiento de la DA7.ª de la LEA, se propone que el Plan Especial de Ordenación del Suelo Urbano No Consolidado La Rajita se someta a una adecuada evaluación de sus repercusiones en las ZEC Franja marina Santiago-Valle Gran Rey y ZEPA Espacio marino de La Gomera-Teno dado que no se acredita si tiene relación directa con la gestión del lugar, si es o no necesario para el área protegida ni tampoco si pudiera generar efectos apreciables sobre dichos lugares de la Red Natura 2000 en los términos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”.
Por último, se emite un nuevo informe de fecha 12 de agosto de 2025, de los Servicios Técnicos de esta Viceconsejería, cuyas conclusiones son:
“(…) Considerando el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, en cumplimiento del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 116.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se propone a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental concluir el Informe Ambiental Estratégico resolviendo que el Plan Especial de Ordenación del Suelo Urbano No Consolidado La Rajita puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente por la presencia de características naturales especiales, podrían generarse efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional, por poderse superar valores límite u objetivos de calidad ambiental. En consecuencia, el Plan Especial de Ordenación del Suelo Urbano No Consolidado La Rajita debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria por lo que se elabora el documento de alcance del estudio ambiental estratégico que se adjunta como anexo (...)”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS
I.- Aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.
Establece el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que:
“Serán objeto de evaluación ambiental estratégica los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma...”, cuando se den los supuestos recogidos en el citado artículo. Igualmente, el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, establece que “los instrumentos de ordenación urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (...)”.
El artículo 6.2 de la Ley 21/2013 establece que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada aquellos planes que, estando sometidos a evaluación ambiental estratégica, puedan conceptuarse como:
-
Modificaciones menores de los planes;
-
Planes que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal;
-
Planes que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013.
Por remisión expresa del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, el artículo 6.1 de la Ley 21/2013 define los planes que están sometidos al procedimiento ordinario, siendo los siguientes:
a) los planes que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo;
b) los planes que requieran de evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad;
c) los planes que, estando sometidos a EAES por estar incluidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental decida, caso por caso y con ocasión del informe ambiental estratégico, que se someta al procedimiento ordinario;
d) los planes que, estando sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por estar incluidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así lo determine el órgano ambiental a solicitud del promotor.
En el mismo sentido, los artículos 86.2.e) y 148.1 de la Ley 4/2017 y el artículo 74 del Reglamento de Planeamiento establecen que los planes especiales se someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada, con el alcance y contenido que proceda, cuando se constate en el informe del órgano ambiental que cumplen con las determinaciones ambientales del plan general que desarrollan, previamente evaluado. No obstante, visto que el ámbito de aplicación del Plan Especial del SUNC La Rajita está ubicado o próximo a los siguientes espacios de la Red Natura:
*La ZEC Orone (ES7020039) y
*ZEPA Acantilados de Alajeró (ES000015).
Así como próximo a:
-
La ZEC Franja marina Santiago-Valle Gran Rey (ES7020123).
-
La ZEC Espacio marino de la Gomera ( ES0000526).
El citado Plan especial deberá ser objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 6.1b) de la Ley 21/2013.
II.- Trámite del procedimiento de evaluación ambiental.
• Evaluación de las repercusiones del Plan Especial La Rajita en la Red Natura 2000: artículos 172.2 de la Ley 4/2017 y 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley 21/2013, el artículo 147 de la Ley 4/2017, y el artículo 75 del Reglamento de Planeamiento, cualquier sujeto, público o privado, podrá elaborar y proponer planes especiales en los términos fijados por el plan general. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del promotor presentada ante el Ayuntamiento acompañada de un borrador de plan, un documento ambiental estratégico y la documentación exigida por la legislación sectorial. Una vez presentada, el órgano sustantivo, esto es, el Ayuntamiento comprobará que la documentación cumple con los requisitos establecidos por la legislación.
Una vez realizadas las comprobaciones, y de acuerdo con el artículo 77 del Reglamento de Planeamiento, el Ayuntamiento remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar al objeto de que se proceda a realizar los trámites de admisión y consulta ambiental por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Finalizado el trámite de consultas, y de acuerdo con el artículo 31.1, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico que podrá determinar alguna de estas dos opciones:
“a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19.
Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes.
b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico”.
A la vista del informe técnico de fecha 12 de agosto de 2025, que concluye la previsible presencia de efectos significativos en el medio ambiente “...por la presencia de características naturales especiales, podrían generarse efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional, por poderse superar valores límite u objetivos de calidad ambiental...”, nos encontramos en la primera de las opciones, motivo por el cual se ha procedido a la elaboración de un documento de alcance del estudio ambiental estratégico (que se adjunta como anexo al citado informe técnico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y que, conforme al citado artículo, para la redacción del mismo, no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19. El referido documento de alcance se incorporará como anexo al propio Informe Ambiental Estratégico.
Además, este documento de alcance deberá notificarse junto con el Acuerdo que adopte la CAEA (órgano ambiental) y las consultas realizadas, al promotor para que se continúe la tramitación del expediente conforme al artículo 21 y siguientes de la Ley 21/2013, esto es, como una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
• Adecuada evaluación de las repercusiones del Plan Especial en los lugares de la Red Natura 2000.
De conformidad con lo señalado en el artículo 172 de la Ley 4/2017 “1. Cualquier plan, programa o proyecto con efectos territoriales o urbanísticos que no tenga relación directa con la gestión del lugar o que no sea necesario para la misma, y que pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la presente ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.
A dichos efectos, el órgano responsable de la gestión del Espacio Red Natura 2000 deberá, como trámite previo, informar si la actuación prevista tiene relación directa con la gestión del lugar y si es o no necesaria para el área protegida, así como si se prevé que podría generar o no efectos apreciables en el lugar. A partir de esa información, el órgano ambiental determinará si el plan, programa o proyecto puede eximirse de la correspondiente evaluación o si, por el contrario, debe someterse a la misma. En caso afirmativo, la evaluación se llevará a cabo conforme al procedimiento para la evaluación ambiental previsto en esta ley.
- A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el artículo siguiente, el órgano ambiental solo manifestará la conformidad con dicho plan tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar o a los valores ambientales protegidos que justificaron su declaración, y tras haberlo sometido a información pública por el plazo de un mes”.
Asimismo, según lo señalado en el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad -en adelante, Ley 42/2007-: “4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. Los criterios para la determinación de la existencia de perjuicio a la integridad del espacio serán fijados mediante orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oída la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente”.
A la vista del informe del órgano Gestor del Espacio Red Natura y del informe técnico, a los que se hace referencia en los antecedentes, y dado que no se acredita la ausencia de efectos el Plan Especial deberá someterse a evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000. Es por ello que se hace constar este extremo en el documento de alcance propuesto, cuando se incluye la necesidad de estudiar las repercusiones sobre Red Natura 2000.
III.- Órgano ambiental.
De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, “Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios (…)”.
En este caso, la competencia fue delegada por el Ayuntamiento de Vallehermoso en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según se cita en los antecedentes. Por ese motivo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y de acuerdo con lo establecido en el citado informe técnico, como ya se ha dicho, deberá notificarse la decisión adoptada por la CAEA (órgano ambiental), junto con las consultas realizadas, al promotor de manera que se continúe la tramitación del expediente como una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Debe destacarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo informará al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento administrativo de adopción del Plan Especial que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de la evaluación ambiental.
El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental “será formulada propuesta (…) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)”.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.- Formular el Informe Ambiental Estratégico correspondiente al Plan Especial de Ordenación del Suelo Urbano no consolidado UA “La Rajita”, concluyendo la previsible existencia de efectos significativos considerando necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. A tal efecto se continuará la tramitación a través del procedimiento con referencia 5901 del gestor de expediente Platea con el n.º 27/2025.
Segundo.- Emitir el Documento de Alcance que se incorpora como anexo, el cual se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica de esta Consejería y del Ayuntamiento de Vallehermoso.
Tercero.- Publicar el Informe Ambiental Estratégico en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Cuarto.- Notificar el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental al Ayuntamiento de Vallehermoso, solicitándole además que se lo comunique al promotor, Hoteles Turísticos Isla Colombina, S.L. al no tener datos para su notificación electrónica, junto con el Documento de Alcance que se incorpora como anexo y junto con las consultas realizadas para que se elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en el artículo 21 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Quinto.- Solicitar al Ayuntamiento de Vallehermoso que publique el documento de alcance en su sede electrónica, comunicando que el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley 21/2013 será de 9 meses desde la notificación del documento de alcance, sin perjuicio de los plazos previstos en la Ley 4/2017 y el Reglamento de planeamiento de Canarias. Posteriormente se deberá remitir al órgano ambiental autonómico el expediente de evaluación ambiental completo integrado por:
a) La propuesta final del Plan Especial.
b) El estudio ambiental estratégico.
c) El resultado de la información pública y de las consultas.
d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.
Tal y como se establece en el documento de alcance que se adjunta, deberá someterse el Plan Especial de Ordenación del Suelo Urbano No Consolidado UA “La Rajita” a una adecuada evaluación de sus repercusiones en las ZEPA y ZEC afectadas, al no acreditarse la relación directa con la gestión de los lugares, ni que sea necesario para ellos, ni que carezca de efectos apreciables sobres los espacios de la Red Natura, integrando la citada evaluación de sus repercusiones en la misma evaluación ambiental conforme a los previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Sexto.- Solicitar al Ayuntamiento de Vallehermoso que informe a esta Viceconsejería de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento administrativo de adopción del Plan Especial que tenga relevancia en cuanto a la tramitación de su evaluación ambiental estratégica.
Séptimo.- Poner de manifiesto al Ayuntamiento de Vallehermoso que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos, ni determina la legalidad del instrumento de ordenación urbanística en tramitación, siendo un procedimiento instrumental del mismo.
Octavo.- El Informe Ambiental Estratégico que se formula no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan.
Noveno.- Comunicar el Acuerdo que se adopte al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Occidental.
ANEXO
DOCUMENTO DE ALCANCE
PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO LA RAJITA
- CONTENIDO DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
El Estudio Ambiental Estratégico del PE La Rajita contendrá la información contenida en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la que se detalla en el presente Documento de Alcance para asegurar su calidad (artículo 20.2 de la Ley 21/2013), considerando los conocimientos y métodos de evaluación existentes (artículo 20.2.a) y el contenido y nivel de detalle del plan o programa (artículo 20.2.b):
-
La información contenida en el Estudio Ambiental Estratégico será el especificado en el artículo 20 y Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El Estudio Ambiental Estratégico de la PE La Rajita deberá describir las características ambientales del ámbito de aquellos factores ambientales que servirán de base para el análisis de posibles efectos ambientales del plan según lo dispuesto en el Anexo IV: la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores.
-
En el caso del anexo de contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica aprobado mediante el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se deberá cumplir con los criterios y metodología que este determina con las siguientes excepciones:
- El Estudio Ambiental Estratégico podrá apartarse de los criterios y metodología definidos en el anexo de contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica… de forma parcial o total con los métodos propuestos, siempre y cuando se justifique que el análisis alternativo realizado cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable [preámbulo del anexo contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica y apartado g) de la Sección Segunda sobre el Estudio Ambiental Estratégico].
Por tanto, no se podrán utilizar metodologías alternativas relacionadas con el análisis de la capacidad de acogida, capacidad de carga, análisis multicriterio o áreas ambientales homogéneas dado que se apartan en sus objetivos del simple análisis de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan [artículo 1, artículo 5.2.c) y Anexo IV de la Ley 21/2013] e introducen un sesgo hacia los factores de más extensión y representación en detrimento de los factores de menor proyección y mayor vulnerabilidad.
- Por estar en la zona de influencia del PE La Rajita formará parte del ámbito del estudio ambiental estratégico para la realización de la evaluación adecuada los lugares de la Red Natura 2000, la ZEC Franja marina Santiago-Valle Gran Rey, y la ZEPA Espacio marino de La Gomera-Teno además de la ZEC Orone y ZEPA Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey.
- Para determinar el alcance de la evaluación adecuada se ha seguido la comunicación de la Comisión Europea sobre Evaluación de planes y proyectos en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats y que puede consultarse en el siguiente Boletín Oficial del Estado n.º 437, de 28 de octubre de 2021.
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Para el análisis del cambio climático por la ubicación costera del PE La Rajita, se usará como fuente los proyectos PIMA Adapta que forman parte de los Planes de Impulso al Medio Ambiente (PIMAs) y se enmarcan en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y el resto de las fuentes consultables en el Sistemas de Información del Cambio Climático en Canarias.
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AMPLITUD DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
2.1. Estrategias, directrices y propuestas.
- Son planes y programas, según el artículo 5.2.b) de la Ley 21/2013, el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.
Formará parte de la amplitud de la evaluación ambiental estratégica del PE La Rajita los usos previstos en las parcelas lucrativas y no lucrativas así como los sistemas de abastecimiento de agua potable y contra incendio, red de saneamiento, red de pluviales, red de riego, suministro de energía eléctrica y alumbrado público. Por las posibles afecciones a los lugares de la Red Natura 2000 se prestará especial atención a los sistemas de saneamiento (estación depuradora, depósito y emisario submarino hacia el sureste de la playa de La Rajita) y suministro eléctrico (estación transformadora existente, con previsión de ampliación, alumbrado público en viales y espacios libres, con luminarias adaptadas a normas de seguridad, eficiencia y calidad).
- Una vez elaborado el Documento de Alcance, los cambios que se pudieran producir en las estrategias, directrices y/o propuestas del PE La Rajita por razón de legalidad u oportunidad alegadas por el órgano promotor obliga a que el contenido del Estudio Ambiental Estratégico se ajuste al nuevo contenido para un correcto análisis de los posibles efectos ambientales que puedan derivarse de su aplicación del plan o programa, aunque el Documento de Alcance no las haya considerado previamente.
2.2. Concurrencia y jerarquía de planes o programas.
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Solo podrán acreditar en el EsAE la concurrencia en la jerarquía de planes o programas cuando el plan o programa se haya sometido a un procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente.
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El Estudio Ambiental Estratégico podrá acreditar la existencia de concurrencias sobrevenidas en la jerarquía de planes o programas de una misma administración o entre distintas administraciones para complementar las evaluaciones y/o evitar su duplicidad.
2.3. Nivel de detalle y grado de especificación del EsAE.
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Información del EsAE. El grado de especificación y nivel de detalle de la información del EsAE sobre las Características ambientales de las zonas que pueden verse afectadas significativamente y de los Aspectos relevantes de la situación ambiental del medio ambiente serán por ámbitos de suelo urbano no ordenado, tratándose por separado las dos piezas 26.244 m² y la menor localizada en el margen izquierdo de 2.541 m².
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Efectos ambientales. El grado de especificación para la caracterización y valoración de los probables efectos ambientales de las variables de incluidas en el apartado 6 del Anexo IV de la LEA será por ámbitos de suelo urbano no ordenado, tratándose por separado las dos piezas 26.244 m² y la menor localizada en el margen izquierdo de 2.541 m².
La caracterización y valoración de los probables efectos significativos en el medio ambiente se realizará para cada factor ambiental descrito en el Anexo IV de la LEA por ámbitos y sistema de infraestructuras señalado siendo el nivel de detalle el definido para cada uno de los usos previstos, a saber, hotelera, dotaciones y equipamientos, espacios libres, zonas verdes, viario y resto de sistema:
Ver anexo en la página 50114 del documento Descargar
2.4. Evaluación adecuada.
- Conforme a la disposición adicional séptima de la LEA y a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para la evaluación adecuada de las repercusiones del PE La Rajita en los lugares de la Red Natura 2000 se tendrán en cuenta los objetivos de conservación de dichos espacios. Los objetivos de conservación de cada espacio de la Red Natura 2000 se consultarán en los siguientes documentos:
ZEC Orone.
Plan de gestión aprobado mediante la Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de fecha de 1 de abril de 2016, Boletín Oficial de Canarias n.º 68, de 11 de abril de 2016. Objetivos específicos establecidos en el apartado 5.2.
ZEPA Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey:
Plan de gestión: sin plan de gestión aprobado debe consultarse el Formulario Normalizado de Datos (Standard Data Form) (https://natura2000.eea.europa.eu/Natura2000/sdf/#/sdf?site= ES0000105).
ZEC Franja marina Santiago-Valle Gran Rey.
Plan de gestión: Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14661
ZEPA Espacio marino de La Gomera-Teno:
Plan de gestión: sin plan de gestión aprobado debe consultarse el Formulario Normalizado de Datos, https://natura2000.eea.europa.eu/Natura2000/sdf/#/sdf?site=ES0000526
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La evaluación adecuada de las repercusiones del PE La Rajita en los lugares de la Red Natura 2000 deberá señalar y evaluar las repercusiones del plan o proyecto con respecto a los objetivos de conservación de los lugares y analizar los efectos acumulativos en relación con otros planes y proyectos. Las repercusiones posibles considerarán la pérdida directa, degradación, perturbación, fragmentación u otros efectos indirectos.
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En el caso de que se dispongan de los objetivos de conservación en los planes de gestión aprobados se considerará que la integridad del lugar no resulta perjudicada si se mantiene la superficie y distribución actual de cada hábitat en el lugar y/o las poblaciones actuales de la especies de interés comunitario.
En ausencia de objetivos de conservación, se debe garantizar que los tipos de hábitats o los hábitats de especies con una presencia significativa en el lugar no se deterioren por debajo del nivel en el momento de la evaluación y que las especies no sufran el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable (artículo 6, apartado 2).
- Para el análisis de los efectos acumulativos se considerarán otros planes que afecten o puedan afectar a los espacios Natura 2000 ZEC Orone, ZEPA Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey, ZEC Franja marina Santiago-Valle Gran Rey y ZEPA Espacio marino de La Gomera-Teno.- La Secretaria de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.