Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 14 de noviembre de 2025, por la que se declara la renuncia de una plaza adjudicada, próximos llamamientos de la lista de reserva y cierre del procedimiento de acceso a plazas en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al curso 2025/2026.
2025-12-05 · BOC-2025/242/4176
Vista la renuncia expresa de uno de los interesados a los que se adjudicó plaza definitiva tras el llamamiento de la lista de reserva, en el procedimiento para el acceso a plazas de residencia de estudiantes en la citada Hospedería, correspondiente al curso académico 2025/2026, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución n.º 10323/2025, de 3 de junio, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, se convocan 12 plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, para el curso académico 2025/2026 (BOC n.º 117, de 16.6.2025).
Segundo.- Por Resolución n.º 11919/2025, de 20 de junio, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, se constituye la Comisión de Valoración encargada del estudio y valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en la convocatoria, celebrándose sesiones los días 21 y 28 de julio de 2025.
Tercero.- A través de la Resolución n.º 15859/2025, de 6 de agosto, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, se aprueban y hacen públicas las listas provisionales del alumnado con adjudicación provisional de plaza y del alumnado excluido en el procedimiento para el acceso a plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa de Mar de Santa Cruz de Tenerife, para el curso académico 2025/2026 (BOC n.º 163, de 19.8.2025).
Cuarto.- Por medio de la Resolución n.º 19531/2025, de 12 de septiembre, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, se aprueba y se hace pública la lista definitiva de plaza, así como las listas de reserva y de excluidos en dicho procedimiento (BOC n.º 188, de 23.9.2025).
Quinto.- A consecuencia de la renuncia a dos de las plazas adjudicadas en la citada lista definitiva, se procedió a la activación de la lista de reserva y al consiguiente llamamiento de las personas incluidas en la misma, conforme al orden de prelación.
Posteriormente, la Resolución n.º 22580/2025, de 14 de octubre, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración (BOC n.º 212, 27.10.2025), que abordó la situación generada por la renuncia de dos estudiantes identificados con los expedientes n.º 20/2025-0702132432 y n.º 21/2025-0711105400, aprobó la nueva lista definitiva y la lista de reserva actualizada. Dicha Resolución incorporó a la lista definitiva, por orden de prelación de la lista de reserva, a dos nuevas personas (expedientes n.º 16/2025-0702120503 y n.º 8/2025-0701111943), y actualizó la lista de reserva.
Producido este nuevo llamamiento, se ha recibido la renuncia expresa de otra de las personas convocadas, por lo que se hace preciso realizar llamamientos sucesivos a las restantes personas de la lista de reserva hasta su total agotamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por medio de la Resolución n.º 13249/2024, de fecha 1 de julio, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración (BOC n.º 137, de 15.7.2024), se regula el procedimiento que rige la convocatoria de plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, para este curso 2025/2026. Se establece en el punto 11 de la convocatoria: “El alumnado con plaza adjudicada deberá presentar aceptación expresa (Anexo III) de la plaza concedida mediante registro electrónico, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la adjudicación definitiva de las plazas. De no ser así, se entenderá que renuncia a la misma, procediéndose a conceder dicha plaza a la siguiente persona de la lista de reserva”.
Segundo.- La Comisión de Valoración, tras el estudio y baremación de la documentación aportada por cada una de las personas solicitantes, procede a confeccionar la lista de personas definitivamente admitidas, la lista de reserva -integrada por aquellas que, aun habiendo obtenido puntuación, quedan inicialmente fuera de la relación definitiva de admitidos- y la lista de personas excluidas del procedimiento. Dichas listas se aprueban y publican mediante la anteriormente citada Resolución n.º 19531/2025, de 12 de septiembre, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración (BOC n.º 188, de 23.9.2025).
Tercero.- De conformidad con lo establecido en la convocatoria, se otorga a las personas beneficiarias un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, para presentar la aceptación expresa de la plaza concedida mediante el modelo normalizado del procedimiento, a través de la sede electrónica. Vistos los documentos obrantes en el expediente, consta la renuncia expresa a una de las plazas adjudicadas:
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Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), la Administración está obligada a dictar resolución expresa en los procedimientos de concurrencia competitiva, continuando su tramitación respecto del resto de las personas interesadas cuando se produzca la renuncia de alguna de ellas. En consecuencia, procede resolver a fin de garantizar la continuidad y eficacia del procedimiento.
Quinto.- En previsión de que los últimos candidatos no acepten la plaza o renuncien a la misma, y en relación con la finalización del procedimiento de adjudicación, se invoca el artículo 84 de la LPACAP, que contempla la finalización por imposibilidad material de continuarlo. La inexistencia de más candidatos disponibles una vez agotada la lista de reserva supone la desaparición del objeto y la finalidad pública del proceso, lo que justifica su conclusión en base a los principios de eficiencia y economía procedimental recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Respecto a la publicidad, y conforme al artículo 45 de la LPACAP, al no existir terceros interesados ni exigirlo el interés público, no procede su publicación general, siendo suficiente la notificación individual a los interesados directos.
Sexto.- Por medio del Real Decreto 35/1999, de 15 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina, entre los cuales se encuentra la Hospedería de la Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, y, en virtud de ello, la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Por lo expuesto anteriormente, en atención a la normativa citada y demás de pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Declarar la renuncia expresa de la plaza adjudicada tras el llamamiento efectuado mediante Resolución n.º 22580/2025, de 14 de octubre de 2025 (BOC n.º 212, de 27.10.2025), correspondiente al expediente n.º 8/2025-0701111943, y tenerla por decaída en su derecho a dicha plaza.
Segundo.- Acordar el llamamiento para cubrir la plaza vacante en la residencia de estudiantes de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al curso académico 2025/2026, del resto de personas que figuran en la lista de reserva actualizada en el anexo, adjunto a la presente Resolución, siguiendo el orden de puntuación establecido originalmente en la Resolución n.º 19531/2025, de 12 de septiembre (BOC n.º 188), de aprobación de listas.
Todas las personas que figuran en la lista de reserva deberán presentar su aceptación expresa de la plaza adjudicada en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, accediendo al expediente a través del “Área personal” y aportando la documentación correspondiente.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la aceptación expresa, se entenderá que la persona interesada desiste de su derecho a la plaza, procediéndose, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a adjudicarla a la siguiente persona de la lista de reserva, según el orden de prelación establecido y sin necesidad de nueva publicación.
En aquellos casos en que, por causa extraordinaria debidamente justificada, la persona adjudicataria no hubiera podido presentar la matrícula oficial del curso académico 2025/2026, deberá aportarla junto con la aceptación expresa; en caso contrario, quedará excluida y la plaza se adjudicará a la persona siguiente en la lista de reserva.
Una vez presentada la aceptación expresa de la plaza, las personas beneficiarias podrán incorporarse al alojamiento a partir del día siguiente hábil a dicha presentación. En todo caso, deberán hacer uso efectivo de la plaza dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la presentación de la aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haberse incorporado, perderán el derecho a la plaza concedida, salvo que medie causa de fuerza mayor debidamente acreditada ante esta Dirección General.
Las solicitudes de ampliación del plazo de incorporación por causa de fuerza mayor deberán presentarse mediante registro electrónico dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, adjuntando la documentación justificativa correspondiente. Dicha solicitud será valorada por este centro directivo, que podrá estimarla o desestimarla mediante resolución motivada.
Asimismo, el alumnado que, durante el curso académico, no utilice la habitación por razones justificadas deberá comunicarlo por escrito a la persona responsable de la Hospedería Casa del Mar, indicando el periodo de ausencia y aportando la documentación acreditativa. La falta de comunicación de la ausencia podrá conllevar la pérdida del alojamiento, mediante resolución motivada de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, que será notificada a la persona interesada.
Tercero.- Disponer que, una vez agotada la lista de reserva en su totalidad (ya sea por aceptación de las plazas que restan o por renuncia/desistimiento de los últimos candidatos), se declare finalizado el procedimiento de adjudicación, al haberse cumplido su objeto y por inexistencia de más interesados. Dicha finalización no requerirá de publicación adicional en el Boletín Oficial de Canarias, siendo suficiente la notificación individual a los interesados, de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico quinto de la presente Resolución.
Cuarto.- Notificar a los interesados a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2025.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Morales.
ANEXO
LISTA DEFINITIVA DEL ALUMNADO CON ADJUDICACIÓN DE PLAZA
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LISTA DE RESERVA
Ver anexo en la página 50099 del documento Descargar