RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2025, conjunta de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Profesorado Permanente Laboral vinculado con plaza asistencial, mediante contrato laboral con carácter fijo e indefinido.
2025-12-05 · BOC-2025/242/4175
Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio, en la redacción dada por modificaciones posteriores, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias se suscribió, con fecha 8 de abril de 2019 (BOC de 26.4.2019), Convenio Interadministrativo, de carácter general, entre las universidades públicas de Canarias y el Servicio Canario de la Salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia en las enseñanzas universitarias oficiales de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, y con fecha 1 de abril de 2022 (BOC de 27.4.2022), el Concierto Específico de Colaboración entre la Universidad de las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia en las enseñanzas universitarias oficiales de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.
De conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), que contempla la contratación en las universidades públicas de personal docente e investigador en régimen laboral mediante la modalidad de Profesorado Permanente Laboral, resultando de aplicación lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título IX de la citada Ley Orgánica en relación con dicha modalidad, y, en lo que no se oponga a estas normas, el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18.10.2002).
Por otra parte, el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, al que remite el artículo 86.2 de la citada Ley Orgánica en relación con los concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral, dispone que las universidades convocarán los concursos de acceso de acuerdo con lo que establezca su normativa interna, constituida por los artículos 163 y 164 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decretos 107/2016, de 1 de agosto, y 138/2016, de 10 de noviembre, del Gobierno de Canarias (BOC de 9 de agosto y 18.11.2016), y el Reglamento 10/2024, regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 6 de junio de 2024 (BOULPGC n.º 10, de 10.6.2024).
Las plazas de Profesorado Permanente Laboral vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la institución sanitaria concertada.
En ejecución de la oferta de empleo público aprobada para el ejercicio 2022 (BOC de 20.6.2022) y ejercicio 2023 (BOC de 10.7.2023), atendiendo a la equivalencia de las plazas ofertadas de Profesorado Permanente Laboral como plazas de Profesorado Contratado Doctor, a falta del oportuno desarrollo normativo autonómico.
Una vez autorizada la convocatoria por Resolución, de 3 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 10 de julio de 2025.
En uso de las competencias que le atribuye al Rector el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y Resolución de delegación de competencias de 17 de octubre de 2025, este Vicerrectorado y la Dirección General del Servicio Canario de la Salud
RESUELVEN:
Convocar concurso público para la contratación laboral, con carácter fijo e indefinido, de plazas de Profesorado Permanente Laboral vinculadas con la asistencial de Facultativo Especialista o con la asistencial de Enfermería, según se concreta para cada plaza, de Área de las Instituciones Sanitarias concertadas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de ambas Instituciones, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso para la contratación en régimen laboral, fijo e indefinido, de plazas de Profesorado Permanente Laboral vinculadas, cuyas características relativas al Departamento, Área/Especialidad de Conocimiento, Categoría Asistencial, Título de Especialista, Institución Sanitaria y demás especificaciones figuran en el Anexo I de esta convocatoria.
1.2. Los concursos se regirán por las presentes bases y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU); los vigentes Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC n.º 153, de 9.8.2016), modificado por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC n.º 224, de 18 de noviembre); el Reglamento 10/2024, regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades; la Resolución de 2 de agosto de 2022, del Rector, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; y, en lo no previsto, por la legislación general de empleados y empleadas públicas que les sea de aplicación.
1.3. Además de lo indicado en el apartado anterior, les serán de aplicación a estos contratos la norma autonómica por la que se desarrolle el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de Canarias y el convenio colectivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.4. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el concurso y quedarán garantizados, en todo momento, los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
1.5. Las personas aspirantes designadas para ocupar las plazas deberán participar en las acciones formativas dirigidas al PDI que la Universidad convoque dentro del Plan de Formación plurianual.
1.6. El plazo máximo para dictar la resolución provisional de los concursos es de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
1.7. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
1.8. Los plazos de esta convocatoria expresados en días se entenderán hábiles, salvo que se indique lo contrario.
1.9. A los efectos de la presente convocatoria el mes de agosto se declara inhábil, salvedad hecha del plazo para presentar las solicitudes de participación en el concurso, a cuyos efectos el mes de agosto se considerará hábil. El cómputo de plazos se reanudará el primer día hábil del mes de septiembre.
1.10. La tramitación de los procedimientos de los concursos se realizará íntegramente a través de medios electrónicos, siendo obligatorio para los participantes relacionarse con la ULPGC por su sede electrónica, en particular para la presentación de solicitudes, la aportación de documentación, la formulación de reclamaciones y recursos, y la notificación de actos y resoluciones.
1.11. Los actos administrativos sujetos a la presente norma reglamentaria se publicarán en el tablón virtual del Servicio de Personal https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont
Sin perjuicio de lo anterior, cuando proceda la notificación individual, esta se practicará por la sede electrónica de la ULPGC, siendo este el único medio válido a todos los efectos.
Los actos de las comisiones de selección deberán ser publicados en el tablón físico y/o electrónico que se determine al efecto en el acto de constitución. Estas publicaciones serán oficiales y surtirán los efectos de la notificación.
2.- Requisitos de las personas candidatas.
Para ser admitido/a en los citados concursos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida oficialmente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones del puesto de trabajo al que optan.
d) Los contratos no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que las personas aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
e) En el caso de personas aspirantes que no posean la nacionalidad española provenientes de países cuyo idioma oficial no es el castellano, el conocimiento del castellano se acreditará mediante un nivel C1 o superior, conforme al Marco Común de Referencia para las Lenguas. Las personas nacionales de Estados que tienen el castellano como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento.
2.2. Requisitos específicos:
a) Estar en posesión de, al menos, una de las titulaciones o combinación de titulaciones expresamente indicadas para la plaza indicada en esta convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial del ministerio competente que acredite la homologación o declaración de equivalencia con la titulación que indique esta convocatoria para cada plaza.
b) Estar en posesión del título de Doctor/a.
c) Estar en posesión del título de Especialista que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
d) Ejercer actividad profesional en el centro, servicio y/o unidad al que se vincula la plaza, y desempeñar la categoría asistencial que se especifica, en su caso, en el Anexo I para la plaza.
e) Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia de Evaluación nacional o autonómica canaria que corresponda con la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o equivalente.
2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.
3.- Plazo y presentación de solicitudes.
3.1. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
3.2. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas acompañada de la correspondiente documentación. En el supuesto de que en un mismo concurso se oferte más de una plaza, se presentará una única solicitud.
3.3. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán dirigir sus solicitudes al Vicerrectorado con competencias en profesorado de la ULPGC presentándolas obligatoriamente a través del Registro de la sede electrónica de la misma. Para presentar la solicitud a través de la sede electrónica de esta Universidad (https://administracion.ulpgc.es) es necesario disponer de certificado digital o cl@ve. Se accederá al procedimiento denominado “Concurso Profesorado Permanente Laboral (PPL)” dentro de la categoría “Procesos Selectivos”.
Si las personas interesadas no disponen de certificado digital, pueden encontrar información en la guía de obtención y uso del certificado digital disponible en la siguiente página web: http://e-administracion.ulpgc.es/obtener_certificado, o bien para obtener cl@ve visite la página: https://clave.gob.es/
En caso de problemas o dudas relativos al uso de la sede electrónica, las personas interesadas pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente formulario https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias
3.4. Para presentar la solicitud de participación, será necesario realizar las siguientes acciones:
a) Cumplimentar los datos del formulario electrónico seleccionando, en el campo “Cuerpo Docente”, la opción Profesor/a Permanente Laboral-Vinculado/a y, en el campo “Concurso n.º”, el número de concurso correspondiente, relacionado en el Anexo I, en el que se desea participar.
b) Incorporar la documentación que se especifica a continuación en esta base.
Las personas interesadas deberán presentar, con carácter obligatorio, los siguientes documentos distribuidos en los siguientes archivos ordenados con el contenido que se indica a continuación, denominándose cada fichero en la forma que se especifica entre paréntesis:
a) Instancia de solicitud: se cumplimentará el formulario electrónico que se genera en la sede.
b) Título académico de Doctor/a (por ambas caras) (Apellidos del solicitante _TÍTULO DOCTOR).
c) Título o títulos académicos requeridos para la plaza a que concurra, Título de Especialista (todos por ambas caras) (Apellidos del solicitante _TÍTULO).
d) Otros Títulos académicos (por ambas caras) (Apellidos del solicitante _TÍTULO).
e) Justificante acreditativo del abono de 20 (veinte) euros en concepto de formación de expediente, a abonar en CaixaBank, código cuenta cliente ES6521007837111300152172, o bien justificación de la exención de dicho pago. No se admitirán los pagos efectuados antes de la publicación de la convocatoria ni transcurrido el plazo de presentación de instancias. La falta de abono de los derechos de examen en tiempo y forma es insubsanable y determinará la exclusión del aspirante (Apellidos del solicitante_PAGO).
f) Evaluación positiva por parte de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) o de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) (Apellidos del solicitante_EVALUACIÓN POSITIVA).
g) Certificado actualizado de la Dirección de Recursos Humanos del Hospital, especificando la adscripción de la persona solicitante a la Plaza Asistencial en el centro, servicio y/o unidad de que se trate (Apellidos del solicitante_CERTIFICADO).
h) De proceder, documento acreditativo de la discapacidad alegada (Apellidos del solicitante_DISCAPACIDAD). La documentación de este apartado se aporta a efectos de una eventual adaptación de las condiciones de celebración de la prueba en atención a la discapacidad acreditada.
No habrán de aportarse los documentos anteriormente enumerados que, con carácter previo, estén en poder de la ULPGC y no hayan experimentado variación. En estos casos, será necesario informar sobre el expediente concreto en que tal documentación se encuentra.
La documentación exigida alude a requisitos de participación en el concurso, cuya falta de cumplimiento o debida acreditación determinarán la exclusión de las personas solicitantes.
3.5. Si la ULPGC comprueba en cualquier momento del proceso, del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad documental, quedará excluida del concurso y decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
4.- Tasa.
4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 20 euros.
4.2. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación administrativa o sentencia judicial de reconocimiento con indicación expresa del grado o expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN DISCAPACIDAD).
c) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación actualizada expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN DESEMPLEO).
d) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general, deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN FAMILIA NUMEROSA).
4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.
4.4. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.5. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector o la Rectora, informando a la dirección general del Servicio Canario de la Salud, dictará una resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas que se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont. Se podrá prescindir de la lista provisional y aprobar directamente la lista definitiva cuando no existan personas aspirantes excluidas.
5.2. Contra la resolución provisional, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado, para subsanar, el motivo de la exclusión o su no inclusión expresa. En caso de no subsanar en tiempo y forma se les entenderá desistidas de su solicitud de participación en el concurso.
5.3. Finalizado el plazo de subsanación y resueltas las mismas, el Rector o la Rectora dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De no haber subsanaciones a la lista provisional, esta adquiere la condición de lista definitiva.
5.4. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese personas aspirantes admitidas o hubiesen renunciado a participar en el concurso, el Rector o la Rectora declarará desierta la plaza por este motivo.
6.- Comisiones de Selección.
6.1. La composición de las Comisiones de Selección es la que figura en el Anexo I de esta convocatoria para cada una de las plazas convocadas.
6.2. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el Capítulo V del Reglamento 10/2024, regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo de aplicación supletoria lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.
6.3. Las Comisiones deberán constituirse, preferentemente a través de medios telemáticos, por llamamiento de la presidencia efectuado en un plazo no superior a cuatro meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
6.4. Consultada la persona que ocupa la secretaría de la Comisión de Selección, si esta no se constituyera en el plazo establecido para ello, no constando causa que lo justifique, el Rector o la Rectora podrá proceder de oficio o a instancia de parte interesada a la sustitución de la presidencia de la Comisión por su suplente o por cualquier otro integrante de la Comisión que pueda ostentar dicha presidencia.
6.5. La secretaría de la Comisión convocará, por indicación de la presidencia, formalmente y por medios telemáticos, al resto de personas integrantes de la misma para proceder al acto de constitución de esta. En dicha convocatoria, se indicará el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de constitución, así como el medio, si no fuera presencial. Dicha convocatoria deberá comunicarse al servicio de personal para su publicación.
6.6. En el acto de constitución, la Comisión podrá acordar el desglose de la puntuación máxima asignada a cada bloque de los baremos/criterios y/o la incorporación y detalle de otros méritos previstos al final de cada uno de ellos, atendiendo al baremo que figura como Anexo II. Además, deberá determinar el día, hora y lugar en que se celebrará el acto de presentación y cuantas instrucciones sobre la celebración del mismo procedan. Todo ello habrá de comunicarse formalmente en este mismo acto y por medios telemáticos a las personas participantes en el concurso.
Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.7. Se podrá presentar reclamación contra lo acordado en el párrafo anterior en un plazo de tres días a contar desde el día siguiente al acto de constitución, reclamación que tendrá efectos suspensivos. Tanto el acuerdo de suspensión, como la reanudación del plazo, serán objeto de publicación en el tablón electrónico del Servicio de Personal, https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont
La reclamación se interpondrá ante la Comisión de Selección, que habrá de resolver en cinco días, y con carácter previo al acto de presentación de candidaturas, procediendo a publicar su acuerdo en la forma indicada para el acuerdo de suspensión. Contra este acuerdo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda alegarse en el recurso que se interponga, en su caso, contra la resolución provisional del concurso.
7.- Actuación de la Comisiones de Selección por medios telemáticos.
7.1. La Comisión de Selección podrá actuar a través de procedimientos telemáticos. En cualquier caso, el sistema empleado deberá permitir comprobar en cualquier momento la identidad de las personas que participan y garantizar a estas la posibilidad de acceder a la documentación presentada por las personas candidatas y, en el caso de concursos que prevean la realización de pruebas orales, el seguimiento de las pruebas y la interacción e intercomunicación con las personas aspirantes y con el resto de los miembros de la Comisión.
7.2. En los actos y pruebas públicas que requieran de la participación de las personas aspirantes, en el lugar de celebración deberá estar presente, además de estas, al menos la persona que ostente la presidencia o secretaría de la Comisión.
7.3. En el caso de las sesiones a distancia, los acuerdos se considerarán adoptados en la sede de la ULPGC.
7.4. Todas las convocatorias acordadas por la presidencia y realizadas por la secretaría de las Comisiones de Selección deberán ser comunicadas de forma electrónica por la secretaría a todas las personas integrantes de la comisión, así como a las personas candidatas.
8.- Acto de presentación.
8.1. El plazo entre el acto de constitución de la Comisión y el de presentación de candidaturas deberá ser, como mínimo, de quince días hábiles. De existir una única persona candidata, dicho plazo será renunciable por escrito dirigido a la presidencia de la Comisión de Selección, que podrá adelantar la fecha inicialmente comunicada, si lo estimara oportuno.
8.2. Las Comisiones de Selección convocarán a las personas candidatas a las distintas fases de los concursos mediante único llamamiento, excluyendo las que no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por dichas Comisiones. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y apreciación de las incidencias que surjan en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones oportunas.
8.3. Cuando situaciones de fuerza mayor impidan que las personas candidatas puedan estar presentes el día señalado para la celebración de las pruebas podrá ser solicitada su modificación. En caso de proceder el cambio, a juicio de la Comisión de Selección y de forma motivada, este podrá posponerse hasta que cese la causa de imposibilidad, si bien respetando en todo caso el plazo de seis meses previsto en el artículo 11.3 del Reglamento 10/2024.
8.4. En el acto de presentación de candidaturas, que será público y de carácter personalísimo, las personas concursantes entregarán la documentación correspondiente a la prueba en soporte electrónico y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de estas deban comunicárseles. Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba.
8.5. Las pruebas deberán celebrarse dentro del plazo máximo de quince días desde el acto de presentación. No obstante, podrán comenzar el mismo día de dicho acto, siempre que solo haya una única persona candidata y muestre su conformidad a ello.
8.6. La persona que ostente las funciones de secretaría garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por todas las personas candidatas presentadas que lo deseen, así como velará por la conservación y custodia de dicha documentación. La documentación en formato papel, requerida por la Comisión, en su caso, se devolverá a las personas candidatas una vez revisada por el órgano de selección y, en todo caso, en el momento del acto de la prueba de la persona candidata.
8.7. Las personas aspirantes entregarán a cada integrante de la Comisión de Selección, además del CVN (CVN-FECYT) y la documentación acreditativa de los méritos alegados, un proyecto docente, que deberá corresponder a una o varias asignaturas obligatorias o de formación básica del área/especialidad de conocimiento a la que se adscribe la plaza, de las cursadas para la obtención de títulos de carácter oficial de grado en la ULPGC, así como el proyecto investigador que desarrollarían en la ULPGC en el caso de serles otorgada la plaza. Todos los documentos antedichos deberán ser entregados en formato digital.
9.- Pruebas.
9.1. Las pruebas serán públicas.
9.2. Los concursos de acceso constarán de dos pruebas que tendrá una valoración máxima de 200 puntos y que consistirán en:
a) Exposición oral y defensa por la persona candidata de los méritos e historial académico, docente e investigador incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, asistencial-sanitario, alegados que tendrá una valoración máxima de 100 puntos y mínima de 50 para entenderla superada.
b) Exposición oral y defensa del proyecto docente (PD) en el que se refleje cómo desarrollaría las actividades docentes relacionadas en el perfil de la plaza y del proyecto investigador (PI) en el que se contenga cómo desarrollaría la investigación en la ULPGC en caso de serle otorgada la plaza y, en ambos casos, su grado de adecuación al perfil de la misma. Este apartado tendrá una valoración máxima de 50 puntos cada uno y mínima de 25 puntos cada uno para entender superada la prueba.
La duración máxima de cada una de las dos pruebas antedichas será de 45 minutos.
Una vez terminada la exposición y defensa de cada prueba, la Comisión debatirá con la persona candidata durante un plazo máximo de 90 minutos.
9.3. Finalizadas las pruebas, todas las personas integrantes de la Comisión deberán emitir un informe individualizado, razonado y ajustado a los baremos/criterios de valoración, en el que manifiesten su parecer, favorable o desfavorable, respecto de la superación de las pruebas, debiendo calificar y puntuar numéricamente a cada una de las personas candidatas presentadas.
9.4. La puntuación final de cada una de las personas candidatas será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas, debiendo superar los umbrales mínimos indicados para proceder a dicha suma, si procediera informe.
9.5. Una vez celebradas las pruebas, la calificación de las mismas se publicará en el tablón indicado en el acto de constitución. Solo a título informativo, la Comisión de Selección podrá comunicar dichas calificaciones a través del correo electrónico facilitado por cada persona candidata en su solicitud.
10.- Resolución del concurso.
10.1. Las Comisiones de Selección propondrán a la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de prelación para su nombramiento. La resolución provisional que se dicte se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal (https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont).
10.2. Las Comisiones realizarán sus propuestas ateniéndose a los siguientes presupuestos:
a) Se procederá a la provisión de las plazas convocadas cuando haya concursantes valorados favorablemente.
b) No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas.
c) Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas convocadas, declarándola desierta.
10.3. En los siete días siguientes al de la finalización de las pruebas, la persona que desempeñe las funciones de la secretaría entregará en el Servicio de Personal de la ULPGC, como unidad administrativa encargada de la gestión de estos procedimientos, el expediente administrativo del concurso, que incorporará los siguientes documentos:
a) Convocatorias efectuadas por la presidencia tanto de las personas integrantes de la comisión para constituirse, como de las personas aspirantes para acudir al acto de presentación, con sus correspondientes acuses de recibo u otros documentos que justifiquen la remisión de la convocatoria a las personas convocadas.
b) Acta de constitución de la Comisión y de cada sesión realizada, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.
c) Documento en el que consten los acuerdos adoptados en el acto de constitución, si los hubiera.
d) Acta de registro de reclamaciones contra los acuerdos adoptados en el acto de constitución, así como las fechas de las eventuales suspensiones y la reanudación de los plazos, si las hubiera.
e) Informes de las personas que integran la Comisión sobre cada persona candidata.
f) Acta en la que conste la valoración razonada de la Comisión, como órgano colegiado que adopta sus acuerdos por mayoría de votos, sobre la prueba de cada una de las personas concursantes. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular contrario por escrito, que se incorporará al acta.
g) Acta en la que conste la propuesta de provisión de plazas de las personas concursantes relacionada por orden de prelación decreciente de las personas candidatas, con indicación de su consideración como apto/a o no apto/a, así como la propuesta de adjudicación o no adjudicación cuando ninguna persona candidata sea considerada apta para proceder a su nombramiento.
h) Declaración individual de las personas integrantes de la comisión respecto de no estar incurso en causa de abstención o conflicto de interés que impida su actuación.
i) Un ejemplar del archivo digital del Curriculum Digital Normalizado (CVN-FECYT), del Proyecto Investigador (PI), y del Proyecto Docente (PD) en el caso concurso de profesorado permanente laboral, presentados por cada persona candidata.
j) Cuantos otros documentos resulten de interés para la celebración y resolución del concurso.
10.4. La propuesta de provisión de la plaza se realizará en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de finalización de las pruebas.
10.5. Recibido dicho expediente, el citado servicio trasladará la propuesta de la Comisión de Selección a la persona titular del Vicerrectorado, quien dictará resolución provisional. Esta contendrá la relación ordenada de personas candidatas que han superado el proceso selectivo, a efectos de su nombramiento, personas candidatas favorablemente valoradas y personas candidatas desfavorablemente valoradas. La resolución provisional se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal. De no presentarse reclamaciones contra la misma, devendrá definitiva.
11.- Reclamaciones y recursos.
11.1. Contra la resolución provisional se podrá presentar reclamación ante el Rector o la Rectora, en el plazo de diez días.
11.2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán las contrataciones hasta su resolución.
11.3. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones (artículo 25 del Reglamento 10/2024)
11.4. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que hubieran participado en las mismas, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
11.5. Dicha Comisión ratificará o no, de forma motivada, la propuesta reclamada en el plazo máximo de dos meses, tras lo que el Rector o la Rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. Cualquier otro pronunciamiento por parte de la Comisión distinto a ratificar o no la propuesta reclamada, no será vinculante.
11.6. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada.
11.7. Las resoluciones del Rector o la Rectora referidas en el apartado anterior ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción competente.
12.- Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas.
12.1. En los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución provisional, el/la concursante propuesto/a deberá presentar, en el Registro General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Originales de la documentación requerida en la base 3.4.b) de esta convocatoria, al objeto de su cotejo o compulsa.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad. En el caso de personas aspirantes con discapacidad, deberán aportar certificado vigente, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de las citadas funciones.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
12.2. Si en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor debidamente constatadas, la/s persona/s candidata/s propuesta/s no presentase/n la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida y se procederá al llamamiento, verificación y contratación de la siguiente persona candidata apta en orden de prelación.
12.3. Se procederá de la misma manera cuando la documentación aportada por la persona candidata propuesta no acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder celebrar el contrato.
13.- Tratamiento de datos de carácter personal.
13.1. La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la ULPGC en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia ULPGC.
13.2. Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos.
13.3. Las personas interesadas afectadas por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la ULPGC. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la finalidad concreta de la tramitación de procedimientos selectivos y la contratación de personal docente de la ULPGC.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
13.4. Los derechos de las personas interesadas sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento podrán ejercerse ante dpd@ulpgc.es, según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/
14.- Disposición final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LOSU, cabe interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. Asimismo, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se estime procedente, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicerrectorado de Profesorado, Planificación y Ordenación Académica en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2025.- El Rector, p.d. (Resolución de 17.10.2025; BOC n.º 211, de 24.10.2025), la Vicerrectora de Profesorado, Planificación y Ordenación Académica, María Belén López Brito.- El Director del Servicio Canario de la Salud, Adasat Goya González.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 50087-50092 del documento Descargar
ANEXO II
BAREMO APLICABLE A LAS PLAZAS DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL1
Ver anexo en las páginas 50093-50094 del documento Descargar