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Disposición 2025/242/4173

ORDEN de 24 de noviembre de 2025, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de las organizaciones patronales, en representación de la Confederación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife).

2025-12-05 · BOC-2025/242/4173

Vista la propuesta del Viceconsejero de Educación de 14 de noviembre de 2025, que consta en el expediente, y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 869/2023, de 20 de noviembre, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias por renovación, se nombró a D. Manuel Chinea Medina vocal titular, y a D. Jesús Villafruela Olmos vocal suplente, en representación de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife).

Segundo.- La Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife), con fecha 18 de agosto de 2025, ha remitido propuesta de cese y nombramiento de los siguientes vocales:

Cese:

Titular: D. Manuel Chinea Medina.

Suplente: D. Jesús Villafruela Olmos.

Nombramiento:

Titular: Dña. María Concepción García-Panzano Fernández.

Suplente: D. Héctor López Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los artículos 6.1.k) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (en lo sucesivo LCE), y 6.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (en lo sucesivo ROFCEC), establecen que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias dos representantes propuestos por las distintas organizaciones patronales en proporción a su representatividad.

Por otra parte, los artículos 17.1.g) de la LCE y 11.1.e) del ROFCEC señalan que el cese de los vocales del Consejo Escolar de Canarias se producirá por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron la propuesta.

Segundo.- Los artículos 14 de la LCE y 9 del ROFCEC atribuyen a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación de 14 de noviembre de 2025, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Cesar a D. Manuel Chinea Medina y a D. Jesús Villafruela Olmos, respectivamente, como vocal titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de las organizaciones patronales, en representación de la Confederación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife).

Segundo.- Nombrar a Dña. María Concepción García-Panzano Fernández vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de las organizaciones patronales, en representación de la Confederación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife).

Tercero.- Nombrar a D. Héctor López Izquierdo vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de las organizaciones patronales, en representación de la Confederación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife).

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponer recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ORDEN de 24 de noviembre de 2025, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de las organizaciones patronales, en representación de la Confederación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife). — BOC Canarias Web