Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 21 de noviembre de 2025, del Director, por la que se determina la documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de calificación de viviendas o alojamientos protegidos.
2025-12-04 · BOC-2025/241/4166
En el artículo 11 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece en el apartado 1 que:
“Para acceder a las medidas de financiación previstas en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 para la actuación protegida consistente en la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, será necesario que el promotor solicite la declaración o calificación provisional de actuación protegida. Sin embargo, la presentación por parte del interesado de la solicitud de subvención al programa aludido supondrá la solicitud implícita de la calificación provisional. Asimismo, la presentación de la solicitud de justificación de la subvención concedida supondrá, análogamente, que se solicita la calificación definitiva.
No obstante, se podrán presentar por separado ambas solicitudes, bien para los mencionados supuestos o para otros incluidos entre las ayudas de dicho Plan”.
Por otro lado, el apartado 2 del citado artículo establece que:
“Junto con la solicitud se deberá acompañar la documentación que se determine por Resolución del Instituto Canario de la Vivienda, reguladora del Procedimiento de Calificación de Vivienda o alojamiento protegido. Esta Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias”.
El 28 de diciembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 13 de diciembre de 2023, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se determina la documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de calificación de viviendas o alojamientos protegidos.
En el anexo de la citada Resolución de 13 de diciembre de 2023, se establecía la documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de calificación de vivienda o alojamiento protegido, sin diferenciar las clases de viviendas protegidas; con la experiencia se ha detectado la necesidad de hacer una diferenciación de la documentación a aportar dependiendo de las clases de viviendas protegidas.
De conformidad con lo establecido en el citado Decreto ley,
RESUELVO:
Primero.- Establecer, en los términos de los Anexos I y II a esta Resolución, la documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de calificación de vivienda o alojamiento protegido.
En el supuesto de que el Instituto Canario de la Vivienda pudiera disponer de la información contenida en la mencionada documentación, no se exigirá a los interesados su aportación individual.
Las declaraciones responsables a que se hace mención en dichos anexos podrán ser incorporadas a los impresos oficiales de solicitud, a los efectos de simplificar su tramitación.
Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de 13 de diciembre de 2023, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se determina la documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de calificación de viviendas o alojamientos protegidos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2025.- El Director, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.
ANEXO I
CALIFICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA
- Solicitud de calificación provisional.
Junto a la solicitud de obtención de calificación provisional, deberán aportarse los siguientes documentos:
• Los que acrediten la personalidad del solicitante y la representación que ostente.
• Proyecto técnico básico o de ejecución.
• Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos o del derecho de superficie o edificación y de la libertad de las cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto o del título habilitante para acometer la promoción.
• Cuadro de superficies en el que conste la superficie útil de las viviendas que integran la promoción, así como la de los anejos vinculados a las mismas y la de otras edificaciones no vinculadas.
• Cuadro de vinculaciones, donde se especifique qué anejos y plazas de aparcamiento le corresponde a cada vivienda.
- Solicitud de calificación definitiva.
Junto a la solicitud de obtención de calificación definitiva, deberán aportarse los siguientes documentos:
• Escritura de obra nueva y división horizontal inscrita o presentada en el Registro de la Propiedad.
• Certificado del Arquitecto Director acreditando la terminación de las obras y que las de urbanización y servicios incluidos en la calificación provisional están en condiciones de utilización.
• Libro del Edificio, en soporte informático formato PDF.
• Otros: boletines de agua y luz sellados por la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de industria.
• Certificado: certificado de la compañía suministradora de electricidad acreditativa de la finalización de la instalación de extensión.
• Certificado de eficiencia energética.
• Fotografía acreditativa de la colocación de la placa identificativa de Vivienda Protegida en los supuestos de edificios calificados en su totalidad en esta categoría.
ANEXO II
CALIFICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE: PROMOCIÓN PRIVADA; DE LA AUTOCONSTRUCCIÓN; DE OTRAS VIVIENDAS PROTEGIDAS.
- Solicitud de calificación provisional.
Junto a la solicitud de obtención de calificación provisional, deberán aportarse los siguientes documentos:
• Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.
• Proyecto técnico básico o de ejecución.
• Declaración responsable del promotor indicando que el proyecto técnico presentado con la solicitud de calificación provisional de viviendas protegidas es copia fiel del presentado o que presentará en la solicitud de licencia municipal de obras.
• Certificado expedido por el Ayuntamiento, en el que consigne la calificación urbanística de los terrenos o licencia municipal de obras si la tuviere, así como certificado de la dotación de servicios urbanísticos de que el terreno disponga y de los que sean exigibles por la reglamentación urbanística aplicable.
• Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos o del derecho de superficie o edificación y de la libertad de las cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto o del título habilitante para acometer la promoción.
• Cuadro de superficies en el que conste la superficie útil de las viviendas que integran la promoción, así como la de los anejos vinculados a las mismas y la de otras edificaciones no vinculadas.
• Cuadro de vinculaciones, donde se especifique qué anejos y plazas de aparcamiento le corresponde a cada vivienda.
- Solicitud de calificación provisional para uso propio.
En los casos de promoción de viviendas protegidas para uso propio, junto a la solicitud de obtención de calificación provisional, deberá aportarse ademas de la documentación recogida en el punto anterior la siguiente:
• Autorización para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativo al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de calificación provisional, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
• Declaración responsable de la persona solicitante indicando de que la persona solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad de convivencia son, en el momento de la solicitud, titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda protegida; ni tampoco de una vivienda libre cuando su valor exceda del 40% del precio de venta de la vivienda que se pretende calificar, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo que hubiese sido privado de su uso por causas no imputables a la persona interesada.
• Certificado de ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Solicitud de calificación definitiva.
Junto a la solicitud de obtención de calificación definitiva, deberán aportarse los siguientes documentos:
• Licencia municipal de obras.
• Escritura de obra nueva y división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad y Escritura de obra terminada inscrita o presentada en el mismo.
• Libro del Edificio, en soporte informático formato PDF.
• Compromiso expreso de asegurar el edificio de riesgo de incendios (durante un año desde la calificación definitiva, acompañada de simulación de póliza de seguro a estos efectos).
• Otros: boletines de agua y luz sellados por la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de industria.
• Certificado: certificado de la compañía suministradora de electricidad acreditativa de la finalización de la instalación de extensión.
• Libro de órdenes y asistencias.
• Certificado del Arquitecto Director acreditando la terminación de las obras y que las de urbanización y servicios incluidos en la calificación provisional están en condiciones de utilización.
• Certificado de eficiencia energética.
• Fotografía acreditativa de la colocación de la placa identificativa de Vivienda Protegida en los supuestos de edificios calificados en su totalidad en esta categoría.