Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 21 de noviembre de 2025, por la que se otorgan, de forma definitiva, las subvenciones solicitadas con cargo a la convocatoria regulada por la Orden de 29 de julio de 2025, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de subvenciones, para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social.
2025-12-04 · BOC-2025/241/4163
Examinado el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de las áreas de inmigración y de exclusión social de acuerdo con la convocatoria efectuada en virtud de la Orden n.º 738/2025, de 29 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 161, de 14.8.2025), para la concesión en el año 2025.
Vista la propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano instructor, y con base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En virtud de la Orden n.º 738/2025, de 29 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se efectúa la convocatoria y se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria en concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social, se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC n.º 161, de 14.8.2025).
Segundo.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 6.851.000,00 euros.
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Quedando de la siguiente forma la distribución de los créditos entre las distintas áreas y líneas que conforman la convocatoria:
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Tercero.- Conforme a la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración n.º 16962/2025, de 14 de agosto, se acuerda de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social en régimen de concurrencia competitiva al amparo de la Orden departamental mencionada.
Cuarto.- El 14 de agosto de 2025, mediante Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, se nombra a las personas que formarán parte de la Comisión de Valoración
Quinto.- Con fecha 27 de octubre de 2025 (BOC n.º 212) se publica Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a financiar los proyectos presentados al amparo de la citada Orden de 29 de julio de 2025 y se otorgan de forma provisional las subvenciones de las áreas de inmigración e inclusión social.
Sexto.- Finalizado el plazo de presentación de aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, así como el plazo de alegaciones, con fecha 10 de noviembre de 2025, se reúne la Comisión de Valoración para elevar propuesta de concesión definitiva de las solicitudes presentadas mediante la presente convocatoria al órgano instructor.
Séptimo.- Las solicitudes de subvenciones propuestas para su concesión definitiva, en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios de baremación, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área en su caso, con las siguientes puntualizaciones:
1.- En relación con el área de inclusión social y, específicamente, con las Líneas 2.2 “Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad” y 2.3 “Intervención integral con personas sin hogar”, dado que el crédito consignado en la convocatoria resulta suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos, se ha aplicado un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en la base decimosegunda de la Orden.
2.- En el área de inclusión social, Línea 2.2, “Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad”, y Línea 2.3, “Intervención integral con personas sin hogar”, existe crédito sobrante, dado que las solicitudes que cumplen los requisitos no superan el crédito disponible. Por decisión de la Comisión de Valoración, dicho sobrante se incorpora a la Línea 2.1, “Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social”, por ser esta la línea que aún contempla solicitudes pendientes de crédito, todo ello conforme a lo previsto en la base decimoprimera, apartado tres.
Octavo.- De conformidad con lo establecido en la base octava de la Orden reguladora, el Servicio de Gestión y Asuntos Generales, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del acta resultante de la reunión de la Comisión de Valoración, en sesión de fecha 10 noviembre de 2025, eleva la propuesta de la Comisión de Valoración al órgano concedente, en las distintas áreas, ajustada a la disponibilidad presupuestaria.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de la Orden de convocatoria, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración por delegación de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. En dicha resolución deberán hacerse constar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Segundo.- El procedimiento de concesión se realiza mediante concurrencia competitiva según lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden departamental n.º 738/2025, de 29 de julio, y de conformidad a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
Tercero.- Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria frente a la Administración, en tanto no hayan sido notificadas y aceptadas en el plazo establecido para ello, así como la correcta verificación con el obligado cumplimiento, por parte de las entidades beneficiarias, de lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, especialmente lo relacionado con hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o no estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecido en las bases que regulan la convocatoria.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base decimotercera de la Orden reguladora, con carácter general, el abono de las subvenciones se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de su coste real. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, podrán abonarse anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios lo hubiesen solicitado expresamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que presentan un indudable interés público, con el fin de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean obligadas a interrumpir su ejecución por falta de recursos propios.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las competencias que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la Resolución definitiva de las subvenciones convocadas al amparo de la convocatoria de concurrencia competitiva de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social, regulada por Orden departamental n.º 738/2025, de 29 de julio.
Segundo.- Otorgar subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I para las distintas áreas descritas y sus correspondientes líneas, para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.
Tercero.- Acordar desestimar las solicitudes señaladas en el Anexo II que se adjunta a continuación, por las causas expuestas en cada uno de ellas, declarando, asimismo, el desistimiento y aceptando la renuncia de aquellas que lo solicitaron.
Cuarto.- Acordar estimar, estimar parcialmente o desestimar, según los casos, las alegaciones presentadas señaladas en el cuadro Anexo IV, por los motivos indicados en el mismo.
Quinto.- Autorizar el abono de aquellas solicitudes concedidas mediante la modalidad de abono anticipado que cumplen los requisitos previstos en el punto tres de la base decimotercera y que se relacionen en el Anexo I e interesar a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el pago de las mismas. En caso de optar por pago en firme, este se realizará una vez debidamente justificada la subvención concedida.
Los compromisos de gastos derivados de la presente concesión serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 2307 231B 48002 LA 234G0119 “Servicio de Atención a Inmigración”, en el caso del área de inmigración, y de la 2307 231I 48002 LA 23439202 “Acción Social Institucional para Integración Social” para las líneas comprendidas en el área de exclusión social, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para la anualidad 2025.
El plazo de justificación de aquellas solicitudes realizadas mediante abono en firme será de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
Las subvenciones concedidas en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área, teniendo en cuenta las puntualizaciones establecidas en el antecedente de hecho séptimo. El desglose de las puntuaciones de las baremaciones figura en el Anexo III de la presente.
Sexto.- Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a aquellas entidades beneficiarias que, aun no siendo beneficiarias en la Resolución de concesión provisional n.º 16962/2025, de 14 de agosto, hayan resultado beneficiarias en la presente Resolución e incluidas en el Anexo I, o se encuentren con la concesión de una cuantía diferente que la fijada en la Resolución provisional.
Las aceptaciones expresas de las entidades beneficiarias antes mencionadas se presentarán a través de la sede electrónica mediante el procedimiento habilitado al efecto. Asimismo, solo se admitirán los modelos normalizados incorporados a la sede en el mismo plazo.
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10487
En el caso de que no se produzca la aceptación dentro del plazo referido, se entenderá que la entidad beneficiaria no acepta la subvención.
Séptimo.- Otorgar, igualmente, un plazo de cinco (5) días hábiles para la reformulación de aquellas solicitudes estimadas parcialmente y que así se haga constar expresamente. Deberán presentar la aceptación expresa, además, de nuevo plan de financiación y en su caso memoria, con ajuste al importe definitivamente concedido en la presente Resolución. Estas se presentarán mediante sede electrónica en el procedimiento señalado con anterioridad.
Los solicitantes que hubieran aceptado en la Resolución provisional por importe coincidente con la definitiva no tendrán que presentar nueva aceptación. Al igual que, en el resuelvo anterior, en caso de no producirse en tiempo y forma lo reseñado en el párrafo anterior, se entenderá que la entidad beneficiaria no acepta la subvención. Asimismo, en el caso de no presentar reformulación, asume el compromiso del coste total del proyecto presentado en la solicitud.
Las entidades beneficiarias han de cumplir con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que les sea concedida, así como el resto de las obligaciones recogidas en las bases recogidas en Orden n.º 738/2025, de 29 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se efectúa la convocatoria y se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria en concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC n.º 161, de 14.8.2025).
Octavo.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2025.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración (p.d. Orden n.º 938/2024, de 25 de septiembre), Elisabet Santana Rosales.
ANEXO I
CONCEDIDOS
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ANEXO II
EXCLUIDOS
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ANEXO III
(BAREMO EXPEDIENTES)
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ANEXO IV
(ALEGACIONES)
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