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Disposición 2025/240/4154

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 20 de noviembre de 2025, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio interadministrativo entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Instituto Canario de la Vivienda por el que se instrumenta una subvención directa de carácter plurianual para la ejecución de cinco promociones de viviendas de promoción pública en Gran Canaria.

2025-12-03 · BOC-2025/240/4154

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio interadministrativo entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Instituto Canario de la Vivienda por el que se instrumenta una subvención directa de carácter plurianual para la ejecución de cinco promociones de viviendas de promoción pública en Gran Canaria, suscrito el 20 de noviembre de 2025, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2025.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA DE CARÁCTER PLURIANUAL PARA LA EJECUCIÓN DE CINCO PROMOCIONES DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA EN GRAN CANARIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Augusto Hidalgo Macario, en calidad de Vicepresidente del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con domicilio en calle Dr. Juan de Padilla, 43, bajo, Edificio Insular III, código postal 35002, de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de nombramiento mediante acuerdo del Consejo de Dirección de 2 de octubre de 2023, que se encuentra facultado para este acto por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 19 de noviembre de 2025; y asistido de Dña María del Pilar Rodríguez Aldomar, Jefa de Servicio de Asuntos Generales (por ATF n.º Dec. 5/2025, de 29 de enero), actuando como Secretaria del Consorcio por delegación conferida mediante Decreto n.º 70/2025, de 10 de noviembre, a los efectos de fe pública conforme al artículo 14.B) de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (publicados en el BOP n.º 86, de 4.7.2008).

Y de otra parte, D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado Instituto, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen con capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente clausulado, y al efecto,

EXPONEN

Primero.- La Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, modificó, en su disposición final segunda, el artículo 5, relativo a las competencias de los cabildos insulares en materia de vivienda, de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias:

a) Policía de vivienda.

b) Promover la construcción de viviendas protegidas.

c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular.

d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda.

  1. Asimismo, previo Convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares podrán asumir la ejecución del plan de vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3.e) de esta ley”.

Segundo.- El artículo 25 de la Ley de Vivienda de Canarias, referente a los Consorcios Insulares de Vivienda, dispone en su apartado 1: “Para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 5, así como las que por delegación o convenio les sean atribuidas por el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares junto con, al menos, el 50 por 100 de los ayuntamientos de la isla podrán constituir un Consorcio Insular de Vivienda con personalidad jurídica propia, conforme a lo establecido en la normativa vigente”.

Tercero.- El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria fue constituido el día 16 de julio de 2008, ostentando el ejercicio de las competencias del Cabildo Insular de Gran Canaria en materia de vivienda al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 25 de la Ley de Vivienda de Canarias, arriba citada.

Cuarto.- El artículo 6.2 de los Estatutos del Consorcio de Viviendas establece, entre las competencias de este, que dispone: “Previo Convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, el Consorcio podrá asumir la ejecución del Plan de Viviendas en la isla de Gran Canaria, así como cuantos otros asuntos acuerden con el referido Instituto”.

Quinto.- El artículo 119 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina el régimen jurídico aplicable a los Consorcios, determinando su apartado primero lo siguiente: “Los consorcios se regirán por lo establecido en esta Ley, en la normativa autonómica de desarrollo y sus Estatutos”.

Sexto.- Para la realización de las competencias ejecutivas que en materia de vivienda tiene la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, creó el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

Entre las competencias y funciones del Instituto Canario de la Vivienda se encuentra la de “Promover la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública”, en virtud del artículo 8.d) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, así como del artículo 5 de los Estatutos de este organismo autónomo, aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Séptimo.- El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define los Convenios como “los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”, mediante el ejercicio de competencias propias o delegadas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo, los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más administraciones públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra administración pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Octavo.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, dispone en su artículo 123, apartado 1, que a través de los convenios la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Es de señalar también el apartado 2, que dispone que a través de los convenios la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.

Noveno.- En análogos términos, el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, habilita la celebración de convenios de colaboración entre el Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos para la consecución de fines comunes de interés público, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Décimo.- El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que podrán concederse “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Por su parte, el artículo 28.1, relativo a la concesión directa de subvenciones, del mismo texto legal, permite que a través de convenios se canalicen estas subvenciones, los cuales establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

En similares términos se expresa el artículo 144.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: “En los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben”.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, “Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable”.

En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será de aplicación, en particular, la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo en los convenios de colaboración celebrados entre administraciones públicas, en los que únicamente la administración pública beneficiaria ostenta competencias propias de ejecución sobre la materia, consistiendo la obligación de la administración pública concedente de la subvención en la realización de una aportación dineraria a favor de la otra u otras partes del Convenio, con la finalidad de financiar el ejercicio de tareas, inversiones, programas o cualquier actividad que entre dentro del ámbito de las competencias propias de la administración pública destinataria de los fondos, como sucede en el presente Convenio.

Undécimo.- La suscripción de convenios para desarrollar la cooperación económica entre las entidades locales y demás administraciones públicas está amparada también por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su artículo 57, apartado 1, primer párrafo, establece: “La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban”.

En el apartado 2 del mismo artículo se exige que la suscripción de Convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Igualmente, el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Duodécimo.- El artículo 5.2 de la Ley General de Subvenciones dispone que “Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones públicas u organismos o entes dependientes de ellas y las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre estas se regularán de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en esta ley”, siendo este el supuesto del presente Convenio, en el que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, como personificación pública, concede una subvención al Instituto Canario de la Vivienda.

Decimotercero.- El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, regula, entre otras, las ayudas del “Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea a través de «Next Generation EU», cuyo objeto es fomentar e incrementar el parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como a empresas públicas, sociedades público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para su destino al alquiler o cesión de uso conforme a las condiciones del citado programa.

En virtud de lo estipulado en el artículo 62.2 del Real Decreto 853/2021 y mediante el Acuerdo n.º 7 (Programa 6) de la Comisión Bilateral firmado el 7 de julio de 2022, por el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias, se determinó la financiación de diversas actuaciones. Entre las actuaciones incluidas en dicho Acuerdo se encuentran las siguientes promociones localizadas en la isla de Gran Canaria:

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En conjunto, las cinco promociones suman 126 viviendas.

El presupuesto conjunto de las cinco promociones, calculado a partir de los correspondientes proyectos de ejecución aprobados por el Instituto Canario de la Vivienda, asciende a 29.269.779,14 euros, para el cual existe una cofinanciación procedente del PRTR por importe de 5.049.476,00 euros. El resto de la financiación debe ser aportado por la Comunidad Autónoma de Canarias. Dada la limitación de recursos del Instituto Canario de la Vivienda, la vía más adecuada y eficiente para alcanzar la financiación autonómica prevista es la colaboración coordinada de las administraciones públicas canarias, ejerciendo las competencias que corresponden a cada una en su ámbito territorial y funcional.

El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria ha manifestado su compromiso de financiación para facilitar el acceso a la vivienda de la ciudadanía de la isla, sobre la que ostenta competencia territorial, y, en consecuencia, procede a conceder al Instituto Canario de la Vivienda una subvención destinada a complementar la aportación autonómica, conforme se expresa en el exponendo décimo del presente Convenio.

Las razones de interés público, social y económico que justifican la colaboración resultan acreditadas. La Constitución Española, en su artículo 47, reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impone a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias para hacer efectivo dicho derecho. Asimismo, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, califica como servicios de interés general, entre otros, el desarrollo por las administraciones públicas de actuaciones destinadas a la creación, ampliación, conservación y mejora del parque público de vivienda y las actividades públicas o privadas cuya finalidad sea la construcción o rehabilitación de viviendas sometidas a régimen de protección pública, con destino a las personas y hogares que reúnan los requisitos establecidos.

Asimismo, en palabras de la Ley 12/2023, en su exposición de motivos, la vivienda constituye, ante todo, un pilar central del bienestar social en cuanto lugar de desarrollo de la vida privada y familiar, y centro de todas las políticas urbanas. Pero también, desde el punto de vista de su soporte físico, es un bien que acota un sector económico dedicado a su producción, puesta en el mercado y su gestión.

No procede la convocatoria pública en este supuesto, ya que la subvención que se instrumenta tiene por objeto financiar una actuación singular de interés público que será ejecutada por el Instituto Canario de la Vivienda, en el marco de un negocio jurídico bilateral entre administraciones públicas. En consecuencia, la colaboración se formaliza mediante el presente Convenio interadministrativo de Cooperación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1, 22.2.c) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarto.- El Instituto Canario de la Vivienda ha aportado la documentación acreditativa que la normativa vigente en materia de subvenciones exige para tener la condición de beneficiario.

En consideración a todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio interadministrativo, que se regirá de conformidad con lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención directa del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria al Instituto Canario de la Vivienda, destinada a cofinanciar la construcción de cinco promociones que comprenden un total de 126 viviendas protegidas de promoción pública en régimen de alquiler asequible en la isla de Gran Canaria.

Estas cinco promociones forman parte de una actuación global del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea a través de «Next Generation EU», tal como se describe en el exponendo decimotercero.

La subvención regulada en este Convenio tiene carácter singular y responde a razones de interés público y social derivadas de la necesidad de incrementar la oferta de vivienda pública en alquiler asequible en la isla de Gran Canaria.

Segunda.- Descripción de las actuaciones.

  1. Las actuaciones del Convenio consisten en la construcción por el Instituto Canario de la Vivienda, que actúa como promotor, de las viviendas protegidas de promoción pública indicadas en el cuadro siguiente para destinarlas al alquiler en régimen de alquiler asequible. Para llevar a cabo la actuación el Instituto es el titular de las parcelas donde se edificarán las viviendas.

Las principales características de las promociones se describen en el anexo al presente Convenio.

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  1. El cuadro de actuaciones del apartado anterior establece el desglose inicial de la inversión a realizar en cada promoción. Dicho desglose se basa en los presupuestos de los proyectos de ejecución aprobados por el Instituto Canario de la Vivienda. No obstante, se podrá modificar en función de los costes reales por acuerdo de la Comisión de Seguimiento a la que hace referencia la cláusula decimocuarta del presente Convenio, sin que se pueda exceder del coste total y siempre que se acometan todas las actuaciones previstas. Será necesario suscribir una adenda modificativa cuando se amplíe la dotación económica del Convenio para dar cobertura a una inversión total superior o se modifique el cuadro de actuaciones en aquellos casos en que, por causas justificadas y debidamente motivadas, la Comisión de Seguimiento haya propuesto no acometer alguna actuación.

  2. Plazo de realización de las actuaciones: se entenderá por plazo de realización de las actuaciones el periodo de tiempo que transcurre hasta la fecha del acto de recepción positiva de la última obra entregada. Se establece como plazo de realización de las actuaciones una duración de 48 meses contados a partir de la firma del Convenio.

El incumplimiento del plazo de realización de las actuaciones podrá dar lugar al reintegro de la subvención en los términos de la cláusula decimosexta.

Tercera.- Presupuesto y financiación de la actuación.

  1. El presupuesto total de la actuación asciende a veintinueve millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y nueve euros con catorce céntimos (29.269.779,14 euros), conforme a los proyectos básicos y de ejecución aprobados.

  2. El presupuesto de las actuaciones estará cofinanciado por el Instituto Canario de la Vivienda (ICV), el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con fondos PRTR y por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria mediante la subvención que se instrumenta con el presente Convenio. Las contribuciones financieras se muestran a continuación:

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  1. En el supuesto de que durante la ejecución de las actuaciones que configuran el objeto del Convenio hubiera que introducir modificaciones en los contratos de servicios o de obras, que determinaran un incremento del presupuesto global recogido en el apartado 1 de esta cláusula, el importe adicional será asumido por el Instituto Canario de la Vivienda.

  2. En el caso de que el coste real de las actuaciones resulte inferior al previsto en el Convenio, la parte de financiación que aporta el Instituto no podrá ser inferior al importe de la subvención, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula decimosexta.

  3. Las aportaciones financieras a aportar por las partes firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta.- Cuantía de la subvención.

  1. El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, en virtud del presente Convenio, otorga una subvención directa de carácter plurianual a favor del Instituto Canario de la Vivienda por un importe total de diez millones (10.000.000,00) de euros, correspondiente al compromiso de su cofinanciación, el cual deberá destinarse a cubrir los costes inherentes al desarrollo de las actuaciones. Esta contribución financiera se atendrá a la siguiente distribución por anualidades:

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  1. La subvención se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 03310/1521/751000025.

Quinta.- Régimen de los abonos de la subvención.

  1. El régimen de los abonos de la subvención será el siguiente:

a) La primera anualidad, correspondiente a 2025, se abonará tras la suscripción del presente Convenio por ambas partes, constituyendo este documento probatorio suficiente para efectuarla.

b) La segunda anualidad, correspondiente a 2026, se abonará en el primer semestre de 2026.

c) La tercera anualidad, correspondiente a 2027, se abonará en el primer semestre de 2027.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

  2. En aplicación del artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario queda exonerado de la constitución de garantía para la percepción de abonos anticipados.

  3. En el supuesto de que no se lleve a cabo alguna actuación de la cláusula segunda.1, los fondos previstos para ella se podrán destinar a cubrir sobrecostes de las demás, en su caso, y el excedente será devuelto al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria en la cuantía que corresponda según la cláusula decimosexta, tras la liquidación del Convenio.

  4. El importe de subvención que no sea aplicado al objeto de las actuaciones deberá ser reintegrado tras la liquidación del Convenio.

Sexta.- Obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda.

El Instituto Canario de la Vivienda asume las siguientes obligaciones:

a) Financiar la ejecución de las actuaciones de la cláusula segunda.1 y a destinar la subvención que se instrumenta en el presente Convenio a dicha financiación. En caso de que el coste real de las actuaciones resulte inferior al previsto inicialmente en este Convenio, la financiación con fondos del Instituto no podrá ser inferior al importe de la subvención.

b) Actuar como promotor de las actuaciones aludidas según los proyectos aprobados, realizando el conjunto de actividades inherentes, entre las que se encuentran las siguientes: obtener las autorizaciones, certificaciones, licencias e informes sectoriales que correspondan para llevar a cabo las actuaciones, tramitar los procedimientos de contratación administrativa para la licitación y adjudicación de los contratos de obras y servicios relacionados de conformidad con la normativa vigente, así como la supervisión de la ejecución de los referidos contratos, la elaboración y publicación de la documentación técnica y administrativa que proceda.

c) Realizar la recepción de las obras, debiendo comunicar previamente al Consorcio para que designe a un miembro de esta organización para que asista a la dicha recepción.

d) Hacer mención expresa en la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio de las instituciones firmantes y de las fuentes de financiación conforme al Manual de Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, según se establece en la cláusula duodécima.

e) Justificar la subvención conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima, sin exceder del plazo previsto en la cláusula décima o de su modificación autorizada.

f) Estar sujeto a las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

g) Comunicar a la mayor brevedad posible al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

Séptima.- Obligaciones del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria.

El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria asume la obligación de financiar las actuaciones enumeradas en la cláusula segunda.1 en los términos previstos en este Convenio.

Octava.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda percibir el beneficiario para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la subvención y de su condicionado, en los términos establecidos en el presente Convenio.

El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, en el momento en que se produzca, conforme al artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones.

Novena.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que estén contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la cláusula segunda del presente Convenio.

Son subvencionables cualesquiera gastos asociados a las actuaciones previstas en la cláusula segunda.1, que comprenden las inversiones relacionadas con los pagos del precio contractual, incluso liquidaciones y modificados de contratos, redacción de proyectos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos corrientes ni de personal interno del beneficiario.

Décima.- Plazo de justificación.

El plazo de la justificación de la subvención se realizará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la recepción definitiva de la última de la cinco actuaciones objetos de este Convenio.

El plazo de justificación de la subvención se enmarcará dentro de la vigencia del Convenio.

Undécima.- Justificación de la subvención concedida.

  1. A efectos de la justificación de la subvención, el beneficiario aportará:
  • Declaración responsable emitida por el Director del Instituto Canario de la Vivienda en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

  • Certificado final de obra de las actuaciones.

  • Resolución de Calificación definitiva de las viviendas.

  • Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  1. Alternativamente, la justificación podrá realizarse de acuerdo a lo previsto en la Sección 3.ª, relativa a los módulos, del Capítulo II, Título II, artículos 76 a 79, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, el módulo a utilizar será el establecido en la cláusula decimosexta.

Duodécima.- Identificación Institucional.

En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y del carácter cofinanciado de las mismas, conforme al Manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias y la del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria.

En concreto, se ha de instalar en las obras un cartel informativo en el que se consigne que estas se ejecutan con la cofinanciación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, sin perjuicio de la inclusión de otras Administraciones.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de las partes firmantes.

Decimotercera.- Titularidad de las actuaciones.

La titularidad de las actuaciones corresponde al Instituto Canario de la Vivienda, como beneficiario de la subvención.

Decimocuarta.- Comisión de Seguimiento.

  1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria con el fin de llevar la vigilancia y control de las actuaciones objeto del Convenio, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, interpretar, supervisar y velar por el cumplimiento del presente Convenio, así como para canalizar y resolver las incidencias que puedan surgir durante su ejecución.

Asimismo, corresponde a la Comisión de Seguimiento:

  • Elaborar informes o, en su caso, actas de seguimiento, tras la consecución de cada uno de los hitos operativos del Convenio: publicación de las licitaciones de los contratos de obras, firma de actas de replanteo de las obras y actas de recepción. Dichos documentos incluirán una valoración de los resultados alcanzados.

  • Formular propuestas razonadas de modificación o prórroga del Convenio.

Al menos una vez al año, la Comisión evaluará la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proponer su extinción.

  1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:
  • Por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, la persona titular de la Dirección o persona en quien delegue, y un miembro del personal de la entidad designado por dicha Dirección.

  • Por el Instituto Canario de la Vivienda, la persona titular de la Dirección del organismo autónomo o persona en quien delegue, y un miembro designado por dicha Dirección integrante de la plantilla del Instituto.

Corresponderá la presidencia de la Comisión de Seguimiento a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá las funciones de secretario la persona funcionaria que designe la presidencia, pudiendo ser miembro de la Comisión.

Los acuerdos se adoptarán por consenso. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, mediante convocatoria de su presidencia, y, en todo caso, al menos una vez por cada hito definido anteriormente. A las reuniones podrá ser convocada y participará con voz, pero sin voto, cualquier persona que se considere oportuno por las partes.

El funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones de la Comisión de Seguimiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente cláusula y, supletoriamente, a lo establecido en la normativa básica sobre órganos colegiados de las administraciones públicas.

Decimoquinta.- Modificaciones del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, siempre que medie acuerdo unánime de las mismas, adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las modificaciones deberán tener por objeto la regulación de aspectos no previstos en este Convenio o la adaptación de su contenido para superar obstáculos que dificulten la consecución de sus fines y, en ningún caso, dañarán derechos de tercero. Las modificaciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 19, apartados 3 y 4, de la Ley General de Subvenciones.

Toda modificación deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda, con sujeción a los trámites y requisitos legalmente exigibles.

Decimosexta.- Incumplimientos y reintegros.

  1. La entidad beneficiaria deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El reintegro incluirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde su procedencia, siendo el interés de demora el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

  2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

A tal efecto, si el número total de viviendas finalizadas fuera inferior al previsto en este Convenio, se tomará como valor de referencia el módulo económico obtenido de los proyectos técnicos de ejecución de las cinco promociones, que asciende a 2.877 euros/m² de superficie útil para las viviendas y al 60% de este valor para los garajes. Finalizadas las obras, con los valores globales de superficie útil y el módulo indicado, de acuerdo a la calificación definitiva, se calculará el importe de la subvención justificada. Aplicando el porcentaje de financiación del Consorcio consignado en la cláusula tercera.2, se obtendrá la cuantía justificada de la aportación de la entidad concedente. La diferencia entre la aportación y la cuantía justificada constituirá el importe objeto de devolución.

En el supuesto de que la previsión de construcción de viviendas se cumpla en su totalidad, pero el coste real de las mismas haya resultado inferior al previsto en el presente Convenio, el excedente se devolverá al Consorcio en la proporción que corresponda en función del porcentaje de la cláusula tercera.2.

  1. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuya iniciación y resolución se llevarán a cabo por el órgano competente del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria.

  2. Cuando la entidad beneficiaria, dentro del periodo de justificación, constate la existencia de un remanente sin ejecutar, podrá efectuar voluntariamente su devolución, previa comunicación al órgano concedente. No se exigirán intereses de demora si la devolución se efectúa antes de la extinción del Convenio.

Decimoséptima.- Infracciones y sanciones administrativas.

Serán de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 102 y 103 de su Reglamento.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctava.- Efectos y vigencia del Convenio.

  1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio surtirá plenos efectos desde el momento de su firma por las partes suscriptoras, y su vigencia se extenderá por un plazo de cuatro años a contar desde dicha fecha, o, en su caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo, siempre que no haya trascurrido dicho plazo.

  2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, siempre que la duración total del Convenio, incluidas las prórrogas, no exceda de ocho años, o su extinción, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Decimonovena.- Extinción y causas de resolución.

  1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de la totalidad de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en esta cláusula.

  2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga conforme a lo previsto en la cláusula decimoctava.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por alguna de las partes, previa denuncia y resolución conforme al procedimiento descrito en esta cláusula.

d) La declaración judicial firme de nulidad del presente Convenio específico.

e) Cualquier otra causa prevista en este Convenio o en la normativa que resulte de aplicación.

  1. En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra podrá formular requerimiento por escrito instando a su cumplimiento en un plazo determinado. Este requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento para su valoración.

Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte requirente podrá notificar a la parte incumplidora, así como a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución. El Convenio se entenderá resuelto sin derecho a indemnización.

  1. La extinción del Convenio, ya sea por cumplimiento o por resolución anticipada, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y producirá los siguientes efectos:

a) En caso de resolución por mutuo acuerdo, las partes suscribirán, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, un acuerdo de extinción en el que se determine la forma de terminación de las actuaciones en curso, garantizando el cumplimiento de la normativa de subvenciones aplicable a la subvención instrumentada mediante este Convenio.

b) En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte de alguno de los firmantes, o de incumplimientos parciales que, a juicio motivado de la Comisión de Seguimiento, afecten a elementos esenciales para la ejecución del Convenio, dicha Comisión propondrá la forma de terminación de las actuaciones y, en su caso, la devolución total o parcial de las aportaciones económicas efectuadas, con aplicación de lo dispuesto en la cláusula decimosexta (“Incumplimientos y reintegros”) y en la normativa de subvenciones que resulte aplicable.

Vigésima.- Naturaleza jurídica, jurisdicción y resolución de controversias.

  1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídica interadministrativa, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. En todos aquellos aspectos no previstos en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  3. El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios de dicha Ley para resolver posibles dudas interpretativas o lagunas en su ejecución.

  4. Las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación, aplicación, modificación, resolución o efectos del presente Convenio deberán intentarse resolver, en primera instancia, por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula decimocuarta.

  5. En caso de que no se logre una solución consensuada a través de la citada Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, correspondiendo su conocimiento a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por razón de competencia territorial y funcional.

Vigesimoprimera.- Protección de datos.

En todo momento deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y las normativas de privacidad en vigor.

Vigesimosegunda.- Responsabilidad patrimonial.

Será por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras inherentes a las actuaciones objeto del presente Convenio.

Vigesimotercera.- Publicación e inscripción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, el presente Convenio, así como sus eventuales modificaciones, prórrogas, anexos o adendas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su firma.

Asimismo, deberá ser objeto de inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman de forma electrónica el presente documento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Juan Pablo Rodríguez Valido.- El Presidente del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, p.d. (Dec. 54/2023, de 3 de octubre), Augusto Hidalgo Macario.- La Secretaria del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, p.s. (Dec. n.º 70/2025, de 10 de noviembre), la Jefa de Servicio de Asuntos Generales, p.atf. (Dec. n.º 5/2025, de 29 de enero), María Pilar Rodríguez Aldomar.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 49667-49671 del documento Descargar