ORDEN de 25 de noviembre de 2025, por la que se revoca y se deja sin efecto la Orden de 15 de octubre de 2025, que acordó la corrección de errores de la Orden de 9 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria, en concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado.
2025-12-03 · BOC-2025/240/4151
Examinada la Orden departamental n.º 1040/2025, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria, en concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado, se desprenden los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- El 9 de mayo de 2025 se aprobó la Orden departamental n.º 395/2025, por la que se “aprueban las bases que han de regir en la convocatoria, en concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico”, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 101, de 22 de mayo de 2025.
Segundo.- Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2025 (BOC n.º 195, de 2.10.2025), se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden de 9 de mayo de 2025, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores y voluntariado, y efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC n.º 101, de 22.5.2025).
Tercero.- El 15 de octubre de 2025 se aprobó Orden departamental n.º 1040/2025, por la que se “procede a la corrección de errores de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria, en concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado”, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 212, de 27 de octubre de 2025.
Cuarto.- Una vez publicada la correspondiente Orden, se ha advertido que la citada corrección no procede, por exceder de lo previsto en artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no referirse a errores materiales, aritméticos o de hecho.
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano departamental competente para dictar las oportunas órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en las materias que le son propias, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Segunda.- Advertido que la Orden indicada puede generar gravamen o perjuicios a los interesados, corresponde la revocación de dicho acto en consideración a lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual determina lo siguiente:
“Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
- Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), en relación con el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), así como el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024).
Visto los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Revocar y dejar sin efecto la Orden departamental n.º 1040/2025, por la que se “procede a la corrección de errores de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria, en concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado”, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 212, de 27 de octubre de 2025.
Segundo.- Restablecer el contenido y efectos de la Orden n.º 395/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria, en concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico, en sus términos iniciales.
Tercero.- La presente Orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.