Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Presidenta, por la que se convoca proceso selectivo para la urgente contratación laboral temporal de las plazas n.º 19065 de Auxiliar de Laboratorio (Grupo IV), n.º 19125 de Encargado Agrario (Grupo III) y n.º 12667910 de Encargado Agrario (Grupo III) de la relación de puestos de trabajo de este Instituto, y para la constitución de una lista de reserva de las categorías convocadas.
2025-12-03 · BOC-2025/240/4149
Vista la urgente necesidad del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) de proveer, mediante contratación laboral temporal, el puesto de la RPT n.º 19065 de Auxiliar de Laboratorio (Grupo IV), adscrito al Departamento de Producción Vegetal, ubicado en Finca Isamar, Valle de Guerra, La Laguna, dotado en la RPT del ICIA; el puesto de la RPT n.º 19125 de Encargado Agrario (Grupo III), adscrito al Jardín de Aclimatación de La Orotava, ubicado en Puerto de la Cruz, Tenerife, y el puesto de la RPT n.º 12667910 de Encargado Agrario (Grupo III), adscrito a la Unidad de Producción Animal-Pastos y Forrajes, ubicada en finca el Pico, Tejina, La Laguna, Tenerife, al considerar que su provisión resulta indispensable para atender necesidades urgentes e inaplazables con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.
Visto que el sistema de concurso-oposición es el adecuado debido a que es preciso la celebración de pruebas de conocimiento específicas, eminentemente prácticas, para determinar la capacidad o aptitud de los aspirantes, atendiendo a la naturaleza de las plazas convocadas.
Visto que la contratación cumple con los requisitos exigidos en el Decreto 63/1985, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la contratación laboral temporal, en sus diversas modalidades, y con los del artículo 56 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025. Que la misma se encuentra dotada en el capítulo I de los presupuestos de este Organismo para el presente ejercicio, por lo que cuenta con la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar la citada contratación.
Visto el preceptivo informe de la Dirección General de la Función Pública y el informe jurídico, emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado mediante Decreto 19/1992, de 7 de febrero.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,
RESUELVO:
Primero.- Convocar proceso selectivo para la urgente contratación de la plaza n.º 19065 de Auxiliar de Laboratorio (Grupo IV), la plaza n.º 19125 de Encargado Agrario (Grupo III) y la plaza n.º 19065 de Auxiliar de Laboratorio (Grupo IV), descritas en el Anexo II, mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición, que prestarán sus servicios en este Instituto y para la constitución de una lista de reserva para posibles contrataciones temporales, en la categoría convocada.
Segundo.- Al contrato laboral temporal que se celebre con la persona que resulte seleccionada y a la situación jurídica originada por el mismo, incluido el periodo de prueba, les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el artículo 15 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a los procedimientos de selección y de provisión establecidos en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Las personas que se contraten quedarán sometidas al periodo de prueba previsto en el artículo 14 del Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedarán exentas del citado periodo de prueba (artículo 14, párrafo 3.º del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores).
Cuarto.- El proceso selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran como Anexo I a esta Resolución, que además contiene: Anexo II “Plazas convocadas” y Anexo III “Temarios”.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 4.1 del Decreto 63/1985, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la contratación laboral temporal, en sus diversas modalidades.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establece los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 16 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
San Cristóbal de La Laguna, a 1 de octubre de 2025.- La Presidenta, Janira Gutiérrez Peraza.
ANEXO I
BASES
Primera.- Objeto.
Regular proceso selectivo para la contratación de un Auxiliar de Laboratorio (Grupo IV) y dos Encargados Agrarios (Grupo III), descritos en el Anexo II, mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición y para la constitución de lista de reserva de las categorías convocadas para posibles contrataciones temporales.
Segunda.- Requisitos generales de los aspirantes.
Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Poseer la capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán participar en el proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los españoles a la contratación objeto de estas bases.
Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso a la contratación objeto de estas bases se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en este apartado.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán acceder a la contratación objeto de estas bases, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Haber cumplido la edad de 16 años. En el caso de los menores de edad, necesitarán autorización de sus padres o tutores, si no están emancipados del domicilio familiar.
c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de la Resolución.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tercera.- Acreditación de los requisitos generales.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento en que haya sido seleccionado el correspondiente aspirante de la forma en que se indica a continuación, y deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo, y mantenerse en el momento de la contratación:
a) y b) DNI o pasaporte en vigor, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En el caso de los menores de edad, además han de presentar autorización de sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar.
La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia.
c) Documento original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de esta Resolución. En el caso de titulaciones obtenidas fuera de la Unión Europea, se deberán aportar las credenciales de homologación y/o convalidación de títulos extranjeros.
d) Declaración responsable del interesado de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Informe sobre el resultado de la aptitud en el reconocimiento y evaluación del cumplimiento de los requisitos de capacidad de las personas seleccionadas para el acceso al empleo público, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6 y 10 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula la evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 227, de 25.11.2013).
Cuarta.- Aspirantes con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto con el artículo 1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas que cuenten con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 33%, podrán solicitar su participación en dichas pruebas selectivas por el turno de discapacidad.
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Los aspirantes con discapacidad serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
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Los aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar a la solicitud de participación declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al objeto de la convocatoria, así como si necesitan adaptaciones para la realización del ejercicio, según lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Los aspirantes con discapacidad, en el caso de solicitar adaptación para la realización del ejercicio, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al objeto de esa convocatoria, emitido, en aplicación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales, de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. Corresponde a la persona aspirante aportar, junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, tanto el informe de adaptación como la resolución o certificación a que se refiere este apartado. La adaptación no se otorgará de forma automática.
La adaptación no se otorgará de forma automática sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del citado Decreto 8/2011, de 27 de enero.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberlos solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de errores a que se refiere la base sexta.
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El grado y tipo de discapacidad se deberá poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación. Los aspirantes deberán comunicar al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante el procedimiento de contratación.
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Las personas que opten por el turno de discapacidad prestarán su consentimiento expreso para que la Administración pueda dejar constancia expresa de tal circunstancia en los actos de trámite que hayan de publicarse a lo largo del proceso selectivo, lo que se reflejará con la debida protección de datos de carácter personal y garantizando con ello los derechos que en el acceso al empleo público la legislación vigente reconoce a las personas con discapacidad.
Quinta.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una solicitud en la que la persona interesada declara bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúne los requisitos a que se refiere la base segunda. Asimismo, se informa que, en caso de comprobarse que la persona aspirante no cumple con los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, será excluida del mismo. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el modelo de instancia que se podrá descargar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria a través de la dirección web siguiente: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/.
Tal presentación deberá realizarse exclusivamente de forma telemática, se tramitará a través de la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/, siendo necesario contar con certificado o DNI electrónico, así como para el resto de trámites a través de los cuales las personas participantes deban relacionarse con el órgano convocante o con el tribunal calificador.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta.- Listas de admitidos y excluidos.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (https://www.icia.es) las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no se subsana el defecto que haya motivado la exclusión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a este último plazo, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web señalados anteriormente las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, debiendo los aspirantes admitidos acudir provistos de su DNI o pasaporte en vigor.
Séptima.- Sistema selectivo. La selección se realizará mediante concurso-oposición.
• La fase de oposición, en la que el orden de actuación comenzará por la letra K, de conformidad con la Resolución de 27 de febrero de 2025 (BOC n.º 50, de 12.3.2025), por la que se hace público el resultado del sorteo anual que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “K”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “L”, y así sucesivamente; constará de dos ejercicios: primero, una prueba teórica que será la realización de un test de 20 preguntas que se calificará hasta un máximo de 4 puntos de la siguiente forma: 0,2 puntos por respuesta correcta, 0 puntos por pregunta no contestada y -0,1 por respuesta incorrecta, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 2 puntos, y segundo, una prueba práctica que consistirá en la realización de 2 supuestos prácticos a desarrollar, que se valorará hasta un máximo de 6 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 3 puntos. Ambas pruebas se realizarán sobre los programas que se especifican en el Anexo III de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas. El total de la fase de oposición será la suma de ambos ejercicios pudiendo alcanzarse un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 5 puntos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos quienes no comparezcan, y deberán acreditar su identidad a la hora de concurrir a los diversos ejercicios mediante la presentación del DNI o documento acreditativo oficial. El tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo la acreditación de la identidad de los aspirantes.
• En la fase de concurso, a los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con un máximo de 4 puntos, los méritos que se indican a continuación (baremo de méritos), y que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la participación en el presente proceso selectivo. A tal fin, deberán aportar documentos originales o fotocopias compulsadas justificativos de dichos méritos en el plazo de los tres días siguientes al de la publicación, en el tablón de anuncios del ICIA y en su página web (https://www.icia.es/), de la lista de aspirantes que superen la fase de oposición.
Baremo de méritos:
• Cursos relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, con los siguientes criterios de valoración: cursos impartidos por centros oficiales u homologados: 0,1 puntos por cada curso de menos de 10 horas lectivas, 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas, 1 punto por cada curso de 50 o más horas lectivas.
• Experiencia profesional, acreditada mediante certificación en la que consten los trabajos realizados y la duración de los mismos, en la realización de tareas similares a las del puesto de trabajo: 0.1 puntos por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
En caso de empate se resolverá mediante la sucesiva aplicación de los siguientes criterios:
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La puntuación obtenida en la fase de oposición.
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Si continúa el empate, se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso en el apartado experiencia profesional.
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Si aún persistiera el empate, se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de oposición al ejercicio práctico.
Octava.- Propuestas de contratación.
A los efectos de su aprobación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de contratación de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, mayor puntuación total hayan obtenido.
Novena.- Listas de reserva.
A los efectos de su aprobación, el Tribunal elevará al órgano competente la propuesta de listas de reserva compuesta por los aspirantes que hayan superado las puntuaciones mínimas establecidas en las bases, que irán encabezadas por el aspirante propuesto para su contratación, se formarán por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los criterios de la base séptima.
Cuando sea necesario promover una contratación en la categoría convocada, siempre que sea posible, atendiendo al número de personas disponibles en una lista, se realizará el llamamiento a un número de personas equivalente, al menos, a diez por cada plaza que se oferte en el correspondiente llamamiento. Efectuado el llamamiento a las personas integradas en una lista de empleo, deberán responder, en la forma establecida en el llamamiento, en el plazo máximo de veinticuatro horas a contar desde efectuado este. En el caso de que, en un mismo llamamiento, se acumulase la oferta de más de un puesto, las personas llamadas deberán manifestarse acerca de la totalidad de los puestos ofertados, indicando su orden de preferencia. El llamamiento se realizará por medios electrónicos. Quienes no respondan, en tiempo y forma, decaerán en su derecho al trámite. La persona integrada en una lista de empleo, que sea nombrada como personal interino, durante el tiempo de su nombramiento, figurará como no disponible en dicha lista, de manera que no será incluida en los siguientes llamamientos que se lleven a cabo tras su nombramiento y mientras este se encuentre vigente.
Así mismo, aquellos trabajadores que, en el momento del llamamiento de las listas se encuentren trabajando para el ICIA en la misma categoría laboral, tendrán el tratamiento de no disponible en la lista de reserva mientras se mantenga esta circunstancia.
Son causas justificadas para no formalizar la contratación objeto de esta convocatoria, o las que se deriven de la utilización de las listas de reserva constituidas al efecto, continuando en ambos casos en el mismo puesto de la lista, las siguientes:
• Encontrarse en Incapacidad Temporal o enfermedad común debidamente acreditada.
• Encontrarse en el permiso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
• Por agrupación familiar que suponga traslado fuera de la isla.
• Por razón de violencia de género.
• Estar desempeñando cargo público o sindical.
• Tener al cuidado hijos menores de 3 años, o familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato.
• Estar desempeñando funciones para esta Consejería u otras consejerías, aportando el correspondiente nombramiento y/o contrato.
• Cambio de residencia que implique cambio de domicilio fuera de la isla.
Que habrán de indicarse por el aspirante dentro del plazo señalado para acudir al llamamiento y serán acreditadas documentalmente dentro de los tres días siguientes al mismo; la causa ha de existir con fecha anterior al llamamiento.
Son causas de exclusión de la lista de reserva las siguientes:
a) La no aceptación de la oferta tanto de manera expresa, como por no responder a la oferta, habiendo sido localizado en los términos previstos en las presentes bases.
b) La no superación del periodo de prueba.
c) La renuncia expresa al contrato de trabajo durante la vigencia del mismo.
d) Que resulte no apto en el reconocimiento médico para el desempeño de la categoría correspondiente, emitido por la Inspección Médica.
e) La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.
f) La pérdida de alguno de los requisitos legales de acceso, producida de forma sobrevenida.
g) El incumplimiento de contrato por no comparecencia a su puesto de trabajo.
h) La extinción de la relación contractual por causa de despido.
i) La extinción de la relación contractual por jubilación o incapacidad permanente.
j) La no acreditación de causa justificada para no efectuar la contratación prevista anteriormente.
Las listas de reserva mantendrán una vigencia temporal de un año a partir de que se haga pública. No obstante, si con 2 meses de antelación a la llegada del término expresado, no fueran denunciadas por el órgano competente o por los representantes de los trabajadores, quedarán prorrogadas por periodos trimestrales, salvo que sean denunciadas en estos periodos, y hasta tanto se efectúa una nueva convocatoria y la misma sea resuelta.
Décima.- Tribunal Calificador.
Encargado Agrario.
Presidente/a.
Titular: D. Alfredo Reyes Betancort (Coordinador de Programas, A1).
Suplente: D. Anselmo Ramos Luis (Jefe Sección de Apoyo, A2).
Vocal Secretario/a.
Titular: D. Sergio Álvarez Ríos (Colaborador Científico, A1).
Suplente: D. Alexander Torres Krupij (Colaborador Técnico, A1).
Vocal 1.º.
Titular: D. Jesús Francisco Hernández Pérez (Oficial II, Grupo V).
Suplente: D. Nicolás Darmanin Garrido (Ayudante Técnico, Grupo III).
Vocal 2.º.
Titular: D.Victoriano Martín López (Encargado Agrario, Grupo III).
Suplente: D. Carlos Álvarez Acosta (Colaborador Científico, A1).
Vocal 3.º.
Titular: D. Bartolomé Díaz Hernández (Analista de Campo, Grupo III).
Suplente: D. Norberto Rodríguez González (Analista de Campo, Grupo III).
Auxiliar de Laboratorio.
Presidenta.
Titular: Dña. María Gloria Lobo Rodrigo (Coordinadora de Programas, A1).
Suplente: Dña. Eva Dorta Pérez (Colaboradora Científica, A1).
Vocal Secretaria.
Titular: Dña. Mónica González González (Colaboradora Científica, A1).
Suplente: Dña. Alejandra S. Lazzaro Gabrielli (Colaboradora Ténica, A1).
Vocal 1.ª.
Titular: Dña. Estrella Hernández Suárez (Investigadora Principal, A1).
Suplente: Dña. Ana Piedra-Buena Díaz (Colaboradora Científica, A1).
Vocal 2.º.
Titular: D. Carlos Álvarez (Jefe de Sección, A1).
Suplente: D. Carlos Regalado (Jefe de Sección, A1).
Vocal 3.º.
Titular: D. Nicolás Darmanin Garrido (Ayudante Técnico, Grupo III).
Suplente: Dña. Celia Yraly Rodríguez Casimiro (Auxiliar de Laboratorio, Grupo IV).
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser personal al servicio de las Administraciones Públicas, con vínculo de funcionario de carrera o personal laboral fijo de categoría profesional igual a la exigida a los candidatos, o de categoría profesional superior, siempre que pertenezcan al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los referidos candidatos, o de cuerpo y escala del mismo grupo de titulación o superior, dentro de la misma área funcional, en el supuesto de que se trate de funcionarios.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal o indefinido no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los Tribunales.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este artículo.
El Tribunal, en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución Española en relación con el principio de igualdad de oportunidades, para evitar cualquier tipo de discriminación, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Será competencia de los tribunales constituidos la elaboración y valoración de los ejercicios de la oposición. Con carácter general, el procedimiento de actuación del Tribual Calificador se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Los miembros del Tribunal recibirán indemnizaciones o dietas que les correspondan, conforme a la normativa aplicable a la fecha en que se genere tal derecho, fijándose el importe máximo de asistencias en cinco. La persona que ostente la Secretaría del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones a efectos del derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.
Se adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en su solicitud, poder participar en las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante deberá proponer su exclusión a la Presidencia del Instituto.
El personal al servicio de la Administración General de Comunidad Autónoma de Canarias, que sea designado miembro de un tribunal tiene el deber público inexcusable de asistencia a las sesiones para las que se convoque, siendo causa justificada de ausencia en relación a su jornada de trabajo, cuando las sesiones del órgano, por necesidades del proceso selectivo, coincidan con el horario de trabajo, en todo o en parte (artículo 6.1 y 2 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y calidad del empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas).
Décima primera.- Actas del Tribunal.
Por el Secretario del Tribunal se levantarán las correspondientes actas, que firmarán todos los miembros del mismo, y donde harán constar: los aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en las actas, la propuesta de contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, y la propuesta de lista de reserva constituida según se indica en la base novena, que se elevarán al órgano competente.
Décima segunda.- Publicidad de la propuesta de contratación y de la constitución de la lista de reserva.
La propuesta de contratación y la lista de reserva constituida según la base novena se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (https://www.icia.es), y servirá de emplazamiento al personal seleccionado para su contratación, que deberá presentarse con la documentación que en ella se señale en el plazo de 3 días hábiles. Quedará decaído en su derecho el aspirante que no presentase toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces el llamamiento por orden de puntuación al siguiente de la lista constituida.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y calidad del empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, la persona contratada, con carácter fijo o temporal, deberá, previamente a su toma de posesión, cumplimentar y presentar, en tiempo y forma, la correspondiente encuesta previa de evaluación médica que, conforme a la normativa de aplicación, se exija. El reconocimiento y la evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público se llevarán a cabo por la Inspección Médica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos reglamentariamente establecidos.
Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirá el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, por el órgano competente y previa las formalidades administrativas legalmente previstas.
ANEXO II
PLAZAS CONVOCADAS
RPT N.º 19065 DE AUXILIAR DE LABORATORIO (GRUPO IV)
TITULACIÓN EXIGIDA: Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
FUNCIONES: las propias de su categoría profesional.
LOCALIZACIÓN: Valle de Guerra, La Laguna, Tenerife.
RPT N.º 19125 DE ENCARGADO AGRARIO (GRUPO III)
TITULACIÓN EXIGIDA: Bachillerato, Formación Profesional Grado Superior o equivalente.
FUNCIONES: las propias de su categoría profesional.
LOCALIZACIÓN: Jardín de Aclimatación de La Orotava, Puerto de la Cruz, Tenerife.
RPT N.º 12667910 DE ENCARGADO AGRARIO (GRUPO III)
TITULACIÓN EXIGIDA: Bachillerato, Formación Profesional Grado Superior o equivalente.
FUNCIONES: las propias de su categoría profesional.
LOCALIZACIÓN: Tejina, La Laguna, Tenerife.
ANEXO III
AUXILIAR DE LABORATORIO
Tema 1.- Instrumental básico de laboratorio: descripción y uso.
Tema 2.- Manipulación de sólidos: técnicas de trituración, secado, tamizado, etc.
Tema 3.- Manipulación de líquidos: técnicas de filtrado, decantación, centrifugado, etc.
Tema 4.- Utilización de aparatos mecánicos, caloríficos y eléctricos de un laboratorio.
Tema 5.- Transporte de materiales. Eliminación de materiales y residuos.
Tema 6.- Limpieza y conservación de instrumental de un laboratorio.
Tema 7.- Preparación de reactivos.
Tema 8.- Determinaciones analíticas sencillas: peso, volumen, ph, conductividad, etc.
Tema 9.- Elementos tóxicos y peligrosos.
Tema 10.- Normas de higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.
ENCARGADO AGRARIO
Tema 1.- Suelos. Toma de muestras para análisis físicos y químicos. Cálculo de enmiendas. Fórmulas de abonado.
Tema 2.- Riegos. Componentes de una instalación de riego a presión. Manejo de instalaciones de riego.
Tema 3.- Riegos. Técnicas de fertirrigación. Principales abonos. Toma de muestras para análisis foliar.
Tema 4.- Meteorología y Climatización Agrícola. Componentes y manejo de una estación agrometeorológica.
Tema 5.- Instalaciones agrícolas. Invernaderos: características y materiales utilizados en su construcción. Montaje, manejo y control de la atmósfera de invernadero (luminosidad, humedad, temperatura).
Tema 6.- El tractor. Características, manejo y mantenimiento. Otras máquinas agrícolas.
Tema 7.- Instalaciones de calefacción para uso agrícola. Cámaras frigoríficas.
Tema 8.- Técnicas de propagación de los vegetales. Semilleros, viveros, injerto, acodos, propagación in vitro.
Tema 9.- Fitopatología. Principales enemigos de las plantas cultivadas: insectos, ácaros, hongos, bacterias, virus y otros.
Tema 10.- Principales plagas y enfermedades de los cultivos en Canarias: platanera, tomate, pimientos, papas, aguacate, mangos, papaya, viña, rosa, crisantemo, clavel.
Tema 11.- Métodos de control de plagas y enfermedades de los cultivos en Canarias. Lucha química. Lucha biológica. Lucha integrada.
Tema 12.- Horticultura. Cultivo de tomate y del pimiento. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.
Tema 13.- Ornamentales. Cultivo de la rosa, clavel y crisantemo. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.
Tema 14.- Producción en plantas en maceta. Plantas leñosas con flores. Plantas herbáceas con flores. Plantas de hojas decorativas. Plantas bulbosas.
Tema 15.- La platanera. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.
Tema 16.- Aguacate, mango y papaya. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.
Tema 17.- Agrarios y frutales templados. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.
Tema 18.- La viña. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.
Tema 19.- La ganadería en Canarias. Importancia económica. Principales especies: vacuno, ovino y caprino. Razas.
Tema 20.- Características de las instalaciones ganaderas. Normas generales de manejo. Control de producción. Control sanitario.