ANUNCIO de 19 de noviembre de 2025, relativo al inicio del procedimiento y la declaración de interés insular del “Proyecto de Interés Insular (PII) para el Nuevo Matadero Insular de Tenerife”, de iniciativa pública, promovido por el Cabildo Insular de Tenerife en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, así como la apertura del trámite de información pública y audiencia en el expediente.
2025-12-02 · BOC-2025/239/4144
1.- Normativa reguladora y objeto.
La normativa reguladora del procedimiento de elaboración y aprobación del presente Proyecto de Interés Insular se encuentra recogida en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), y 47 a 51 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (RPC). Asimismo, en cuanto a su evaluación ambiental, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA).
En aplicación de dicha normativa, se procede a la publicación del acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2024, por el que se acuerda el inicio del procedimiento, se declara el interés insular del “Proyecto de Interés Insular (PII) para el Nuevo Matadero Insular de Tenerife” de iniciativa pública, promovido por el Cabildo Insular de Tenerife en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna y la apertura del trámite de información pública y audiencia en el expediente.
El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2024, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
«Primero.- Acordar el inicio del procedimiento del Proyecto de Interés Insular para la ordenación, diseño y ejecución del “Proyecto de Nuevo Matadero Insular” en las parcelas con referencia catastral 7213112CS6571S0001RK y 7213101CS6571S0001QK, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, de acuerdo con los fundamentos jurídicos anteriores y la documentación obrante en el expediente.
Segundo.- Declarar de interés insular la ordenación, diseño y ejecución del “Proyecto de Nuevo Matadero Insular” en las parcelas con referencia catastral 7213112CS6571S0001RK y 7213101CS6571S0001QK, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, promovido por la Consejería con Delegación Especial en Sector Primario y Bienestar Animal perteneciente al Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal de este Cabildo Insular, vistas las necesidades sobrevenidas que motivan el proyecto, así como el carácter estratégico del mismo, sin que esta declaración condicione la resolución final que se adopte.
(…)
Cuarto.- Someter el expediente a los trámites de información pública y de audiencia a las personas propietarias de suelo incluidas en el Proyecto por plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, e igualmente proceder a su anuncio en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica de la Corporación.
Simultáneamente y en el mismo plazo, someter el Proyecto a informe de la Administración autonómica, de las áreas y organismos adscritos a esta Corporación insular que pudieran resultar afectadas y del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.d) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 49, apartados 1 y 2, del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
No obstante, dado que el Proyecto tiene por objeto la ordenación y el diseño, y no solo la ejecución de una infraestructura o actuación concreta, con anterioridad a la apertura de los trámites señalados, se deberá recabar el parecer de la Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife (CEAT), en su condición de órgano ambiental en los términos expuestos, adaptando los trámites de aprobación a los propios de la evaluación ambiental estratégica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la referida Ley 4/2017 y en el artículo 49.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.
(…)”.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, una vez remitido el expediente a la CEAT, a efectos de solicitar el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria y, a su vez, la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, se acordó por dicho órgano, en sesión celebrada el 11 de septiembre de 2024, suspender el inicio de la evaluación de impacto ambiental, hasta que, a la vista del documento de alcance, se elaborase el estudio ambiental estratégico en el que, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan, todo ello con el fin de evitar discrepancias entre las determinaciones ambientales estratégicas y las del Proyecto, dotando de coherencia y seguridad jurídica a la actividad evaluadora.
Así, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, una vez emitido por el órgano ambiental el documento de alcance, con fecha 29 de noviembre de 2024, y elaborada la documentación correspondiente por este Cabildo Insular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 128.d) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), en relación con el artículo 49, apartado 1, del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (RPC), ha de someterse el expediente a los “trámites de información pública y de audiencia a las personas propietarias de suelo incluidas en el proyecto por plazo de un mes, a contar desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias”, e igualmente anunciar dicho trámite en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica de la Administración, todo ello en el marco de su tramitación sustantiva.
Simultáneamente, y en el mismo plazo, se someterá el Proyecto a consulta institucional de las Administraciones afectadas en función de la legislación sectorial de aplicación, solicitándose, en particular, informe a la Administración autonómica y al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna como municipio afectado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.d) de la LSENPC.
Asimismo, toda vez que el presente PII se encuentra sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria, procede simultanear los trámites referidos anteriormente con los trámites de información pública y consulta previstos en los artículos 21 y 22 de la LEA, que regulan dicha modalidad de evaluación ambiental, todo ello por razones de eficacia administrativa y simplificación de los procedimientos.
Por todo lo anterior, se pone a disposición la documentación exigible en este momento procedimental a efectos tanto de la legislación sustantiva de aplicación como de la legislación ambiental.
2.- Promotor de la actuación.
Según se define en los artículos 2.4.j) y 124 de la LSENPC, 46 del RPC y en el artículo 5.2.a) de la LEA, la iniciativa de este proyecto de interés insular es pública, y se promueve por parte del propio Cabildo Insular de Tenerife, en concreto, por la Consejería con Delegación en Sector Primario y Bienestar Animal, tramitándose por la Dirección Insular de Proyectos Estratégicos.
3.- Descripción del proyecto que se somete a información pública.
El objeto de este Proyecto de Interés Insular es la ordenación e implantación de un equipamiento estructurante insular agroindustrial para uso primario ganadero, en suelos titularidad del Cabildo de Tenerife calificados como sistema general insular, para la inmediata ejecución material del “Nuevo Matadero Insular”, ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.
El Proyecto contempla la construcción de un nuevo matadero insular para ganado vacuno, ovino, caprino y porcino, con tres líneas de sacrificio, incluyendo espacios vacíos para posibles ampliaciones a corto plazo para el traslado del actual matadero de conejos, entre otras. El nuevo matadero sustituirá al existente, desarrollándose un nuevo complejo edificado tomando como referencia el programa existente, considerando las previsiones de ampliación necesarias y dotándolo de las últimas tecnologías del ramo y con mayor disponibilidad de locales y espacios para su función ajustadas a nuevas exigencias normativas y a las necesidades del sector ganadero insular.
La localización donde se plantea la nueva edificación destinada a matadero insular abarca una parcela de 17.094,00 m2, ubicada en el núcleo de población de El Ortigal, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, concretamente en el Polígono Agropecuario Comarcal de Los Rodeos.
Las parcelas donde se ubica el actual Matadero Insular de Tenerife (en adelante, parcela A) y donde se pretende implantar el Nuevo Matadero Insular (en adelante, parcela B) son titularidad del Cabildo Insular de Tenerife y se ubican en el margen oeste del polígono agropecuario.
El ámbito de actuación del proyecto de ejecución afecta a parte de la parcela A, cuya referencia catastral es 7213101CS6571S0001QK, donde se procede a la ampliación de la actual estación depuradora de aguas residuales y a su vez a la parcela B en su totalidad, cuya referencia catastral es 7213112CS6571S0001RK, donde se implanta la edificación del nuevo matadero y sus instalaciones vinculadas.
Los linderos del ámbito de actuación son los siguientes:
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Frontal Oeste (W) que da frente al viario denominado Trasversal Alfredo Hernández.
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Frontal a Norte (N) que da frente al viario denominado Camino Alfredo Hernández.
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Lateral a Sur (S) que linda con una parcela de titularidad del ECIT, cuya referencia catastral es 7310404CS6570N0001JH.
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Posterior a Este (E) que linda con parcelas de titularidad privada, cuyas referencias catastrales son 7213102CS6571S0001PK (la situada al norte en relación con el camino) y 7213113CS6571S0001DK (situada al sur en relación con camino).
Ver anexo en la página 49323 del documento Descargar
La documentación del Proyecto de Interés Insular se estructura de la siguiente manera:
Tomo I. Información y ordenación.
- Memoria justificativa.
Anexo 1. Evaluación de impacto de género.
Anexo 2. Fichas del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Tenerife.
- Normativa.
Anexo 1. Ficha de ordenación.
Tomo II. Planos.
A. Planos de información.
B. Planos de ordenación.
Tomo III. Estudio económico y financiero.
- Estudio económico y financiero.
Tomo IV. Proyecto de obra.
- Proyecto de obra.
Anexo 1. Fe de erratas.
Anexo 2. Aclaraciones.
Tomo V. Documentación ambiental.
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Estudio ambiental estratégico.
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Documento ambiental.
4.- Lugar de consulta del expediente.
La documentación del expediente puede ser consultada y/o descargada en el siguiente enlace: https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/descarga/envio/741a0cfcee12e0abd7648606eb3ba351ced74094
5.- Plazo y lugar para presentar alegaciones.
El presente Proyecto de Interés Insular se somete a los trámites de información pública y audiencia previstos en la legislación sustantiva por plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128.d) de la LSENPC y el artículo 49.1 del RPC.
Por su parte, para el trámite de información pública previsto en la tramitación de evaluación ambiental estratégica del PII, conforme al artículo 21 de la LEA, el plazo será de cuarenta y cinco (45) días hábiles, en consonancia con el artículo 21.1 del RPC.
Las alegaciones deberán dirigirse al Servicio Administrativo de Proyectos Estratégicos de la Dirección Insular de Proyectos Estratégicos del Cabildo Insular de Tenerife y podrán presentarse a través de los medios y en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
El presente anuncio se publicará igualmente en la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.
Contra el presente acto, por ser de trámite no cualificado, no cabe la posibilidad de interponer recurso, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2025.- La Presidenta, Rosa Elena Dávila Mamely.