Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 18 de noviembre de 2025, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Instalaciones Fotovoltaicas FV PTESGC-1, FV PTESGC-2, FV PTESGC-4, FV PTESGC-4II y FV PTESGC-5 y sus infraestructuras de evacuación”, promovido por Parque Tecnológico de Energía Solar de Gran Canaria, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. 34/2024-1121091849.
2025-12-02 · BOC-2025/239/4132
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 29 de mayo de 2024 (CTEE/50526), la empresa Parque Tecnológico de Energía Solar de Gran Canaria, S.L., en calidad de promotor del proyecto denominado “Instalaciones fotovoltaicas FV PTESGC-1, FV PTESGC-2, FV PTESGC-4, FV PTESGC-4II y FV PTESGC-5 y sus infraestructuras de evacuación”, remitió a la Dirección General de Energía (en adelante, DGE), en su condición de órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Segundo.- Con fecha 11 de octubre de 2024 (CTEE/10236), la DGE trasladó a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (en adelante, DGTELCC) la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada, con el objeto de posibilitar la emisión del informe de impacto ambiental. A tales efectos, se acompañó la siguiente documentación técnica:
• “Proyecto de Ejecución de Instalación Solar Fotovoltaica PTESGC 1” y “Proyecto de Ejecución de Instalación Solar Fotovoltaica PTESGC 2”, ambos con fecha de mayo de 2023.
• “Proyecto de Ejecución Línea subterránea 20 kV CS PSF PTESGC 1 y 2 -SET Tablero” con fecha de junio de 2023.
• “Proyecto de Ejecución de Instalación Solar Fotovoltaica PTESGC 4” con fecha de noviembre de 2023.
• “Proyecto de Ejecución de Instalación Solar Fotovoltaica PTESGC 4.II”, “Proyecto de Ejecución de Instalación Solar Fotovoltaica PTESGC 5” y “Proyecto de Ejecución de Centro de Entrega FV PTESGC 4.II y 5”, ambos con fecha de mayo de 2024.
Todos los proyectos mencionados fueron realizados por la empresa Parque Tecnológico de Energía Solar de Gran Canaria (ESGC) y firmados por el ingeniero industrial D. Enrique Romero Sendino.
• “Documento Ambiental (en adelante DA) del Proyecto Acumulación de proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas (PTESGC-1, PTESGC-2, PTESGC-4, PTESGC-4II y PTESGC-5) y su infraestructura de evacuación en el Parque Tecnológico de Energía Solar de Gran Canaria”, con fecha de mayo de 2024, realizado por la empresa ECOS, Estudios Ambientales y Oceanografía, S.L., firmado por el licenciado en biología D. Manuel Ruiz de la Rosa.
Tercero.- Con fecha 19 de septiembre de 2025 (CTEE/10838), la DGE remite a este Centro Directivo la documentación aportada por la entidad promotora el 7 de mayo de 2025, el 23 de julio de 2025 y el 16 de septiembre de 2025, la cual es documentación complementaria de la previamente aportada.
• “Adenda de información al proyecto (modificación en tramos de líneas de evacuación)” (en adelante, Adenda) con fecha de junio de 2025 y realizado por la empresa Ecos, Estudios Ambientales y Oceanografía, S.L., firmado por el licenciado en biología D. Manuel Ruiz de la Rosa.
• “Adenda de Modificación Línea Subterránea 20 kV CS PSF PTESGC 1 y 2 - SET Tablero 20 kV”, de marzo de 2025 - v02.
• “Adenda de modificación Instalación solar fotovoltaica PTESGC 4. Línea subterránea 20 kV CS FV PTESGC 4- SE Lomo Maspalomas 20 kV” de marzo de 2025 - v02.
• “Reformado Proyecto Centro de entrega FV PTESGC 4.II y 5”, de junio de 2025 - v03.
• “Reformado proyecto Línea de evacuación CS PTESGC 5- Centro de entrega” de junio de 2025- v03.
Los últimos cuatro documentos fueron redactados y firmados por el ingeniero industrial D. Enrique Romero Sendino.
• Tres escritos aclaratorios, todos ellos redactados y firmados el 16 de septiembre de 2025 por D. Santiago Marrero Jaimez en calidad de representante de la entidad promotora. Estos escritos aclaran las modificaciones de cada línea de evacuación y los documentos finales al respecto.
Cuarto.- Con fecha 6 de octubre de 2025, la DGE somete nuevamente a información pública el proyecto, indicando que “Los proyectos ya habían sido objeto de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 214, de 25 de octubre de 2024. En este nuevo trámite, se incorpora el documento técnico que introduce modificaciones en las infraestructuras de evacuación de los proyectos iniciales, así como una nueva relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, derivada de las citadas modificaciones”.
Quinto.- Teniendo en cuenta la nueva documentación aportada, con fecha 23 de octubre de 2025, la DGTELCC procede a realizar un nuevo trámite de consulta dirigido a todas las Administraciones que participaron en el trámite previo de consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas. A tal efecto, se otorga un plazo de diez días hábiles para la emisión de observaciones o informes.
Sexto.- Con fecha 2 de noviembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 215 el Decreto 392/2023, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Parques Fotovoltaicos Magec V, VI, VII y VIII”, con una potencia conjunta de 2 MW. Estos parques fotovoltaicos se encuentran aproximadamente a 1 km al noreste del PTESGC-1.
Posteriormente, el Consejo de Gobierno aprobó también la ejecución de los proyectos “Parque Fotovoltaico Lomo Gordo II” y “Parque Fotovoltaico Lomo Gordo III”, mediante el Decreto 92/2024 y el Decreto 93/2024, respectivamente, acuerdos que fueron publicados en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 128, de 2 de julio de 2024. Ambos proyectos se ubican a una distancia aproximada de 3 metros al suroeste del PTESGC-5.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Primera.- Intervinientes.
Como intervinientes en la tramitación de este expediente actúan las siguientes partes implicadas:
• El promotor del proyecto es Parque Tecnológico de Energía Solar de Gran Canaria, S.L.
• En calidad de órgano sustantivo para la autorización del proyecto, la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, a través de su autorización en materia de energía.
Segunda.- Características y objeto del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la instalación de una planta de generación de energía eléctrica a partir de radiación solar mediante paneles fotovoltaicos, con una ocupación superficial total de 26,5 hectáreas. La actuación contempla la ejecución de cinco plantas fotovoltaicas independientes, cada una de ellas con la siguiente potencia nominal: PTESGC-1 (5MW); PTESGC-2 (4MW); PTESGC-4 (3,34MW); PTESGC-4II (1,66MW) y PTESGC-5 (5MW).
Tercera.- Modalidad de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto de referencia.
La instalación fotovoltaica se encontraría dentro de los supuestos previstos en el Anexo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), en la redacción dada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En concreto, la redacción de las letras b) y j) del Grupo 4. Industria energética del Anexo II queda como sigue:
b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.
j) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como las que ocupen una superficie superior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 y 2.
A estos efectos, la instalación fotovoltaica proyectada ocupa una superficie mayor a 5 ha (26,5 ha) y la suma de sus líneas de evacuación es de 8,01 km, por lo que, por influencia de lo previsto en el artículo 7.2.a) de la misma norma legal, debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en su modalidad simplificada.
Cuarta.- Resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, entre los días 27 y 31 de enero de 2025, la DGTELCC llevó a cabo el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, así como a las personas interesadas, habiéndose recibido los siguientes informes:
Ver anexo en las páginas 49154-49154 del documento Descargar
En el Anexo II del presente documento se incluye un resumen detallado de los informes recibidos durante dicho trámite.
En respuesta a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y por diversos particulares afectados, el promotor remitió, con fecha 26 de junio de 2025 (CTEE/65967), a la DGTELCC, una “Adenda de información al proyecto (modificación en tramos de líneas de evacuación)”, fechada en junio de 2025, en la que, tal como su denominación indica, se introducen modificaciones en el trazado de las líneas de evacuación.
Teniendo en cuenta la nueva documentación recibida, relativa a las modificaciones introducidas en las líneas de evacuación de los proyectos, con fecha 23 de octubre de 2025, la DGTELCC procede a solicitar la emisión de nuevos informes, en caso de considerarlo necesario, a todas las administraciones que fueron consultadas durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para su emisión, conforme a lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria según lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las Administraciones y organismos consultados en esta segunda fase de consultas, así como las respuestas recibidas, se recogen en la tabla siguiente.
Ver anexo en las páginas 49155-49155 del documento Descargar
En el Anexo III del presente documento se incluye un resumen detallado de los informes recibidos durante dicho trámite.
Quinta.- Análisis de alternativas planteadas.
En el DA se han evaluado tres alternativas, entre las que se incluye la alternativa cero o de no ejecución del proyecto:
• Alternativa 0: también denominada alternativa de no actuación consiste en no ejecutar el proyecto, es decir, no llevar a cabo la instalación del parque fotovoltaico. Esta opción queda descartada, ya que, tal y como se indica en el DA, resulta contraria a los instrumentos de planificación en los ámbitos regional, nacional e internacional. Su aplicación supondría renunciar al desarrollo de energías renovables y mantener la dependencia del actual modelo energético basado en combustibles fósiles, lo que implica una exposición continua a la volatilidad de los costes de generación en un sistema eléctrico insular y aislado como el de Gran Canaria.
• Alternativa 1 (seleccionada): esta alternativa contempla la ejecución de los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas y sus correspondientes infraestructuras de evacuación promovidas por el Parque Tecnológico de Energía Solar de Gran Canaria. Su localización se sitúa en las zonas de Lomo Gordo y Lomo del Camino, con el objetivo de producir energía limpia y renovable que será vertida a distintas subestaciones de distribución eléctrica.
• Alternativa 2: consiste en el desarrollo de los proyectos fotovoltaicos previstos por el promotor en una ubicación distinta a la de Lomo Gordo y Lomo del Camino. Para ello se valoró la posibilidad de distribuir los parques en diferentes parcelas que pudieran proporcionar la superficie necesaria -entre 20 y 28 hectáreas- para alcanzar la potencia conjunta de 19 MW. En este proceso se tuvieron en cuenta criterios como la distancia a los puntos de evacuación autorizados, la compatibilidad de usos del suelo y la disponibilidad de los terrenos desde el punto de vista de su titularidad.
Tras la valoración de las distintas alternativas, finalmente se selecciona la Alternativa 1, dado que las posibles ubicaciones asociadas a la Alternativa 2 presentan importantes limitaciones, al localizarse en áreas con orografías complejas, carentes de accesos adecuados, más alejadas de los puntos de conexión y sin disponibilidad real de los terrenos por falta de acuerdos con la propiedad.
Sexta.- Análisis técnico de los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.
A continuación, se realiza el análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.
- Características del proyecto.
a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de cinco plantas fotovoltaicas (denominadas PTESGC-1, PTESGC-2, PTESGC-4, PTESGC-4II y PTESGC-5) en el Parque Tecnológico de Energía Solar de Gran Canaria (PTESGC). Las plantas se emplazan en el lugar denominado Lomo Gordo-Media Fanega, situado al sur de la isla de Gran Canaria, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.
El PTESGC contará con 3 líneas de evacuación de 20 kV que conectarán los centros de transformación/estación de potencia con los centros de seccionamiento y los centros de control y estos a su vez con las diferentes subestaciones (SE), concretamente con la SE El Tablero, la SE Lomo Maspalomas y el Centro de Entrega, con el que conectará la PTESGC-5.
En las cinco plantas los módulos se situarán sobre una estructura fija de acero galvanizado/aluminio en disposición 3V con orientación sur y con una inclinación de 10.º sobre el terreno. En el caso de la PTESGC-1 y la PTESGC-2 estas estructuras tienen una capacidad para ubicar hasta 30 módulos por fila (3Vx10), resultando que en la primera se instalarán 336 estructuras de 2 strings (se define string al conjunto de paneles solares fotovoltaicos que están conectados en serie) y en la segunda 280 estructuras de 2 strings.
Por su parte, las estructuras de las PTESGC-4, PTESGC4II y PTESGC-5 tienen una capacidad para ubicar hasta 27 módulos por fila (3Vx9), siendo en el caso de la primera de 245 estructuras de 1 string, en la segunda de 120 de 1 string y en la tercera de 286 estructuras de 1 string.
Además, en la PTESGC-5 se establecerá el sistema agrovoltaico en donde los módulos se instalarán sobre seguidores 2Vx27 que acogerán 1.512 módulos y también sobre invernaderos que portarán 162 módulos fotovoltaicos.
Asimismo se colocarán tres centros de control, siendo que las plantas PTESGC-1 y PTESGC-2 comparten uno de estos centros de control mientras que las plantas PTESGC-4 y PTESGC-5 tendrán uno para cada una.
Por otro lado, se instalarán tres centros de seccionamiento (CS) que permitirán la evacuación de las plantas fotovoltaicas mediante líneas subterráneas de alimentación de entrada y salida de 20 kV, y en uno de ellos se alojará un transformador asociado a la PTESGC 2 de 1.600 kVA. Estos CS estarán formados por edificios prefabricados de una sola planta.
La planta fotovoltaica contará en su conjunto con un vallado perimetral de 2 metros de altura con bastidores en perfiles de acero galvanizado, con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la planta. Este vallado perimetral actúa como cerramiento fijo. En los tres puntos de acceso se instalará un portón de acceso para vehículos formado por 2 hojas batientes de 6 metros de ancho en total (3 m cada hoja) y de 2 metros de alto, así como otro acceso para el personal.
Tras las modificaciones introducidas, la línea de evacuación de los proyectos PTESGC-1 y PTESGC-2 presenta una longitud total de 2.673 metros, con dirección predominante hacia el oeste. Su trazado cruza los barrancos de Cañada Honda, Maspalomas y Ayagaures, discurriendo paralelamente a la autopista GC-1, por su margen norte, hasta alcanzar la meseta donde se localiza la urbanización de El Tablero.
Por su parte, las líneas de evacuación asociadas a los proyectos PTESGC-4, PTESGC-4-II y PTESGC-5, una vez modificadas, se orientan hacia el este, atravesando los barrancos de Cañada Honda y Fataga hasta llegar a la zona de El Lomo, con una longitud aproximada de 1.770 metros en este tramo inicial. A partir de dicho punto, el trazado de la línea correspondiente al PTESGC-4 discurre por la Carretera del Lomo, hasta su conexión con la Subestación Eléctrica (SE) Lomo Maspalomas.
En cuanto a las líneas de evacuación de los proyectos PTESGC-4-II y PTESGC-5, estas continúan su recorrido por la Avenida Alejandro del Castillo, hasta aproximadamente la altura del PK 72,24 de la autopista GC-1, donde pasan a discurrir en paralelo a dicha vía hasta cruzarla mediante un paso inferior situado en el PK 68,11, conectando finalmente con el Centro de Entrega, localizado en las coordenadas UTM X: 443.675,76 / Y: 3.071.861,15.
En conjunto, el sistema de evacuación de los cinco proyectos (PTESGC-1, PTESGC-2, PTESGC-4, PTESGC-4-II y PTESGC-5) alcanza una longitud total aproximada de 8.014 metros.
b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.
Tal como se indicó en los antecedentes, a una distancia aproximada de 3 metros al suroeste del proyecto PTESGC-5 se localizan los proyectos denominados “Parque Fotovoltaico Lomo Gordo II”, con una potencia de 1 MW y promovido por Doctor Chil Industrial, S.L., y “Parque Fotovoltaico Lomo Gordo III”, también de 1 MW, promovido por la entidad Doctor Chil Renovables, S.L.
La ejecución de ambos proyectos fue aprobada mediante Decreto 92/2024 y Decreto 93/2024, respectivamente, publicados ambos acuerdos en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 128, de 2 de julio de 2024.
Asimismo, a aproximadamente 1 km al noreste del proyecto PTESGC-1, se ubica el conjunto denominado “Parques Fotovoltaicos Magec V, VI, VII y VIII”, con una potencia conjunta de 2 MW, promovido por la entidad Travesía Capital, S.L.. La aprobación de su ejecución se formalizó mediante acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 215, de 2 de noviembre de 2023, a través del Decreto 392/2023.
Estos proyectos obtuvieron la declaración de interés general mediante la Orden n.º 49 (Lomo Gordo II) y la Orden n.º 50 (Lomo Gordo III), de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, ambas de 29 de febrero de 2024, y mediante la Orden n.º 306 (Magec V, VI, VII y VIII), de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 31 de mayo de 2023.
En los acuerdos citados se dispone, de forma paralela, la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Gran Canaria, así como del Plan General de Ordenación (PGOU) de San Bartolomé de Tirajana, con ocasión de su primera modificación sustancial. Estas modificaciones se orientan a adaptar las determinaciones urbanísticas y territoriales necesarias para posibilitar la ejecución de los respectivos proyectos.
Adicionalmente, según la información disponible en el visor IDECanarias, se encuentran en trámite administrativo otras instalaciones fotovoltaicas denominadas “Huerta Solar Fotovoltaica MPA” y “Planta Fotovoltaica de Conexión a Red de Potencia Nominal de 3.000 kW” (en adelante, PFV Vicentes I), localizadas a una distancia aproximada de 140 metros al noroeste del PTESGC-5 y 220 metros al norte del PTESGC-1, respectivamente.
De acuerdo con el informe de la Dirección General de Energía (DGE) de fecha 24 de octubre de 2025, ambos proyectos continúan en tramitación administrativa, habiendo obtenido la PFV Vicentes I la declaración de interés general mediante la Orden n.º 284/2024, de 19 de noviembre de 2024.
Finalmente, al margen de las infraestructuras mencionadas, no se tiene constancia de la existencia de otras instalaciones de generación de energía renovable en las inmediaciones del ámbito de estudio. No obstante, se destaca que el emplazamiento evaluado se ubica en un entorno altamente antropizado, a menos de 1 km al norte del núcleo urbano de Maspalomas y al este del núcleo de El Tablero, ambos dotados de infraestructuras viarias y energéticas de relevancia territorial.
c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.
El recurso natural principalmente afectado por el proyecto es el suelo, ya que la planta fotovoltaica ocupará una superficie aproximada de 26,5 hectáreas. El ámbito de implantación se sitúa en un entorno actualmente degradado, donde se observan estructuras de antiguos invernaderos en estado de abandono -plásticos, alambres, restos metálicos y bases de hormigón- que han contribuido al deterioro de sus valores agronómicos y paisajísticos, propios de un sistema agrícola en retroceso.
Según la clasificación recogida en el Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana (PGOU) y en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC2022), los terrenos afectados se clasifican como Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) y Zona C.2.2, de aptitud para equipamientos singulares en áreas turísticas. Esta categorización implica que el suelo es susceptible de ser transformado urbanísticamente, lo que conllevaría la pérdida irreversible de sus usos agrícolas tradicionales.
Sin embargo, la ejecución de la actuación plantea una alternativa más sostenible para el territorio, mediante la implantación de un modelo agrovoltaico en el área PTESGC-5. Este planteamiento permite compatibilizar la producción de energía renovable con la reactivación de la actividad agrícola, favoreciendo un uso dual del suelo que simultáneamente impulsa la generación eléctrica y contribuye a la restauración ambiental del entorno.
Adicionalmente, se prevén medidas destinadas a la recuperación y conservación de la tierra vegetal con valor productivo y agrológico, destinada posteriormente a labores de revegetación mediante especies autóctonas en los perímetros de la instalación. Con ello se persigue mejorar la integración paisajística, reducir los procesos erosivos y promover la biodiversidad local.
En conjunto, aunque el proyecto supone la ocupación directa del suelo, su impacto se valora como moderado y reversible, al compatibilizar el uso energético con actuaciones orientadas a la recuperación ambiental y a la mejora del estado ecológico del ámbito de intervención.
Además, durante la fase de ejecución del proyecto se prevé la utilización de recursos materiales, hídricos y energéticos necesarios para la realización de las obras civiles asociadas a la instalación de los paneles fotovoltaicos y de sus infraestructuras de evacuación. Entre los recursos implicados se incluyen:
• Recursos materiales: se emplearán principalmente áridos, hormigón, prefabricados de obra civil (bandejas, registros, tubos, etc.) y materiales complementarios para la instalación eléctrica.
• Recursos hídricos: el uso de agua durante esta fase será limitado y estará destinado principalmente a dos fines: el control de emisiones difusas de polvo mediante riego puntual en las zonas de movimiento de tierras y tránsito de maquinaria; y la fabricación y curado del hormigón para los elementos estructurales asociados a los centros de entrega o transformación, en su caso.
La demanda hídrica se estima como reducida, dado lo puntual de su uso. En cualquier caso, el suministro de agua se realizará a través de redes existentes o, en su defecto, mediante cisternas autorizadas, sin afectación a recursos hídricos naturales.
• Recursos energéticos: se requerirá electricidad y combustibles fósiles (gasóleo, principalmente) para el funcionamiento de la maquinaria de obra y equipos auxiliares. Estas necesidades serán puntuales y limitadas al periodo de instalación.
Es importante señalar que el uso de recursos bióticos es despreciable ya que las zonas de actuación no presentan vegetación o presentan escasos ejemplares de flora de escasa relevancia como son la barrilla (Mesembryanthemum crystallinum), el rabogato (Cenchrus setaceus) o la tunera (Opuntia tuna).
Durante la fase de funcionamiento de la instalación fotovoltaica, el único recurso natural requerido será el agua, destinada a las labores periódicas de limpieza de los módulos fotovoltaicos. Este consumo hídrico será de carácter puntual y reducido, sin suponer una demanda significativa de recursos hídricos en el entorno.
Asimismo, el funcionamiento del proyecto se basa en la captación y aprovechamiento de la radiación solar para la generación de energía eléctrica, lo que implica una disminución del consumo de recursos energéticos de origen fósil, contribuyendo así a una menor dependencia de fuentes no renovables y a la reducción de emisiones asociadas a su uso.
d) La generación de residuos.
Es necesario mencionar que para ejecutar el proyecto se deben retirar los restos de invernaderos e infraestructuras asociadas a la antigua actividad agrícola que se desarrollaba hace décadas en la zona, dichos residuos deberán ser gestionados correctamente.
Igualmente, el volumen de residuos que se generan durante las obras no es significativo y, en todo caso, debe estar gestionado por gestor autorizado. Una vez comience la ejecución del proyecto, los residuos generados serán principalmente tierras y pétreos procedentes de excavación y RCD de naturaleza pétrea. Las tierras y los residuos pétreos de la excavación se reutilizarán en la misma obra.
Durante la fase de ejecución del proyecto, y de acuerdo con las actuaciones previstas, se contempla la generación de distintos tipos de residuos, tal y como se recoge en el apartado 3.5.3. y el apartado 9 del Documento Ambiental.
A continuación, se resumen los principales residuos contemplados con sus correspondientes códigos LER:
RCD de naturaleza pétrea:
• 17.01.01. Hormigón.
• 17.01.02. Ladrillos.
• 17.09.04. Residuos mezclados de construcción que no contengan sustancias peligrosas.
RCD de naturaleza no pétrea:
• 17.02.01 Madera. Incluye los restos de corte, de encofrado, etc.
• 17.02.03 Plásticos
• 17.04.05. Hierro y acero. Incluye las armaduras de acero o restos de estructuras metálicas, restos de paneles de encofrado, etc.
• 17.04.11. Cables que no contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla u otras sustancias peligrosas.
Residuos peligrosos:
• 15.02.02. Absorbentes contaminados. Principalmente serán trapos de limpieza contaminados.
• 15.01.11. Aerosoles.
• 15.01.10. Envases vacíos de metal o plástico contaminados.
• 20.01.01. Papel y cartón. Incluye restos de embalajes, etc.
• 20.01.39. Plásticos. Material plástico procedente de envases y embalajes de equipos.
• 20.03.01. Residuos sólidos urbanos (RSU) o asimilables a urbanos. Principalmente son los generados por la actividad en vestuarios, casetas de obra, etc.
En dichos apartados del DA se contempla la reutilización del 90% de estos residuos generados en obra, mientras que el 10% restante será gestionado hasta vertedero.
Resulta necesario destacar que, dada la tipología de proyecto, los residuos se generarán principalmente en la fase de obra, en caso de generarse algún tipo de residuo en la fase operativa del proyecto, estarán asociados a recambios de cableado, sustitución de canalizaciones dañadas, retirada de materiales aislantes u otros elementos defectuosos. Su tipología dependerá de la naturaleza de la incidencia, siendo habitualmente residuos no peligrosos, aunque se contemplará la posibilidad de aparición puntual de residuos peligrosos (aceites, aislantes eléctricos, etc.), cuya gestión se realizará conforme a la normativa sectorial específica.
En cualquier caso, la generación de residuos en fase de funcionamiento se considera reducida, puntual y de bajo impacto, y se atenderá a protocolos de gestión de residuos establecidos por el titular o gestor de la infraestructura.
e) La contaminación, otras perturbaciones y los riesgos para la salud humana.
Durante la fase de obras del proyecto, se identifican como potenciales focos de contaminación y perturbaciones ambientales los movimientos de tierras, así como el empleo de maquinaria de obra y vehículos destinados al transporte de materiales y residuos. Estas actuaciones pueden dar lugar a los siguientes focos de contaminación y perturbación ambiental:
• Emisiones acústicas y vibraciones: la operación de maquinaria y herramientas de obra genera emisiones sonoras de intensidad variable, dependiendo del tipo de equipo, tiempo de funcionamiento y condiciones del terreno. De acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública (en adelante, DGSP), en respuesta al trámite de consultas a las Administraciones Públicas, dichas emisiones podrían generar impactos negativos sobre la población residente en el entorno del proyecto a pesar de las medidas propuestas en el DA. No obstante, este efecto se considera de carácter puntual y limitado temporalmente a la fase de construcción. Se propone de forma adicional una serie de medidas complementarias destinadas a mitigar los niveles de ruido y vibraciones, con el objetivo de minimizar la afección sobre la población.
• Partículas en suspensión (PM): la manipulación de tierras, el tránsito de vehículos y la demolición de pavimento pueden producir polvo en condiciones de baja humedad o viento, generando emisiones difusas que afectan la calidad del aire local. En línea con lo indicado por la DGSP, las partículas en suspensión representan un riesgo potencial para la salud de la población del entorno donde se llevarán a cabo las obras, motivo por el cual se ha propuesto la implementación de medidas preventivas orientadas a reducir significativamente el levantamiento y dispersión de material particulado durante la fase de obras, permitiendo que este impacto sea calificado como compatible.
• Emisiones atmosféricas por combustión: el uso de motores diésel puede generar emisiones de óxidos de nitrógeno (NOₓ), monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO₂) y partículas en suspensión procedentes de la combustión incompleta, contribuyendo a la contaminación atmosférica. En el DA se considera que los impactos provocados por las emisiones a la atmósfera por combustión son compatibles dada su escasa magnitud y las medidas propuestas para su mitigación.
• Riesgo de vertidos accidentales: existe la posibilidad de derrames de aceites, combustibles u otros líquidos contaminantes empleados en el mantenimiento de la maquinaria, lo que podría afectar al suelo y, en menor medida al acuífero dado las dimensiones y el periodo de duración de las obras y si no se adoptan las medidas preventivas correspondientes. En el DA se proponen medidas preventivas para evitar estos impactos, de manera que se considera compatible.
Durante la fase operativa de la infraestructura, el riesgo de generación de emisiones o vertidos es muy reducido, dado que solo se llevarán a cabo tareas de mantenimiento esporádicas o de reparación de incidencias.
Las actuaciones de mantenimiento podrán implicar:
• Apertura puntual de arquetas o, en caso necesario, la reexcavación parcial de tramos de zanja para reparaciones.
• Uso de vehículos y herramientas menores, con impactos asociados similares a los de la fase de obra, aunque de magnitud claramente inferior debido a su carácter ocasional y limitado en extensión.
Por tanto, las emisiones sonoras, de partículas o atmosféricas serán de bajo impacto y fácilmente controlables mediante buenas prácticas de mantenimiento.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes.
Tal como se señala en el apartado 13 “Vulnerabilidad de los proyectos ante riesgos de accidentes graves y/o catástrofes”, no se prevén riesgos de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas y el cumplimiento de la normativa para este tipo de instalaciones, así como tampoco se observan riesgos para el proyecto derivados del cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos actuales.
g) Los riesgos para la salud humana.
La DGSP señala en su informe que, en los tramos donde las líneas de evacuación atraviesan zonas con alta densidad de población, podría existir riesgo de impactos negativos sobre la salud. Dichos impactos, de carácter puntual y temporal, estarían asociados principalmente a emisiones acústicas y a partículas en suspensión generadas durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de zanjas para el tendido de las líneas de evacuación.
Una vez concluida la fase de construcción, las zonas pobladas afectadas recuperarán su estado previo al inicio de las obras, siendo la única posible afección residual la derivada de la emisión de campos electromagnéticos, para los cuales se ha demostrado que, en el caso de líneas soterradas, no se superan los límites establecidos en la legislación vigente.
A continuación, se detallan las medidas preventivas y correctoras propuestas para eliminar o minimizar los posibles impactos descritos:
En relación con las emisiones acústicas y de material particulado, se destaca que estos efectos se limitan esencialmente a la fase de ejecución y, en particular, a los tramos donde las líneas discurren por zonas densamente pobladas. Para mitigar dichas afecciones, se han previsto medidas adicionales que incluyen la aplicación de riegos periódicos, la cubrición de acopios de tierra para evitar el levantamiento de polvo, y la utilización de maquinaria con la mejor tecnología disponible para la reducción del ruido. Gracias a la aplicación de estas medidas, junto con el carácter temporal y acotado de las obras, los impactos derivados del ruido y del material particulado se consideran compatibles con la protección de la salud pública.
Por otro lado, respecto a la emisión de campos electromagnéticos, los posibles efectos se circunscriben a las zonas próximas a elementos sensibles. En este sentido, se han definido medidas específicas orientadas a garantizar el cumplimiento de la normativa sectorial vigente, en coherencia con lo indicado por la DGSP. Dichas medidas contemplan la realización de mediciones de campos electromagnéticos en las áreas donde existan receptores sensibles, con el fin de verificar el cumplimiento de los valores de referencia establecidos en la Recomendación del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio, relativa a la limitación de la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
La implementación de estas medidas garantiza que no se produzcan afecciones significativas sobre la salud de la población derivadas de la ejecución o funcionamiento del proyecto.
- Ubicación del proyecto
a) Respecto al uso presente y aprobado suelo.
De acuerdo con lo establecido en el DA, el proyecto objeto de análisis se ubica, conforme al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC2022), en un ámbito clasificado como Zona C.2.2, de aptitud para equipamientos singulares en áreas turísticas.
Según la Normativa del PIOGC2022, la finalidad de ordenación de los suelos incluidos en esta Zona es la preservación de su función, valores y características paisajísticas en el Modelo de Ordenación Insular previsto en este Plan, y el desarrollo de este por el planeamiento competente, de conformidad con las pautas y criterios en él establecidos. Por su fragilidad, localización y/o relieve, resultan inadecuados para absorber el crecimiento, extensión o la nueva implantación de tejido urbano compacto, sin embargo, son aptos para la localización de espacios libres, equipamientos e instalaciones caracterizadas por una escasa ocupación edificatoria y con predominio de superficies abiertas, que no comprometan su cualidad de vacío territorial.
Asimismo, de acuerdo con el Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana (PGOU), la actuación se sitúa sobre Suelo Urbanizable No Programado (SUNP). Esta categoría está destinada a la futura implantación de usos e infraestructuras de carácter urbano, lo que supone que los aprovechamientos agrícolas existentes no están llamados a mantenerse en el tiempo. En consecuencia, la actividad agrícola que se desarrolló en la zona hace aproximadamente dos décadas -actualmente en un estado de abandono prolongado- resulta incompatible con la evolución urbanística prevista para el ámbito.
En este sentido, resulta de especial relevancia destacar que, tal como se recoge en el apartado 1.2 del presente documento, se ha ordenado la iniciación del procedimiento de modificación tanto del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC2022) como del Plan General de Ordenación (PGOU) de San Bartolomé de Tirajana, con motivo de su primera modificación sustancial, con el propósito de adaptar las determinaciones necesarias que permitan la ejecución de diversos proyectos de naturaleza similar al que se evalúa.
Las referidas modificaciones se encuentran documentadas en los siguientes acuerdos:
-
Modificación ordenada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 215, de fecha 2 de noviembre de 2023, en relación con la aprobación del proyecto “Parques Fotovoltaicos Magec V, VI, VII y VIII”, situados a aproximadamente 1 km del ámbito de estudio, dentro de la misma categoría de suelo.
-
Modificación ordenada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 128, de fecha 2 de julio de 2024, donde se aprueban los proyectos “Parque Fotovoltaico Lomo Gordo II” y “Parque Fotovoltaico Lomo Gordo III”, localizados a escasos 3 metros de los proyectos objeto del presente informe, igualmente en suelo de la misma clasificación.
Dichas órdenes se fundamentan en el interés general otorgado a los proyectos citados, conforme a lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, cuyo apartado 2 dispone que los proyectos de construcción, modificación o ampliación de instalaciones declaradas de interés general estarán sometidos a un régimen especial de autorización, exentos de licencia urbanística ordinaria o de otros actos de control preventivo municipal o insular.
Por otro lado, de acuerdo con la cartografía y determinaciones del Plan Territorial Especial del Paisaje de Gran Canaria (PTE-05), el ámbito del proyecto se ubica dentro de una zona de paisaje antropizado rural, situada fuera de los ámbitos de especial interés paisajístico o de aquellos que presentan valores singulares que requieran medidas específicas de conservación o restauración.
b) Respecto a la abundancia relativa, disponibilidad, capacidad regenerativa de los recursos naturales.
Debido a que la naturaleza de la actividad proyectada no conlleva un consumo relevante de recursos naturales, y considerando que la superficie donde se implantará la instalación fotovoltaica se encuentra ya profundamente intervenida por antiguas infraestructuras agrícolas en estado de abandono, cabe señalar que el planeamiento urbanístico y territorial vigente clasifica estos terrenos como Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) y Zona C.2.2, de aptitud para equipamientos singulares en áreas turísticas. Esta categoría implica que, con independencia del proyecto, el suelo está destinado a procesos de transformación urbanística que comportarán la pérdida irreversible de su capacidad agrícola y de su valor productivo. A ello se suma que las líneas de evacuación se disponen soterradas siguiendo trazados y pistas ya existentes, de modo que no se generan nuevas alteraciones del territorio. En conjunto, puede concluirse que se trata de un entorno intensamente transformado y degradado, sin presencia de valores ambientales relevantes y cuya pérdida funcional como recurso agrario se encuentra ya determinada por la propia ordenación territorial.
Con respecto al recurso agua, no se prevé que las obras a ejecutar afecten a la escorrentía superficial, ya que no interceptan cursos de aguas (barrancos ni barranqueras), puesto que los cruces de cauces se realizan por carreteras existentes.
En conjunto, y considerando el escaso valor natural actual del área, la alta antropización preexistente, y la implementación de medidas de gestión y restauración previstas, se concluye que la capacidad de absorción del entorno frente al proyecto es alta y que la presión sobre los recursos naturales será mínima, con la posibilidad de generar efectos positivos indirectos derivados de la eliminación de especies invasoras.
c) Respecto a la capacidad de absorción del medio natural.
• Áreas protegidas.
El PTESGC no coincide con ningún espacio protegido, el espacio protegido más cercano es la Zona Especial de Conservación denominada Fataga (ES7010025), la cual coincide con el paisaje protegido de mismo nombre, el cual se encuentra a más de 1km al noreste de la instalación fotovoltaica.
• Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica.
En relación con la hidrología superficial, en el DA se refleja que según el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEINCA), algunas zonas del área de implantación del proyecto presentan un estado muy alto de riesgo de inundación. Para solventar esta cuestión el promotor propone ejecutar una red de drenaje para la evacuación de aguas pluviales y se proyecta dimensionar las canalizaciones de evacuación de aguas a construir en función de los datos pluviales y la normativa nacional relacionada.
En cuanto a la hidrología subterránea, el ámbito de actuación se ubica dentro de la masa de agua subterránea ES70GC006, denominada “Sur”, sin que se prevean afecciones derivadas del desarrollo del proyecto sobre la misma.
• Biodiversidad.
En relación con la flora y la vegetación, y de acuerdo con la información recogida en el DA y las observaciones efectuadas durante el trabajo de campo realizado el 23 de abril de 2025 por técnicos de este Centro Directivo, se constata que el ámbito del proyecto corresponde a una antigua zona de uso agrícola actualmente en estado de abandono prolongado. En la superficie afectada no se aprecia cobertura vegetal significativa, más allá de la presencia puntual y dispersa de especies ruderales de carácter oportunista, asociadas a terrenos degradados o sometidos a perturbación antrópica.
En términos generales, el ámbito de actuación, tanto en las zonas destinadas a la implantación de los paneles fotovoltaicos como en los trazados previstos para las líneas de evacuación, se caracteriza por una cobertura vegetal muy escasa. En el área se observan únicamente ejemplares dispersos de especies propias de ambientes áridos y alterados, entre las que destacan la aulaga (Launaea arborescens), la barrilla (Mesembryanthemum crystallinum), la tabaiba amarga (Euphorbia regis-jubae), el rabo de gato (Cenchrus setaceus) y la tunera india (Opuntia dillenii).
En relación a la fauna, cabe destacar que, tal como se mencionó anteriormente, la fuerte presión antrópica en la zona de actuación ha propiciado que, con el paso del tiempo, la estructura agrícola se haya ido constituyendo como terreno seminaturalizado y que, actualmente, estos llanos donde se localiza la zona de actuación y que poseen escasa vegetación, sean adecuados para el alcaraván (Burhinus oedicnemus) ya que se trata de una especie que necesita terrenos abiertos con escasa cobertura vegetal.
Sin embargo, en el DA se indica que no se encuentran ejemplares de esta especie en el ámbito de actuación, por tanto, será necesario una prospección previa al inicio de las obras para corroborar que no hay indicios de la presencia de esta especie en la zona de actuación.
Por su parte, en relación con el resto de fauna, en el entorno se encuentran varias especies protegidas, especialmente de reptiles, como son la Lisa rayada y el perenquén de Gran Canaria, ambos identificados, según fuentes bibliográficas, únicamente en algunas zonas de las líneas de evacuación. Sin embargo, teniendo en cuenta que las líneas transcurrirán subterráneas por pavimentos y pistas existentes en su gran mayoría, se establecerá una serie de medidas para prevenir la afección a estas especies en la fase de obra, ya que en la fase de explotación el terreno estará en las mismas condiciones que antes de la instalación del proyecto.
En conclusión, dada la tipología y características del proyecto, no se prevén perturbaciones significativas ni molestias relevantes sobre la fauna existente en el entorno. Asimismo, las líneas de evacuación se han diseñado completamente soterradas a lo largo de su trazado, medida que contribuye a eliminar el riesgo de colisión para la avifauna y, en consecuencia, a minimizar los posibles impactos sobre la fauna voladora.
No obstante, tal como se ha señalado previamente, antes del inicio de cada una de las fases de ejecución de las obras, deberá verificarse la ausencia de especies nidificantes dentro de la parcela de actuación, a fin de evitar afecciones durante el periodo reproductor y garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de fauna silvestre.
• Paisaje.
El paisaje del ámbito de actuación se caracteriza por la presencia de antiguos terrenos de cultivo en estado de abandono prolongado, donde se conservan restos de infraestructuras agrícolas -fundamentalmente invernaderos deteriorados- que evidencian el uso agrícola previo de la zona. Estos elementos, junto con la presencia de materiales residuales como plásticos, metales y estructuras de hormigón, aportan al entorno un aspecto claramente degradado, carente de valores escénicos o estéticos destacables.
De forma general, el ámbito del proyecto se encuentra rodeado por diversos núcleos de población en todas sus vertientes, algunos de ellos de notable entidad, como Maspalomas y El Tablero. Asimismo, en las proximidades se localizan infraestructuras vinculadas al uso turístico y recreativo, entre las que destacan Aqualand Maspalomas y Racing Kart Maspalomas, situadas a una distancia aproximada de 300 metros al oeste de la zona de actuación.
En conjunto, el ámbito de estudio presenta un paisaje intensamente transformado por la acción antrópica, resultado de la combinación histórica de usos agrícolas y turísticos, y carente de valores naturales o paisajísticos relevantes en el área concreta donde se prevé la implantación de las instalaciones fotovoltaicas y sus infraestructuras asociadas.
El Servicio de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, en el informe emitido durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas competentes, señala que la ejecución del proyecto podría generar un impacto negativo sobre el paisaje, al incorporar infraestructuras con una morfología y apariencia propias de un uso industrial, susceptibles de alterar la coherencia visual del entorno turístico donde se emplaza.
No obstante, tal como se ha señalado a lo largo del presente documento, en el entorno inmediato del ámbito de actuación han obtenido autorización administrativa tres instalaciones fotovoltaicas, cuya implantación contribuirá a consolidar la presencia de este tipo de infraestructuras, caracterizadas por una morfología y apariencia propias de un uso industrial. En este contexto, la planta solar fotovoltaica objeto de análisis se integrará dentro de una dinámica territorial ya establecida, sin introducir un uso o una tipología constructiva novedosa en el entorno.
Asimismo, tal como se ha señalado, el Plan Territorial Especial del Paisaje de Gran Canaria (PTE-05) clasifica la zona donde se proyecta la instalación como paisaje antropizado rural, lo que pone de manifiesto el alto grado de transformación del territorio derivado de la actividad humana, principalmente por la implantación histórica de usos agrícolas y el abandono prolongado de dichas parcelas.
El propio PTE-05 no identifica en este ámbito unidades de paisaje de especial relevancia ni elementos singulares que requieran protección específica o medidas de conservación. Por el contrario, el planeamiento territorial reconoce la pérdida de naturalidad y de valores paisajísticos significativos, señalando que el paisaje ha adquirido un carácter funcional y antrópico, dominado por superficies alteradas, infraestructuras de servicio y parcelas agrícolas degradadas.
En consecuencia, la implantación del proyecto en un entorno ya transformado y con presencia previa de infraestructuras de características análogas permite concluir que la actuación no generará una fragmentación paisajística significativa, manteniéndose la coherencia visual, estructural y funcional con el paisaje antropizado circundante.
• Áreas de gran densidad demográfica.
La instalación fotovoltaica proyectada se ubica a unos 500 metros al norte del núcleo urbano de Maspalomas, del cual queda físicamente separada por el cauce del Barranco de Fataga y la autopista GC-1. De forma similar, la planta se sitúa a una distancia aproximada hacia el noreste del núcleo de El Tablero, quedando delimitada respecto a este último por el Barranco de Ayagaures.
Aunque la ubicación de los paneles fotovoltaicos mantiene una distancia prudencial respecto a los núcleos poblacionales citados, debe destacarse que las infraestructuras asociadas al proyecto, en particular las líneas de evacuación eléctrica atraviesan parcialmente dichos núcleos urbanos. No obstante, estas líneas han sido diseñadas con trazado completamente soterrado, lo que permite minimizar de forma significativa su impacto sobre el entorno urbano y la población residente.
En consecuencia, los efectos potenciales del proyecto sobre estas zonas de mayor densidad demográfica se tratan en el apartado “1.7. Riesgos para la salud humana” de este documento.
• Patrimonio cultural.
El promotor aporta un estudio patrimonial, previo a las modificaciones del trazado de las líneas de evacuación, en el que se concluye que el desarrollo del proyecto resulta viable desde el punto de vista del Patrimonio Histórico, habiéndose definido una serie de medidas preventivas de aplicación general durante la ejecución del mismo.
Asimismo, el Servicio de Patrimonio Histórico, en su informe de respuesta a las consultas realizadas emite un informe el 5 de junio de 2025 en el que manifiesta su conformidad tanto con las conclusiones del estudio como con las medidas propuestas, considerando que estas resultan adecuadas para garantizar la protección del patrimonio cultural afectado por el proyecto.
No obstante, tras la presentación de la modificación del trazado de las líneas de evacuación y en respuesta a las nuevas consultas formuladas el 23 de octubre de 2025, el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria emitió informe desfavorable respecto a dichas modificaciones, condicionando su pronunciamiento favorable hasta tanto no cuente con una evaluación particular que valore si existe o no afección de las actuaciones previstas sobre los bienes del patrimonio histórico canario.
Debe tenerse en cuenta que las modificaciones introducidas afectan únicamente a una parte de las líneas de evacuación. En consecuencia, tanto para los tramos de trazado que no han sufrido alteraciones como para la instalación de los paneles fotovoltaicos, se mantiene el informe favorable emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria el 5 de junio de 2025.
Las modificaciones de las distintas líneas de evacuación se concentran en tramos concretos, generando una reducción global de su longitud total, que pasa de 9.685,84 m a 8.015,5 m. A continuación se detalla la modificación de cada línea:
• Línea PTESGC-1 y PTESGC-2: se reduce su longitud en 237 metros, resultando una extensión total de 2.673 metros. De este trazado, aproximadamente 423 metros discurren fuera de viario asfaltado; no obstante, se trata de una zona de alta influencia antrópica debido a los movimientos de tierra derivados de la construcción de la GC-1 y la presencia de edificaciones próximas.
• Línea PTESGC-4: disminuye su longitud de 2.507 metros a 2.220 metros, desarrollándose casi en su totalidad por viario, aceras o arcenes pavimentados, a excepción del último tramo de aproximadamente 113 metros, correspondiente al acceso a la SET Lomo Maspalomas.
• Líneas PTESGC-4II y PTESGC-5: reducen su trazado de 4.006 metros a 3.121 metros. La mayor parte del recorrido se desarrolla por viario, aceras o arcenes pavimentados, salvo los últimos 700 metros, que discurren paralelos a la GC-1 y la cruzan mediante un paso subterráneo hasta conectar con el centro de entrega, cuya ubicación se modifica desplazándose 35 metros hacia el oeste.
Considerando la magnitud limitada de las modificaciones y el hecho de que la mayor parte de los nuevos trazados se desarrolla sobre terreno urbano pavimentado o, en su defecto, sobre suelos previamente intervenidos por infraestructuras existentes (carreteras y edificaciones), se estima que la probabilidad de afección a elementos patrimoniales es muy baja.
No obstante, y conforme a lo establecido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, será necesario obtener el informe favorable de dicho organismo en relación con las modificaciones descritas con carácter previo a la obtención de la autorización administrativa.
- Características del potencial impacto.
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada ha permitido efectuar un análisis detallado y sistemático de los efectos previsibles que la ejecución del proyecto podría ocasionar sobre el medio ambiente, considerando tanto las características específicas del entorno como la naturaleza de las actuaciones previstas y el grado de sensibilidad de los elementos receptores potencialmente afectados.
El emplazamiento del proyecto se sitúa en un entorno claramente antropizado, correspondiente a una antigua zona de cultivo actualmente en estado de abandono prolongado, donde se observan los restos de estructuras de antiguos invernaderos -plásticos, alambres, restos metálicos y bases de hormigón- que han contribuido al deterioro de sus valores agronómicos y paisajísticos, propios de un sistema agrícola en retroceso.
Cabe señalar que el planeamiento urbanístico y territorial vigente clasifica estos terrenos como Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) y Zona C.2.2, de aptitud para equipamientos singulares en áreas turísticas. Esta categoría implica que, con independencia del proyecto, el suelo está destinado a procesos de transformación urbanística que comportarán la pérdida irreversible de su capacidad agrícola y de su valor productivo. A ello se suma que las líneas de evacuación se disponen soterradas siguiendo trazados y pistas ya existentes. En conjunto, puede concluirse que se trata de un entorno intensamente transformado y degradado, sin presencia de valores ambientales relevantes y cuya pérdida funcional como recurso agrario se encuentra ya determinada por la propia ordenación territorial.
Además, destacar que en el entorno inmediato del ámbito de actuación han obtenido autorización administrativa tres instalaciones fotovoltaicas, cuya implantación contribuirá a consolidar la presencia de este tipo de infraestructuras, caracterizadas por una morfología y apariencia propias de un uso industrial. En este contexto, la planta solar fotovoltaica objeto de análisis se integrará dentro de una dinámica territorial ya establecida, sin introducir un uso o una tipología constructiva novedosa en el entorno.
Fase de construcción.
Durante la fase de ejecución del proyecto, los principales impactos ambientales previstos se asocian fundamentalmente a las actividades de movimiento de tierras y al tránsito de vehículos y maquinaria pesada, lo que conlleva la generación de emisiones atmosféricas de polvo, gases, ruido y vibraciones, así como la posibilidad de vertidos puntuales no controlados. Estos efectos podrían provocar perturbaciones localizadas sobre los elementos ambientales del entorno, especialmente sobre la población, la fauna y la flora.
En particular, dichos impactos podrían ser más perceptibles en los tramos de las líneas de evacuación que atraviesan áreas con mayor densidad demográfica, tal como ha señalado la DGSP. No obstante, el DA incluye medidas correctoras y preventivas específicas que se completan con las medidas adicionales recogidas en el presente documento destinadas a minimizar dichos efectos adversos.
Dado que los impactos previstos en esta fase son de naturaleza temporal y se limitan al periodo de ejecución, y considerando que la aplicación efectiva de las medidas propuestas reduce su magnitud a niveles bajos, se concluye que los mismos resultan compatibles con la salud de la población y con la preservación del medio ambiente en el entorno del proyecto.
Asimismo, se ha identificado el asentamiento de Lomo Gordo como el receptor más próximo a la zona de implantación de los paneles fotovoltaicos. Aunque no constituye un núcleo urbano consolidado, se considera necesario reforzar el control de emisiones acústicas y de partículas en suspensión, conforme a la normativa sectorial vigente en materia de calidad del aire y ruido ambiental, aspecto que ha sido debidamente contemplado en las medidas preventivas y correctoras propuestas.
Por último, cabe reiterar que, aunque uno de los efectos asociados a este tipo de infraestructuras es la ocupación del suelo, recurso limitado y valioso en territorios insulares, la histórica alteración y el bajo valor ambiental actual de la zona donde se desarrollarían los proyectos, hacen que la ocupación prevista no se considere ambientalmente significativa.
Fase de explotación.
Durante la fase operativa del proyecto, en lo relativo a la ocupación del suelo y a la posible afección paisajística derivada de la instalación del parque fotovoltaico, dichos impactos se consideran no significativos, debido tanto a la escasa calidad ambiental del entorno inmediato, como a la situación orográfica de la parcela, que limita notablemente su visibilidad desde el exterior.
Los impactos ambientales previsibles en esta fase estarán relacionados con la emisión de campos electromagnéticos (CEM), siendo las edificaciones residenciales próximas al emplazamiento los receptores más sensibles a dichos efectos. Cabe destacar que en este caso se debe tener en cuenta la afección por CEM a lo largo de las líneas de evacuación.
En consecuencia, además del cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia de emisiones acústicas y niveles sonoros permitidos, será necesario garantizar la adecuación del proyecto a la legislación aplicable en materia de emisiones radioeléctricas y protección sanitaria frente a CEM.
En este sentido se propone, como medidas adicionales, la implementación de sistemas de control y verificación periódica del cumplimiento de los niveles de emisión acústica y electromagnética, conforme a los límites establecidos por la normativa sectorial vigente, de acuerdo con las medidas propuestas por DGSP en su informe de respuesta a las administraciones públicas.
Adicionalmente, durante la fase de explotación podrán llevarse a cabo actuaciones de mantenimiento y reparación de los equipos instalados. Estas tareas, aunque puntuales, pueden generar afecciones similares a las de la fase de construcción (vertidos accidentales, emisiones de polvo, ruido, tránsito de maquinaria), si bien de menor intensidad y duración, al tratarse de operaciones localizadas y no continuadas en el tiempo.
Por último, cabe destacar el balance ambiental positivo asociado a la puesta en funcionamiento del proyecto, cuyo objetivo principal es la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la sostenibilidad energética de la isla de Gran Canaria.
Séptima.- Conclusiones.
Tras el análisis técnico del expediente, y considerando:
• El resultado de las consultas ambientales realizadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
• El resultado de las consultas ambientales realizadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de aplicación supletoria conforme a la disposición adicional duodécima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).
• Las características técnicas del proyecto.
• La información ambiental contenida en el DA aportado por el promotor y en la Adenda.
• La aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, relativos a las peculiaridades del proyecto, la localización del mismo y el tipo y características de los potenciales efectos sobre el medio ambiente.
Se concluye que el proyecto denominado “Instalaciones fotovoltaicas FV PTESGC-1, FV PTESGC-2, FV PTESGC-4, FV PTESGC-4II y FV PTESGC-5 y sus infraestructuras de evacuación”, en los términos descritos en la documentación recibida, promovido por Parque Tecnológico de Energía Solar de Gran Canaria, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
En consecuencia, no resulta necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas en el Documento Ambiental y en la Adenda, así como de aquellas medidas adicionales que se incorporan en el Anexo I de la presente resolución, las cuales se estiman necesarias para que resulten compatibles las actuaciones previstas frente a los efectos ambientales, complementando así a las anteriores.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013 establece que [...] los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
Al proyecto denominado “Instalaciones Fotovoltaicas FV PTESGC-1, FV PTESGC-2, FV PTESGC-4, FV PTESGC-4II y FV PTESGC-5 y sus infraestructuras de evacuación” le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, por estar incluido en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética, apartados b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, y j) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como las que ocupen una superficie superior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 y 2; por lo que debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de su Título II.
El apartado 2 del artículo 47 de la Ley 21/2013 establece lo siguiente:
- El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará, al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.
En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.
En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que en el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el … diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia ... en los términos previstos en los siguientes apartados. Por ello procede establecer para el presente informe de impacto ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el IIA cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013.
Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e) de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Finalmente, y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 21/2013 lo siguiente:
-
Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.
-
La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:
A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o, en su caso, para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.
En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento [...].
Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes, y teniendo en cuenta la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental,
RESUELVO:
Primero.- Formular, a los efectos ambientales, el informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Instalaciones Fotovoltaicas FV PTESGC-1, FV PTESGC-2, FV PTESGC-4, FV PTESGC-4II y FV PTESGC-5 y sus infraestructuras de evacuación”, promovido por Parque Tecnológico de Energía Solar de Gran Canaria, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas en el Documento Ambiental y en la Adenda, así como de aquellas medidas ambientales adicionales que se incorporan en el Anexo I de la presente resolución.
Todas estas medidas se estiman necesarias para que resulten compatibles las actuaciones previstas frente a los efectos ambientales.
Segundo.- El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe en los términos previstos en la legislación vigente.
Tercero.- El órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto pudiera quedar afectada por lo previsto en los artículos 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental, con los efectos que de ello se deriven y en particular su eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Cuarto.- El listado de comprobación de las medidas ambientales previstas se hará público en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose previamente al órgano ambiental su publicación en la sede.
Quinto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, esta resolución no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
Sexto.- Notificar la presente Resolución a la empresa promotora Parque Tecnológico de Energía Solar de Gran Canaria, S.L., a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo de Gran Canaria.
Séptimo.- Dar publicidad a la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Canarias, a 18 de noviembre de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.
ANEXO
MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES
- Cumplimiento de la normativa y documentación técnica.
El promotor garantizará el cumplimiento de todas las determinaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en los proyectos técnicos y en el Documento Ambiental, así como las consideraciones emitidas en los informes recibidos durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Estas medidas deberán asegurar la viabilidad ambiental del proyecto en todas sus fases.
En caso de que, durante cualquier fase del desarrollo del proyecto, se produzca una incidencia ambiental derivada de su ejecución, ya sea en el ámbito de actuación previsto o en áreas colindantes no evaluadas previamente, será responsabilidad exclusiva del promotor adoptar de forma inmediata todas las medidas necesarias para prevenir, corregir o compensar los impactos generados.
- Protección de la salud pública.
De acuerdo con lo recogido por la Dirección General de Salud Pública en su informe del 19 de febrero de 2025 en relación con los posibles impactos sobre la salud humana, se deben llevar a cabo las siguientes medidas:
Control de ruidos:
Como medida preventiva, la maquinaria con la que se ejecutará las obras deberá estar provista de dispositivos insonorizantes adecuados (compresores, perforadoras de bajo nivel sónico), y se deberá realizar una revisión y un control periódico de los silenciadores de los motores, utilizando revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes, etc. Además, en la medida de lo posible, se utilizará maquinaria en obra de alto rendimiento con bajas emisiones acústicas.
Asimismo, durante la fase de ejecución del proyecto, se llevarán a cabo dos mediciones de ruido en el punto donde se localiza la población sensible más cercana, concretamente en el núcleo de Lomo Gordo y en las zonas donde las líneas de evacuación transcurran por zonas de alta densidad demográfica. La primera medición se realizará antes del comienzo de la ejecución de las obras. Posteriormente, se realizará la segunda medición con las obras comenzadas y la maquinaria en funcionamiento, de manera que se detecte, en caso de existir, el aumento de inmisión sonora producido.
En caso de que las mediciones indiquen que se superan los niveles máximos permitidos por los Objetivos de Calidad Acústica definidos en el Real Decreto 1367/2007, así como en la ordenanza municipal vigente, se deberán implementar todas las medidas correctoras necesarias para asegurar la reducción tanto de las emisiones como de las inmisiones de presión sonora hasta quedar por debajo de los límites legales establecidos.
Control de emisiones de partículas en suspensión:
Con el objetivo de minimizar la emisión de partículas en suspensión, impacto asociado exclusivamente a la fase de ejecución del proyecto, se llevará a cabo un plan de riegos periódicos en las superficies afectadas por las actividades de movimiento de tierras, tránsito de maquinaria y acopios de materiales. Se prestará especial atención a las zonas próximas a núcleos de población, donde se intensificará la frecuencia de los riegos.
Asimismo, durante periodos de alta insolación o de incremento significativo en la velocidad del viento, se reforzarán las medidas de riego con el fin de reducir el riesgo de dispersión de polvo en el entorno.
Por otro lado, en aquellos tramos donde las líneas de evacuación discurren por zonas con alta densidad demográfica, se procederá a cubrir con lonas los acopios de tierras y materiales susceptibles de generar polvo, como medida preventiva adicional para evitar emisiones difusas que puedan afectar a la calidad del aire y, en consecuencia, a la salud de la población cercana.
Control de campos electromagnéticos:
Según las recomendaciones del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio, relativo a la exposición del público en general de campos electromagnéticos, las instalaciones proyectadas deben cumplir con los límites de exposición establecidos: 5000 V/m para el campo eléctrico y 100 µT para la densidad de flujo magnético. A su vez, también debe tener en consideración el objetivo de calidad propuesto por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2008, que establece un límite de 10 µT para la exposición en lugares donde permanezcan menores de 15 años más de 4 horas, al menos un día a la semana.
No obstante, y a efectos de contrastar estos datos con la situación real, y siguiendo el criterio de precaución reflejado en el informe de la DGSP, se establece la obligación de realizar una campaña de medición de campos electromagnéticos al comienzo del funcionamiento, utilizando equipamiento homologado para la medición de campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia.
Las mediciones deberán tomarse, al igual que las mediciones de ruido, en el núcleo de Lomo Gordo y en las zonas donde las líneas de evacuación transcurran por zonas de alta densidad demográfica, ya que son los puntos con presencia de población más cercano, pudiendo existir población sensible como niños o ancianos. En caso de detectarse valores anómalos o próximos al umbral, se deberán revisar los sistemas de blindaje electromagnético y evaluar medidas de apantallamiento adicionales.
- Informe favorable y protección del patrimonio cultural.
Puesto que el 4 de noviembre de 2025, el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria emitió informe desfavorable respecto a las modificaciones de las líneas de evacuación presentadas en la Adenda, debido a la ausencia de un estudio patrimonial elaborado y firmado por técnico competente en la materia, el promotor deberá aportar dicho estudio y obtener el informe favorable del citado Servicio de Patrimonio del Cabildo de Gran Canaria con carácter previo a la obtención de la correspondiente autorización administrativa.
Respecto al resto del proyecto que no se encuentra modificado por la Adenda, se cumplirán las medidas recogidas en el DA y en el Estudio patrimonial, además de las siguientes medidas propuestas por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria en su informe del 5 de junio de 2025:
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Comunicación previa del inicio de los trabajos: por escrito y con al menos diez días de antelación, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial asigna a los cabildos insulares. En la citada comunicación se deberá especificar qué persona o qué empresa realizará el control arqueológico al que se hace referencia en el siguiente punto.
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Todas las actuaciones que puedan afectar a bienes del patrimonio cultural canario o que afecten al subsuelo deberán contarán con control arqueológico continuado y a pie de obra, que será llevado a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, esto es, la exigida por la normativa sectorial para la dirección de intervenciones arqueológicas, siempre en los términos dispuestos en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
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Será de aplicación en todos sus efectos el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias relativa a los hallazgos casuales.
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Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos informados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico.
- Descripción de la medida de implantación de sistema agrovoltaico.
En el apartado “14.3.4 Compatibilizar uso agrícola y fotovoltaico” del DA se recoge como medida que en la planta fotovoltaica PTESGC-5 se establecerá una zona para el sistema agrovoltaico mediante seguidores e invernaderos. No obstante, tal como señala la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en su informe de respuesta al trámite de consulta a las Administraciones públicas, en el resto de la documentación presentada por el promotor no se define esta actuación, lo que genera un desconocimiento total respecto a las actuaciones concretas que contempla dicha medida.
Dado que no se dispone de información detallada sobre la forma en que se implementará y operará el sistema agrovoltaico proyectado, al no haberse descrito en profundidad en la documentación presentada, antes del inicio de las obras el promotor deberá elaborar una memoria técnica específica en la que se defina y detalle el desarrollo del sistema, tanto durante la fase de construcción como en la fase de explotación.
Una vez el sistema entre en funcionamiento, se deberá llevar a cabo un seguimiento continuo de su rendimiento y funcionamiento, cuyos resultados deberán reflejarse en los informes de seguimiento ambiental correspondientes a la fase de explotación. Esta información permitirá evaluar la eficacia del modelo agrovoltaico implantado y servirá de referencia para la posible replicación de sistemas similares en el ámbito insular.
- Gestión de residuos.
Dado que la parcela seleccionada para la implantación del proyecto presenta alteraciones previas debidas al uso agrícola histórico (invernaderos), el promotor deberá llevar a cabo, con carácter previo al inicio de las obras, una campaña exhaustiva de limpieza retirando los restos de invernadero abandonado como plásticos, hierros, tuberías, cimentaciones de los apoyos de los invernaderos, etc. Asimismo, se deberá mantener un adecuado estado de orden y limpieza durante toda la vida útil de las instalaciones, como medida preventiva frente a impactos potenciales sobre el medio edáfico y el entorno inmediato.
Posteriormente, durante la fase de construcción y la fase de explotación, se deberán incluir medidas específicas que garanticen que ninguna de las actividades previstas (incluyendo las operaciones de mantenimiento de maquinaria) genere vertidos que puedan afectar al suelo o a las aguas subterráneas. Los residuos y productos derivados de estas operaciones deberán ser almacenados temporalmente en condiciones seguras, evitando filtraciones hasta su recogida por empresas autorizadas. El promotor deberá identificar claramente la entidad encargada de las tareas de mantenimiento y de la gestión de los residuos generados en estas fases.
En calidad de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, el promotor deberá presentar comunicación previa al inicio de la actividad ante la autoridad competente en materia de residuos (Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias) y cumplir rigurosamente con la legislación vigente.
- Recuperación, acopio y reutilización de la capa de tierra fértil.
Con el fin de preservar el recurso edáfico y favorecer la restauración ambiental del ámbito afectado por las obras, se adoptarán las siguientes medidas específicas:
• Previamente al inicio de los movimientos de tierra y excavaciones, se procederá a la retirada selectiva de la capa superficial del suelo, correspondiente a la fracción fértil, con un espesor medio estimado entre 20 y 30 cm, dependiendo de las características edáficas del terreno. Esta operación se realizará mediante medios mecánicos adecuados, evitando la compactación y el mezclado con horizontes subsuperficiales o materiales estériles.
• El material retirado será acopiado en montones o cordones de altura no superior a 2,5 metros, ubicados en zonas planas, estables y fuera de áreas de tránsito o escorrentía para prevenir su erosión o pérdida.
Los acopios se protegerán de los procesos de erosión eólica o hídrica, acopiándolos en los sectores menos ventosos y fuera de cauces y escorrentías.
• Finalizadas las obras y una vez alcanzada la estabilidad del terreno, la tierra fértil acopiada se extenderá sobre las superficies afectadas, favoreciendo su integración en las labores de restauración vegetal e integración paisajística del entorno.
- Prospección faunística previo a la ejecución de obras.
Como medida preventiva destinada a evitar posibles afecciones sobre la fauna silvestre, el promotor deberá realizar, previo al inicio de la fase de obras, una prospección faunística específica, tanto en la zona de trabajo como en sus entornos inmediatos. El objetivo de estas prospecciones será identificar la posible presencia de especies animales, con especial atención a los reptiles protegidos y la avifauna, así como a otros grupos que puedan verse afectados durante las tareas de construcción.
En caso de detectarse indicios o presencia de ejemplares de especies amenazadas o protegidas, el promotor deberá paralizar las obras y comunicar de inmediato (en un plazo máximo de 24 horas) tal incidencia al Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, y al cuerpo de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, quienes dictarán las instrucciones técnicas necesarias para la salvaguarda de tales especies y establecerá las condiciones para la reanudación o ejecución de las obras.
- Restauración y erradicación de especies exóticas invasoras.
Por otro lado, como medida preventiva ambiental, antes del inicio de cualquier actividad en el ámbito del proyecto, el promotor deberá llevar a cabo una campaña específica de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras, con el objetivo de proteger la biodiversidad local y evitar su dispersión hacia áreas colindantes.
En caso de ser necesario, las tareas de eliminación deberán realizarse exclusivamente mediante medios mecánicos, quedando prohibido el uso de productos fitosanitarios químicos, con el fin de evitar la afección a la vegetación autóctona del entorno, prevenir la contaminación del suelo y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de la población cercana.
La campaña específica de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras no deberá limitarse a la fase previa a las obras, sino que deberá prolongarse durante toda la vida útil del proyecto.
Esta medida garantizará el control y prevención continuada de la proliferación de especies alóctonas que pudieran afectar negativamente a la vegetación autóctona, la biodiversidad local y la calidad del entorno del área de implantación del proyecto.
Además, como medida correctora, el promotor deberá llevar a cabo la restauración ambiental de los alrededores de la instalación fotovoltaica, mediante la plantación de especies vegetales autóctonas pertenecientes a la vegetación potencial de la zona, es decir, tabaibal-cardonal propio del ámbito sur de la isla de Gran Canaria.
Esta actuación tendrá por objeto favorecer la recuperación del entorno inmediato del proyecto, compensando los posibles efectos derivados de la ocupación del suelo y mejorando su calidad ecológica. Asimismo, contribuirá a la integración paisajística de las infraestructuras implantadas, reduciendo su visibilidad e impacto visual mediante la utilización de especies acordes con la fisonomía y dinámica natural del paisaje insular.
La restauración deberá realizarse conforme a criterios de mínima intervención y sostenibilidad, priorizando el uso de ejemplares procedentes de viveros locales, facilitando así su adaptación al medio. Además, se establecerá un plan de mantenimiento y seguimiento durante el periodo inicial de implantación, con el fin de asegurar la viabilidad de las especies introducidas y la correcta evolución del proceso de revegetación.
- Programa de Vigilancia Ambiental.
Antes del inicio de las obras el promotor deberá redactar un Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA) definitivo, que integre todas las medidas previstas en el DA, así como las adicionales recogidas en el presente Informe de Impacto Ambiental. Este plan deberá incluir:
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Definición de indicadores de seguimiento.
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Periodicidad de los controles.
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Identificación de responsables técnicos.
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Criterios de evaluación del cumplimiento.
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Metodología para la verificación del estado de aplicación de las medidas.
El PVA será remitido al órgano ambiental para su validación y constituirá la base para la presentación de los informes periódicos de seguimiento.
- Informe favorable de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras, Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria.
Esta entidad, en su informe de fecha 7 de agosto de 2025, emite informe favorable al conjunto del proyecto, con excepción de los tramos de línea de evacuación comprendidos entre los P.K. 44+400 y P.K. 45+000 de los proyectos PTESGC-4II y PTESGC-5, así como entre los P.K. 47+000 y P.K. 48+000 de los proyectos PTESGC-1 y PTESGC-2, al considerar que dichos tramos discurren por zonas de dominio público y de servidumbre viaria, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 63.1.d) del Reglamento de Carreteras de Canarias.
Asimismo, el informe considera desfavorable el cruce de calzada proyectado en el P.K. 44+650, por las mismas razones de afección a la infraestructura viaria.
En consecuencia, el promotor deberá subsanar los aspectos técnicos señalados y obtener la conformidad expresa de la Consejería competente en materia de carreteras antes del inicio de las obras, garantizando el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servidumbres y seguridad vial.
- Responsabilidad ambiental del promotor.
Será responsabilidad exclusiva del promotor la corrección de cualquier alteración o perjuicio ambiental causado por el desarrollo del proyecto. En caso de producirse cualquier incidencia ambiental, deberá actuar de forma inmediata, adoptando las medidas necesarias para restablecer el equilibrio del medio afectado y evitar mayores daños. Deberán tenerse en cuenta a este respecto las obligaciones para el operador contenidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
ANEXO II
Resumen de las respuestas recibidas durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
- Dirección General de Agricultura. Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural (4.2.2025).
El informe se centra principalmente en el estudio de la existencia o ausencia de afección a los suelos agrícolas, así como a las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC).
Además, respecto la medida correctora recogida en el DA en la que se plantea la implantación de una Agrovoltaica en el PTESGC, el informe recoge que el DA aporta información insuficiente ya que no define en absoluto la actuación, dejando la puerta abierta a que lo ejecutado finalmente sea anecdótico. Por lo tanto, se deberá definir y concretar esta medida de manera que queda claro de que consta.
Finalmente, se informa negativamente a la implantación de una planta fotovoltaica sobre suelo agrario, ya que existen otras ubicaciones donde poder situar estas instalaciones de energía renovable, sin afectar a un suelo estratégico.
- Dirección General de Aguas (28.2.2025).
Tras analizar el proyecto técnico y el DA, esta administración señala que según el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEINCA), el área presenta un riesgo por inundación muy alto.
Visto el emplazamiento de los proyectos de referencia, y en relación con la incidencia de la actuación que se pretende sobre los proyectos y obras actualmente en desarrollo en materia de aguas por parte de esta Dirección General, se concluye que no consta, a día de la fecha, afectación alguna sobre dichos elementos.
- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Biodiversidad (5.11.2025).
Este servicio analiza el Documento Ambiental desde el punto de vista de afección a la Biodiversidad, principalmente afección a especies protegidas de flora y fauna así como a zonas de Hábitats de Interés Comunitario (HIC). Tras dicho análisis, en dicho informe se concluye de la siguiente manera:
En resumen, aunque la instalación de las Plantas Fotovoltaicas PTESGC-1, 2, 4, 4II y 5 y sus obras asociadas podría suponer la pérdida y fragmentación de suelo agrícola y el uso ocasional que especies de avifauna pudieran hacer de este entorno, dada la localización del proyecto mayoritariamente en parcelas de cultivos e invernaderos abandonados, y con los datos disponibles, no es previsible que, analizada de forma aislada, su ejecución pueda afectar de forma relevante a la conservación de las especies protegidas señaladas, no considerándose una afección importante a las medidas de protección adoptadas por el artículo 57 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. Dichos efectos, en todo caso, se verían en parte atenuados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el apartado 7 del presente informe.
- Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural (5.11.2025).
Esta entidad analiza en su informe la nueva información remitida desde el punto de vista de la afección a elementos patrimoniales y concluye que el Documento Ambiental y su Adenda, objeto de esta consulta no cumple con los requisitos mínimos imprescindibles para la valoración de las afecciones al patrimonio cultural de este proyecto.
- Dirección General de Salud Pública (19.2.2025).
Esta Administración en su informe valora el potencial impacto del proyecto sobre la salud y bienestar de las personas desde el punto de vista de las emisiones de gases, material particulado, ruido y vibraciones, así como de la afección paisajística y el riesgo de accidentes, incendios y explosiones. Además, también se analiza en el informe los riesgos de contaminación del agua y del suelo, la generación de residuos, la exposición a campos electromagnéticos y la percepción del riesgo en los residentes del entorno.
Tras dicho análisis en el informe se concluye que se ha identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre la salud para los que las medidas propuestas no presentan garantías suficientes de su adecuada prevención, corrección o compensación, por lo que se considera necesario:
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La evaluación de los niveles de material particulado durante la obra en proximidad de viviendas, sobre todo considerando la concurrencia de 5 plantas fotovoltaicas en la misma zona en las que hay otros proyectos fotovoltaicos.
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La cuantificación del impacto acústico generado por la obra, teniendo igualmente en cuenta que concurrirán otros proyectos similares en la misma área, así como por el funcionamiento de la planta solar y la línea de evacuación, mediante el cálculo de los índices de emisión acústica de estas instalaciones, y de los índices de inmisión, teniendo en cuenta que la acumulación de infraestructuras puede dar lugar a efectos acumulativos o sinérgicos.
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Estimación de los campos electromagnéticos que se generarán por las instalaciones y las líneas de evacuación, considerando además el efecto sinérgico o acumulativo de las diferentes líneas que discurrirán conjuntamente.
-
Mediciones reales de los niveles de exposición a los campos eléctricos y magnéticos en viviendas o edificios de usos sensibles a menos de 100 m de la línea de evacuación en caso de que las instalaciones proyectadas se lleven a cabo.
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Estudio de impactos acumulativos o sinérgicos relacionados con la calidad del aire (emisión de ruido y polvo) considerando el resto de las instalaciones existentes.
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Identificación de impactos económicos, sociales: pérdida de valor de las viviendas próximas y de la zona turística cercana.
Se solicita, además, que se tenga en cuenta las observaciones y recomendaciones manifestadas, así como cualquier otra que considere adecuada para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente.
- Consejería de Transición Ecológica y Energía. Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental (4.11.2025).
En este informe se realiza un análisis de la documentación desde el punto de vista del cambio climático y sobre el tratamiento de la variable cambio climático en el DA. Además, se hacen una serie de consideraciones:
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Incluir datos climáticos precisos y actualizados específicos de la ubicación del proyecto o lo más posible y no de carácter insular o regional (…) Es sugerente que la información esté adaptada al área concreta donde se pretende instalar las plantas fotovoltaicas y con datos más actuales al periodo actual.
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Hacer uso de las proyecciones climáticas por el Grupo GOTA de la ULL, las cuales presentan una resolución de 3 km, utilizan como condiciones de contorno algunos de los resultados de CMIP5, y representan el pasado reciente (1980-2009) y el futuro (2070-2099) bajo dos escenarios de emisión de GEI (RCO4.5 y RCP8.5).
Finalmente se concluye que partiendo de la condición sobre la toma en consideración de las recomendaciones indicadas para la elaboración de la correspondiente documentación por el promotor, no hay motivo alguno para valorar negativamente el proyecto técnico presentado.
- Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. Servicio de Residuos (19.2.2025).
Este Servicio establece que, ...al no tratarse de una instalación de tratamiento de residuos, el proyecto no se encuentra sujeto a ningún tipo de autorización por su parte.
Por otra parte, señala que el proyecto debe cumplir con con toda la normativa sectorial en materia de residuos, incluyendo la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 105/2008 y la Orden APM/1007/2017.
- Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Desarrollo Económico, Industria, Comercio y Artesanía. Servicio de Industria y Comercio (20.2.2025).
Este Servicio hace una serie de consideraciones técnicas en relación a la clasificación del proyecto como actividad clasificada y las competencias en la tramitación de dichas actividades y finalmente añade que el Documento Ambiental establece un conjunto de medidas preventivas y correctoras/compensatorias, tanto en las fases constructiva como operativa, tendentes a evitar, minimizar o corregir los impactos negativos que han sido identificados, o a reponer los posibles daños ocasionados, que deberán introducirse en cada uno de los cinco proyectos analizados.
- Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras, Arquitectura y Vivienda (17.3.2025).
Esta administración analiza el proyecto desde el punto de vista de afección a carreteras y concluye lo siguiente:
Informar favorablemente a las instalaciones de las PFV, ubicadas fuera de las franjas de protección de cualquier carretera competencia de esta administración, sin que se detecte afección alguna a las mismas.
Por otro lado, establece que no es posible emitir pronunciamiento respecto a la línea de evacuación, ya que la escasa definición de la documentación aportada no permite analizar la afección a la GC-1 y sus franjas de protección. No obstante, en el trazado de dicha línea deberá tenerse en cuenta que los tramos en paralelismo con la GC-1 deberán ubicarse a partir de la franja de afección, según lo dispuesto en el artículo 63.1.d) del Reglamento de Carreteras de Canarias. En lo que respecta a los cruces, con carácter general deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.1.l) del Reglamento de Carreteras de Canarias, según el cual los cruces subterráneos de conducciones en autopistas, como es el caso, deberán ejecutarse mediante mina, túnel o perforación mecánica subterránea.
Segunda respuesta de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras, Arquitectura y Vivienda (7.8.2025).
Esta entidad analiza el nuevo trazado de las líneas de evacuación propuesto por el promotor e informa lo siguiente:
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Favorablemente a las instalaciones del centro de entrega ubicadas en el margen derecho de la GC-1 en el PK 44+400 aproximadamente, puesto que se justifica que se ubica detrás de la línea límite de edificación (35 m desde la línea de borde de calzada, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en los artículos 56.3 y 58.5 del Reglamento de Carreteras de Canarias). No se podrán ejecutar obras complementarias tales como vallados, accesos, etc. delante de la línea límite de edificación.
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Favorablemente a la línea de evacuación planteada entre el P.K.45+000 y el P.K. 47+000, que discurre por la zona de afección, según lo dispuesto en los artículos 49 y 63.1.d) del Reglamento de Carreteras de Canarias.
-
Favorablemente al cruce subterráneo de la línea planteado en el P.K. 45+750, según lo dispuesto en el artículo 63.1.l) del Reglamento de Carreteras de Canarias. Se deberá cumplir con lo establecido en el mismo, por lo que el cruce se deberá efectuar mediante mina, túnel o perforación mecánica subterránea.
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Desfavorablemente a la línea de evacuación planteada entre el PK 44+400 y PK 45+000 de los proyectos PTESGC-4II y PTESGC-5 (margen izquierdo), así como la línea de evacuación planteada entre el PK 47+000 y PK 48+000 de los proyectos PTESGC-1 y PTESGC-2 (margen derecho), que discurren a través de la zona de dominio público y la zona de servidumbre, según lo dispuesto en los artículos 49 y 63.1.d) del Reglamento de Carreteras de Canarias. Por ende, se considera desfavorable el cruce de calzada planteado en el P.K. 44+650.
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Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Política Territorial y Paisaje. Servicio de Planeamiento y Paisaje (9.5.2025).
Esta entidad analiza la compatibilidad del proyecto con las determinaciones de carácter ambiental del planeamiento insular indicando que en la zona donde se implantarían los paneles fotovoltaicos ...se prevé la implantación de un área libre con equipamiento estructurante turístico, ALQ-016, coincidente en superficie con la pieza territorial turística nueva TUR-009, y un conector estructurante CON-003 en el Barranco de Maspalomas.
Posteriormente se enumera una serie de actuaciones y equipamientos turísticos que se pretenden implantar en la zona.
A continuación, se indica que la zona donde se localiza el proyecto está ligada a la implantación de un equipamiento turístico y requiere un análisis de ordenación integrada del ámbito que tenga en consideración los aspectos definidos en la normativa de aplicación. Además, se añade que el conjunto de los cinco parques fotovoltaicos, ocupan dimensionalmente una gran parte del ALQ-016, de manera que no se puede determinar una afección poco significativa a dicho ámbito de interés insular sino más bien al contrario.
Por tanto, la actuación propuesta resulta incompatible con el ámbito, las directrices y los criterios de ordenación territorial en vigor y previstos para dicho suelo rústico por el planeamiento insular.
Sin embargo, según el PIOGC 2022 esta zona no está catalogada como suelo rústico sino como Suelo Urbanizable No Programado.
Finalmente, el informe concluye que el proyecto tendrá incidencia fundamentalmente paisajística de carácter permanente o de larga duración y que, por ello, debería someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible. Servicio de Patrimonio Histórico (7.2.2025).
Este Servicio informa desfavorablemente el proyecto hasta tanto no cuente con una evaluación particular (a través de una prospección intensiva de cobertura total) que determine si existe o no afección de las actuaciones previstas sobre los bienes del patrimonio histórico canario.
En consecuencia, el 29 de abril de 2025, el promotor remite un estudio patrimonial, el cual se le remite al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria el 20 de mayo de 2025.
El 5 de junio de 2025, el Servicio de Patrimonio Histórico responde al estudio patrimonial enviado por el promotor informando favorablemente, si bien siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Comunicación previa del inicio de los trabajos: por escrito y con al menos diez días de antelación, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial asigna a los cabildos insulares. En la citada comunicación se deberá especificar qué persona o qué empresa realizará el control arqueológico al que se hace referencia en el siguiente punto.
b) Todas las actuaciones que puedan afectar a bienes del patrimonio cultural canario o que afecten al subsuelo deberán contarán con control arqueológico continuado y a pie de obra, que será llevado a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, esto es, la exigida por la normativa sectorial para la dirección de intervenciones arqueológicas, siempre en los términos dispuestos en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
c) Será de aplicación en todos sus efectos el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias relativa a los hallazgos casuales.
d) Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos informados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico.
ANEXO III
Resumen de las respuestas recibidas durante el segundo trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas referente a la Adenda de información por la modificación en tramos de líneas de evacuación del proyecto.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural (31.10.2025).
Esta Administración, en su informe, realiza un análisis de la nueva documentación aportada en relación con la modificación del trazado de las líneas de evacuación del proyecto. En dicho análisis se indica que se observa que tanto para la clasificación que ofrece el PIOGC como la que respecta al PGOU de San Bartolomé de Tirajana, con las modificaciones planteadas en la Adenda al proyecto, el suelo agrario se ve menos afectado que en la primera versión del mismo. Además, señala que según el mapa de cultivos de Gran Canaria, las nuevas trazadas de las líneas de evacuación transcurren por bordes de caminos, por lo que no suponen una pérdida de suelo productivo agrario.
En relación con la afección a las redes de regadío, el informe precisa que las líneas de evacuación no entran en conflicto con redes de riego públicas. No obstante, al encontrarse el proyecto en una zona de carácter agrícola, se indica que deberá prestarse especial atención durante la ejecución de las obras, garantizando la reposición o reparación de cualquier red de riego, pública o privada, que pudiera resultar afectada.
Finalmente, concluye que el proyecto deberá atender a las indicaciones establecidas en el análisis, con el fin de proteger el suelo agrario y la actividad agrícola y ganadera presente en el municipio.
- Dirección General de Salud Pública (11.11.2025).
Esta Administración analiza las modificaciones de las líneas de evacuación señalando que el trazado próximo a viviendas es mayor en las nuevas líneas y haciendo hincapié en las medidas para evitar la afección por campos electromagnéticos en dichas zonas.
- Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Desarrollo Económico, Industria, Comercio y Artesanía. Servicio de Industria y Comercio (4.11.2025).
Este Servicio establece que las modificaciones contempladas en la Adenda no afectan a las competencias de este Servicio de Industria y Comercio.
- Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible. Servicio de Patrimonio Histórico (4.11.2025).
Este Servicio analiza la documentación recibida desde el punto de vista de afección a elementos patrimoniales y concluye desfavorablemente a las modificaciones planteadas hasta tanto no cuente con una evaluación particular (a través de una prospección intensiva de cobertura total) que valore si existe o no afección de las actuaciones previstas sobre los bienes del patrimonio histórico canario, así como la desarrolle una propuesta particular sobre las medidas que, en su caso, deban de adoptarse.