Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 19 de noviembre de 2025, por la que se dictan instrucciones para la organización de la formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo en los Certificados Profesionales (Grado C, niveles 2 y 3), Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior (Grado D, niveles 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), que se impartan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2025/2026.
2025-12-02 · BOC-2025/239/4130
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, fruto del Plan de Modernización de Formación Profesional presentado el 22 de julio de 2020, tiene como objetivo garantizar una formación y cualificación profesional que facilite la incorporación y permanencia de la población en el mercado laboral, dando así cobertura a las necesidades del sector productivo. Por ello, resulta necesario dotar la formación profesional de un enfoque práctico y real que acerque al alumnado a la realidad del tejido empresarial de su entorno, todo con la finalidad de dar soluciones a las deficiencias detectadas en el mismo en aras de potenciar la mejora del sector productivo.
Vista la necesidad de establecer unas instrucciones para la organización de la formación en la empresa u organismo equiparado en régimen intensivo en los Certificados Profesionales (Grado C, niveles 2 y 3), Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior (Grado D, niveles 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), que se impartan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2025/2026, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante LOOIFP), crea un doble régimen de la oferta de formación profesional, siendo el régimen intensivo el que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato laboral de formación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del Sistema de Formación Profesional.
Segundo.- La modalidad en régimen intensivo fue definida en la Comunidad Autónoma de Canarias en el Anexo I, en su instrucción segunda, en la Resolución de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los Certificados Profesionales (Grado C), los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- El régimen intensivo fue puesto en marcha durante el curso 2024-2025, con carácter experimental, en algunos centros de la red pública de Canarias. De la experiencia recogida, se hace necesaria la concreción de instrucciones para la organización de la formación en empresa u organismo equiparado (en adelante FEOE) de este régimen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 133.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, indica que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, entre otras, de la ordenación de las enseñanza y la actividad docente y educativa, así como el establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.
Segundo.- El artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, indica que todos los ciclos formativos “incluirán una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
Tercero.- El Título III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, aborda y regula desde la norma básica el carácter dual de toda la formación profesional, respondiendo al reto de convertir toda la formación profesional en una formación de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de centros y empresas u organismos equiparados.
Esta Ley contempla, en su artículo 67.1, que la formación profesional en régimen intensivo se lleva a cabo “alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación”, todo ello según lo que establezca la legislación laboral vigente.
Cuarto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, impulsa la dimensión dual de la Formación Profesional y de sus vínculos con el sistema productivo, mediante la colaboración de todos los actores que conforman el sistema: administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector. Todo ello con el fin de alinear los objetivos y proyectos estratégicos comunes, superar la brecha urbano/rural y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales disponibles.
Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 33, punto 11.g), indica que el Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales, autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, para “El desarrollo y la realización de experiencias de formación profesional dual”.
Sexto.- El Decreto 156/1996, de 20 junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyas referencias respecto a la formación en centros de trabajo deben entenderse realizadas al artículo 42.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 27 que la Consejería competente en materia educativa determinará en las correspondientes reglamentaciones específicas el momento de impartición de la formación en empresas, los requisitos exigidos para acceder a ellas y el momento de su evaluación, en concordancia con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Séptimo.- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 11.2.i), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, pone de manifiesto que en los contratos formativos “El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal”.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar instrucciones generales para la organización de la FEOE en régimen intensivo en los Certificados Profesionales (Grado C, niveles 2 y 3), Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior (Grado D, niveles 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), que se impartan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2025/2026, que figuran en el Anexo I y el modelo documental del plan de FEOE, que figura en el Anexo II de la presente Resolución.
Segundo.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes, así como la supervisión del cumplimiento por los centros de lo dictado en la presente Resolución.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento, y encomendar a los equipos directivos de los centros educativos que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, p.s. (Resolución n.º 487/2025, de 24.10.2025), el Viceconsejero de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, Francisco Manuel Rodríguez Machado.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO EN RÉGIMEN INTENSIVO EN LOS CERTIFICADOS PROFESIONALES (GRADO C, NIVELES 2 Y 3), CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR (GRADO D, NIVELES 2 Y 3) Y CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN (GRADO E, NIVELES 2 Y 3), QUE SE IMPARTAN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2025/2026.
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
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Las presentes instrucciones tienen por objeto la organización de la FEOE en régimen intensivo, en los Certificados Profesionales (Grado C, niveles 2 y 3), los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior (Grado D, niveles 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), que se impartan en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
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Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución los centros educativos del Sistema de Formación Profesional que impartan las citadas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Aspectos generales de la formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo.
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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se distinguirán dos regímenes para la fase de FEOE, el régimen general y el régimen intensivo.
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En el régimen intensivo la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado se concretará mediante un contrato de formación en alternancia en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que deberá incorporar como anexos el convenio de colaboración suscrito con el centro educativo y el plan formativo individual del alumnado.
Son parte sustancial del contrato de formación en alternancia tanto la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro. Para permitir la participación de la empresa en el proceso formativo en régimen intensivo, una parte del currículo podrá desarrollarse en la misma, de forma que la duración total de la formación realizada de forma presencial en el centro docente será inferior al total establecido en distribución horaria y modular de los currículos establecidos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los centros deberán colaborar con las empresas u organismos equiparados en la formalización de los contratos de formación en alternancia, siempre que así se requiera, en cualquier momento del proceso formativo.
- En el seguimiento y evaluación de la FEOE en régimen intensivo, serán de aplicación las disposiciones recogidas en la Resolución de 5 de noviembre de 2024, y las relativas al proceso de evaluación recogidas en la Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial del Gobierno de Canarias.
El instrumento para la evaluación de la FEOE en régimen intensivo será el plan de formación individualizado conforme al Anexo II de la presente Resolución.
- En el régimen intensivo no será posible la exención del periodo de FEOE.
Tercera.- Organización de la formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo.
- Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Grado D (niveles 2 y 3):
La duración de la FEOE en régimen intensivo estará comprendida entre el 35% y el 50% de la duración total del ciclo, estableciéndose un mínimo de 700 horas y un máximo de 1.000 horas de formación práctica distribuida entre ambos cursos y contemplará al menos el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
Los centros docentes podrán ofertar la FEOE en régimen intensivo para la totalidad del ciclo formativo, o bien optar por una modalidad combinada, alternando el régimen general y el régimen intensivo a lo largo de los cursos académicos en los que se desarrolla la enseñanza, conforme a las siguientes disposiciones:
a) Primer y segundo cursos en régimen intensivo:
• En este supuesto, la FEOE se desarrollará en dos periodos: uno, en el primer curso, con una duración comprendida entre 200 y 500 horas; y otro, en el segundo curso, con una duración máxima de 650 horas.
• En todo caso, la duración total de la FEOE deberá estar comprendida entre 700 y 1.000 horas.
b) Primer curso en régimen general y segundo curso en régimen intensivo:
• Durante el primer curso, la FEOE en régimen general tendrá una duración comprendida entre un mínimo de 100 y un máximo de 200 horas.
• Durante el segundo curso, la FEOE en régimen intensivo requerirá la formalización de un contrato de formación en alternancia entre el alumnado y la empresa, y la FEOE tendrá una duración máxima de 650 horas.
• En todo caso, la duración total de la FEOE en el conjunto del ciclo deberá estar comprendida entre 700 y 1.000 horas, garantizando que se contemplen al menos el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo formativo.
Una vez iniciada la estancia formativa en la empresa u organismo equiparado en el régimen intensivo, la alternancia con el centro educativo deberá ser:
• De 1 o 2 días de asistencia al centro educativo cada 3, 4, 5 o 9 días a la empresa u organismo equiparado (relación empresa/centro: 3/2, 4/1, 5/1 o 9/1 respectivamente).
Esta alternancia podrá llevarse a cabo de modo que el día semanal de asistencia al centro sea rotativo (p. ej. en la alternancia 4/1, primera semana el lunes, segunda semana el martes, etc.). Como consecuencia, el horario semanal del alumnado y del docente no necesitará ser modificado.
• En el caso de que el régimen intensivo se alterne con el régimen general, la alternancia en este último se regirá por lo establecido en la instrucción quinta de la Resolución de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados aprobada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial del Gobierno de Canarias.
- Certificados Profesionales Grado C (niveles 2 y 3):
La FEOE en régimen intensivo tendrá una duración de entre el 35 y el 50% de la duración total del certificado profesional, e incluirá al menos el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
Una vez iniciada la estancia formativa en la empresa u organismo equiparado en el régimen intensivo, cada centro podrá determinar la alternancia, dependiendo de la estructura y duración del Certificado Profesional. Algunas formas de alternancia, sin prejuicio de otras posibles formas, podrían ser:
• De 1 o 2 días de asistencia al centro educativo cada 3, 4, 5 o 9 días a la empresa u organismo equiparado (relación empresa/centro: 3/2, 4/1, 5/1 o 9/1 respectivamente).
Esta alternancia podrá llevarse a cabo de modo que el día semanal de asistencia al centro sea rotativo (p. ej. en la alternancia 4/1, primera semana el lunes, segunda semana el martes, etc.).
Como consecuencia el horario semanal del alumnado y del docente no necesitará ser modificado.
- Cursos de Especialización Grado E (niveles 2 y 3):
En los Cursos de Especialización en los que el currículo establezca la realización de la FEOE, el régimen intensivo representará entre el 35 y el 50% de la duración total de la enseñanza, y contemplará al menos el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
Una vez iniciada la estancia formativa en la empresa u organismo equiparado en el régimen intensivo, cada centro podrá determinar la alternancia, dependiendo de la estructura y duración del Curso de Especialización. Algunas formas de alternancia, sin prejuicio de otras posibles formas, podrían ser:
• De 1 o 2 días de asistencia al centro educativo cada 3, 4, 5 o 9 días a la empresa u organismo equiparado (relación empresa/centro: 3/2, 4/1, 5/1 o 9/1 respectivamente).
Esta alternancia podrá llevarse a cabo de modo que el día semanal de asistencia al centro sea rotativo (p. ej. en la alternancia 4/1, primera semana el lunes, segunda semana el martes, etc.). Como consecuencia el horario semanal del alumnado y del docente no necesitará ser modificado.
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La temporalización en la que debe realizarse la estancia formativa en las empresas u organismos equiparados se establecerá en función de las características del programa, de las especificidades de los sectores productivos, de la disponibilidad de puestos formativos y de los periodos establecidos por la Administración educativa.
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En ningún caso, un módulo profesional podrá desarrollarse en su totalidad en la empresa u organismo equiparado, ni tener asignada una estancia equivalente a más del 65% de la duración total del mismo en la empresa.
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En el caso de que, por cualquier motivo, se viera interrumpida la FEOE en régimen intensivo antes del periodo previsto, el alumnado deberá ser atendido, ya sea en otra empresa u organismo equiparado o en el centro educativo, según las circunstancias de cada caso, a criterio del equipo educativo.
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Durante el periodo correspondiente a la FEOE en régimen intensivo, se podrán llevar a cabo movilidades entre islas y otras comunidades autónomas, conforme a lo dispuesto en las instrucciones recogidas en la Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante DGFPERE).
Para aquellas que se realicen en movilidad internacional, se estará a los dispuesto en la Circular de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de fecha 12 de septiembre de 2025, o posteriores que la actualicen, por las que se establecen las instrucciones y las líneas de actuación que se deben seguir con el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a la fase de formación en empresa u organismo equiparado (FEOE) en movilidad internacional en el marco de los proyectos Erasmus+ de los sectores HED y VET. Cualquier otra situación de carácter excepcional deberá ser comunicada previamente a la Inspección Educativa y contar con la autorización de la DGFPERE.
Cuarta.- Asignación del alumnado a la formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo.
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El alumnado asignado a esta formación deberá asumir las condiciones que el centro educativo y la empresa u organismo equiparado hayan acordado, sin menoscabo del cumplimiento por parte del alumnado de aquellas condiciones y normas que la empresa tenga establecidas con carácter interno sobre el comportamiento y buen uso de las instalaciones que le sea de aplicación.
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Asimismo, las empresas podrán establecer criterios para la incorporación de alumnado a las plazas ofertadas, siendo comunicado a los centros educativos. Dichos criterios serán comunicados a los alumnos y alumnas con carácter previo al inicio de su formación. En la FEOE en régimen intensivo se podrá incluir a un grupo completo de alumnos y alumnas o a una parte.
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La asignación del alumnado se realizará conjuntamente por un representante de la empresa u organismo equiparado y los representantes del centro educativo conforme a criterios objetivos de competencia, idoneidad, transparencia y objetividad.
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Para el correcto aprovechamiento de la FEOE en el régimen intensivo, el centro educativo aprobará en el Consejo Escolar o Consejo Social criterios de prelación para la asignación del alumnado a las empresas u organismos equiparados. Los criterios podrán contemplar el rendimiento académico, la asistencia a las actividades lectivas en el centro educativo, su capacidad para el trabajo en equipo, la toma de decisiones, así como la capacidad para la innovación y la creatividad, y las competencias para la empleabilidad en el puesto de trabajo de cada persona en formación.
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Dada la naturaleza del régimen intensivo, se podrá limitar la participación en el mismo al alumnado que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no fueran a cursar en el centro educativo todos los módulos profesionales y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje establecidos en el plan de formación en la empresa u organismo equiparado. En este caso, la FEOE será la que corresponda en régimen general.
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La Administración educativa podrá establecer medidas de prelación para las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social en la asignación de las plazas ofertadas por las empresas u organismos equiparados, para la realización de su formación en las mismas, a fin de garantizar sus derechos en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos y todas.
Quinta.- Organización del módulo “Proyecto intermodular”.
Para el desarrollo del Proyecto intermodular en régimen intensivo en las ofertas de Grado D niveles 2 y 3, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 18 de julio de 2025, por la que se dictan instrucciones para la implantación y desarrollo del Proyecto intermodular en los Grados de Formación D, ciclos formativos de grado básico, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, a partir del curso escolar 2025-2026.
Asimismo, en lo relativo a las movilidades internacionales con respecto al Proyecto intermodular, será de aplicación lo establecido en la circular a la que se hace referencia en la disposición tercera de las presentes instrucciones.
Ver anexo en la página 49134 del documento Descargar
ANEXO II
PLAN DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO
Ver anexo en las páginas 49135-49138 del documento Descargar