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Disposición 2025/238/4101

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 26 de noviembre de 2025, por la que se convocan, por el sistema de concurso específico, diversos puestos de trabajo del Cuerpo de Auxilio Judicial, en Oficinas Judiciales.

2025-12-01 · BOC-2025/238/4101

La disposición transitoria cuarta de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que las Comunidades Autónomas con competencias asumidas aprobarán las relaciones de puestos de trabajo y procederán al acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo en el ámbito territorial correspondiente.

En dicha relación de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se recogen diversos puestos singularizados cuya forma de provisión es el sistema de concurso específico, en los términos recogidos en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

En su virtud, esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 103 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 108/2024, de 31 de julio, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVE:

Convocar concurso específico para la provisión de puestos de trabajo incluidos en el anexo de la convocatoria.

BASES

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por el sistema de concurso específico, de la relación de puestos incluidos en el anexo a esta convocatoria.

Segundo.- Requisitos y condiciones de participación.

  1. Podrán participar en esta convocatoria en exclusiva y por una sola vez:

Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Auxilio Judicial, destinados en el municipio en el que deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados, que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que comporte reserva de puesto de trabajo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  1. No podrán participar en esta convocatoria:

a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza.

b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

d) Los condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Tercero.- Bases y baremos de valoración.

  1. Méritos generales: la puntuación máxima será de 60 puntos. Este mérito será valorable para todos los puestos convocados.

1.1. Antigüedad: por los servicios efectivos, como personal titular, interino o sustituto, en el Cuerpo de Auxilio Judicial se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o, en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.

  1. Méritos específicos: en el anexo de la presente Resolución figuran los méritos específicos que se valoran para cada uno de los puestos convocados, así como la puntuación máxima (méritos generales + méritos específicos).

2.1. Cursos de formación (111, 112, 112, 113, 114): recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de Derecho Procesal Civil (111), Derecho Procesal Penal (112), Derecho Procesal Contencioso-Administrativo (113) y Derecho Procesal Social (114), y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo. Por este concepto se valorará, como máximo, 4 puntos.

• Cursos de entre 15 y 29 horas: 0,50 puntos.

• Cursos de entre 30 y 59 horas: 1 punto.

• Cursos de 60 y 99 horas: 1,50 puntos.

• Cursos de 100 horas o más: 2 puntos.

No se valorarán los cursos siguientes:

• Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas, ni aquellos de 14 o menos horas lectivas.

• Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

• Los cursos de igual contenido solo se valorarán una vez.

2.2. Cursos de Informática (141): recibidos e impartidos, y acreditados en los últimos diez años, por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo. Por este concepto se valorará, como máximo, 2 puntos.

• Cursos de entre 15 y 29 horas: 0,50 puntos.

• Cursos de entre 30 y 59 horas: 1 punto.

• Cursos de 60 y 99 horas: 1,50 puntos.

• Cursos de 100 horas o más: 2 puntos.

Los cursos de igual contenido solo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 14 o menos horas lectivas.

2.3. Experiencia en Dirección de Grupos de Trabajo (592):

• Por los servicios efectivos, como personal sustituto, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se otorgarán 0,50 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o, en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.

• Por los servicios efectivos, como Jueces y Fiscales sustitutos se otorgarán 0,30 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.

Por este concepto se valorará, como máximo, 10 puntos.

2.4. Experiencia en gestión de aplicaciones informáticas judiciales (593): por la experiencia acreditada en gestión de aplicaciones informáticas judiciales se otorgarán:

• Experiencia en gestión de aplicaciones informáticas judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0,40 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o, en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.

• Experiencia en gestión de otras aplicaciones informáticas judiciales: 0,20 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o, en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.

Por este concepto se valorará, como máximo, hasta 4 puntos.

2.5. Experiencia en el manejo y puesta en funcionamiento de los medios audiovisuales (596): por la experiencia acreditada en el manejo y puesta en funcionamiento de los medios audiovisuales se otorgarán:

• Experiencia en el manejo y puesta en funcionamiento de los medios audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0,40 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o, en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.

• Experiencia en el manejo y puesta en funcionamiento de otros medios audiovisuales: 0,20 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o, en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.

Por este concepto se valorará, como máximo, hasta 5 puntos.

Cuarto.- Solicitudes.

  1. La presentación de las solicitudes, que serán dirigidas a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se realizará exclusivamente de forma electrónica a través del formulario que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/10763, en el plazo de los 3 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

  2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos.

  3. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

  4. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona interesada.

Quinto.- Comisión de Valoración.

  1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración, que será nombrada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y que estará compuesta por:

a) Cuatro miembros en representación de la Administración convocante, designados por ella, uno de los cuales será funcionario de la Administración de Justicia. Uno de esos miembros actuará como Presidente y otro como Secretario.

b) Dos miembros, funcionarios de la Administración de Justicia, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Autónoma de Canarias.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.

La Comisión de Valoración en su funcionamiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.a) del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

La Comisión de Valoración propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases. En caso de empate se propondrá al candidato con mayor antigüedad en el Cuerpo.

Séptimo.- Adjudicación de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Octavo.- Destinos.

  1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

  2. Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial no se hubiera adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico.

Noveno.- Resolución.

  1. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

  2. La toma de posesión efectiva de dichos puestos no se producirá hasta la puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en los partidos judiciales a los que correspondan los centros de destino, prevista para el 1 de octubre de 2025.

Décimo.- Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2025.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Leonor Ferrer Sancho.

ANEXO

PUESTOS DE TRABAJO QUE SE OFERTAN

Ver anexo en las páginas 48857-48858 del documento Descargar

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