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Disposición 2025/237/4081

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 13 de noviembre de 2025, por la que formula la declaración de impacto ambiental del “Proyecto de trazado de la carretera Yaiza-Arrecife. Duplicación LZ-40, Aeropuerto-Puerto del Carmen”, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en los términos municipales de Tías y San Bartolomé, Lanzarote.- Expte. 25/2024-1202075053.

2025-11-28 · BOC-2025/237/4081

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

1.º) Con fecha 6 de junio de 2023 (TELP/60216) la anterior Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en calidad órgano sustantivo y promotor, solicita a este centro directivo “(…) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ...el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada para el proyecto de referencia, con la formulación del preceptivo Informe de Impacto Ambiental, para lo cual se adjunta el proyecto de trazado y el correspondiente Documento Ambiental (…)” y se apertura expediente con el n.º 13/2023-0607132758.

2.º) El 15 de junio de 2023 (TELP/73684) este centro directivo emite oficio dirigido al órgano sustantivo devolviendo la solicitud de inicio, concluyendo que al proyecto de referencia le corresponde evaluación de impacto ambiental ordinaria y NO simplificada, al constatar que “...la Construcción de autopistas y autovías ... están siempre sometidas a Evaluación de impacto ambiental ordinaria (con independencia del lugar o la longitud, por tanto no sujetas a umbrales) y resulta obvio que lo que se pretende con el proyecto no es más que la de transformar la actual LZ-40 en una nueva Autovía y por tanto le corresponde someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 21/2013: Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental: 1. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos: a) Los comprendidos en el Anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados”.

3.º) El 17 de julio de 2023 (TELP/76635) el órgano sustantivo solicita nuevamente “[…] el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada para el proyecto de referencia”, fundamentándose en la última revisión de los Anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que entró en vigor el 15 de junio de 2023. En lo referente al Anexo I, Grupo 6 “Proyectos de Infraestructuras”, epígrafe a) Carreteras, ha quedado redactado de la siguiente manera: 1.º Construcción de autopistas, autovías y carreteras multicarril de nuevo trazado. 2.º Ampliación o acondicionamiento de carreteras convencionales existentes que impliquen su transformación en autopistas, autovías o carreteras multicarril, de tal manera que el tramo de carretera ampliado y/o acondicionado alcance o supere los 10 km, en una longitud continuada. Justifica que el alcance del proyecto encajaría en el apartado 2.º anterior puesto que según la memoria técnica del proyecto presenta una longitud aproximada de 8,2 kilómetros y consiste en “[...] la duplicación que se propone, la LZ-40, tendrá la configuración de una autovía A-80, con dos carriles por sentido de 3,50 metros de ancho, con un arcén interior de 1 metro y arcén exterior de 2,50 metros, con bermas de 1,20 metros de ancho y una mediana variable dependiendo de la zona”. Se apertura nuevo expediente en este Centro Directivo bajo el n.º 16/2023-0718132823.

4.º) El 14 de marzo de 2024 (CTEE/21377) remite el Viceconsejero de Infraestructuras informe del Servicio de Estudios de Impacto Ecológico manifestando lo siguiente:

“Teniendo en consideración la declaración de interés general de este proyecto, y el compromiso presupuestario del Convenio de carreteras Canarias-Estado Español, con el fin de garantizar la evaluación ambiental y la seguridad jurídica para licitar el proyecto constructivo, el 01 de diciembre de 2023 el Viceconsejero de Infraestructuras a propuesta de la Dirección General de Infraestructura Viaria, emite sendas Resoluciones por las que se somete el mismo proyecto de trazado y su Estudio de Impacto Ambiental a los trámites de Consultas y de Información Pública.

El 15 de diciembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 245, la Resolución del Viceconsejero de Infraestructuras por la que se somete el proyecto al trámite de Información Pública, cuya periodo se finalizó el pasado 24 de enero”.

5.º) Mediante Resolución n.º 82, de 1 de abril de 2024, de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, visto el informe técnico que remite el órgano sustantivo, donde se inicia el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, se finaliza y se archiva el expediente de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del expediente 16/2023-0718132823.

6.º) Con fecha 29 de noviembre de 2024 (CTEE/54837) este centro directivo recibe de la Viceconsejería de Infraestructura solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto denominado “Proyecto de trazado de la carretera Yaiza-Arrecife. duplicación LZ-40, Aeropuerto-Puerto del Carmen”. A los efectos, incorpora en el oficio un vínculo del aplicativo de “Colabora” donde esta Unidad Administrativa descarga el expediente del trámite de información pública y consultas compuesto por 93 archivos. Además, de la página web de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, tal y como menciona expresamente el oficio, esta unidad administrativa descarga 4 archivos que corresponden con la siguiente documentación técnica y ambiental que se expuso en el trámite de información pública:

(1) Proyecto de trazado de la “Carretera Yaiza-Arrecife. Duplicación LZ-40. Aeropuerto-Puerto del Carmen” compuesto por los siguientes documentos firmados digitalmente el 27 de abril de 2023 por los ingenieros de caminos, canales y puertos D. Antonio Martín Vélez, D. Javier Rui Wamba Martija y D. José Francisco Henríquez Sánchez, en calidad de autores de las empresas Esteyco, S.A. y Henríquez Sánchez Ingeniería y Arquitectura, S.L.P. (UTE YAIZA ARRECIFE). A su vez, en calidad de director del contrato de servicios, firma el 28 de abril de 2023 el funcionario de la Dirección General de Infraestructura Viaria, D. José Luis Pérez Betancor:

• . Compuesto por 28 anejos.

• . Compuesto por 443 planos.

• . Formado por las mediciones, el cuadro de precios n.º 1, el cuadro de precios n.º 2, el presupuesto de ejecución material y el resumen del presupuesto general.

(2) Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de trazado con fecha de conclusión de julio de 2022, firmado electrónicamente el 27 de octubre de 2023 (en adelante EsIA-2023) por el biólogo D. Rosendo Jesús López López (colegiado n.º 7755-L) de la empresa Evalúa Soluciones Ambientales, S.L. Aporta los siguientes apéndices:

• Apéndice n.º 1. Informe previo de patrimonio cultural al proyecto. Sin firmar y redactado por el arqueólogo D. Vicente Valencia Afonso (colegiado n.º 4991).

• Apéndice n.º 2. Estudio de ruidos durante la fase de obras y la fase operativa.

• Apéndice n.º 3. Planos: n.º 1. Situación y Emplazamiento; n.º 2. Fotografía Aérea; n.º 3. Acciones; n.º 4. Estado Actual; n.º 5. Medidas Correctoras.

7.º) Con fecha 26 de diciembre de 2024 (CTEE/131019) remite la Viceconsejería de Infraestructura el Estudio de Impacto Ambiental que consideran definitivo y que resultó ser el mismo que se expuso en el trámite de información y consultas: el EsIA-2022.

8.º) El 14 de enero de 2025 (CTEE/2933) remite el órgano sustantivo informe técnico del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria de fecha 18 de diciembre de 2024.

9.º) La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, visto el informe del análisis técnico del expediente, en base al artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), con fecha 30 de abril de 2025 (CTEE/51573) solicita al órgano sustantivo que aclare y complete, en su caso, el contenido del EsIA-2023 y el resto del expediente respecto a: la solicitud de inicio (identificación errónea de los intervinientes y motivación incorrecta de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria), aportación del informe de supervisión técnica, la autoría del estudio de patrimonio, la planta general de actuación en formato de extensión kml y shapefile y al trámite de información pública y consulta a las Administraciones Públicas.

10.º) El 5 de agosto de 2025 (CTEE/84025) la Viceconsejería de Infraestructuras remite a esta unidad administrativa oficio dando respuesta al requerimiento de la subsanación de la documentación del expediente, aportando mediante vínculo del aplicativo de “Colabora” la siguiente documentación:

(1) La planta general en formato de extensión kml y xml.

(2) El mismo proyecto de trazado de 27 de abril de 2023 ya remitido con fecha 29 de noviembre de 2024.

(3) Actualización del Estudio de Impacto Ambiental (510 páginas) firmado digitalmente el 29 de julio de 2025 por el mismo autor que el anterior (en adelante EsIA-2025).

(4) Informe previo al patrimonio cultural del proyecto de trazado firmado digitalmente 29 de julio de 2025 por el por el arqueólogo D. Vicente Valencia Afonso (colegiado n.º 4991).

(5) Anexo cuadro requerimiento de subsanación especificando de cada requerimiento llevado a cabo por el órgano ambiental su ubicación (epígrafe y página) del EsIA-2025.

(6) Informe favorable del proyecto técnico del Servicio de Supervisión Técnica de la entonces Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, de fecha 23 de mayo de 2023.

(7) Informe del Servicio de Estudios de Impacto Ecológico de la entonces Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, de fecha 5 de octubre de 2022.

(8) Informe Complementario del Servicio de Estudios de Impacto Ecológico de 19 de mayo de 2023 que informa favorablemente la tramitación ambiental del presente proyecto mediante procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

11.º) Con fecha 13 de agosto de 2025 (CTEE/9402) el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote remite a este centro directivo su informe técnico, pero completándolo respecto a la calidad de las aguas y compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica, según lo requerido al órgano sustantivo en el oficio de 30 de abril de 2025.

12.º) La Viceconsejería de Infraestructuras remite el 29 de agosto de 2025 (CTEE/9920) el mismo informe técnico del antecedente anterior del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “...los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

Acorde al apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA).

Al proyecto evaluado le corresponde una evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con lo estipulado en el apartado a) del artículo 7 de la LEA, que explicita: “..., así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados”. Tal y como se fundamenta en los consideraciones técnicas, este proyecto está integrado en la Fase 1 (Aeropuerto-Puerto del Carmen) que junto con el tramo de la Fase 2 (Puerto del Carmen-Instituto de Yaiza), supone una actuación de un total de 11,2 kilómetros. Por consiguiente, la acumulación de dimensiones supera el umbral estipulado en el Grupo 6 “Proyectos de Infraestructuras” del Anexo I de la LEA, epígrafe 2.º: “Ampliación o acondicionamiento de carreteras convencionales existentes que impliquen su transformación en autopistas, autovías o carreteras multicarril, de tal manera que el tramo de carretera ampliado y/o acondicionado alcance o supere los 10 km, en una longitud continuada”.

Asimismo, debe señalarse que de conformidad con el artículo 41.2 de la citada LEA, la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, fijando a continuación su contenido.

Por otra parte, respecto a la vigencia de la DIA, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la misma norma estatal.

Finalmente, y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la LEA lo siguiente:

“1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

  1. La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica”.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:

“A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento [...]”.

Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, el órgano ambiental resulta ser esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de “ instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos”, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos precedentes, y teniendo en cuenta la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental del “Proyecto de trazado de la Carretera Yaiza-Arrecife. duplicación LZ-40. Aeropuerto-Puerto del Carmen” promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en los términos municipales de Tías y de San Bartolomé, en la isla de Lanzarote, con el siguiente contenido:

1.- INTERVINIENTES.

El órgano sustantivo para la aprobación del proyecto es la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad en virtud de la competencia atribuida a la persona titular de ese Departamento por el apartado 6 del artículo 7 del Reglamento Orgánico de la mencionada Consejería, aprobado mediante Decreto 193/2024, de 18 de noviembre.

Asimismo, actúa dicha Consejería en calidad de promotor, a través de la Dirección General de Infraestructura, de conformidad con los apartados 4 y 6 del artículo 36 del citado Reglamento Orgánico, al ejercer las facultades necesarias para la construcción, financiación y ejecución.

A la Viceconsejería de Infraestructuras le corresponde el seguimiento ambiental del proyecto, según el apartado 5 del artículo 20 del citado Decreto 193/2024.

El órgano ambiental que en este supuesto está llamado a realizar la evaluación ambiental y a formular en su caso la declaración de impacto ambiental resulta ser la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

2.- ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS.

Se lleva a cabo un examen de alternativas en el apartado 3 del EsIA-2025 (página 69) donde contempla alternativas de trazado y de los cinco nudos existentes (4 enlaces y 1 intersección).

Respecto a las alternativas de trazado contempla las siguientes alternativas:

  1. Alternativa 0 (o de no ejecución de la obra): se descarta porque no soluciona los problemas actuales de seguridad, trazado y fluidez del tráfico.

  2. Alternativa 1 (duplicación lado mar): la calzada se amplía por el lado mar, mejorando el radio en el Enlace 1. Se aprovechan todas las estructuras existentes. A pesar de su funcionalidad, presenta mayores movimientos de tierra y terraplenes, con mayor impacto visual que la Alternativa 2.

  3. Alternativa 2 (duplicación lado tierra): alternativa seleccionada. La ampliación de la calzada se lleva a cabo por el lado tierra, excepto entre el enlace 0 y el enlace 1 que se amplia por lado mar. Se aprovechan todas las estructuras excepto las del enlace 1, que se sustituye por dos nuevas.

La excepción de no ampliar el tramo entre el enlace 0 y el 1 se debe según indica el EsIA-2025 a condicionantes topográficos, urbanísticos y funcionales muy claros que impiden un desarrollo viable por el lado tierra. No obstante, se encuentra colindante el tramo mencionado con terrenos próximos a la Base del Ejército del Aire y los límites del aeropuerto que condiciona la ampliación por el lado mar.

Respecto a los distintos nudos el promotor contempla las siguientes alternativas:

Enlace n.º 0 (confluencia LZ-40 y LZ-2).

  1. Alternativa 1 (seleccionada): mejora los accesos directos existentes entre la LZ-40 y la LZ-2. No da un nuevo acceso al aeropuerto ni es compatible con la futura LZ-3.

  2. Alternativa 2: glorieta única a cota inferior, la LZ-2 pasante a cota superior. Nuevo acceso al aeropuerto y vía de servicio para la zona industrial de Matagorda.

  3. Alternativa 3: glorieta única a cota inferior, la LZ-40 pasante a cota superior. Nuevo acceso al aeropuerto y vía de servicio para la zona industrial de Matagorda.

Enlace 1 (P.K. 1+400 de la LZ-40).

  1. Alternativa 1: mejora el radio del tronco, aprovechando la estructura existente y construyendo una nueva y mejor funcionamiento del tráfico y acceso controlado a caminos locales.

  2. Alternativa 2: enlace tipo pesa, nueva glorieta en lado tierra, adecuación de ramales.

  3. Alternativa 3 (seleccionada): glorieta a distinto nivel en cota inferior, remodelación completa del enlace.

Enlace 2 (P.K. 4+270 de la LZ-40).

  1. Alternativa 1: se aprovecha la estructura existente y se construye una nueva para el sentido contrario (lado mar).

  2. Alternativa 2 (seleccionada): se aprovecha la estructura existente y se construye una nueva para el sentido contrario. Nueva glorieta para adaptar los nuevos ramales.

Enlace 3 (P.K. 6+000 de la LZ-40).

  1. Alternativa 1: se aprovecha la estructura existente y se construye una nueva para el sentido contrario (lado mar).

  2. Alternativa 2 (seleccionada): se aprovecha la estructura existente y se construye una nueva para el sentido contrario. Nueva glorieta para adaptar los nuevos ramales.

Intersección 1 (Final de la carretera).

  1. Alternativa 1: el tronco de la autovía termina en la glorieta existente y se reordenan los caminos.

  2. Alternativa 2 (seleccionada): nueva glorieta modificando el final del tronco y conectando las carreteras LZ-504 y LZ-506.

3.- DESCRIPCIÓN TÉCNICA Y LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO.

3.1.- Descripción de las actuaciones del proyecto.

Se proyecta en el centro-sur de la isla de Lanzarote el desdoblamiento de la carretera de circunvalación a Puerto del Carmen en una longitud total de 7,7 km, desde la rotonda de acceso al aeropuerto en la LZ-2 (enlace 0) hasta la glorieta del carretera de Las Playas siguiendo hasta el cruce del Toro en el acceso a la LZ-504 de acceso a Mácher y LZ-506 en Puerto del Carmen (intersección 1).

La configuración actual es de calzada única con una sección 7/10 con dos carriles de circulación de 3,5 metros de ancho, uno por sentido, y arcenes exteriores de 1,50 metros. Desde la rotonda de Las Playas hasta la del Toro se inaugura en mayo de 1991.

El proyecto de duplicación de la LZ-40 se transformará a una autovía A-80, con un nivel de servicio previsto tras la duplicación corresponde a una condición de circulación estable (Nivel C-D), con dos carriles de 3,50 metros por sentido y arcenes exteriores de 2,5 metros e interiores de 1,5 metros, bermas de 1,20 metros y mediana variable, duplicando los tableros de las estructuras que se mantengan.

La duplicación del trazado se diferencia en dos zonas: por el lado mar, entre el enlace 0 (enlace LZ-40 con LZ-2) y el enlace 1 (Puerto del Carmen), con una mediana de 2 metros, lo que permite no afectar a las estaciones de servicio existentes, y por el lado tierra, con una mediana de 3 metros, entre el enlace 1 y el final del trazado.

El proyecto de duplicación de la LZ-40 prevé en total cuatro enlaces a distinto nivel y una intersección final a nivel, asegurando la continuidad del tráfico, el acceso controlado a los núcleos urbanos de Puerto del Carmen y la conexión eficiente con la red viaria insular principal.

Estas actuaciones permiten mantener la funcionalidad actual de la vía, incrementar su capacidad y mejorar sustancialmente la seguridad vial y la fluidez del tráfico en todo el corredor.

Ver anexo en la página 48705 del documento Descargar

En conjunto, la superficie total de suelo ocupada por la infraestructura una vez ejecutado el proyecto asciende a 384.799 m². De esta superficie, 210.086 m² se corresponden con el trazado actual de la LZ-40 -suelo ya transformado y destinado a uso viario-, mientras que la nueva ocupación neta derivada de la duplicación alcanza los 174.713 m², lo que representa el incremento efectivo de suelo afectado por el proyecto. El área prevista para instalaciones auxiliares y acopios temporales se proyecta en el entorno del P.K. 0+600, con una superficie total de 10.000 m².

El EsIA-2025 contempla la ejecución de un total de doce (12) reposiciones de caminos y accesos laterales, de una longitud acumulada aproximada 2.900 m, diseñados para restituir la conectividad de las parcelas y viales locales interceptados por la nueva autovía.

Ver anexo en la página 48705 del documento Descargar

El presupuesto de ejecución material previsto en el proyecto es de 26.117.299,25 euros que supondría un presupuesto base de licitación de 34.093.522,45 euros, estimando un plazo de ejecución de obra total de 18 meses (1,5 años).

Ver anexo en la página 48706 del documento Descargar

En el Anexo 3 se adjunta la planta general del proyecto de trazado evaluado.

3.2.- Uso de recursos naturales y gestión de residuos.

El EsIA-2025 prioriza el autoconsumo de materiales del propio trazado, reduciendo el transporte y la extracción externa. Los materiales de préstamo procederán exclusivamente de canteras autorizadas (Horinsa, Lanzagrava, Dobegui, Herederos de Juan Acuña), todas próximas al ámbito (<1,5 km). Los excedentes no reutilizables se destinarán a vertederos controlados o a restauración paisajística insular. Contemplan la recuperación de la totalidad de la tierra vegetal útil para reutilización ambiental.

La cuantificación de los recursos naturales y el balance global de tierras del proyecto (561.909 m³) se detallan en las siguientes tablas.

Ver anexo en las páginas 48707-48707 del documento Descargar

Se incorpora como Anexo 3 de esta resolución la documentación gráfica ilustrativa de la ubicación del proyecto.

4.- CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO.

4.1.- Afección a áreas protegidas.

El ámbito de actuación del proyecto de duplicación de la carretera LZ-40 (Yaiza-Arrecife, Aeropuerto-Puerto del Carmen) se localiza íntegramente sobre un corredor ya urbanizado y altamente antropizado, sin que en su entorno inmediato se sitúe ningún espacio natural protegido o elemento de la Red Natura 2000 directamente afectado por las obras.

Tras el análisis detallado de la cartografía oficial y de los límites de los espacios protegidos en el visor IDE de Canarias y en la Base de Datos de Espacios Naturales del Gobierno de Canarias, se constata lo siguiente:

4.1.1. Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

El proyecto no afecta directa ni indirectamente a ningún espacio incluido en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

El espacio más próximo es el Paisaje Protegido de La Geria (L-10), situado a una distancia aproximada de 3 kilómetros al norte del trazado.

La duplicación de la LZ-40 se desarrolla sobre una carretera ya existente y dentro del mismo corredor viario, sin ocupación de terrenos protegidos, ni alteración de los valores naturales o paisajísticos, que justifican la declaración del citado espacio. Por tanto, la afección se considera nula tanto en fase de obras como en la de explotación.

4.1.2. Red Natura 2000.

El proyecto se encuentra próximo a varias Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), todas ellas fuera del ámbito de actuación:

• ZEC Sebadales de Guasimeta (ES7010021): situada a aproximadamente 1 km al este, en el ámbito marino, sin conexión ecológica directa con la carretera.

• ZEC Cagafrecho (ES7011002): localizada a unos 800 metros al sur, también de carácter marino.

• ZEC Los Volcanes (LZ-10): a más de 6 km al norte del proyecto.

• ZEPA La Geria (ES0000100): coincide territorialmente con el Paisaje Protegido de La Geria, a una distancia de entre 2,8 y 3,3 km al norte.

El trazado del proyecto no se aproxima a ninguna de estas áreas ni afecta a hábitats o corredores ecológicos relevantes. La traza se desarrolla sobre un corredor viario consolidado, en suelo urbano o urbanizable, de modo que no se prevén repercusiones significativas sobre los valores ecológicos que motivan la designación de dichos espacios.

En consecuencia, se concluye que el proyecto no producirá efectos negativos significativos, directos ni indirectos, sobre los espacios de la Red Natura 2000, por lo que no resulta necesaria una evaluación específica de repercusiones.

4.1.3. Hábitats de Interés Comunitario.

En el entorno del proyecto no existen hábitats naturales de interés comunitario afectados. Los más próximos son:

• HIC 2130: dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises), situadas a unos 1,1 km al este, en el litoral de Guasimeta y Puerto del Carmen.

• HIC 8320: campos de lava y excavaciones naturales, localizados a unos 6,3 km al norte.

No se prevé afección alguna sobre estos hábitats, ya que las actuaciones se limitan al ámbito de la actual carretera y sus márgenes inmediatos.

4.1.4. Reserva de la Biosfera de Lanzarote (UNESCO).

Toda la isla de Lanzarote fue declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en el año 1993.

El ámbito de la LZ-40 se ubica dentro de la zona de transición de dicha Reserva, donde son compatibles los usos urbanos e infraestructurales siempre que no comprometan los valores de conservación.

El proyecto se considera plenamente compatible con la designación y los objetivos de la Reserva, dado que no incide en sus zonas núcleo ni en las de amortiguación.

4.1.5. Áreas Prioritarias de Avifauna.

No existen áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión o concentración de especies amenazadas dentro del ámbito de actuación.

Las más próximas, “Timanfaya” (n.º 76) y “Jable de Famara” (n.º 71), se localizan a más de 7 y 6 kilómetros, respectivamente.

El impacto sobre la avifauna se estima moderado durante la fase de obras y compatible en explotación, aplicándose medidas preventivas y de seguimiento ambiental.

4.2.- Modalidad de evaluación de impacto ambiental.

El EsIA-2025, pese al requerimiento de subsanación, sigue sin fundamentar correctamente la motivación del procedimiento de evaluación ordinaria en base, en todo caso, a uno de los epígrafes del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), de aplicación a una evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos.

Tampoco el oficio de la solicitud de inicio del procedimiento de 29 de noviembre de 2024 que justifica la evaluación ambiental ordinaria de la siguiente manera:

Con fecha 6 de junio de 2023 y registro de salida OPTV/3826/2023, y de entrada en ese servicio TELP/60216/2023, se solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia.

En respuesta a el mencionado escrito, se recibe con fecha 15 de junio de 2023 TELP/73684/2024, con entrada en esta Viceconsejería OPTV/3297/2023, escrito de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático en el que se concluye que: “El proyecto remitido está sujeto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario y NO al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado tal y como se nos ha remitido”.

En la solicitud de inicio de 6 de junio de 2023 se abrió expediente en el Servicio de Impacto Ambiental bajo el n.º 13/2023-0607132758, que se devolvió finalizando el procedimiento el 15 de junio de 2023. Sigue mencionando el EsIA-2025 el informe de 15 de junio de 2023 del órgano ambiental para justificar la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, sin embargo, no se enmarca en el artículo 7.1.b), al no fundamentarlo en base a un informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del Anexo III de la LEA.

Con fecha 17 de julio de 2023 la Viceconsejería de Infraestructuras remitió nueva solicitud de inicio de evaluación ambiental simplificada justificando que en base al Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que entró en vigor el 15 de junio de 2023, estaría integrado en el Anexo II, puesto que al tener 8,2 kilómetros no alcanza el umbral establecido en el Anexo I de 10 kilómetros. Supuso la apertura de un nuevo expediente en este Servicio con el n.º 16/2023-0718132823 de procedimiento de evaluación ambiental simplificada. Sin embargo, tal y como se explicita en el epígrafe de Antecedentes Administrativos a tenor del informe técnico del Servicio de Estudios de Impacto Ecológico, que remite la Viceconsejería de Infraestructuras el 14 de marzo de 2024, donde manifiesta que se inicia el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, se finaliza y se archiva el expediente de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del expediente 16/2023-0718132823 mediante Resolución n.º 82 de 1 de abril de 2024 de la Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, que incorporan al expediente aportado de este procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto.

Visto lo anterior, supondría al menos la aplicación del artículo 7.1.d) de la LEA, puesto que, tal y como lo fundamenta el promotor, solicita la evaluación de impacto ambiental ordinaria cuando le sería de aplicación la evaluación de impacto ambiental simplificada.

No obstante, hay que tener en cuenta que el propio Pliego de Prescripciones Técnicas del “Contrato de Servicios para la redacción del proyecto de trazado y construcción: <Yaiza-Arrecife. Duplicación LZ-40, Aeropuerto” de 16 de octubre de 2020 se recoge en el punto 12.6 “Estudio de Impacto Ambiental” la siguiente referencia:

“Hay que comentar que el tramo de carretera sobre el que se pretende efectuar el desdoblamiento tiene una longitud de aproximadamente 8,2 kilómetros, inferior por tanto, a los 10 kilómetros que define la ley. Sin embargo, existe intención dar continuidad al corredor de la carretera LZ-40, prolongando en el futuro la citada carretera, más allá de la Intersección N.º 1: Glorieta de Puerto del Carmen, y logrando que la carretera enlace con la carretera LZ-2, al Norte de Puerto Calero.

Considerando dicha prolongación, la longitud de la carretera será de aproximadamente 11,2 kilómetros. La interpretación integrada del artículo 7 de la ley, y del Anexo I, permite concluir que el presente expediente necesita una procedimiento de evaluación ambiental de carácter ordinario, dado que la presente actuación es parte fraccionada de una actuación que supera los 10 kilómetros, y que se procederá a remodelar una carretera convencional, de dos carriles, para conseguir una autovía, de cuatro carriles”.

La fase 2, desde Puerto del Carmen al Instituto de Yaiza, está integrada en la Adenda n.º 2 al Convenio con la Comunidad Autónoma de Canaria en materia de carreteras 2018-2027 (BOE n.º 20, de 24.1.2023) y, aunque no se contempla en este proyecto, le correspondería igualmente el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria en esta fase.

Por consiguiente, la motivación correcta del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria de este proyecto de duplicación de la calcada de LZ-40 se basa en el artículo 7.1.a) de la LEA, al estar contemplado en su Anexo I superando el umbral de los 10 kilómetros, para evitar el fraccionamiento, puesto que esta Fase 1 (Aeropuerto-Puerto del Carmen) junto con el tramo de la Fase 2 (Puerto del Carmen-Instituto de Yaiza), supone una actuación de un total de 11,2 kilómetros.

4.3.- Compatibilidad y determinaciones ambientales del planeamiento insular y urbanístico.

El Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL), aprobado definitivamente mediante Decreto 63/1991, de 9 de abril, constituye el instrumento básico de ordenación territorial y de coordinación de los usos del suelo a nivel insular.

El ámbito del proyecto de duplicación de la carretera LZ-40 se enmarca dentro del corredor viario estructurante definido por el PIOL, que establece la necesidad de un modelo de comunicaciones de alta capacidad, articulado mediante un anillo perimetral que conecte los principales núcleos de población, actividad y servicios de la isla

El PIOL identifica la LZ-40 como parte integrante del Eje Transinsular de Infraestructuras del Transporte (ETIT), designado por el Gobierno de Canarias (diciembre de 2005) como red básica de movilidad y transporte insular, que integra infraestructuras portuarias, aeroportuarias y viarias mediante nodos intermodales.

En este contexto, la duplicación de la LZ-40 materializa una de las actuaciones previstas en dicho eje estructurante, reforzando la conectividad entre el Aeropuerto César Manrique-Lanzarote, el núcleo turístico de Puerto del Carmen, la LZ-2 (Arrecife-Yaiza) y la futura LZ-3 (circunvalación de Arrecife).

Por tanto, desde el punto de vista territorial, el proyecto se considera plenamente compatible con las determinaciones estratégicas del PIOL y con el modelo de desarrollo territorial insular, al consolidar la red principal de transporte prevista por dicho planeamiento.

Los terrenos sobre los que se desarrolla la actuación están clasificados en el PIOL, según su artículo 4.2.2.9, como:

• Suelo Rústico Residual - E1 (Áreas de agricultura abandonada).

“Son zonas que, al no reunir un valor específico, pueden asumir excepcionalmente la instalación de Sistemas Generales Insulares puntuales siempre que se justifique el interés general insular y se acompañe de su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental”.

• Suelo Rústico Residual - E11 (Áreas de creación de paisaje).

“La ordenación de esta categoría se hará mediante la redacción de un Plan Especial que abarque todo el ámbito de la zona y permita actuaciones de mejora paisajística o de infraestructuras generales”.

En consecuencia, el proyecto es compatible con los usos permitidos por el PIOL al tratarse de una infraestructura viaria de carácter general y de interés insular.

El trazado discurre por los municipios de Tías y San Bartolomé:

• En Tías, el Plan General de Ordenación (PGO-T) de 2005 clasifica la mayor parte del corredor como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPE-I), donde son permitidas las actuaciones vinculadas a sistemas generales viarios, según el artículo 125 de su normativa.

• En San Bartolomé, las Normas Subsidiarias de Planeamiento (1995) califican el suelo afectado como Suelo Urbano Consolidado - Sistemas Generales Insulares (viario + aeropuerto), igualmente compatible con la duplicación de la carretera.

Por tanto, no se requiere modificación ni adaptación urbanística de los instrumentos municipales vigentes para la ejecución del proyecto.

Respecto a la compatibilidad con otros determinaciones sectoriales cabe concluir lo siguiente:

• El proyecto es coherente con el Plan Hidrológico Insular (2021-2027), al no afectar masas de agua ni zonas de recarga y contemplar un drenaje transversal completo.

• Se ajusta a la Reserva de la Biosfera de Lanzarote, al situarse en la zona de transición, donde se permiten infraestructuras de transporte y usos urbanos compatibles con la sostenibilidad.

• No se produce afección a Espacios Naturales Protegidos ni Red Natura 2000, en consonancia con las directrices del PIOL sobre protección ambiental y del paisaje.

5.- RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y A LAS PERSONAS INTERESADAS.

Mediante Resolución n.º 94, de 1 de diciembre de 2023, del entonces Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se ordenó el sometimiento del proyecto a los trámites de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 245, de 15 de diciembre de 2023. En el anexo de la citada Resolución se incorporan los siguientes órganos administrativos y entidades consultados:

Administración General del Estado y entidades dependientes:

• Ministerio de Hacienda y Función Pública: D.G. del Patrimonio del Estado.

• Ministerio de Defensa, Delegación en Canarias.

• Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea (AENA).

• Instituto Geográfico Nacional.

Gobierno de Canarias y entidades dependientes:

• Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias. Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Energía: D.G. de Transición Ecológica y Lucha Contra Cambio Climático (Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental, Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos y Servicio de Residuos), D.G. de Espacios Naturales Protegidos y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad, ) D.G. de Energía.

• Consejería de Política Territorial Cohesión Territorial y Aguas: Viceconsejería de Planificación

• Territorial y Reto Demográfico: D.G. Ordenación del Territorio (Servicio Planeamiento Territorial.

• Oriental, Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos), D.G. de Aguas.

• Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad: D.G. de Transformación Digital de los Servicios Públicos y D.G. de Seguridad.

• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

• Consejería de Sanidad: D.G. de Salud Pública.

• Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura: Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural: D.G. de Cultura y Patrimonio Cultural.

• Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo: D.G. de Industria y D.G. de Comercio y Consumo.

• Consejería de Turismo y Empleo. Viceconsejería de Turismo: D G. de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística.

• Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos: D.G. Patrimonio y Contratación.

• Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud: Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

Administración local y entidades dependientes:

• Cabildo Insular de Lanzarote: Consejería Presidencia, Turismo, Economía, Agricultura y Ganadería; Consejería de Reserva de la Biosfera, Medio Ambiente, Cambio Climático, Coordinación, Portavocía de Grupos, Pesca, Caza, Soberanía Alimentaria y Paisaje; Consejería de Educación, Servicio de Publicaciones, Centro de Datos, Radio Insular, Patrimonio Histórico y Empleo.

• Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

• Ayuntamiento de Tías.

• Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote.

Otros:

• ADENA WWF.

• Sociedad Española de Ornitología (SEO-Bird Life).

• Federación Ecologista de Canarias BEN MAGEC.

• Fundación Neotrópico.

Se han recibido en el trámite de consultas a las Administraciones y personas interesadas veinte (20) informes, de diecinueve (19) organismos, al estar uno de ellos reiterados, y de ellos, uno es extemporáneo, que se indican a continuación el sentido de los mismos:

Administración General del Estado y entidades dependientes:

(1) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (registro de entrada OPVM/1335, de 21 de diciembre de 2023) informa favorablemente.

(2) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (registro de entrada OPVM/414, de 15 de enero de 2024) informa favorablemente.

(3) La Unidad Técnico-Facultativa del Ministerio de Hacienda (registro de entrada OPVM/723, de 19 de enero de 2024) informa favorablemente.

(4) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (registro de entrada OPVM/3041, de 12 de marzo de 2024 y OPVM/6696, de 31 de mayo de 2024) informa favorable.

(5) La Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa (registro de entrada OPVM/3423, de 20 de marzo de 2024) informa favorable respecto a los elementos patrimoniales de su propiedad.

(6) El Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa (registro de entrada OPVM/10005, de 8 de agosto de 2024) informa desfavorable por las afecciones a una infraestructura crítica y terrenos militares.

Gobierno de Canarias y entidades dependientes:

(7) La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (registro de entrada OPVM/1178, de 19 de diciembre de 2023) no puede emitir informe por no estar aprobado el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de Lanzarote.

(8) El Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica y Energía (registro de entrada OPVM/408, de 12 de enero de 2024) informa favorablemente.

(9) La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud (registro de entrada OPVM/511, de 22 de enero de 2024) informa favorable condicionado.

(10) El Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas (registro de entrada OPVM/1299, de 5 de febrero de 2024) informa desfavorable por inconsistencia normativa del proyecto.

(11) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias (registro de entrada OPVM/1299, de 5 de febrero de 2024) informa que no recibido ninguna alegación al proyecto de los Centros Directivos correspondientes.

(12) La Dirección General de Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas (registro de entrada OPVM/2565, de 1 de marzo de 2024) informa favorable condicionado.

(13) El Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (registro de entrada OPVM/2712, de 5 de marzo de 2024) informa favorable condicionado.

(14) El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Transición Ecológica y Energía (registro de entrada OPVM/11793, de 26 de septiembre de 2024) informa favorable condicionado.

(15) El Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (registro de entrada CTEE/2933, de 14 de enero de 2025) informa extemporáneamente favorable condicionado.

Administración local y entidades dependientes:

(16) El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote (registro de entrada OPVM/783, de 23 de enero de 2024) informa respecto al Área de Medio Ambiente y el Área de Caza y Pesca en sentido favorable condicionado.

(17) El Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Tías (registro de entrada OPVM/885, de 25 de enero de 2024) informa favorable condicionado.

(18) El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote (registro de entrada OPVM/1666, de 12 de febrero de 2024) informa favorable condicionado.

(19) El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote (registro de entrada OPVM/4057, de 5 de abril de 2024) informa favorable condicionado.

El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote (CIAL) remite informe ampliado respecto a la calidad de las aguas y a la compatibilidad del planeamiento hidrológico que se solicitó completar al órgano sustantivo (OS) por parte del órgano ambiental, remitiéndolo ambos organismos.

(20) El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote (registro de entrada CTEE/9402, de 13 de agosto de 2025 - CIAL- y CTEE/9920, de 29 de agosto de 2025 -OS-) informe ampliado en sentido favorable condicionado.

Además el órgano sustantivo recibe las siguientes cinco (5) alegaciones en el trámite de información pública:

(1) D. Juan Pérez Tejera, en calidad de Consejero Delegado de la entidad Industriales de Construcción de Lanzarote, S.A. (registro de entrada OPVM/394, de 12 de enero de 2025), informa favorable condicionado a minimizar las disrupciones durante la duplicación de la LZ-40 en el entorno del P.K. 0+000.

(2) D. José Juan Ramírez Marrero, en representación de la Fundación César Manrique (registro de entrada OPVM/985, de 26 de enero de 2025), informa desfavorable por inconsistencia legal (con políticas climáticas y de movilidad vigentes).

(3) Dña. Nuria Rodríguez Díaz, en representación de Ecologistas en Acción Lanzarote (registro de entrada OPVM/1000, de 26 de enero de 2025), informa desfavorable por inconsistencia técnica (estudios insuficientes, impactos irreversibles, faltan alternativas) y legal (con políticas climáticas y de movilidad vigentes).

(4) D. Jenaro Díaz Mesa (registro de entrada OPVM/1057, de 29 de enero de 2025) presenta alegación en sentido desfavorable a la alternativa 2 seleccionada de la intersección 1, y estima la reconsideración de tener en cuenta la alternativa 1 por ser más viable desde el punto de vista técnico y ambiental.

(5) D. Dámaso Plácido Hernández Díaz (registro de entrada OPVM/1129, de 30 de enero de 2025) presenta idéntica alegación que D. Jenaro Díaz Mesa en sentido desfavorable.

Se incorpora en el Anexo 2 un resumen de los informes y consultas recibidas, así como la respuesta del promotor.

6.- RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO.

TRATAMIENTO DE LOS PRINCIPALES IMPACTOS DEL PROYECTO.

Analizada la documentación aportada, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se exponen a continuación los impactos más significativos de la alternativa seleccionada y proyectada.

6.1.- Clima y calidad del aire.

El ámbito de estudio se localiza en la franja oriental de la isla de Lanzarote, caracterizada por un clima árido o semiárido cálido, propio de la eco-región Macaronésica. De acuerdo con los registros de la estación meteorológica del Aeropuerto César Manrique-Lanzarote (AEMET, 2024), los principales parámetros son:

• Temperatura media anual: 21 °C.

• Precipitación media anual: 120-150 mm, concentrada en otoño e invierno.

• Humedad relativa media: 70 %.

• Velocidad media del viento: 20-25 km/h (dominante del NE).

• Evapotranspiración potencial: > 1 200 mm/año.

Estas condiciones determinan una escasa escorrentía superficial y un elevado potencial de dispersión atmosférica, factores que reducen significativamente la persistencia de contaminantes en suspensión.

El entorno del proyecto presenta niveles de inmisión bajos y compatibles con los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire. Las principales fuentes emisoras existentes son el tráfico rodado de la propia LZ-40, el aeropuerto de Guasimeta y, en menor medida, los núcleos urbanos y turísticos de Puerto del Carmen y Matagorda.

Los contaminantes predominantes son:

• NO₂ y CO: procedentes de la combustión vehicular.

• PM₁₀ y PM₂,₅: generados por el tráfico y el polvo de origen natural (intrusiones de calima).

• COV y O₃: de origen secundario, en niveles bajos.

El EsIA-2025 constata que la concentración de estos contaminantes se mantiene por debajo de los valores límite anuales y que no existen puntos de superación registrados en la red de control del Gobierno de Canarias.

Los impactos en la fase de obras sobre el clima son indirectos y no significativos, ya que el proyecto no implica emisiones permanentes ni variaciones térmicas locales apreciables.

En cuanto a la calidad del aire, los efectos se asocian fundamentalmente a:

• Emisiones difusas de polvo y partículas (PM₁₀) durante movimientos de tierra, acopios, transporte de materiales y demolición de firmes.

• Gases de combustión (NOx, CO, SO₂ y COV) procedentes de maquinaria y vehículos pesados.

• Calima y vientos fuertes, que pueden favorecer la dispersión de polvo si no se aplican medidas de control.

Estas afecciones son temporales, localizadas y reversibles, limitadas a los meses de obra activa.

Entre las medidas preventivas y correctoras principales destacan:

  1. Riego periódico de viales y acopios.

  2. Cobertura y compactación de pilas de tierra.

  3. Control de velocidad de maquinaria (< 30 km/h).

  4. Mantenimiento de equipos para reducir humos.

  5. Programación de transporte de áridos en horario diurno y por rutas pavimentadas.

En fase de servicio, la duplicación de la LZ-40 no introduce nuevas fuentes de emisión, sino que optimiza el flujo del tráfico y reduce las condiciones de congestión actuales, lo que repercute positivamente en la calidad del aire.

Se prevé una reducción de emisiones específicas de CO, NO₂ y COV del orden del 10-15% respecto a la situación actual, especialmente en hora punta.

La mayor fluidez de circulación y la implantación de glorietas a distinto nivel eliminan los puntos de detención frecuentes, evitando acumulaciones locales de contaminantes.

La influencia sobre el clima local es nula, al no modificarse la radiación, el balance térmico ni las condiciones de viento.

Ver anexo en la página 48718 del documento Descargar

El proyecto no genera impactos significativos sobre el clima ni sobre la calidad del aire.

Las emisiones durante la fase de obra son puntuales y controlables, y en fase de explotación se espera una mejora ambiental neta derivada de la reducción de congestión y del aumento de la eficiencia del tráfico.

Por tanto, el impacto global sobre el clima y la calidad del aire se valora como compatible en fase de construcción y positivo en fase de explotación, conforme al EsIA-2025.

6.2.- Cambio climático.

El análisis del impacto del proyecto en relación con el cambio climático se aborda desde una doble perspectiva:

  1. Mitigación: evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) derivadas de la ejecución y operación de la infraestructura.

  2. Adaptación: análisis de la vulnerabilidad del trazado frente a los efectos previsibles del cambio climático (aumento de temperatura, descenso de precipitaciones, episodios de lluvias intensas o eventos extremos).

El proyecto de duplicación de la carretera LZ-40, al desarrollarse sobre una infraestructura ya existente y sin creación de nuevos corredores viarios, presenta un impacto muy limitado en términos de emisiones netas y vulnerabilidad climática.

Durante la fase de obras, las principales fuentes de emisión de GEI serán:

• Maquinaria y vehículos pesados (combustión diésel).

• Transporte de materiales y residuos.

• Producción y extendido de mezclas bituminosas.

• Consumo energético de instalaciones auxiliares.

El EsIA-2025 estima un consumo aproximado de 1.250 toneladas equivalentes de CO₂ (tCO₂e) durante todo el periodo de construcción, cifra equivalente al 0,02% de las emisiones anuales del transporte insular de Lanzarote.

Estas emisiones son temporales y limitadas en el tiempo (24 meses), y se mitigarán mediante:

• Uso de mezclas bituminosas templadas y material reciclado.

• Optimización logística del transporte de materiales desde canteras próximas (< 2 km).

• Mantenimiento preventivo de maquinaria y reducción de ralentí.

• Priorización de áridos reciclados y reutilización de tierra vegetal y materiales de obra.

Durante la fase de explotación, el balance de emisiones presenta un efecto neto positivo:

• La duplicación reduce la congestión y los tiempos de recorrido.

• La velocidad media se estabiliza en torno a 75-80 km/h, reduciendo las emisiones específicas de CO₂ por vehículo-kilómetro.

• Se estima una disminución del 10-15% de las emisiones globales en el corredor respecto a la situación actual, al eliminar los puntos de detención y arranques frecuentes.

Por tanto, el proyecto contribuye a la mitigación del cambio climático, al mejorar la eficiencia energética del transporte.

El análisis de vulnerabilidad considera los escenarios regionalizados del IPCC (AR6) y del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC 2021-2030).

Para la zona oriental de Lanzarote, los principales riesgos son:

• Incremento de la temperatura media anual (≈ +1,5 °C a 2050).

• Disminución de la precipitación media (-10 %), pero mayor frecuencia de lluvias torrenciales.

• Aumento de la velocidad media del viento del NE.

• Mayor riesgo de erosión eólica y arrastre superficial en zonas sin cubierta vegetal.

El diseño de la duplicación de la LZ-40 incorpora medidas de adaptación frente a estos escenarios:

  1. Sistema de drenaje sobredimensionado (14 ODT calculadas para un periodo de retorno de 500 años, +20% por arrastre sólido).

  2. Revegetación autóctona y restauración de taludes para control de erosión.

  3. Firmes bituminosos con alto módulo y resistencia térmica, adecuados a temperaturas extremas.

  4. Evacuación eficaz de aguas pluviales para prevenir daños en calzada y márgenes.

  5. Gestión del arbolado y palmeras para evitar vuelcos o daños por vientos fuertes.

Con estas medidas, el proyecto alcanza un nivel de vulnerabilidad bajo frente a los impactos climáticos proyectados.

Ver anexo en la página 48720 del documento Descargar

El proyecto de duplicación de la LZ-40 presenta un impacto global bajo y compatible respecto al cambio climático:

• No genera incrementos estructurales de emisiones de GEI.

• Contribuye a la mitigación al mejorar la eficiencia energética del tráfico y reducir la congestión.

• Incorpora medidas de adaptación eficaces frente a los escenarios climáticos previstos para Lanzarote.

En consecuencia, la actuación se considera compatible con los objetivos de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, y con el marco de planificación del PNACC 2021-2030, reforzando la resiliencia y sostenibilidad de la red viaria insular.

6.3.- Salud humana.

El análisis del impacto del proyecto sobre la salud humana se orienta a valorar los posibles efectos directos e indirectos derivados de la ejecución y explotación de la carretera LZ-40 sobre la población residente, trabajadora y usuaria del entorno, teniendo en cuenta los factores ambientales más relevantes: ruido, calidad del aire, contaminación del suelo y del agua, seguridad vial y percepción social del riesgo.

El área de influencia sanitaria se circunscribe a una franja de 500 metros a cada lado del eje viario, que incluye los núcleos urbanos de Puerto del Carmen, Matagorda y las zonas del Aeropuerto de Guasimeta, dentro del término municipal de Tías.

Destacan las siguientes características de la situación de partida:

• El entorno ya está expuesto a un tráfico elevado y a actividades aeroportuarias, turísticas y residenciales.

• La calidad del aire cumple los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, con niveles bajos de NO₂, PM₁₀ y CO.

• Los niveles sonoros actuales alcanzan valores próximos a 65-70 dB(A) en horario diurno en algunos tramos urbanos, debido a la congestión y a la presencia de intersecciones a nivel.

• No existen industrias contaminantes, vertederos ni fuentes relevantes de riesgo químico o radiológico.

En la zona de influencia se localizan los siguientes núcleos poblacionales y zonas sensibles:

• Zonas residenciales de Puerto del Carmen a una distancia menor de 100 metros.

• Hospital Hospiten a una distancia de 75 metros aproximadamente.

• IES Puerto del Carmen a una distancia de 50 metros.

• IES UAPA Tías a una distancia de 50 metros.

• CPEISPS centro educacional DAOS situado a 500 metros.

Impactos durante la fase de obras:

  • Factores de riesgo identificados:
  1. Ruido y vibraciones por maquinaria pesada.

  2. Polvo y emisiones difusas de partículas (PM₁₀).

  3. Gases de combustión (CO, NOₓ, SO₂) por vehículos de obra.

  4. Riesgo de accidentes laborales o viarios.

Efectos esperados sobre la población:

• Molestias temporales para los residentes próximos (especialmente en Matagorda y norte de Puerto del Carmen).

• Irritación respiratoria leve en condiciones de viento seco y calima, mitigable con riego y planificación.

• Aumento puntual del ruido ambiental, limitado a horario laboral y a una duración inferior a 24 meses.

• No se prevén efectos crónicos ni acumulativos sobre la salud.

Medidas preventivas:

• Control horario de las obras (7:00-19:00 horas).

• Riego de pistas y acopios para minimizar polvo.

• Mantenimiento de maquinaria y limitación de velocidad.

• Pantallas acústicas móviles en zonas sensibles.

• Plan de Seguridad y Salud con procedimientos de emergencia y formación preventiva.

Impactos durante la fase de explotación.

Factores positivos:

• Reducción del tiempo de viaje y del estrés del conductor.

• Disminución de accidentes de tráfico gracias a la separación de calzadas, mejor señalización y supresión de giros a la izquierda.

• Menor exposición prolongada al ruido y a gases de escape en accesos y glorietas, al eliminar los atascos.

Factores neutros o negativos:

• Ligero incremento de tráfico total por mayor capacidad de la vía, aunque con menor densidad por carril y menor tiempo de exposición.

• Aumento puntual de niveles sonoros en zonas específicas próximas a la calzada duplicada, compensado con medidas de absorción y pantallas vegetales.

Ver anexo en la página 48723 del documento Descargar

El proyecto de duplicación de la LZ-40 no presenta impactos adversos relevantes sobre la salud humana.

Las posibles molestias derivadas de la fase de obras son temporales y controlables, y las medidas de vigilancia ambiental y seguridad laboral garantizan su adecuada gestión.

En fase de explotación, la actuación genera efectos netos positivos sobre la salud pública, derivados de:

• La mejora de la seguridad vial.

• La reducción del estrés circulatorio y de la contaminación atmosférica local.

• La menor exposición a accidentes y atascos en zonas turísticas y residenciales.

Por todo ello, el impacto del proyecto respecto a la salud humana se valora globalmente como compatible en la fase de construcción y beneficioso en la fase de explotación.

6.4.- Fauna, flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El ámbito del proyecto de duplicación de la carretera LZ-40 se localiza en una zona altamente antropizada, con predominio de suelos volcánicos desnudos, superficies urbanizadas y áreas de uso turístico e infraestructural (aeropuerto, urbanización de Matagorda y Puerto del Carmen).

La vegetación natural ha sido profundamente alterada por la urbanización, los desmontes y la ocupación viaria, encontrándose solo restos de comunidades halófilas, nitrófilas y matorral seco en márgenes y zonas sin urbanizar.

Entre las formaciones vegetales presentes destacan:

• Matorral termoesclerófilo bajo y disperso, con especies como Launaea arborescens, Atriplex halimus, Euphorbia balsamifera, Euphorbia canariensis y Schizogyne sericea.

• Herbazales nitrófilos ruderales (Mesembryanthemum crystallinum, Chenopodium murale), asociados a zonas alteradas.

• Ejemplares ornamentales y palmeras (Phoenix canariensis, Washingtonia robusta) en márgenes urbanos.

• No se han detectado hábitats de interés comunitario (HIC) dentro del ámbito de actuación, siendo los más próximos:

  • HIC 2130 - Dunas costeras fijas con vegetación herbácea, a ~1,1 km al este.

  • HIC 8320 - Campos de lava y excavaciones naturales, a ~6,3 km al norte

Entre la fauna presente destaca el EsIA-2025 la siguiente:

• Aves comunes ligadas a entornos urbanos: Columba livia, Passer domesticus, Turdus merula, Falco tinnunculus canariensis.

• Aves esteparias y costeras ocasionales, como Bucanetes githagineus, Burhinus oedicnemus distinctus y Motacilla cinerea.

• Reptiles: Gallotia atlantica, endémico de Lanzarote y frecuente en taludes y linderos.

• Invertebrados xerófilos asociados a suelos áridos (tenebriónidos, carábidos).

El EsIA no ha identificado especies catalogadas como en peligro o vulnerables dentro del área de obra. Las más cercanas son aves marinas (Puffinus baroli, Oceanodroma castro, Falco pelegrinoides), localizadas a varios kilómetros en la costa y sin relación ecológica con el corredor viario.

Según la documentación obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias a 22/05/2023, considerando los registros posteriores al año 2000 (inclusive), con nivel de precisión 1, en el ámbito del proyecto se habrían inventariado las siguientes especies de flora protegida:

Ver anexo en la página 48724 del documento Descargar

Por otro lado en el mismo Bando de Datos con niveles de precisión 1 y 2 para la fauna silvestre, se habrían inventariado las siguientes especies:

Ver anexo en la página 48725 del documento Descargar

De acuerdo con los datos anteriores, en el ámbito solo se habría señalado la presencia de una especie amenazada (Neophron percnopterus majorensis, guirre). En este caso, según los datos del Programa de Seguimiento llevado a cabo a instancias de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, el ámbito del proyecto no afectaría a ningún territorio de cría ni a elementos singulares para la conservación de la especie (muladares, dormideros o zonas de agregación nocturna, etc.

Por otro lado, solo cabría destacar la presencia de un área de interés para aves acuáticas al norte del ámbito del proyecto, vinculada a las charcas del Campo de Golf “Lanzarote Golf”, donde se habría constatado la nidificación del tarro canelo (Tadorna ferruginea) y la garcilla bueyera (Bubulcus ibis), así como la presencia de numerosas especies invernantes. No obstante, no es previsible que el trazado previsto tenga un afección negativa sobre este área.

6.4.1. Impactos sobre la vegetación.

Durante la fase de obras:

• Eliminación puntual de vegetación ruderal y ornamental en márgenes y medianas del trazado existente.

• Pérdida temporal de cubierta vegetal por movimientos de tierra, ocupación de acopios y caminos auxiliares.

• Trasplante o retirada controlada de ejemplares de palmera canaria y especies autóctonas, con destino al vivero del Cabildo de Lanzarote para su conservación y replantación posterior.

• No se afecta a formaciones naturales de valor ecológico ni a hábitats protegidos.

Durante la fase de explotación:

• Recuperación progresiva de los márgenes mediante revegetación con especies autóctonas (Atriplex, Euphorbia, Launaea).

• Mejora del paisaje y control de erosión mediante cubrición con tierra vegetal.

• No se prevé afección por contaminantes ni salinidad, al no existir vertidos ni escorrentías directas al medio natural.

Valoración: impacto bajo, reversible y compatible.

6.4.2. Impactos sobre la fauna.

Durante la fase de obras:

• Perturbación temporal por ruidos y presencia humana, especialmente para aves comunes y reptiles.

• Desplazamiento de fauna de baja movilidad (lagartos, invertebrados) en áreas de desmonte o acopio.

• Riesgo de atropello en accesos temporales o viales auxiliares.

• Ausencia de afección a áreas de reproducción o migración: no se localizan colonias ni áreas prioritarias de avifauna dentro del corredor.

Durante la fase de explotación:

• Aumento del tráfico rodado, con riesgo bajo de colisión de aves o reptiles, mitigado mediante vallado continuo.

• Efecto barrera nulo o reducido, ya que la traza ya actúa como elemento lineal consolidado desde su construcción inicial.

• Ausencia de contaminación lumínica significativa, gracias a luminarias direccionales y tecnología LED en enlaces.

Valoración: impacto bajo y compatible, sin afecciones a especies protegidas ni a hábitats naturales.

6.4.3. Medidas preventivas y correctoras.

Entre las medidas previstas por el EsIA-2025 destacar las siguientes:

a) Balizamiento y delimitación previa de la zona de obra, evitando ocupaciones fuera del corredor existente.

b) Retirada y trasplante de flora autóctona y ornamental a vivero autorizado para su conservación.

c) Protección de la tierra vegetal para su reutilización en la revegetación final.

d) Vallado perimetral durante la obra para evitar el acceso de fauna.

e) Limitación del horario de trabajo para reducir ruidos en el amanecer y anochecer.

f) Revegetación de taludes y márgenes con especies locales adaptadas al medio árido, favoreciendo la recolonización de fauna.

g) Programa de vigilancia ambiental con seguimiento de fauna (aves, reptiles) en fase de obra y explotación.

6.4.4. Valoración global.

El proyecto de duplicación de la LZ-40 no afecta a especies ni hábitats protegidos y se desarrolla sobre un entorno ya profundamente transformado por la actividad humana.

En lo que respecta a la flora, solo habría que destacar la presencia de ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis), un total de 466 ejemplares localizados fundamentalmente en los enlaces de la carretera y el tramo de vía entre la carretera LZ-2 y el Enlace n.º 1, que se verían afectados por las acciones del proyecto.

Asimismo se ha detectado la presencia de al menos 36 especies protegidas de la avifauna según la normativa vigente, entre las que destacan el guirre (Neophron percnopterus majorensis) catalogado como “en peligro de extinción” y especies acuáticas como el tarro canelo (Tadorna ferruginea). No obstante, se considera que no es previsible que el proyecto tenga afecciones relevantes sobre su hábitat o su estado de conservación.

Los impactos sobre la flora, vegetación y fauna son puntuales, de baja intensidad y reversibles, plenamente mitigables mediante las medidas previstas y el seguimiento ambiental.

En fase de explotación, la revegetación y restauración de márgenes contribuirán a mejorar la calidad paisajística y ecológica del corredor, generando incluso efectos positivos de integración y recolonización de fauna.

Ver anexo en la página 48728 del documento Descargar

6.5.- Espacios naturales protegidos.

El área de afección del proyecto no coincide con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, designados en función de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Los espacios más próximos al nuevo trazado propuesto se resumen en la siguiente tabla.

Ver anexo en la página 48728 del documento Descargar

El proyecto de duplicación de la LZ-40 no afecta directa ni indirectamente a ningún espacio natural protegido, Red Natura 2000, hábitat de interés comunitario ni zona sensible de la Reserva de la Biosfera.

Las actuaciones se desarrollan sobre una infraestructura existente, en un entorno urbanizado, y las afecciones ambientales son inexistentes o plenamente compatibles con la normativa de conservación vigente.

Por todo ello, la afección global a las áreas protegidas se valora como NULA.

6.6.- Geología y, geomorfología.

La isla de Lanzarote se formó sobre el fondo oceánico mediante actividad volcánica intraplaca, con una estructura alargada NE-SO. Presenta tres grandes dominios geológicos: Macizo de Famara, Macizo de Los Ajaches y el valle central de volcanes recientes, donde se localiza el ámbito del proyecto.

El trazado de la LZ-40 se apoya sobre materiales del segundo ciclo volcánico insular, formados por lavas basálticas y basalto-olivínicas del Pleistoceno inferior a medio, con intercalaciones de piroclastos de dispersión y depósitos aluviales de barrancos y fondos de valle.

No existen formaciones de especial valor geológico o paleontológico dentro del ámbito.

Geomorfológicamente, la zona se caracteriza por un relieve suavemente ondulado, con ausencia de procesos erosivos activos relevantes, resultado de materiales jóvenes y de baja meteorización. Los suelos son poco desarrollados y de escaso valor agrícola, muchos de ellos antiguos cultivos abandonados.

No se identifican formas singulares (malpaís, conos, tubos o edificios volcánicos) dentro del corredor, por lo que la afección geomorfológica es mínima.

6.7.- Suelos.

El ámbito del proyecto se localiza en una zona altamente antropizada, ocupada por la infraestructura existente de la carretera LZ-40 y por suelos de uso urbano, turístico y de servicios. Los terrenos adyacentes presentan una baja capacidad agrológica y están formados por materiales volcánicos recientes, principalmente coladas basálticas y depósitos piroclásticos alterados, con suelos poco desarrollados y escasa cobertura edáfica.

La actuación supone una ocupación de suelo adicional de 174.713 m², correspondiente a la ampliación de la calzada, enlaces, caminos de servicio y áreas auxiliares, dentro de una superficie total de ámbito de 384.799 m². La mayor parte de esta ocupación se produce sobre suelos ya transformados o degradados, sin valor agrícola ni ecológico relevante.

El PGO de Tías, para la definición final del proyecto de trazado que ahora se informa, remite a la previa redacción y aprobación de un Plan Territorial Especial de Infraestructura Viaria por parte del Cabildo Insular. De la tramitación de dicho PTE solo se conoce la fase de Avance (2003).

El tramo desde la Rotonda Hospiten a Rotonda del Toro, afectará a la Unidad Ambiental a-3 de valor paisajístico categorizada como Suelo Rústico de Protección Agraria, en el PGO de Tías, y como área de creación de paisaje e.1.1 sometida a la redacción de Plan Especial en el PIOL diferenciándose en cuanto a sus características de aforo de los tramos anteriores del desdoblamiento. En el área denominada de “Creación de Paisaje”, por definición debieran evitarse actuaciones que continúen con el consumo de suelo rústico en este tramo por lo cual debiera excluirse de esta primera fase de desdoblamiento.

El EsIA-2025 clasifica el impacto sobre el suelo como de carácter directo, permanente, irreversible y de magnitud moderada, aunque compatible al desarrollarse sobre una traza preexistente. Los principales efectos identificados son:

• Pérdida de suelo natural y aumento de la impermeabilización superficial, por la ampliación de calzadas, ramales y glorietas.

• Compactación y alteración física del perfil edáfico en zonas de desmonte y terraplén.

• Modificación local de la morfología del terreno, asociada a los movimientos de tierra (≈ 560.000 m³).

• Riesgo de erosión o arrastre de partículas durante la fase de obras, especialmente en los taludes recién conformados.

• Posible contaminación accidental del suelo por vertidos de hidrocarburos, aceites o cementos, durante la fase de construcción.

• Pérdida temporal de capa fértil en áreas de acopio o instalaciones auxiliares, aunque su recuperación está garantizada por la gestión de tierra vegetal.

El proyecto de duplicación de la LZ-40 genera un impacto limitado y compatible sobre el suelo, circunscrito a la ocupación física del corredor viario y a los movimientos de tierra necesarios para la ampliación.

No se prevén afecciones sobre suelos de especial protección ni sobre unidades edáficas de valor agrícola o natural.

Las medidas de gestión de tierra vegetal, control de erosión y restauración paisajística permiten mitigar eficazmente las alteraciones producidas, asegurando la estabilidad y funcionalidad del medio edáfico una vez finalizadas las obras.

Para minimizar los efectos descritos, el proyecto incorpora las siguientes medidas:

  1. Desbroce selectivo y retirada controlada de tierra vegetal, con acopio en montones inferiores a 2 m de altura para su posterior reutilización en la revegetación.

  2. Diseño de taludes estables y drenados, protegidos con hidrosiembra o manto orgánico para evitar procesos erosivos.

  3. Delimitación de la zona de obra, evitando ocupaciones innecesarias fuera del corredor proyectado.

  4. Gestión adecuada de residuos y vertidos, con cubetos de retención para maquinaria y áreas de mantenimiento impermeabilizadas.

  5. Revegetación inmediata de taludes y márgenes con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico.

  6. Seguimiento ambiental durante las fases de movimiento de tierras, conforme al Programa de Vigilancia Ambiental.

Ver anexo en la página 48731 del documento Descargar

El proyecto de duplicación de la LZ-40 genera un impacto limitado y compatible sobre el suelo, circunscrito a la ocupación física del corredor viario y a los movimientos de tierra necesarios para la ampliación.

No se prevén afecciones sobre suelos de especial protección ni sobre unidades edáficas de valor agrícola o natural.

Las medidas de gestión de tierra vegetal, control de erosión y restauración paisajística permiten mitigar eficazmente las alteraciones producidas, asegurando la estabilidad y funcionalidad del medio edáfico una vez finalizadas las obras.

6.8.- Hidrología e hidrogeología.

Debido al clima árido y la escasez de precipitaciones, Lanzarote carece de cursos de agua permanentes. La zona abarcada del proyecto de trazado es atravesada por los cauces pertenecientes al Dominio Público Hidráulico siguientes: 034, 034-01, 035, 036, 037, 037-01 y 038; tal como se comprueba en los datos recogidos en los documentos de información del vigente Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.

El área pertenece a la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, dentro de la masa de agua subterránea ES70LZ002 “Los Ajaches”, donde la infiltración es muy baja debido a la alta permeabilidad de los materiales volcánicos y a la elevada evapotranspiración.

La masa de agua más próxima de tipo costero es ES70LZTIV (Este de Lanzarote), situada a más de 1,5 km del trazado, sin posibilidad de afección ni modificación hidromorfológica.

El riesgo de contaminación de acuíferos o alteración de la recarga se considera nulo o muy bajo, dado que el nivel freático se encuentra a gran profundidad y el proyecto incorpora un sistema de drenaje transversal (14 ODT) que evita acumulaciones de escorrentía y erosión

El proyecto se considera compatible con la planificación hidrológica, siempre y cuando se respeten las disposiciones del Plan Hidrológico vigente, en la ejecución final de las obras.

6.9.- Paisaje.

El paisaje del entorno de la carretera LZ-40 se caracteriza por su alta antropización, resultado de la concentración de infraestructuras, zonas urbanas y usos turísticos del municipio de Tías, especialmente en el área de Puerto del Carmen.

El ámbito del proyecto discurre por un corredor ya transformado, donde predominan elementos constructivos y artificiales (viales, urbanizaciones, zonas comerciales, instalaciones hoteleras y el aeropuerto), alternando con pequeñas áreas de suelo volcánico desnudo y antiguos bancales agrícolas abandonados.

Desde el punto de vista de la Unidad de Paisaje, según el Catálogo de Paisajes de Lanzarote, el trazado se inscribe en la unidad denominada “Paisaje Turístico de Puerto del Carmen-Guasimeta”, de valor visual medio-bajo, ya que el paisaje natural original ha sido ampliamente sustituido por edificaciones e infraestructuras viarias.

El EsIA-2025 identifica que la duplicación de la vía genera efectos visuales principalmente durante la fase de obras, y los clasifica del modo siguiente:

Fase de construcción:

• Alteración temporal de la calidad visual, por presencia de maquinaria, acopios y desmontes visibles desde tramos elevados o desde el aeropuerto.

• Afección estética de taludes y explanaciones, hasta su revegetación.

• Incremento de la percepción visual del movimiento de tierras, en los tramos intermedios donde se conforman terraplenes o muros.

• Molestias visuales puntuales para residentes y turistas próximos a la vía.

Fase de explotación:

• Integración paisajística moderada a buena, al mantenerse la traza existente.

• Impacto visual leve derivado de la ampliación de calzada y de nuevas estructuras (glorietas, enlaces y pasos superiores), mitigado por el empleo de muros de piedra volcánica, revegetación autóctona y tratamientos cromáticos oscuros en elementos de hormigón.

• Ausencia de barreras acústicas opacas, evitando pantallas que alteren la percepción del paisaje.

• El proyecto mantiene las vistas abiertas hacia el litoral y los volcanes de Los Ajaches, principales hitos visuales de la zona.

El proyecto contempla un conjunto de actuaciones destinadas a minimizar la visibilidad y favorecer la integración del nuevo trazado, entre las que destacan:

  1. Diseño de muros de contención y taludes con materiales pétreos locales, preferentemente piedra basáltica de tonalidad oscura.

  2. Revegetación de márgenes, glorietas y enlaces con especies autóctonas de bajo porte (Euphorbia canariensis, Atractylis preauxiana, Launaea arborescens, Phoenix canariensis, entre otras).

  3. Restauración de taludes y terraplenes mediante hidrosiembra y cubrición con tierra vegetal reutilizada.

  4. Tratamiento cromático y texturizado de las estructuras de hormigón, evitando contrastes visuales.

  5. Gestión paisajística de los caminos repuestos y accesos, integrándolos con la topografía y el entorno inmediato.

  6. Control ambiental específico de integración paisajística, previsto en el Programa de Vigilancia Ambiental.

Ver anexo en la página 48733 del documento Descargar

El impacto del proyecto sobre el paisaje es limitado y compatible, dada la existencia previa de la infraestructura y el alto grado de humanización del entorno.

Las medidas de integración, el uso de muros de piedra natural, la revegetación con especies autóctonas y la restauración progresiva de taludes permitirán que, una vez finalizadas las obras, la percepción visual de la autovía se mantenga coherente con el paisaje insular de Lanzarote.

En consecuencia, el impacto paisajístico global del proyecto se valora como moderado en fase de obras y compatible en fase de explotación.

6.10.- Bienes materiales y patrimonio cultural.

El proyecto no afecta de forma significativa al patrimonio histórico, arqueológico ni etnográfico. Las afecciones se limitan a elementos de bajo valor cultural y de carácter reversible, con medidas preventivas y de control suficientes para garantizar su protección.

El impacto global se evalúa como nulo o no significativo, tanto en fase de ejecución como en explotación.

El único elemento cultural identificado susceptible de verse afectado corresponde a muros de piedra seca tradicionales, utilizados históricamente para la delimitación de antiguas parcelas agrícolas.

Estos se localizan de forma puntual junto al margen de la actual LZ-40, principalmente en los tramos medios del recorrido (entre el P.K. 1+000 y el P.K. 4+000).

• Se trata de construcciones de escaso valor patrimonial, sin protección específica.

• Su afección se considera mínima y reversible, pudiendo evitarse en la mayoría de los casos mediante una adecuada delimitación de obra.

• En caso de afectación parcial, se prevé su documentación fotográfica previa y reposición o integración paisajística posterior con técnicas tradicionales de mampostería seca.

Asimismo, el área prevista para instalaciones auxiliares y acopios temporales, situada en el entorno del P.K. 0+600, presenta un alto grado de transformación derivado de actividades extractivas y movimientos de tierra previos, careciendo por tanto de valores patrimoniales significativos.

Ver anexo en la página 48734 del documento Descargar

El proyecto de duplicación de la LZ-40 se ejecuta sobre un corredor ya consolidado, donde confluyen instalaciones, servicios urbanos y edificaciones vinculadas a la zona turística de Puerto del Carmen y al entorno del aeropuerto.

Durante la fase de ejecución, se prevén afecciones puntuales a bienes materiales que, aunque no presentan valor patrimonial, requieren reposiciones o desvíos técnicos para mantener su funcionalidad.

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) confirma la afección a infraestructuras de su ámbito competencial consistente en dos clavos de nivelación de la Red de Nivelación de Alta Precisión REDNAP 901005 y 901006 que serán eliminados por las obras del enlace n.º 0. En su informe del trámite de consultas confirman que repondrán dichas afecciones una vez se construya la carretera.

Ver anexo en la página 48734 del documento Descargar

El proyecto no afecta directamente a edificaciones habitadas ni a construcciones de valor histórico o cultural.

Las edificaciones más próximas (gasolinera del aeropuerto, club de karting y edificaciones dispersas del Camino de Las Playas) se encuentran fuera del dominio de obra y únicamente pueden experimentar molestias temporales por ruido y polvo, mitigadas mediante las medidas del Programa de Vigilancia Ambiental.

Ver anexo en la página 48735 del documento Descargar

El proyecto presenta afecciones materiales localizadas, principalmente sobre servicios urbanos y accesos existentes, que serán totalmente repuestos o reubicados conforme a las especificaciones de cada entidad gestora.

No se produce afección irreversible a bienes inmuebles, infraestructuras estratégicas ni edificaciones habitadas, y todas las interferencias detectadas disponen de soluciones técnicas de reposición y coordinación interadministrativa.

Por tanto, el impacto sobre los bienes materiales se valora globalmente como compatible y plenamente mitigable.

6.11.- Población y socioeconomía.

El entorno del proyecto se caracteriza por una fuerte implantación de usos urbanos, turísticos y residenciales, con presencia de varios núcleos de población consolidados en las inmediaciones del trazado. Los principales núcleos cercanos son los siguientes:

Ver anexo en las páginas 48735-48736 del documento Descargar

El EsIA-2025 determina que el ámbito de estudio se adscribe principalmente al término municipal de Tías, alrededor de la población de Puerto del Carmen, y en menor medida al de San Bartolomé, en las proximidades del Aeropuerto de Lanzarote.

El municipio de Tías, donde se concentra la mayor parte del trazado, cuenta en 2024 con 21.416 habitantes, lo que representa aproximadamente el 15% de la población total de Lanzarote.

Presenta un crecimiento sostenido en las últimas décadas, impulsado por la expansión turística y residencial del litoral sur de la isla, especialmente en Puerto del Carmen.

Su estructura demográfica muestra un predominio de población adulta (entre 40 y 64 años) y una notable presencia de población extranjera (38,5% del total), procedente principalmente del Reino Unido y Marruecos.

El municipio de San Bartolomé, con unos 19.000 habitantes, concentra sus núcleos en el interior, aunque parte del ámbito del aeropuerto se ubica dentro de sus límites.

El entorno inmediato de la carretera combina usos urbanos, turísticos, residenciales y de servicios. Entre los más destacados:

• Zona residencial y turística de Puerto del Carmen, con viviendas, hoteles, centros comerciales y equipamientos recreativos.

• Instalaciones de interés público y privado próximas al trazado:

  • Hospital HOSPITEN Lanzarote, en las inmediaciones del P.K. 5+000.

  • IES Puerto del Carmen, con accesos directos desde la LZ-40.

  • Rancho Texas Lanzarote Park, complejo turístico-recreativo en torno al P.K. 3+000.

  • Campo de golf Lanzarote Golf Resort, situado más al interior, al oeste del corredor viario.

  • Aeropuerto César Manrique-Lanzarote, junto al inicio del trazado (P.K. 0+000-1+000).

El estudio identifica además viviendas unifamiliares dispersas y pequeñas parcelas agrícolas abandonadas, especialmente entre el Hospital Hospiten y la glorieta de El Toro, en el final del tramo.

Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales por ruidos, polvo y tránsito de maquinaria para las viviendas y establecimientos cercanos al eje, principalmente en el entorno de Puerto del Carmen y Matagorda.

Estas afecciones se consideran temporales, reversibles y moderadas, y serán mitigadas mediante las medidas correctoras previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental (control horario, limpieza de viales, mantenimiento de accesos y señalización).

Durante la fase de explotación, la duplicación de la LZ-40 conllevará una mejora significativa de la movilidad y la seguridad vial, facilitando la conexión entre los núcleos poblacionales de Tías, Puerto del Carmen, San Bartolomé y el aeropuerto, lo que repercutirá positivamente en el bienestar social y económico del entorno.

6.12.- Efectos acumulativos y sinérgicos.

El análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos tiene por objeto determinar si la ejecución del proyecto de duplicación de la carretera LZ-40 puede provocar, por sí misma o junto con otras actuaciones presentes o previstas en su entorno, una intensificación de los impactos ambientales individuales o la aparición de nuevos efectos derivados de su interacción.

El ámbito de estudio se localiza en un entorno altamente transformado, donde ya existen importantes infraestructuras de transporte, áreas turísticas y zonas urbanas consolidadas. Por tanto, el potencial de acumulación o sinergia ambiental se considera limitado, y los efectos globales resultan compatibles o poco significativos.

El EsIA identifica los siguientes proyectos y actividades coincidentes o próximas al ámbito de la LZ-40:

Ver anexo en la página 48737 del documento Descargar

En general, los impactos acumulativos más relevantes se asocian a la fase de obras, por coincidencia temporal con otras actuaciones insulares o municipales, especialmente en el entorno del aeropuerto. Sin embargo, los plazos de ejecución y los mecanismos de coordinación entre administraciones reducen significativamente esta posibilidad.

Los efectos sinérgicos más significativos se vinculan a la interacción entre distintos factores ambientales generados por el propio proyecto. Entre ellos:

• Ruido y calidad del aire: la duplicación mejorará la fluidez del tráfico y reducirá los tiempos de recorrido, con lo que se espera una disminución de las emisiones contaminantes y del nivel de ruido medio, pese al incremento de vehículos.

• Paisaje y vegetación: la revegetación de taludes y márgenes actuará de forma sinérgica en la reducción de la erosión y en la mejora estética y ambiental del corredor.

• Hidrología y suelo: el sistema de drenaje transversal (14 ODT) y el control de erosión favorecerán la estabilidad edáfica, evitando el arrastre de sedimentos hacia cotas inferiores.

• Infraestructuras y movilidad: la duplicación de la LZ-40, junto con la futura conexión con la LZ-3 y la red aeroportuaria, generará sinergias positivas en la movilidad insular, optimizando la capacidad y la seguridad del conjunto del sistema viario.

• Socioeconomía: la mejora de la accesibilidad a Puerto del Carmen y al aeropuerto producirá un efecto sinérgico positivo sobre la economía local, al reducir tiempos de desplazamiento y mejorar la conectividad turística y laboral.

Ver anexo en la página 48738 del documento Descargar

El proyecto de duplicación de la LZ-40 no presenta efectos acumulativos ni sinérgicos adversos significativos.

Los impactos identificados son compatibles, localizados y de carácter temporal, sin inducir deterioros sobre el medio físico o biótico más allá del área de obra.

Por el contrario, la actuación genera efectos sinérgicos positivos al mejorar la movilidad, la seguridad vial, la integración paisajística y la conectividad de la isla, contribuyendo a una mejor ordenación del sistema viario insular y a un efecto ambiental neto favorable.

6.13.- Vulnerabilidad del proyecto.

La evaluación de la vulnerabilidad analiza la exposición del proyecto a riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos, así como su capacidad de resistencia y resiliencia frente a eventos extremos (meteorológicos, geológicos, hidráulicos o accidentales).

El proyecto de duplicación de la carretera LZ-40 se desarrolla sobre un corredor existente, con características topográficas suaves, ausencia de cauces naturales activos y en una zona fuertemente antropizada, lo que determina una baja vulnerabilidad estructural y ambiental.

El análisis se ha efectuado conforme a las Directrices Europeas de Evaluación del Riesgo (EC 2017) y las recomendaciones del Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM), considerando la probabilidad, magnitud y capacidad de respuesta del sistema viario proyectado.

En cuanto a las características de los riesgos naturales, ambientales, tecnológicos y antrópicos se detallan en las tablas siguientes.

Ver anexo en las páginas 48739-48739 del documento Descargar

En cuanto a las medidas ambientales contempladas por el EsIA-2025 destacan las siguientes:

a) Diseño hidráulico adaptado a eventos extremos, con sobredimensionamiento del drenaje transversal y longitudinal.

b) Estabilidad de taludes garantizada mediante factores de seguridad ≥ 1,5 y materiales no expansivos.

c) Revegetación de márgenes para control de erosión y protección frente a vientos.

d) Planes de emergencia y señalización específica, coordinados con Protección Civil, AENA y Cabildo de Lanzarote.

e) Programa de mantenimiento preventivo de firmes, drenaje y taludes.

f) Coordinación en materia de seguridad vial con la Dirección General de Tráfico (DGT) y el Servicio de Carreteras del Cabildo.

Ver anexo en la página 48740 del documento Descargar

El proyecto de duplicación de la LZ-40 presenta una vulnerabilidad baja y plenamente asumible frente a los riesgos naturales, climáticos y antrópicos del entorno.

No se localiza en zonas de inundación, deslizamiento o peligrosidad volcánica, y las medidas de diseño adoptadas (drenaje, firmes, revegetación, seguridad vial y coordinación aeroportuaria) garantizan un alto grado de resiliencia y seguridad.

En consecuencia, se considera que el proyecto no es vulnerable a riesgos graves de accidentes o catástrofes.

CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS TÉCNICO.

• En virtud de las consideraciones técnicas precedentes cabe concluir que el proyecto de trazado “Carretera Yaiza-Arrecife. Duplicación LZ-40. Aeropuerto-Puerto del Carmen” de 27 de abril de 2023 presenta impactos significativos (moderados), en la fase de ejecución de las obras, por afecciones sobre:

  • Suelo y movimiento de tierra por la compactación, pérdida de capa fértil y alteración topográfica.

  • Atmósfera (polvo y emisiones) por la emisión de partículas PM10 y gases de maquinaria.

  • Ruido y vibraciones por el incremento de niveles sonoros por maquinaria y transporte.

  • Paisaje por el impacto visual por desmontes y acopios.

  • Residuos y vertidos por la generación de RCD-s y riesgo de contaminación.

Y en la fase operativa destaca la ausencia de efectos críticos o no mitigables.

• La compatibilidad medioambiental será viable solo bajo un riguroso régimen de control, vigilancia y seguimiento del proyecto. Para ello, se incorporan como Anexo 1 las condiciones generales y los condicionantes ambientales aplicables al proyecto evaluado que complementan a las reflejadas el estudio de impacto ambiental.

• Por consiguiente, el proyecto se considera ambientalmente compatible, siempre que se implementen las medidas ambientales propuestas y se lleve a cabo un adecuado seguimiento ambiental, para conseguir minimizar los impactos durante las fases ejecución y funcionamiento.

  1. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

El EsIA-2025 incorpora un programa de vigilancia ambiental (PVA), en la que la verificación de las medidas y su seguimiento ambiental se realizan en función del factor ambiental considerado y sería más apropiado llevarlo a cabo en función del impacto concreto, para verificar, en su caso, si se cumple el objetivo de minimizar los impactos ambientales asociados al proyecto.

Propone el proyecto de trazado un presupuesto de ejecución material en el Capítulo 10. Integración Ambiental de 1.497.650,00 euros (5,73% s/PEM), que lo subdivide en los siguientes subcapítulos, sin detallar el desglose de las partidas correspondientes de cada uno de ellos:

  1. Medidas correctoras: 1.204.650.00 euros.

  2. Medidas protectoras: 93.000,00 euros.

  3. Programa de control y vigilancia ambiental. 200.000,00 euros.

El EsIA-2025 contempla el desglose de los mencionados subcapítulos, pero no se valoran todas las medidas ambientales que propone el estudio de impacto ambiental (como partidas explícitas de las pantallas temporales o para el vallado temporal y rescate de fauna) y tampoco es coincidente con el importe previsto en el proyecto de trazado.

Ver anexo en la página 48741 del documento Descargar

En la fase operativa valora el EsIA-2025 el seguimiento del nivel de ruido mediante mediciones semestrales durante tres años.

Segundo.- La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años a contar desde la fecha de su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración por 2 años adicionales, en los términos previstos en la legislación vigente. Transcurrido este plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

A estos efectos, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto y así le conste a la Administración. Para ello, el promotor deberá comunicar con antelación suficiente a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

Tercero.- El órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto pudiera quedar afectada por lo previsto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental, con los efectos que de ello se deriven y en particular su eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto.- El listado de comprobación de las medidas ambientales previstas se hará público en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede.

Quinto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, esta resolución no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Sexto.- Notificar la presente resolución a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Lanzarote, al Ayuntamiento de Tías y al Ayuntamiento de San Bartolomé.

Séptimo.- Publicar la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Esta Resolución, por ser acto de trámite, no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Canarias, a 13 de noviembre de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO 1

CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES AL PROYECTO.

A) Condiciones Generales.

CONDICIONANTE n.º 1. Ámbito de aplicación.

1.1. La presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se emite exclusivamente para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el proyecto de trazado denominado “Carretera Yaiza-Arrecife. Duplicación LZ-40. Aeropuerto-Puerto del Carmen” de 27 de abril de 2023 y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA-2025) de 29 de julio de 2025.

CONDICIONANTE n.º 2. Modificaciones del proyecto evaluado.

2.1. Si estimara el órgano sustantivo que las modificaciones, sustantivas o no, no llevan consigo un nuevo procedimiento de evaluación ambiental deberá remitir al órgano ambiental del Gobierno de Canarias un informe técnico, para su toma en consideración a los efectos oportunos, con el siguiente contenido mínimo, sin menoscabo de cualquier información necesaria para su correcta valoración:

a) Descripción técnica (cualitativa y cuantitativa) y gráfica de las modificaciones.

b) Cumplimiento de los condicionantes de aplicación de la presente DIA.

c) Un análisis multicriterio comparando los factores medioambientales.

d) Justificación motivada de cada uno de los epígrafes del artículo 7 “Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA). Respecto a los subapartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del artículo 7.2.c) de la LEA, en relación a la cuantificación de las emisiones a la atmósfera, vertidos al cauces públicos o al litoral, de la generación de residuos o de la utilización de los recursos naturales del proyecto evaluado, frente a las modificaciones, se entenderá que no presenta efectos adversos significativos si el incremento de cada uno de los citados efectos del medio ambiente es menor del treinta por ciento (<30%).

2.2. El proyecto constructivo y sus modificaciones, además de cumplir, en su caso, con el condicionante anterior 2.1, deberá incorporar un EsIA actualizando el contenido ambiental y su evaluación cumpliendo con el artículo 35 y Anexo VI de la LEA y contemplando lo requerido durante su seguimiento ambiental, en su caso. En todo caso, se debe incorporar el refundido de las medidas preventivas, correctas y, en su caso, las compensatorias. El órgano sustantivo remitirá el proyecto correspondiente, previo a su aprobación, al órgano ambiental, para su toma en consideración.

CONDICIONANTE n.º 3. Seguimiento.

3.1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias contempladas en el EsIA evaluado, así como el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) que se deberá refundir con las previstas en la presente declaración y las que se acuerden por el órgano ambiental o los intervinientes en el seguimiento de las obras. En todo caso, debe ser coincidente la valoración económica de los capítulos, subcapítulos y partidas presupuestarias correspondientes en el documento de presupuestos del proyecto de construcción correspondientes al menos en la fase de obra. En la fase de explotación el órgano sustantivo debe garantizar su seguimiento y las medidas previstas en el PVA.

3.2. El EsIA del proyecto constructivo debe corregir la motivación correcta del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria de este proyecto que se basa en el artículo 7.1.a) de la LEA. Tal y como se fundamenta en los condicionantes técnicos, cumple el Anexo I de la LEA al superar la actuación el umbral de los 10 kilómetros, puesto que esta fase 1 (Aeropuerto-Puerto del Carmen) junto con el tramo de la fase 2 (Puerto del Carmen-Instituto de Yaiza), supone una actuación de un total de 11,2 kilómetros, por consiguiente, para evitar el fraccionamiento, a ambas fases le corresponden una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.3. Durante las tres fases del proyecto (preoperacional, obras y explotación) para facilitar la labor de vigilancia del órgano ambiental, así como de la eficacia y eficiencia de la evaluación de impacto ambiental, el órgano designado para el seguimiento ambiental deberá remitir al órgano ambiental al menos un informe cada seis meses del seguimiento mensual llevado a cabo con la siguiente información actualizada a la fecha de redacción:

a) Resumen del seguimiento ambiental llevado a cabo.

b) Listado de medidas preventivas, correctoras y compensatorias refundidas.

c) Listado de comprobación (“cheklist”) de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, incorporando las mediciones de las partidas económicas ejecutadas y pendientes por ejecutar.

d) Justificación motivada del cumplimiento de todos los condicionantes de la DIA.

e) Documentación gráfica georreferenciada, cuando sea posible, mediante planos, fotografías, representaciones visuales, etc., de todo el seguimiento llevado a cabo incluido todos los accesos y áreas provisionales ejecutados, reflejando además en planta la obra ejecutada y pendiente por ejecutar.

CONDICIONANTE n.º 4. Otras obligaciones.

4.1. La emisión de la presente DIA no exime al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones ambientales o sectoriales o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

B) Condiciones específicas relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

CONDICIONANTE n.º 5. Población y salud humana.

5.1. Los desvíos y cortes de tráfico deben minimizarse y planificarse con detalle para no comprometer la calidad de vida de los residentes ni los tiempos de respuesta de servicios esenciales como la asistencia sanitaria. Se deberá informar con suficiente antelación a los perjudicados por los mismos, de la fecha y hora de la interrupción (incluido los servicios sanitarios) así como el tiempo en el que no se dispondrá de ese servicio, y la señalización necesaria de acuerdo a la normativa vigente.

5.2. En los núcleos de población cercanos y en las edificaciones sensibles (colegios, hospitales, etc.) se realizarán las campañas necesarias de emisión de partículas, gases y de ruido en fachada para verificar que se cumplan los niveles normativos tanto en la fase de obra como, al menos, durante tres años en la fase de explotación para verificar que las medidas propuestas funcionan o, en su caso, proponer las medidas necesarias para paliar el impacto.

CONDICIONANTE n.º 6. Hidrología.

Se incorporan todos los condicionantes estipulados en los dos pronunciamientos del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote:

6.1. Dado el efecto-barrera, que supone la ejecución de esta infraestructura, todos los cursos de agua interceptados, públicos o privados, deben tener continuidad a través de las obras de drenaje transversal que se proyecten. En ningún caso, las obras de drenaje transversal deben derivar las aguas a predios particulares, que puedan causar daños y fuera de su curso natural. Las aguas recogidas en la plataforma durante episodios de lluvia, deben ser desalojadas por cunetas longitudinales y conducidas a la obra de drenaje transversal más próxima.

6.2. Como elemento singular en el trazado, figura el Parque Temático “Rancho Texas”, generador importante de aguas de escorrentía durante episodios de lluvia. Se debe establecer una necesaria coordinación, a la hora de dimensionar el drenaje transversal, dada la situación en hondonada, que pudiera dificultar la salida de las aguas de lluvia. La distorsión que produce la situación del Parque, obliga a su consideración particular.

6.3. Las redes de saneamiento, abastecimiento de agua potable, aguas regeneradas y conducción a emisario existente desde la EDAR; deben ser chequeadas con el Consorcio del Agua y la empresa concesionaria de estos servicios “Canal Gestión Lanzarote S.A.U.”. Los planos de servicios afectados en el proyecto evaluado, contienen localizaciones aproximadas.

6.4. Las aguas recogidas por estos cauces proceden de las escorrentías, que se producen durante episodios de lluvia. No se trata de vertidos, por lo que no procede hablar de calidad de esas aguas. No obstante, se incluyen los parámetros de calidad que se exigen desde Consejo Insular de Aguas: DBO < 25 mg/l; Materias sedimentables < 0,5 mg/l; SS< 30 mg/l; DQO < 160 mg/l; Contaminación bacteriológica E. Coli < 1000/100 ml; pH entre 5,5 y 9,5; Nitrógeno y Fósforo total sin especificar.

6.5. El proyecto se considera compatible con la planificación hidrológica, siempre y cuando se respeten las disposiciones del Plan Hidrológico vigente, en la ejecución final de las obras. Especial consideración debe tener el desalojo de las aguas evacuadas por el drenaje longitudinal de la plataforma, que en ningún caso podrán ser derivadas fuera de los cauces naturales existentes, creando barranqueras artificiales.

6.6. Tanto el proyecto constructivo como las modificaciones que se planteen en la ejecución de obra en relación con el drenaje superficial deberá pronunciarse a los efectos oportunos el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

CONDICIONANTE n.º 7. Cambio climático.

7.1. El proyecto constructivo se debe alinear con la Estrategia Canaria de Acción Climática (2023), el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC 2021-2030) y la Declaración de Emergencia Climática de Canarias.

7.2. Asimismo, el proyecto constructivo debe optimizar la mitigación y movilidad sostenible, así como proteger los sumideros de carbono, de la siguiente manera:

a) Promoviendo la movilidad baja en emisiones (vehículos eléctricos, carriles para movilidad personal, transporte público, intermodalidad).

b) Incorporando medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables en iluminación y operación.

c) Reduciendo el consumo de combustibles fósiles.

d) Evaluando la afección del proyecto sobre suelos y vegetación (reservorios de carbono).

e) Identificando alternativas con menor impacto sobre sumideros.

f) Diseñando medidas compensatorias para restaurar o incrementar su capacidad de absorción.

g) Incluyendo objetivos de neutralidad de carbono y descarbonización progresiva.

CONDICIONANTE n.º 8. Paisaje.

8.1. El proyecto de construcción debe contar con el correspondiente estudio de adecuación paisajística, incorporando simulaciones visuales para facilitar la evaluación y la adopción de las medidas correctoras necesarias para reducir el impacto visual, en su caso.

CONDICIONANTE n.º 9. Suelo y áreas provisionales.

9.1. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá coordinar con todos los titulares de los servicios afectados (electricidad, telecomunicaciones, abastecimiento, saneamiento, gas, etc.) la localización exacta, protección, reposición o desvío de las instalaciones, garantizando que dichas actuaciones se realicen conforme a la normativa sectorial vigente, a los proyectos aprobados por los titulares y con las medidas preventivas necesarias para evitar afecciones ambientales, fugas o vertidos accidentales.

9.2. Durante las obras, se adoptarán medidas de minimización de emisiones de polvo y ruidos en los puntos de intervención sobre servicios existentes, y se restaurará el entorno afectado una vez finalizadas las reposiciones o desvíos.

9.3. En todo caso, el promotor deberá presentar, antes del inicio de los trabajos, un plan de coordinación con las empresas de servicios afectados, que incluya el cronograma de actuaciones, los medios de control ambiental y los procedimientos de comunicación ante incidencias.

9.4. Todas las áreas y accesos para la ejecución de la obra de ocupación temporal deberán ser las mínimas posibles y serán objeto de rehabilitación e integración paisajística.

CONDICIONANTE n.º 10. Patrimonio cultural.

Se incorporan los condicionantes del pronunciamiento del Área de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote:

10.1. La ejecución y desarrollo del proyecto no podrá afectar a ningún aljibe, ni muro de piedra seca presente en el paisaje, así como a ningún otro elemento cultural.

10.2. Se limitará lo máximo posible la apertura de pistas secundarias o de servicio, no pudiendo afectar a ningún elemento cultural.

10.3. Debido a la alta sensibilidad arqueológica en todos los trabajos que impliquen remociones y excavaciones en el subsuelo deberá estar presente en todo momento una persona con cualificación técnica en arqueología para realizar el correspondiente seguimiento arqueológico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

10.4. En caso de localizarse algún resto arqueológico se procederá a la paralización de las obras y se pondrá, acto seguido, en conocimiento al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote.

10.5. Una semana antes de iniciarse las obras se comunicará por escrito su comienzo al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote.

CONDICIONANTE n.º 11. Flora y fauna.

Se incorporan los condicionantes de los pronunciamientos del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias y del Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote:

11.1. En lo que respecta al trasplante de ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis), y todas las actuaciones que tengan por objeto ejemplares de esta especie, deberán abordar el análisis previo de su estado fitosanitario y la determinación de la presencia de estas especies exóticas invasoras, especialmente Diocalandra frumenti y Rhynchophorus ferrugineus. Así, se deberá considerar el protocolo establecido en la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra frumenti (Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control (BOC n.º 222, de 6.11.2007).

11.2. De igual manera, para el desarrollo de la campaña de erradicación de especies invasoras existentes a lo largo de la traza, se aplicarán las directrices específicas establecidas como en el caso del rabo de gato (Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum) (BOC n.º 120, de 24.6.2014) y para el resto de EEI inventariadas en el ámbito de afección se diseñaran protocolos específicos para su control y eliminación que deberán ser verificados por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

11.3. En cuanto al traslado de nidos de las especies silvestres que pudiera encontrar en la fase de ejecución, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 54.5 y el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y habría que considerar la aplicación del artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en relación al régimen de excepciones de las prohibiciones genéricas establecidas en dicha Ley y la obtención de la correspondiente autorización administrativa emitida por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. En este sentido, también habría que atender, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 61.2 respecto al principio de no pérdida neta de biodiversidad. En cumplimiento con la normativa actual es obligatorio para el traslado de los nidos de las especies silvestres que pudiera encontrar en la fase de ejecución del proyecto solicitar informe/autorización del Servicio de Biodiversidad de la DGENyB.

11.4. El EsIA del proyecto de construcción debe incluir un inventario de campo actualizado de fauna (ciclo anual) y flora presente en el ámbito (en una amplitud de al menos 2 kilómetros a cada lado del límite exterior de actuación de la carretera) prestando especial atención a los elementos protegidos y, de entre estos, a los amenazados. Para ello, deberán seguir las directrices de los “Requisitos a tener en cuenta en la realización de estudios de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas para el conocimiento de la biodiversidad terrestre con distribución en un ámbito” de julio de 2024. A los efectos, se deberá tener en cuenta el pronunciamiento del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

11.5. Las obras se programarán de manera que se evite los periodos de nidificación de las especies de aves inventariadas en la información consultada al BIOTA y en el trabajo de campo.

11.6. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen este deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al 696 733 177.

11.7. Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. Al respecto y para evitar afecciones a la flora protegida, las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares que sean necesarias, se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural.

11.8. Como medida correctora se plantea la erradicación de especies invasoras. De forma previa a la ejecución de las obras, si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: 646 601 457; correo electrónico: especiesexoticas@gesplan.es) o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: 928 810 100) teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas.

11.9. Igualmente, plantea el trasplante de los ejemplares de especies Phoenix canariensis, actualmente ubicados en el ámbito de actuación. En caso de existir algún ejemplar silvestre y por tanto, incluido en la Orden de 20 de febrero de 1991, procede solicitar la autorización para su trasplante al Cabildo de Lanzarote. En caso contrario, deberá dirigirse al Ayuntamiento en cuyo término municipal se localicen.

11.10. En relación con la medida de integración paisajística consistente en realizar plantaciones de dragos (Dracanea draco), Tabaiba dulce (Euphorbia balsamífera) o verodes (Kleinia neriifloia) en las glorietas además de las palmeras, se establece la obligación de hacer un seguimiento de la zona durante dos años a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto al objeto de garantizar el éxito de dicha plantación.

11.11. No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente.

Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto.

11.12. Los informes mensuales que durante la fase de obras deberán ser elaborados, según refiere el EsIA por parte de un técnico ambiental (en el caso de flora y vegetación) y por un técnico ambiental especializado en ornitología o zoólogo en el caso de fauna, deberán ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote.

Además, si no forma parte del contenido de los informes mensuales antes referidos, deberá elaborarse un informe cada tres meses acompañado de un reportaje fotográfico en el que, formando parte del Programa de Vigilancia Ambiental, se expresen al menos los siguientes aspectos: la detección de puntos de nidificación y las variaciones en el censo de las aves, así como cualquier otra circunstancia que coadyuve a efectuar la evaluación de dichos efectos. En función de los datos obtenidos en este seguimiento y en caso de observarse la anticipación o retraso del periodo reproductor de las especies, se estudiará la necesidad de variar el periodo de ejecución del proyecto.

CONDICIONANTE n.º 12. Gestión de residuos.

12.1. Se debe garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos y el contratista o promotor deberá presentar ante el Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático la comunicación previa de la actividad de producción de residuos peligrosos y/o no peligrosos conforme estipula la legislación actual.

12.2. Durante la fase de ejecución de las obras se deberán gestionar de forma diferenciada los residuos generados, evitando su mezcla, priorizando la prevención, reutilización y valorización, y asegurando su entrega a gestor autorizado.

12.3. El depósito, acopio y transporte de los residuos deberá realizarse en condiciones que eviten impactos sobre el suelo, la atmósfera o las aguas, quedando prohibido el vertido incontrolado o el abandono de residuos.

ANEXO 2

RESUMEN DE LOS INFORMES Y ALEGACIONES DEL PROYECTO.

A) Informes de las Administraciones Públicas.

Administración General del Estado y entidades dependientes:

(A.1) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible informa el 21 de diciembre de 2023 en los siguientes términos:

• Identifica dos clavos de nivelación de la Red de Nivelación de Alta Precisión (REDNAP), con códigos 901005 y 901006, que serán eliminados debido a la demolición de una estructura en el enlace n.º 0 del proyecto.

• El IGN se compromete a reponer estos clavos una vez finalizada la construcción del nuevo trazado de la carretera.

• No detecta afectación a otras infraestructuras geodésicas o geofísicas como consecuencia del proyecto.

Respuesta promotor: se estima y se reflejarán las afecciones en el proyecto constructivo.

(A.2) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en su informe de 12 de enero de 2024 indica que no proporciona información específica sobre infraestructuras en la zona pero orienta sobre cómo obtenerla, destacando la importancia de cumplir con la normativa vigente en telecomunicaciones durante la ejecución del proyecto, concretamente la Ley 11/2022 y el Real Decreto 330/2016. La respuesta subraya la necesidad de coordinación con operadores y entidades locales para garantizar un despliegue eficiente y conforme a la ley.

Respuesta promotor: se estima y se reflejarán las afecciones en el proyecto constructivo.

(A.3) La Unidad Técnico-Facultativa del Ministerio de Hacienda en su informe de 19 de enero de 2024 concluye que tras revisar los documentos y los bienes patrimoniales en los municipios de Tías y San Bartolomé, se concluye que no existe ninguna incidencia o afectación sobre estos.

Respuesta promotor: se estima.

(A.4) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible lleva a cabo las siguientes consideraciones técnicas en su informe remitido el 12 de marzo de 2024, que reitera el 31 de mayo de 2024 (tras la nueva solicitud de informe del órgano sustantivo del 14 de marzo de 2024):

• Según el Real Decreto 2591/1998 y el Real Decreto 369/2023, los proyectos que afecten a zonas de servicio aeroportuario, servidumbres aeronáuticas o instalaciones radioeléctricas civiles deben ser remitidos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para su evaluación.

• El documento presentado no es un instrumento de ordenación urbanística o territorial, sino un proyecto de trazado, por lo que no procede emitir un informe vinculante.

• Cualquier construcción o instalación en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas, o que superen los 100 metros de altura, requiere un acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o del Ministerio de Defensa.

El Gobierno de Canarias debe dirigir una solicitud de autorización a AESA para evaluar posibles servidumbres aeronáuticas.

Se sugiere consultar la herramienta PLINUR para información sobre infraestructuras de transporte aéreo.

Conclusión: la Dirección General de Aviación Civil no emite informe vinculante al tratarse de un proyecto de trazado, pero recuerda la obligatoriedad de cumplir con la normativa de servidumbres aeronáuticas y obtener las autorizaciones pertinentes de AESA cuando corresponda.

Respuesta promotor: se estima.

(A.5) La Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa en su informe de 19 de marzo de 2024 significa que desde el punto de vista patrimonial no se hacen observaciones a la evaluación ambiental del proyecto. Comunica que ha solicitado informe técnico al Estado Mayor del Ejército del Aire para evaluar posibles incidencias en sus instalaciones, en el marco de sus competencias.

Respuesta promotor: se estima.

(A.6) El Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa en su informe de 31 de julio de 2024 destaca las siguientes conclusiones:

• Servidumbres Aeronáuticas: el proyecto no vulnera las servidumbres TACAN del Aeródromo Militar de Lanzarote, establecidas por el Real Decreto 783/2021.

• Zonas Próximas de Seguridad: aunque el proyecto se encuentra dentro de zonas próximas de seguridad del Ejército del Aire y del Espacio, no afecta la eficacia de los medios de la unidad ni su aislamiento.

• Condiciones para aprobación:

  • Alumbrado de la vía: iluminación obligatoria en el tramo entre los Enlaces 0 y 1, pese a que el proyecto original no lo consideraba necesario (según Orden Circular 36/2015).

  • Defensas en la calzada: implementación de barreras de seguridad (BMSNC2/C o BHSEJ0/0a) entre los Enlaces 0 y 1, conforme a la Orden Circular 35/2014, para evitar invasión de vehículos en la zona perimetral del aeródromo.

• Afectación a Infraestructuras Militares entre el enlace 0 y 1 que se amplía la carretera hacia el lado mar:

  • El proyecto implica la expropiación forzosa de 4.346 m² de terrenos del Aeródromo Militar de Lanzarote.

  • Imposibilidad de recuperar una infraestructura crítica, de un acceso actualmente vallado en la zona del antiguo VOR (Very High Frequency Omnidirectional Range).

Dictamen final: informe desfavorable a la ejecución del proyecto por parte del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, debido a estas afecciones.

Respuesta promotor: se estima. Respecto a la propiedad en el anejo de expropiaciones no pudo ser identificado el propietario que venía recogido en el registro catastral “en investigación”. En relación a la infraestructura crítica tendría un acceso desde el nuevo enlace, por el ramal que conecta con la siguiente glorieta de la carretera de las playas. Propone la ejecución de muro para disminuir la afección del terraplén proyectado a los terrenos del Aeródromo Militar.

Gobierno de Canarias y entidades dependientes:

(A.7) La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en su informe de 18 de diciembre de 2023 comunica que no puede emitir un informe sobre el proyecto en cuestión debido a que no ha sido aprobado el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de Lanzarote, que supone un requisito previo para evaluar el proyecto de la carretera.

Respuesta promotor: se estima.

(A.8) El Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica y Energía en su informe de 12 de enero de 2024 concluye en los siguientes términos:

• Autorización: el proyecto no requiere autorización del Servicio de Residuos, ya que no implica una instalación de tratamiento de residuos.

Normativa aplicable:

  • Residuos de Construcción y Demolición: debe cumplir con el Real Decreto 105/2008, especialmente los artículos 4, 5 y 6.

  • Valorización de Materiales Excavados: se debe seguir la Orden APM/1007/2017, enfocándose en los artículos 4 y 5.

  • Residuos Peligrosos y No Peligrosos: Aplicable la Ley 7/2022 (LRSCEC), que obliga a:

• Presentar comunicación previa a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

• Cumplir con los artículos 20 y 21 sobre gestión, almacenamiento, etiquetado y mezcla de residuos.

  • Derogaciones: la Orden MAM/304/2002 fue derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo ahora aplicable la Decisión de la Comisión Europea de 2014 sobre la lista de residuos.

Respuesta promotor: se estima y se reflejará la normativa de aplicación en el proyecto constructivo.

(A.9) La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en su informe de 21 de enero de 2024 destaca que el proyecto, aunque necesario para el desarrollo económico y social, presenta riesgos significativos para la salud pública (calidad del aire y ruido) y el bienestar comunitario e insta a:

• Aplicar rigurosamente las medidas de mitigación propuestas.

• Monitorear en tiempo real los impactos durante ambas fases (construcción y operación).

• Fomentar la participación ciudadana para asegurar la aceptabilidad social.

Respuesta promotor: se estima parcialmente estando a lo dispuesto además por el órgano ambiental en materia de impacto visual, paisajístico y su mitigación y/o compensación.

(A.10) El Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas en su informe de 2 de febrero de 2024 concluye en los siguientes términos:

• Se debe priorizar la redacción del Plan Territorial Especial (PTE) de Infraestructura Viaria, tal y como contempla el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (directriz vinculante B.1) y el Plan General de Ordenación de Tías (pág. 21112 del BOP n.º 138 de 28.10.2005).

• No se lleva a cabo una evaluación ambiental integral, puesto que no contempla una futura fase 2 (Puerto del Carmen-Instituto de Yaiza) del planeamiento.

• Según el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote atraviesa el tramo de actuación de la carretera LZ-40 del proyecto por Suelo Rústico Residual (agricultura abandonada y creación de paisaje), donde se recomienda evitar nuevas carreteras, y por Suelo Rústico de Protección (valor paisajístico y agrario).

• Sugiere excluir del proyecto el último tramo, desde el enlace 3 (conexión LZ-505 con acceso al Campo de Golf y Puerto del Carmen) y la intersección 1 (conexión con la LZ-504), por su alto coste ambiental, su baja demanda vehicular y por el impacto en la Unidad Ambiental A-3 (cultivos tradicionales y valor paisajístico).

En resumen el informe cuestiona la idoneidad del proyecto en su forma actual, destacando inconsistencias normativas, omisiones en la evaluación ambiental y la necesidad de proteger áreas de valor paisajístico. Propone alternativas más sostenibles y ajustadas a la planificación territorial vigente.

Respuesta promotor: se estima parcialmente. Respecto al Avance del Plan Territorial Especial indica que quedó paralizado en información pública por lo que al no estar vigente no se ha estimado para el presente proyecto. En relación a la siguiente actuación desde el Puerto del Carmen al Instituto de Yaiza que se incorpora en el Convenio de Carreteras 2018-2027, al no disponerse de ningún documento técnico aprobado no se ha tenido en cuenta en la fase de redacción del presente proyecto de trazado. No obstante, contemplarán en el proyecto constructivo una solución de la intersección que permita la continuidad, en su caso. Respecto al último tramo categorizado como Unidad Ambiental A-3 constata que la cantidad del suelo ocupado no es significativa y la actuación es compatible con el planeamiento.

(A.11) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias en su informe de 7 de febrero de 2024 constata que ningún Centro Directivo del Departamento han presentado alegaciones al proyecto.

Respuesta promotor: se estima.

(A.12) La Dirección General de Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas en su informe de 28 de febrero de 2024 manifiesta que no considera necesario realizar alegaciones al respecto, puesto que, desde el ámbito de protección civil y atención de emergencias, no se identifican objeciones o requerimientos adicionales para el proyecto mencionado.

Respuesta promotor: se estima.

(A.13) El Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Consejería de Transición Ecológica y Energía en su informe de 1 de marzo de 2024 destaca los siguientes aspectos claves:

• Marco Normativo y Referencias: se destacan leyes y estrategias como la Ley 6/2022, la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE, y la Estrategia Canaria de Acción Climática (ECAC), que enfatizan la necesidad de infraestructuras resilientes y la reducción de emisiones.

• Deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA):

  • Mitigación: falta un análisis detallado de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en las fases de construcción y operación.

  • Adaptación: no se evalúa adecuadamente la vulnerabilidad del proyecto ante fenómenos climáticos extremos (ej. inundaciones con periodos de retorno amplios).

  • Regionalización: se usan proyecciones climáticas genéricas para Canarias, ignorando datos específicos para Lanzarote disponibles en fuentes como AEMET y GOTA-ULL.

• Recomendaciones:

  • Movilidad sostenible: incorporar carriles para vehículos eléctricos o de movilidad personal, y mejorar la accesibilidad al transporte público.

  • Sumideros de carbono: evaluar y compensar la afectación a suelos y vegetación, con medidas para recuperar su potencial como sumideros.

  • Eficiencia energética: optimizar el diseño de iluminación con energías renovables y almacenamiento.

  • Análisis de alternativas: incluir la perspectiva climática en la comparación de alternativas, usando proyecciones regionalizadas de alta resolución.

• Obligaciones legales: cumplir con los artículos 55 y 59 de la Ley 6/2022, que exigen análisis de vulnerabilidad climática, contribución a emisiones GEI, y fomento de sumideros de carbono.

Conclusión: el informe subraya la necesidad de revisar el EsIA para integrar plenamente los aspectos climáticos, asegurando que el proyecto sea resiliente, sostenible y alineado con los objetivos de descarbonización y adaptación al cambio climático en Canarias. Se insta a incorporar medidas concretas en mitigación, adaptación y movilidad sostenible, utilizando datos climáticos locales actualizados.

Respuesta promotor: se estima y lleva a cabo una respuesta para todas las cuestiones planteadas respecto a la caracterización climática, sobre el riesgo y vulnerabilidad frente al cambio climático, sobre la mitigación y adaptación. Incorpora además una justificación del cálculo de la huella de carbono en la fase de obras.

(A.14) El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Transición Ecológica y Energía informa favorable, destacando las conclusiones que se resumen a continuación.

• Identificación de afecciones Ambientales:

  • Flora: se identificaron 466 ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis) que serán afectados, requiriendo trasplantes y controles fitosanitarios para plagas como Rhynchophorus ferrugineus.

  • Fauna: se registraron 36 especies de aves protegidas, incluido el guirre (Neophron percnopterus majorensis), en peligro de extinción. No se prevén impactos significativos en sus hábitats, ya que el proyecto no afecta áreas de cría o zonas críticas.

  • Espacios Protegidos: el trazado no intersecta con la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos de Canarias.

• Propuesta de medidas correctoras y preventivas:

  • Trasplante de palmeras canarias con evaluación fitosanitaria previa.

  • Erradicación de especies invasoras (ej. Pennisetum setaceum) siguiendo protocolos específicos.

  • Traslado de nidos de aves, cumpliendo con la Ley 42/2007 y asegurando la no pérdida neta de biodiversidad.

• Conclusiones:

  • No hay objeciones ambientales a la alternativa seleccionada (Alternativa 2).

  • El proyecto no afecta hábitats de interés comunitario ni espacios protegidos.

  • Se requieren las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental para minimizar impactos residuales.

Respuesta promotor: se estima y en la fase de redacción del proyecto de construcción se contemplarán las medidas correctoras y preventivas requeridas.

(A.15) El Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en su informe extemporáneo de fecha 16 de diciembre de 2024 destaca las siguientes conclusiones:

• Impacto en Suelos Agrícolas:

  • El proyecto se ubica en su totalidad sobre un erial (suelo degradado sin cultivos), colindante con terrenos en abandono.

  • No se identifican afectaciones a redes de regadío públicas.

• Impacto en Explotaciones Ganaderas:

  • La explotación más cercana (E-GC-018-14609) se encuentra a 130 metros, con ejemplares de razas en peligro de extinción (caprino Majorera y ovino Canaria).

  • El estudio ambiental no incluye medidas específicas para mitigar molestias por ruido durante la obra o operación.

  • Se recomienda implementar pantallas acústicas para proteger la productividad ganadera.

Conclusión: el proyecto no impacta suelos agrícolas productivos al ubicarse en zona ya degradada y dentro del derecho de vía existente. Informa favorablemente condicionado a la adopción de medidas que garanticen la no afección a la explotación ganadera vecina.

Respuesta promotor: no existe respuesta al recibir el informe el órgano sustantivo extemporáneamente.

Administración local y entidades dependientes:

(A.16) El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote en su informe de 22 de enero de 2024 concluye en los siguientes términos:

• Desde el Área de Caza y Pesca no observa ningún inconveniente para el desarrollo del proyecto.

• Respecto al Área de Medio Ambiente realiza las siguientes consideraciones ambientales:

  • Recomienda solicitar informe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al encontrarse a una distancia de 1,2 kilómetros del proyecto un espacio marino protegido de la Red Natura 2000.

  • Establece condicionantes respecto a la Biodiversidad, especies invasoras, paisaje y vegetación y respecto a las restricciones operativas.

Respuesta promotor: se estima parcialmente, estando a lo dispuesto del informe del órgano gestor de las zonas marinas a lo dispuesto por el órgano ambiental

(A.17) El Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Tías en su informe de 29 de enero de 2024 destaca lo siguiente:

• Adjunta como Anejo I al informe un proyecto de “Construcción obras de adecuación y mejora del emisario submarino de la EDAR de Tías” que está redactando el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), que recoge la ampliación del diámetro del emisario ejecutando una canalización de PVC corrugado de DN 500 mm que transcurriría por el enlace 3 del proyecto de trazado.

• Presencia de servicios públicos a lo largo de la traza de la LZ-40: abastecimiento de agua, canalizaciones y obras de drenaje de aguas pluviales y el aliviadero de la EDAR de Tías. Adjunta como Anexo II al informe los planos de la localización de las canalizaciones de agua de abastecimiento.

• Adjunta, como Anexo III al informe, una propuesta del enlace 3 del proyecto con doble rotonda (glorieta en pesas) en vez del proyectado que es solo una rotonda en el lado tierra, al norte. Este enlace que se accede al Campo de Golf de Puerto del Carmen es muy utilizado para desplazamientos entre municipios generando mucho tráfico por la calle Juan Carlos I al sur de la LZ-40.

Respuesta promotor: se estima parcialmente. Respecto al proyecto del MITERD y a los tramos de agua tratada que no estaban previstos en el proyecto de trazado, lo contemplarán en el proyecto de construcción. En relación a la propuesta del enlace 3 como doble glorieta en pesas no se estima al no estar justificado por el estudio de tráfico y al tener muy poca distancia con otra rotonda existente más al sur.

(A.18) El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote da traslado la Resolución de la Vicepresidencia n.º 2024-0049, de 9 de febrero de 2024, en virtud de la tramitación de su expediente n.º 336/2023, que concluye lo siguiente:

• Afección a cauces de Dominio Público Hidráulico (DPH): el proyecto afecta a los cauces de dominio público hidráulico identificados con los números 034, 034-01, 035, 036, 037, 037-01 y 038, según consta en los documentos del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote. Estos cauces deben ser protegidos y respetados durante la ejecución de las obras.

• Continuidad de los cursos de agua: la infraestructura proyectada no debe interrumpir el flujo natural de los cursos de agua, tanto públicos como privados. Se requieren obras de drenaje transversal que garanticen la continuidad hidrológica, evitando derivaciones a predios particulares que puedan causar daños. Las aguas pluviales recogidas en la plataforma deben ser conducidas a las obras de drenaje más cercanas.

• Consideración especial para el Parque Temático “Rancho Texas”: debido a su ubicación en una hondonada y su importante generación de aguas de escorrentía durante episodios de lluvia, el parque requiere una coordinación específica para dimensionar adecuadamente el drenaje transversal y evitar problemas de acumulación de agua.

• Chequeo de redes de servicios: es necesario verificar y coordinar con el Consorcio del Agua y la empresa concesionaria “Canal Gestión Lanzarote S.A.U.” las redes de saneamiento, abastecimiento de agua potable, aguas regeneradas y conducción al emisario desde la EDAR, asegurando que no se vean afectadas por el proyecto.

• Autorizaciones requeridas: el proyecto debe obtener la autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote antes de su ejecución, tanto para las obras en cauces de dominio público como en los privados. Esto incluye garantizar el respeto a las zonas de servidumbre y policía establecidas por la normativa.

Conclusión: el informe destaca la necesidad de integrar medidas técnicas y legales para proteger los recursos hídricos y garantizar la viabilidad del proyecto, asegurando el cumplimiento de la normativa aplicable y minimizando los impactos ambientales.

Respuesta promotor: se estima. El proyecto de trazado ya ha tenido en cuenta las consideraciones respecto a las obras de drenaje transversal y las cunetas, y aquellas que son objeto de la redacción del proyecto de construcción se tendrán en cuenta.

(A.19) El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote en su informe de 5 de abril de 2024 concluye en los siguientes términos:

• Aspectos Patrimoniales y Ambientales:

  • La zona contiene elementos culturales como aljibes y muros de piedra seca, candidatos a Patrimonio Mundial de la UNESCO.

  • Área de alta sensibilidad arqueológica por falta de erupciones volcánicas históricas.

• Condicionantes para la aprobación del proyecto:

  • Protección del patrimonio: prohibición de afectar aljibes, muros de piedra seca u otros elementos culturales.

  • Control arqueológico: presencia obligatoria de un técnico en arqueología durante excavaciones (según Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias).

  • Protocolo de hallazgos: paralización inmediata de obras si se localizan restos arqueológicos, notificando al Servicio de Patrimonio.

  • Comunicación previa: notificación por escrito al Cabildo una semana antes del inicio de obras.

Conclusión: el informe es favorable, siempre que se cumplan los condicionantes mencionados para preservar el patrimonio cultural y arqueológico.

Respuesta promotor: se estima y tendrá en cuenta los condicionantes para la redacción del proyecto de construcción.

(A.20) El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote da traslado la Resolución de la Vicepresidencia n.º 2025-0335, de 5 de agosto de 2025 (expediente n.º 336/2023), ampliando el informe de 9 de febrero de 2024 a petición del órgano ambiental y concluyendo en los siguientes términos:

• Calidad de las aguas. Incorpora los parámetros de control exigidos en caso de vertidos a los cauces pertenecientes al dominio público hidráulicos.

• Compatibilidad con el planeamiento hidrológico. Lo considera compatible siempre y cuando se respeten las disposiciones del Plan Hidrológico. Las aguas evacuadas por el drenaje longitudinal de la plataforma no podrán derivadas fuera de los cauces naturales existentes, creando barranqueras artificiales.

El Consejo Insular de Aguas informa favorablemente el proyecto de duplicación de la LZ-40, condicionado a:

  • Mantener la continuidad hidráulica de los cauces.

  • No desviar ni concentrar escorrentías fuera del curso natural.

  • Coordinar los drenajes, especialmente en la zona del Rancho Texas.

  • Verificar los servicios afectados con Canal Gestión Lanzarote.

  • Solicitar autorización previa por afección al DPH.

B) Alegaciones de particulares.

(B.1) D. Juan Pérez Tejera en calidad de Consejero Delegado de la entidad Industriales de Construcción de Lanzarote, SA (INDELASA) presenta el 12 de enero de 2024 las alegaciones técnicas y operativas para minimizar disrupciones durante la duplicación de la LZ-40 en el entorno del P.K. 0+000 y del enlace 0, enfatizando su rol económico en Lanzarote y requiriendo garantías específicas en suministros y accesos.

Respuesta promotor: se estima. Se ha contemplado en el proyecto de trazado un estudio de las soluciones propuestas de desvío de tráfico durante la ejecución de las obras contemplando las distintas soluciones de acceso, no obstante, en la fase de redacción del proyecto constructivo se analizará con mayor detalle.

(B.2) D. José Juan Ramírez Marrero en representación de la Fundación César Manrique presenta alegaciones al proyecto el 26/01/2024, concluyendo en los siguientes términos:

a) Inconsistencia legal: el proyecto carece de respaldo en la planificación vigente.

b) Contradicción climática: favorece un modelo de movilidad insostenible, incompatible con los compromisos de descarbonización.

c) Riesgo ambiental: amenaza espacios naturales y fomenta desarrollos urbanísticos no deseados.

d) Alternativa viable: inversiones en transporte público y movilidad activa serían más eficaces y alineadas con los objetivos estratégicos de la isla.

La Fundación urge reconsiderar el proyecto, priorizando soluciones sostenibles y evitando impactos irreversibles en el territorio y el clima.

Respuesta promotor: no se estima y justifica la necesidad de intervenir en la infraestructura y motiva la alternativa proyectada.

(B.3) Dña. Nuria Rodríguez Díaz, en representación de Ecologistas en Acción Lanzarote, en su alegación de 26 de enero de 2024, destaca 30 puntos clave que se resumen a continuación:

a) Falta de base técnica (estudios insuficientes).

b) Impactos irreversibles en paisaje, biodiversidad y patrimonio.

c) Alternativas más sostenibles no exploradas.

d) Contradicción con políticas climáticas y de movilidad vigentes.

Recomienda suspender el proyecto hasta realizar un análisis integral de movilidad y evaluar soluciones alineadas con la sostenibilidad insular.

Respuesta promotor: no se estima. Justifica los impactos del paisaje, biodiversidad y patrimonio y motiva la alternativa proyectada.

(B.4) D. Jenaro Díaz Mesa en el escrito de fecha 29 de enero de 2024 busca invalidar el proyecto actual por considerar que la Alternativa 2 de la intersección 1 es técnica, jurídica y medioambientalmente inadecuada, mientras que la Alternativa 1 es viable, coherente con la normativa vigente y menos perjudicial. Solicita la revisión del proyecto y la adopción de la Alternativa 1.

Respuesta promotor: no se estima. La alternativa proyectada de la intersección 1 lo justifican reiterando el estudio llevado a cabo y motivando además la coordinación con el Ayuntamiento de Tías que solicitó una nueva ubicación.

(B.5) La alegación técnica y jurídica de D. Dámaso Plácido Hernández Díaz, de fecha 30 de enero de 2024, es idéntica a la anterior alegación de D. Jenaro Díaz Mesa.

Respuesta promotor: no se estima, incorporando idéntica respuesta a la anterior contestación a la alegación.

ANEXO 3

PLANO DE PLANTA GENERAL PROYECTO DE TRAZADO

Ver anexo en la página 48761 del documento Descargar