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Disposición 2025/237/4080

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 14 de agosto de 2025, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Bess Valle de Güímar”, en el término municipal de Güímar, Tenerife.- Expte. 7/2024-1104075322.

2025-11-28 · BOC-2025/237/4080

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se aprueba la concesión de ayudas correspondientes a la “primera Convocatoria de ayudas para instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en las Islas Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU” (en adelante “PRTR”), publicada mediante la Resolución de 18 de mayo de 2023, del IDAE (BOE n.º 128/2023), cuyas Bases Reguladoras fueron establecidas mediante la Orden TED/448/2023, de 28 de abril de 2023, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 107/2023), se concede a la entidad Bess Development 5, S.L., con CIF n.º B56216914 una subvención por importe de tres millones doscientos cincuenta mil (3.250.000,00) euros. El importe de la ayuda será financiada con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (“PRTR”). Concretamente, las actuaciones incluidas en el proyecto en cuestión están enmarcadas en el Componente 8, Inversión 1, del citado “PRTR”.

Segundo.- Con fecha 27 de febrero de 2024 (registro CTEE/15499), la empresa Bess Development 5, S.L.U., en calidad de promotora, presentó ante la Dirección General de Energía (en adelante, DGE) del Gobierno de Canarias la solicitud de Autorización Administrativa, además del correspondiente Informe de Impacto Ambiental, la Declaración de Utilidad Pública y la Declaración de Interés General del proyecto.

El proyecto se refiere a una instalación de almacenamiento eléctrico con baterías stand-alone, con una capacidad de acceso y conexión de 10 MW, ubicada en el término municipal de Arafo, isla de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la DGE sometió con fecha 24 de abril de 2024 el Proyecto y el Documento Ambiental (en adelante, DA) al trámite de información pública, durante un plazo de 30 días.

Cuarto.- Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/2009 y en el artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 22 de abril de 2024, la DGE sometió el Proyecto y el DA al trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, por un plazo máximo de 20 días.

Durante los citados trámites de información pública y de consultas, se recibieron diversas alegaciones y observaciones formuladas por entidades y particulares, entre las que destacan las siguientes:

  • Bolsa de Aguas de Tenerife: comunica interferencia con una gasolinera en construcción ubicada en una parcela de su propiedad.

  • Alegante 1: particular propietario de una parcela afectada por el trazado de la línea eléctrica.

  • Alegante 2: los herederos de Pedro Modesto Campos S.L. alegan que el proyecto resulta inviable desde el punto de vista urbanístico y ambiental, al considerar que no cumple con la normativa territorial, ambiental y de expropiación aplicable.

Quinto.- Como resultado de dichas alegaciones, y con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos formulados, la promotora elaboró y presentó una Adenda al Proyecto de Ejecución, en la que se incluye un Proyecto Modificado, cuyo objeto es justificar y describir las modificaciones introducidas en el trazado y diseño de la infraestructura de evacuación.

Sexto.- A la vista de la nueva documentación aportada, con fecha 4 de noviembre de 2024, se inicia un nuevo trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, relativo a la Adenda al Proyecto de Ejecución y al nuevo DA, otorgándose un plazo de 20 días para la emisión de observaciones.

Séptimo.- Paralelamente, la DGE procede a someter nuevamente a información pública, durante un plazo de 30 días, el Proyecto Modificado junto con el DA actualizado.

Durante este nuevo trámite, el Cabildo de Tenerife, debido a la implicación de diversas Áreas de la Corporación Insular en relación con las competencias atribuidas y las cuestiones planteadas, solicitó una ampliación del plazo para la emisión del informe institucional, en el máximo permitido, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Con fechas 4 de noviembre de 2024 y 14 de noviembre de 2024, mediante registros internos CTEE/10952 y CTEE/11416, la DGE remitió, inicialmente y luego de forma complementaria, a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (en adelante DGTELCC) la documentación necesaria para iniciar la evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013.

La documentación remitida incluía los siguientes documentos:

  • Proyecto Técnico Administrativo Instalación de Almacenamiento Energético “Bess Valle de Güímar”, ubicado en el término municipal de Arafo, Santa Cruz de Tenerife, redactado y firmado electrónicamente el 19 de febrero de 2024 por D. Ignacio Olabarri Lasa, Colegiado n.º 20459 del COIIM de la Ingenor Iberia, S.L.

  • Adenda al Proyecto de Ejecución Instalación de Almacenamiento Energético “Bess Valle de Güímar”, ubicado en el término municipal de Arafo, Santa Cruz de Tenerife, redactado y firmado electrónicamente el 21 de octubre de 2024 por D. Ignacio Olabarri Lasa, Colegiado n.º 20459 del COIIM de la Ingenor Iberia, S.L.

  • Documento Ambiental (en adelante, DA) del Proyecto “Bess Valle de Güímar”, ubicado en el término municipal de Arafo, Santa Cruz de Tenerife, revisado, aprobado y firmado el 2 de octubre de 2024 por D. José Francisco Domínguez Yanes, Director Técnico de la empresa DC Servicios Ambientales.

Noveno.- Con fecha 29 de abril de 2025 (registro CTEE/4011/2025), la DGTELCC remitió al órgano sustantivo, con copia al promotor, un requerimiento para la subsanación y aportación de aclaraciones técnicas sobre el proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En respuesta a dicho requerimiento, con fecha 22 de mayo de 2025 (registro CTEE/51732), el promotor remitió al órgano sustantivo la documentación solicitada. Posteriormente, el órgano sustantivo trasladó dicha documentación a la DGTELCC con fecha 28 de mayo de 2025 (registro CTEE/5718).

En este envío se incluía la siguiente información complementaria:

  • Descripción de los recursos naturales empleados en cada fase del proyecto.

  • Estudio acústico y de campos electromagnéticos.

  • Resultados de las prospecciones faunísticas realizadas para las especies protegidas Pimelia canariensis y Hemicycla plicaria.

Undécimo.- En la tramitación del presente expediente participan las siguientes entidades:

  • Promotor: Bess Development 5, S.L.U., con domicilio social en calle Castelló, 128, 5.ª planta izquierda, 28006 Madrid, España.

  • Órgano sustantivo: Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, competente para la autorización administrativa del proyecto.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

Primera.- Objeto y descripción del proyecto.

El proyecto, identificado como “Bess Valle de Güímar”, tiene como finalidad principal contribuir a la mejora de la flexibilidad y estabilidad del sistema eléctrico, mediante la instalación de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica en baterías. Esta solución permitirá almacenar energía durante los periodos de elevada producción eléctrica -especialmente de origen renovable- y verter dicha energía a la red en los momentos de mayor demanda, contribuyendo así al equilibrio entre generación y consumo.

La instalación tendrá una capacidad de almacenamiento total de 41,29 MWh, distribuida en treinta baterías de 1,376 MWh cada una. El sistema estará compuesto por los siguientes elementos principales:

• Tres centros de transformación, cada uno de los cuales albergará dos inversores.

• Potencia instalada total de los inversores: 12 MWn.

• Transformador de baja tensión/media tensión (BT/MT) por cada centro.

• Estación de conversión de potencia (PCC).

• Sistema de baterías en contenedores, diseñados para operación modular y segura.

La energía almacenada será evacuada desde la instalación hacia la red eléctrica mediante una infraestructura de conexión compuesta por una red eléctrica mixta, parcialmente soterrada y parcialmente aérea, que conducirá la energía hasta un centro de seccionamiento. Desde este punto, la energía será evacuada mediante una línea eléctrica de media tensión, con las siguientes características:

• 1.932 metros de longitud soterrada.

• 172,14 metros de longitud aérea, necesarios para el cruce de la autopista TF-1.

La línea de evacuación desembocará en la Subestación SET P_Güímar 20, infraestructura que se encuentra actualmente en funcionamiento y que permitirá la integración de la energía almacenada en la red eléctrica insular.

Segunda.- Localización del proyecto.

El sistema de almacenamiento energético “Bess Valle de Güímar” se localizará en el término municipal de Arafo, perteneciente a la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

El emplazamiento central de la instalación se encuentra georreferenciado mediante las siguientes coordenadas (sistema UTM, Huso 28N, datum ETRS89): X: 364.904,52 m; Y: 3.134.465,69 m; Altitud aproximada: 84 metros sobre el nivel del mar (m s.n.m.).

La parcela prevista para la implantación del sistema cuenta con la referencia catastral: 4943011CS6344S0001QQ.

El acceso al recinto de la instalación se realizará a través de un punto ubicado en las coordenadas: X: 364.897,36 m; Y: 3.134.504,16 m (Sistema UTM Huso 28N, ETRS89).

Dicho punto de acceso se situará en el vallado perimetral del sistema de almacenamiento, y se alcanzará desde el vial denominado Camino La Molineta, que a su vez conecta directamente con la autopista TF-1, lo que facilitará el acceso logístico durante la fase de construcción, así como las labores de operación y mantenimiento en fase de explotación.

Tercera.- Modalidad de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto de referencia.

Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II.

Anexo II Grupo 4. Industria energética.

“n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica”.

Al tratarse de un proyecto de almacenamiento energético autónomo (stand-alone) que consta de baterías electroquímicas y de ultracondensadores, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Cuarta.- Trámite de consulta a las Administraciones públicas, entidades u organismos afectados y personas interesadas.

4.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 noviembre, en el artículo 46 de la Ley 21/2013, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevaron a cabo dos trámites diferenciados de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas con relación al proyecto.

El primer trámite se realizó en relación con el proyecto inicialmente presentado, mientras que el segundo tuvo por objeto la Adenda al Proyecto, documento en el que se recogían las modificaciones introducidas al trazado y diseño de la infraestructura de evacuación, formuladas en respuesta a las alegaciones y observaciones recibidas durante la primera fase de participación pública.

La información pública se desarrolló mediante la publicación de los correspondientes anuncios oficiales y la exposición pública de la documentación a través de los siguientes medios:

  • Sede electrónica de la Dirección General de Energía (DGE) del Gobierno de Canarias.

  • Boletines Oficiales correspondientes.

  • Tablón de edictos del Ayuntamiento de Arafo.

  • Medios de comunicación de ámbito provincial.

Estas actuaciones tuvieron como finalidad garantizar la máxima transparencia y difusión del procedimiento, permitiendo que cualquier persona interesada pudiera formular observaciones o alegaciones respecto al contenido del proyecto.

4.2. Primer trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas respecto al Proyecto Inicial.

A continuación, se presenta la relación de entidades consultadas durante esta fase, así como las fechas de registro de entrada de las respuestas recibidas:

Ver anexo en las páginas 48649-48650 del documento Descargar

En el marco del primer trámite de información pública, se recibieron tres escritos de alegaciones que, si bien no se consideraron significativos desde el punto de vista ambiental, sí fueron relevantes en términos sustantivos, dado que motivaron la modificación del diseño inicial del proyecto.

A continuación, se resumen los informes y observaciones recibidos en el primer trámite de consultas:

• Informe de Sanidad (14.5.2024, CTEE/44151).

El informe de la Dirección General de Salud Pública identifica riesgos potenciales para la salud pública, como emisiones de partículas durante las obras, niveles de ruido no verificados (estimados en 45 dB), contaminación por vertidos de aceites y residuos peligrosos, y la ausencia de un plan de gestión para las baterías al final de su vida útil (7 años). Se destaca el riesgo de accidentes graves, incendios o explosiones, que podrían tener consecuencias severas dada la proximidad de población e infraestructuras sensibles, exigiéndose un análisis detallado de escenarios de riesgo. En cuanto a los campos electromagnéticos, se establece la necesidad de cumplir con los límites de la Recomendación 1999/519/CE y realizar mediciones tras la instalación. También se advierte la falta de información sobre la percepción social del proyecto. En consecuencia, se requiere que el promotor aporte un análisis de riesgos completo, implemente campañas de medición ambiental y adopte medidas para garantizar la salud pública, la seguridad y la protección del entorno.

• Informe de Dirección General Infraestructuras Viarias (3.6.2024, CTEE/5577).

Tras analizar la documentación aportada y teniendo en cuenta las consideraciones, se recogió, por parte de la Dirección General Infraestructuras Viarias, en el informe lo siguiente:

  • “La instalación prevista se ubica a más de 200 metros de la TF-1, no afectando a la misma, si bien su línea de evacuación cruza, a través de un paso inferior, la TF-1”.

  • “Es el Cabildo Insular de Tenerife, conforme al Decreto 112/2002, de 9 de agosto, la administración competente para otorgar autorizaciones en la zona de dominio público, zona de servidumbre y zona de afección de la vía TF-1”.

• Informe de Servicio Cambio Climático (8.5.2024, CTEE/4690).

El Servicio de Cambio Climático recoge en su informe como respuesta a la consulta que, el análisis climático incluido en el DA del proyecto se basa en criterios mínimos, por lo que se recomienda su ampliación en fases posteriores del procedimiento de evaluación ambiental, incorporando las observaciones recogidas en el apartado 3.2 del informe para la futura elaboración del Documento Ambiental.

• Informe del Servicio de Residuos (15.5.2024, CTEE/4995).

El Servicio de Residuos, con respecto a la consulta realizada, expone que aunque el proyecto no constituye una instalación de tratamiento de residuos y, por tanto, no requiere autorización específica por parte del servicio competente, deberá cumplir con la normativa vigente en materia de gestión de residuos. En particular, será obligatorio atender al Real Decreto 105/2008 sobre residuos de construcción y demolición, y a la Orden APM/1007/2017 en relación con la valorización de materiales excavados.

Asimismo, al poder generarse residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de construcción, el promotor deberá presentar un comunicado previo correspondiente ante la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y cumplir con las obligaciones del productor establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LRSCEC).

• Informe del Cabildo de Tenerife (22.10.2024, CTEE/99896).

El Cabildo Insular de Tenerife llevó a cabo un proceso de consulta interna entre las distintas áreas de su estructura administrativa que consideró pertinentes en relación con el proyecto. Cada una de estas áreas emitió los correspondientes informes sectoriales, los cuales fueron integrados en el Informe Institucional del Cabildo. Como resultado, se acordó emitir un informe favorable condicionado, que si bien no expresa una oposición global al desarrollo del proyecto, incorpora una serie de observaciones críticas y recomendaciones relevantes, especialmente en lo que respecta a los ámbitos de carreteras, agricultura y recursos hídricos, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en fases posteriores de tramitación y ejecución. Las áreas consultadas, que a su vez remitieron la consulta a sus unidades competentes dentro del propio organismo para su análisis y respuesta, son las siguientes, junto con las respectivas contestaciones emitidas por cada una de ellas:

  1. Servicio Técnico de Planificación Territorial (Área de la Presidenta: Igualdad y Diversidad, Hacienda y Proyectos Estratégicos):
  • Informe favorable sobre la adecuación al Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT).

  • La ubicación elegida cumple con los criterios de integración territorial y paisajística.

  • No se aprecia disconformidad con el PIOT, incluida la zonificación ambiental Bb.

  1. Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico (Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico):
  • Sin afecciones a bienes culturales.

  • Aunque el documento ambiental no analiza la variable patrimonial, no se identifican bienes en superficie ni en catálogos.

  • Se recuerda que cualquier hallazgo arqueológico obligaría a paralizar la obra.

  1. Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad (Área del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias):
  • Medidas ambientales correctas, pero deben listarse todas con su coste e integrarlas al presupuesto.

  • Destaca seguimiento de la especie protegida Hemicycla plicaria.

  1. Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio (Área de la Presidenta: Igualdad y Diversidad, Hacienda y Proyectos Estratégicos):
  • No se detecta afección al inventario de bienes y derechos del Cabildo.
  1. Servicio Técnico de Estructuras Agrarias (Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar animal):
  • Critica que el proyecto desplaza la actividad agrícola existente.

  • Falta análisis sobre sostenibilidad, seguridad alimentaria y huella ambiental.

  • Sugiere integrar el uso energético con el uso agrario, sin sustituirlo.

  1. Servicio Técnico de Ganadería y Pesca (Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar animal):
  • Sin objeciones: no se afecta zona con potencial ganadero actual o futuro.

  • No valoran utilidad pública del proyecto.

  1. Servicio Técnico de Carreteras y Movilidad (Área de movilidad):
  • Informe desfavorable.

  • La línea de evacuación cruzaría la Autopista TF-1 mediante excavación a cielo abierto, lo que es inviable estructuralmente.

  • Se exige una perforación dirigida con estudios geotécnicos.

  • Advierte de conflictos con proyectos hidráulicos ya previstos en la zona.

• Informe del Consejo Insular de Aguas (23.5.2024, CTEE/47989).

En relación con la consulta sobre el proyecto, el Consejo Insular de Aguas elaboró como respuesta un informe, el cual tras un análisis completo por el servicio del Área de Infraestructura del Consejo Insular de Aguas, recoge una serie de observaciones y consideraciones técnicas que deberán ser tenidas en cuenta en la evaluación del proyecto.

Esto se debe a que una vez realizada la identificación del área donde se proyecta la actuación, y teniendo en cuenta tanto el plano de situación y emplazamiento como la información aportada por la base de datos del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF), se ha constatado que el ámbito de intervención podría afectar a determinadas infraestructuras hidráulicas de carácter comarcal, tanto existentes como planificadas, recogidas en la planificación hidrológica actualmente vigente, las cuales son:

  • Sistema Comarcal de Infraestructuras de Agua Desalada del Valle de Güímar.

  • Sistema Comarcal de Infraestructuras de Saneamiento del Valle de Güímar.

  • Sistema Comarcal de Infraestructuras de Agua Regenerada Santa Cruz-Valle San Lorenzo.

Asimismo, el informe también recoge las afecciones identificadas en relación con la red de cauces y la ausencia de un sistema de drenaje superficial en la planta de almacenamiento.

En este sentido, consta que la línea de evacuación prevista en el proyecto intercepta en varios puntos cauces recogidos en el Inventario Insular de Cauces de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Por tal motivo, se deberá contar con el informe y/o la correspondiente autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, en aplicación de la normativa vigente relativa a las afecciones a cauces públicos.

Por su parte, en cuanto al drenaje superficial, se observó que el documento técnico presentado no contempla medidas para la recogida, conducción y disipación de las aguas pluviales generadas en el ámbito de actuación. Esto impediría la adecuada evaluación técnica por parte del Consejo Insular de Aguas. No obstante, se deberá garantizar un sistema de drenaje superficial que asegure la evacuación efectiva de los caudales de escorrentía, dimensionado como mínimo para un periodo de retorno de T=10 años, con el fin de evitar riesgos de inundación o afecciones a infraestructuras.

• Informe de Ayuntamiento de Arafo (13.6.2024, CTEE/55769).

Por lo expuesto, en cuanto al Plan General de Ordenación de Arafo se recoge en el informe que carece de cobertura expresa en el planeamiento o con grado suficiente de detalle, por lo que la autorización por licencia requiere de la previa Declaración de Interés Público o Social de la actuación por parte del Cabildo Insular de Tenerife y de su compatibilidad con el Planeamiento Insular, de acuerdo a lo señalado en el artículo 77 de la Ley 4/2017 del Suelo, siendo el procedimiento a seguir el establecido en el artículo 79 de la citada Ley. Todo ello sin perjuicio de la preceptiva autorización de los propietarios afectados por las obras, tanto a la propia obra como a las servidumbres que se crean por la implantación de la línea de evacuación. Asimismo, no se tiene inconveniente en que se continúe la tramitación de la actuación propuesta.

• Informe de Edistribución Redes Digitales, S.L. (22.5.2024, CTEE/5275).

Como respuesta a la consulta, esta empresa emitió el siguiente condicionante técnico:

  • “La Medida para Facturación y equipos destinados a ello (Contadores y Trafos de Medida) deben quedar fuera de la Subestación, tal y como se le informó al promotor en la propuesta previa de Acceso y Conexión”.

• Informe de Red Eléctrica de España (6.6.2024, CTEE/5720).

Red Eléctrica de España, en respuesta a la consulta requerida, informa que no presenta oposición a la instalación de baterías Bess Valle de Güímar al no afectar a infraestructuras propias.

También recoge que en cuanto a la línea de evacuación subterránea cumple con las distancias mínimas respecto al apoyo 22 de la línea a 66 kV D/C Candelaria-Porís 1/Arico2-Polígono Güímar 1, aunque se recomienda mantener una separación mínima de 20 metros respecto a dicho apoyo para evitar interferencias con el sistema de puesta a tierra. Asimismo, se sugiere modificar el trazado del tramo soterrado para alejarlo lo máximo posible de dicha línea aérea ya mencionada, y se solicita información detallada sobre la entrada a la posición en la subestación Polígono Güímar. Se señala también que el trazado afecta a terrenos de Red Eléctrica y E-Distribución, por lo que debe formalizarse un acuerdo de ocupación con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario. Finalmente, se recuerda que los trabajos deberán ejecutarse conforme al Real Decreto 614/2001, respetando una distancia mínima de seguridad de 3 metros respecto a los conductores de la línea de 66 kV, mediante el uso de gálibos y verificaciones periódicas para garantizar dicha separación.

• Informe de Telefónica de España, S.A. (9.5.2024, CTEE/42215).

La empresa Telefónica de España S.A.U. informó que, tras el análisis realizado sobre la documentación aportada con la consulta, el proyecto de instalación eléctrica podría afectar a su red de telecomunicaciones en varios puntos. No obstante, no presenta objeción a su ejecución, siempre que sean respetadas las normativas vigentes sobre paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación, especialmente los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Recordando así, que la responsabilidad del cumplimiento normativo en las fases de diseño y ejecución recae en la empresa promotora del proyecto.

4.3. Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el trazado y diseño de la infraestructura de evacuación, reflejadas en la Adenda al Proyecto Inicial, se realiza un segundo trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

A continuación, se presenta la relación de entidades consultadas durante esta fase, así como las fechas de registro de entrada de las respuestas recibidas:

Ver anexo en las páginas 48654-48655 del documento Descargar

A continuación, se resumen los informes y observaciones recibidos en el segundo trámite de consultas:

• Informe de Dirección General de Salud Pública (12.11.2024, CTEE/11292).

El Servicio de Sanidad Ambiental emite informe en el que valora los posibles impactos que la ejecución y funcionamiento del proyecto pueden ocasionar sobre la salud y el bienestar de las personas atendiendo a las emisiones a la atmósfera, los ruidos y vibraciones, la contaminación del agua y el suelo, la posible afección paisajística, la exposición a campos electromagnéticos y el riesgo de accidentes, incendio y explosión.

En el informe se recoge que las modificaciones, del proyecto inicial, descritas en la segunda consulta realizada, no suponen una exposición a nuevos impactos sobre la salud y la calidad de vida de las personas, reiterando lo ya indicado previamente en la primera respuesta al primer trámite de consultas.

• Informe del Cabildo de Tenerife (4.5.2025, CTEE/9991).

El Cabildo Insular de Tenerife, en el marco del procedimiento de evaluación del proyecto modificado, realizó una consulta interna dirigida a las áreas administrativas competentes en función de la naturaleza del proyecto. Cada área analizó el expediente y emitió su correspondiente informe sectorial, los cuales fueron consolidados en el Informe Institucional del Cabildo.

Como resultado de este proceso, se acordó la emisión de un informe favorable condicionado, que no supone una oposición general al desarrollo del proyecto, pero sí incorpora observaciones técnicas y la obligatoriedad de aplicación de medidas.

Se relacionan a continuación junto con los informes emitidos en las respuestas por cada una de ellas:

  1. Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio (Área de la Presidenta: Igualdad y Diversidad, Hacienda y Proyectos Estratégicos):
  • No se detecta afección al inventario de bienes y derechos del Cabildo.
  1. Servicio Técnico de Carreteras, Movilidad y Paisaje (Área de movilidad):
  • Informa Favorablemente.

  • En lo referente a las carreteras, no se considera necesario realizar observaciones.

  • Respecto al paisaje, no se estima pertinente señalar ninguna consideración.

  • En materia de movilidad, tampoco se identifican aspectos que requieran observación.

  • Se recomienda remitir la información a Metrotenerife, por si tuvieran alguna aportación al respecto.

  1. Servicio Técnico de Estructuras Agrarias (Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar animal):
  • La ubicación seleccionada genera afección al suelo agrícola, priorizando terrenos ya alterados por actividad agraria.

  • Se propone integrar las instalaciones energéticas en el suelo agrícola como uso complementario, no sustitutivo.

  1. Servicio Técnico de Ganadería y Pesca (Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar animal):
  • Este Servicio... no observa ningún inconveniente respecto a la Instalación de baterías Standalone conectada a la red Bess Valle de Güímar.

  • Tal y como se informó respecto al proyecto inicial, se sigue constatando que, en base a la información obrante en relación a las posibles explotaciones ganaderas existentes en los ámbitos afectados, a priori no se verá afectada ninguna explotación ganadera por las actuaciones previstas de forma directa.

  1. Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad (Área del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias):
  • La planta no afecta hábitats de interés comunitario en su área principal, aunque un tramo de la línea eléctrica cruza parcialmente el HIC 5330 con vegetación de baja cobertura. Se recomienda extremar precauciones y aplicar medidas preventivas ante la posible presencia de Hemicycla plicaria.

  • Las medidas ambientales del documento son adecuadas, pero su estimación económica no se detalla ni se corresponde con el presupuesto del proyecto.

  • Se requiere coherencia entre las medidas ambientales, su valoración económica y su integración en el presupuesto general del proyecto.

  1. Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico (Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico):
  • Se identifican 6 bienes etnográficos cercanos a las zonas de obra, sin afección directa, y no se detectan restos arqueológicos.

  • Existe riesgo potencial de aparición de elementos patrimoniales en las zonas de excavación, por lo que se recomienda aplicar medidas preventivas.

  • Se informa favorablemente el estudio ambiental, condicionado a la ejecución de un seguimiento arqueológico por técnico cualificado durante los movimientos de tierra.

  1. Servicio Técnico de Planificación Territorial (Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico):
  • Con respecto al régimen de admisibilidad de usos para la zonificación ambiental Bb contenido en la Matriz de Usos, que afecta total o parcialmente a los ámbitos de la alternativa seleccionada del proyecto, no se aprecia disconformidad con el PIOT.

• Informe de Red Eléctrica de España (2.12.2024, CTEE/12169).

Tras la segunda consulta, Red Eléctrica emite un informe en contestación al escrito expuesto. En él, se destacan 3 puntos a tener en cuenta tras los datos que les fueron facilitados.

  • En cuanto a la instalación de baterías proyectada “Bess Valle de Güímar”, Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

  • En cuanto al tramo subterráneo de la línea de evacuación, Red Eléctrica no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

  • En cuanto al tramo aéreo de la línea a 20 kV, les comunicamos que, de acuerdo con los datos facilitados, no nos es posible comprobar la reglamentariedad del cruzamiento de la línea en proyecto con el vano 21-22 de la línea a 66 kV D/C Candelaria-Poris 1/Candelaria-Polígono de Güímar. Solicitamos que nos amplíen dicha información aportándonos las distancias verticales en los puntos de cruce, entre los conductores de las líneas que forman el cruzamiento (con la línea propiedad de Red Eléctrica representada a la temperatura de medición y la línea en proyecto representada a flecha mínima).

• Informe de Edistribución Redes Digitales, S.L. (25.11.2024, CTEE/11852).

En respuesta a la solicitud de informe, de fecha 4 de noviembre de 2024, la empresa Edistribución Redes Digitales S.L emite los siguientes condicionantes técnicos requeridos para tener aprobación del proyecto:

  • La ubicación del Centro de Protección y Medida (CPM) debe permitir acceso libre, fácil y permanente desde la vía pública. Actualmente, el CPM está dentro del recinto vallado de la instalación, lo cual no cumple con la normativa (Real Decreto 337/2014, ITC-RAT y norma interna NRZ102), que exige que el sistema de medida esté ubicado en el lado del cliente y sea accesible desde la vía pública.

  • Se requiere la presentación del estudio de cálculo de pérdidas energéticas en la red, tanto para la energía exportada como para la energía importada. El estudio deberá estar supervisado por la Dirección Técnica del proyecto y deberá contar con la conformidad expresa del promotor.

Como respuesta, el promotor se pronunció comunicando lo siguiente:

  • Se prevé la instalación de un armario de contadores homologado por Edistribución Redes Digitales, S.L., con ubicación accesible y registrable desde la vía pública, conforme se detalla en el plano técnico aportado como Anexo Único. Procediendo a la modificación del vallado perimetral del proyecto, generando una abertura (ventana técnica) que permita la correcta instalación del armario de medida.

  • Comprometiéndose a implementar todos los condicionantes técnicos adicionales que Edistribución considere necesarios, tanto en lo relativo al cuadro de contadores como a las canalizaciones eléctricas asociadas. Informando adicionalmente que se encuentra en curso la elaboración del estudio de cálculo de pérdidas en red, tanto para la energía exportada como para la consumida, el cual será remitido una vez finalizados los trabajos de cálculo y redacción correspondientes.

Quinta.- Análisis de alternativas planteadas.

El DA presenta un total de cuatro alternativas técnicas para la ejecución del proyecto objeto de evaluación, formuladas a partir del análisis y valoración preliminar de diversas opciones de trazado y diseño. El objetivo de este análisis ha sido identificar la solución más viable desde los puntos de vista técnico, ambiental, social y económico, considerando criterios como:

• La minimización de impactos sobre el entorno natural.

• La afección a infraestructuras y bienes existentes.

• La viabilidad técnica.

• La optimización de los costes de ejecución.

La comparación de alternativas se ha realizado conforme a los principios establecidos en la normativa vigente en materia de evaluación ambiental, particularmente los recogidos en la Ley 21/2013. El análisis permitió determinar la alternativa más adecuada para garantizar una ejecución sostenible y eficiente del proyecto.

En primer lugar, se describe la Alternativa 0, correspondiente a la opción de no ejecución del proyecto, es decir, la no construcción del sistema de almacenamiento energético. Esta alternativa fue descartada, ya que implicaría el desaprovechamiento del potencial del emplazamiento para contribuir a la estabilidad del sistema eléctrico y el apoyo a la integración de energías renovables.

Posteriormente, se procedió a la comparativa de las tres alternativas restantes. De este análisis se concluyó que la Alternativa 1 constituye la opción más favorable, por los siguientes motivos:

• Presenta una menor afección sobre infraestructuras existentes.

• Requiere un movimiento de tierras mínimo.

• No interfiere con Espacios Naturales Protegidos ni con Zonas de Especial Conservación (ZEC), en particular la ZEC Malpaís de Güímar (ES7020048).

• La planta Bess no genera afecciones a hábitats de protección especial ni se encuentra en áreas sujetas a otras figuras de conservación ambiental.

No obstante, durante el proceso de evaluación se detectó una afección puntual directa por parte de la línea de evacuación al Hábitat de Interés Comunitario (HIC 5330), no contemplado inicialmente dentro del ámbito de la Alternativa 1, ubicado en las coordenadas X: 364.921,29 - Y: 3.135.398,66. Como medida correctora, se propondrá en el correspondiente informe de impacto ambiental la redefinición del trazado de la línea de evacuación por medio de infraestructuras existentes (carreteras, pistas o caminos) con el objetivo de evitar su afección directa y reducir el riesgo de impactos adicionales sobre dicho hábitat.

El impacto potencial sobre especies protegidas es reducido, ya que no se ha constatado la presencia de dichas especies en el emplazamiento previsto para la planta BESS, con excepción del tramo que atraviesa el citado HIC 5330.

En relación con la afectación a ecosistemas potencialmente sumideros de gases de efecto invernadero (GEI), se constata que las Alternativas 2 y 3 implican afectaciones tanto temporales como permanentes a ecosistemas de tabaibal-cardonal, lo que resultaría en un deterioro de su capacidad como sumidero de carbono. En consecuencia, dichas alternativas suponen un impacto adicional en las emisiones equivalentes de CO2 atribuibles al proyecto.

En contraste, la Alternativa 1 no presenta afecciones significativas a estos ecosistemas. Las formaciones vegetales afectadas en su caso consisten en vegetación degradada de tipo nitrófilo a subnitrófilo, cuya pérdida no se considera relevante en términos de emisiones de GEI durante la fase de construcción del proyecto. Por tanto, desde el punto de vista climático, esta alternativa representa también la opción más favorable.

En conclusión, el análisis de alternativas respalda la selección de la Alternativa 1 como la más adecuada desde una perspectiva integrada y multidimensional, atendiendo a criterios de sostenibilidad ambiental, viabilidad técnica, compatibilidad territorial y eficiencia económica.

Sexta.- Criterios mencionados en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse, o no, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario:

  1. Características del proyecto:

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

El proyecto se desarrollará sobre una parcela con una superficie total de 5.156 m², de los cuales 2.495 m² serán ocupados por la instalación del sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS). Esta área de implantación estará delimitada por un cerramiento perimetral de 223,60 metros lineales.

La infraestructura eléctrica de evacuación prevista constará de una longitud total de 2.196 metros, de los cuales 2.022 metros serán soterrados y 174 metros serán aéreos, necesarios para el cruce de la autopista TF-1, hasta su conexión final con la subestación SET P_Güímar 20.

El terreno sobre el que se ubicarán los contenedores presenta actualmente uso agrícola en estado de abandono, en el que se localizan plantaciones de vivero de Drago (Dracaena draco) y Yuca (Yucca sp.). Para la adecuada implantación de los sistemas de almacenamiento, se llevará a cabo un desbroce y nivelación de la capa superficial del suelo, con el fin de adaptar la rasante a las necesidades de cimentación y garantizar la estabilidad estructural de los sistemas BESS.

El acceso a la parcela se realizará a través de un vial principal que se proyectará desde la entrada y seguidamente conectando con una red de caminos internos que garantizarán la operatividad y el acceso a los distintos centros de transformación. Tanto el vial de acceso como los pasillos entre las islas de contenedores tendrán un ancho máximo de 4 metros, conforme a los criterios de accesibilidad y operación establecidos para este tipo de instalaciones. Desde esta red vial se procederá a la apertura de la zanja para la línea de evacuación, cuya ejecución se realizará de forma soterrada desde su inicio.

Se dispondrá mediante tendido directo del cable por la propia zanja, contando con puntos de cruce en cauces y arroyos, donde se ejecutará con protección mediante tubo y prisma de hormigón, garantizando la integridad mecánica y la seguridad de la instalación. La zanja será ejecutada a cielo abierto, condicionada a la obtención de los permisos pertinentes por parte del organismo competente para posteriormente ser enterrada. El trazado se divide en tres tramos bien diferenciados: dos tramos subterráneos y uno aéreo.

El primer tramo subterráneo del trazado, con una longitud de 2.009 metros, se proyectará inicialmente desde la planta de almacenamiento hasta finalizar en el primer apoyo de transición aéreo-subterránea, ubicado al oeste de la carretera. El recorrido afectará terrenos de uso vial, zonas de barranco y cruces de cauces intermedios entre los dos puntos descritos, cuyas características constructivas específicas se detallarán a continuación.

Los cruzamientos de la línea subterránea por cauces que recoge el proyecto son:

Cruzamiento de cauce 1.- Cruce de línea soterrada por Barranco Iñajo (Coordenadas UTM: X: 364.781,46; Y: 3.135.216,07).

Los cables de esta parte del trazado serán instalados en tubo bajo prisma de hormigón y se llevará a cabo un retorno del lecho del cauce con su propio material. Con una profundidad propuesta de 1,39 metros aproximadamente (por la especificación técnica del Consejo Insular), y con 1 metro de hormigón sobre la generatriz del tubo para conductor. El tramo dispondrá de un pozo de registro a cada lado, para en caso de daños poder ser sustituido.

Cruzamiento de cauce 2.- Cruce de línea soterrada por Barranco Valle de Arafo (Cauce de Barranco Las Balieras o Las Hornillas) (Coordenadas UTM: X: 364861.33; Y: 3.135.364,50).

El cruzamiento del cauce 2 se realizará de forma prácticamente perpendicular, al igual que el cruzamiento de cauce 1, siguiendo el trazado del camino existente. Se ejecutará una zanja a cielo abierto con instalación de cables en tubo bajo prisma de hormigón, alcanzando una profundidad aproximada de 1,39 metros (conforme a la normativa técnica del Consejo Insular). También sobre el tubo se dispondrá un recubrimiento de 1 metro de hormigón. Tras la instalación, se restaurará el lecho del cauce con el material original, y se habilitarán pozos de registro en ambos extremos del cruce para inspección y mantenimiento de los cables de la línea.

El recorrido continuará hasta alcanzar el primer apoyo eléctrico, a partir del cual se instalará un tendido aéreo que cruzará la autopista TF-1, constituyendo el segundo tramo de la línea. Este tramo contará con dos apoyos especiales tipo P.A.S (Paso Aéreo Subterráneo), ubicados a ambos lados de la calzada en las coordenadas X: 365.214,88 / Y: 3.135.512,33 (primer apoyo) y X: 365.386,20 / Y: 3.135.495,60 (segundo apoyo). La longitud aproximada del cruce será de 174 metros, con una altura mínima estimada de 9,15 metros sobre la autopista, y una distancia respecto al conductor eléctrico superior a los 10 metros.

Concluyendo, seguirá su transcurso al tercer y último tramo de la línea. Será subterráneo, con 13 metros de longitud, el cual se conectará desde el segundo apoyo de transición aéreo-subterránea hasta la arqueta de entrada de la subestación eléctrica SET P_Güímar 20. Esta conexión permitirá el cierre del recorrido de la línea eléctrica, asegurando la integración del tendido subterráneo con las instalaciones de transformación y distribución de la subestación para el correcto funcionamiento.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

En el entorno del proyecto, concretamente en la zona correspondiente al cruce sobre la autopista TF-1, se localizan diversas infraestructuras eléctricas asociadas a otros desarrollos energéticos, entre las que destacan varios tendidos eléctricos vinculados a la subestación eléctrica SET P_Güímar 20.

Dentro de estas infraestructuras, se ha identificado la presencia de una línea aérea de 66 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE), que cruza la autopista TF-1 en las inmediaciones del área de actuación del proyecto, en torno a las coordenadas X: 365.380,76 - Y: 3.135.496,13.

Durante la fase de diseño y planificación del proyecto, se procedió a la detección y análisis de dicho cruce, incorporándose un estudio específico sobre los posibles efectos acumulativos y sinérgicos entre ambas infraestructuras eléctricas. Este análisis tuvo como objetivo evaluar la existencia de interferencias potenciales y garantizar la compatibilidad de la infraestructura proyectada con las ya existentes.

A partir del estudio realizado, se concluyó que no existe interferencia técnica alguna entre ambas líneas, dado que la normativa vigente en materia de seguridad eléctrica establece una distancia mínima entre conductores de 1,1 metros. En el caso evaluado, la separación mínima detectada entre los conductores de ambas líneas es de 3,3 metros, alcanzando una distancia real de 4,62 metros, lo cual garantiza el cumplimiento de los requisitos normativos y la convivencia segura de ambas instalaciones sobre la autopista TF-1.

No obstante, y aunque el análisis técnico demuestra la inexistencia de efectos acumulativos o sinérgicos relevantes, Red Eléctrica de España ha señalado que no dispone de confirmación expresa sobre las distancias verticales reglamentarias en el punto de cruce entre los conductores implicados. Por tal motivo, ha solicitado la aportación de datos técnicos complementarios que permitan verificar y documentar dichas distancias, con el fin de ratificar la ausencia de interferencias y minimizar cualquier posible afección derivada de la interacción entre ambas infraestructuras.

En consecuencia, se prevé la obtención y entrega de dicha documentación técnica adicional, incluyendo mediciones y planos precisos, como parte de los trámites de coordinación entre promotor y REE, a fin de garantizar la seguridad operativa y la compatibilidad funcional de todas las infraestructuras existentes en la zona de actuación.

c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

La ubicación seleccionada para la implantación del sistema de almacenamiento energético se corresponde con una parcela clasificada como suelo rústico de uso agrícola, la cual se describe en el DA como un antiguo campo de cultivo de regadío actualmente en estado de abandono. El terreno, de morfología llana y de uso agrícola histórico, se sitúa próximo a invernaderos en activo y presenta como único uso actual el acopio ocasional de materiales y residuos provenientes de dicho vivero, así como el estacionamiento de vehículos en su parte posterior.

La parcela presenta una estructura de cinco bancales o terrazas, de las cuales únicamente una está en uso, albergando un invernadero de plantas ornamentales destinado a la comercialización en viveros. En consecuencia, se anticipa que el desarrollo del proyecto conllevará una modificación parcial de las características edáficas del terreno, especialmente durante la fase de ejecución.

Durante la fase de instalación, se requerirá uso de suelo, agua, energía eléctrica, combustibles y materiales de construcción tales como áridos y hormigón. En lo relativo al uso del recurso hídrico, se prevé el empleo de maquinaria equipada con cubas de agua, cuya función será la de controlar las emisiones de polvo generadas durante los trabajos de excavación, movimientos de tierra y tránsito de maquinaria, tanto para la planta de almacenamiento como para el trazado de la línea eléctrica de evacuación.

El trazado de la zanja correspondiente a la línea de evacuación se utilizará como vial provisional de obra, con una ocupación lateral estimada de 3 metros en uno de sus márgenes. Esta solución permite minimizar la alteración del entorno, dado que en su mayoría se aprovecharán pistas y caminos preexistentes. No obstante, en uno de los tramos del trazado se identificó la proximidad de invernaderos en uso, lo que implica que el diseño del proyecto debe garantizar la permeabilidad y el acceso a los trabajadores y usuarios de dichas instalaciones agrícolas durante el desarrollo de las obras.

Cabe destacar que la ocupación de suelo derivada de las obras será de carácter temporal, con una duración inferior a seis meses, y que, una vez concluida la fase de construcción, la etapa de explotación no afectará a las características físicas ni al uso del suelo ocupado.

Conforme a la información obtenida del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOCAN), se ha detectado una coincidencia parcial del trazado final soterrado de la línea de evacuación con dos celdas de distribución UTM (0,5 x 0,5 km) correspondientes a la especie Hemicycla plicaria, un gasterópodo terrestre protegido y catalogado como “vulnerable” conforme a la normativa autonómica de especies protegidas. Con respecto a esto, según se indica en el DA, se realizaron prospecciones a lo largo de todo el trazado de la línea de evacuación y en la parcela de implantación del sistema de baterías, no localizando ningún ejemplar de la especie en el ámbito de desarrollo del proyecto. No obstante, resulta necesario extremar las precauciones en las fases de planificación y ejecución.

En este sentido, el Documento Ambiental contempla la realización de estudios específicos de campo destinados a identificar con precisión la presencia y distribución del taxón, así como el establecimiento de medidas de protección y conservación que garanticen la no afección directa durante la fase operativa de las obras. En este sentido destaca el informe emitido por el Área del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias del Cabildo de Tenerife de fecha 3 de diciembre de 2024, donde se indica que ...las medidas ambientales del documento son adecuadas.

Estas acciones permitirán una adecuada gestión preventiva y correctora frente a posibles impactos sobre la biodiversidad local, en cumplimiento con la legislación vigente y en consonancia con los principios de precaución y conservación de hábitats y especies vulnerables.

d) La generación de residuos.

Durante las inspecciones de campo realizadas en el ámbito del proyecto, tanto en la parcela destinada a albergar el sistema de almacenamiento con baterías (BESS), como a lo largo del trazado previsto para la línea de evacuación, se ha constatado la presencia de residuos dispersos, incluyendo restos de obras, plásticos, alambres, restos vegetales y orgánicos, envases de productos fitosanitarios, entre otros. Esta situación implica la necesidad de llevar a cabo labores de limpieza y retirada de residuos previas al inicio de los trabajos incluyendo aquellos de construcción, garantizando la correcta gestión de los mismos de acuerdo con la normativa aplicable.

Durante la fase de obras, se prevé la generación de residuos de diferente tipología, tanto peligrosos como no peligrosos.

De acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se deberán clasificar, almacenar y gestionar adecuadamente todos los residuos generados durante la construcción, prestando especial atención a los residuos peligrosos, que deberán disponerse en zonas de acopio específicas, estancas y señalizadas, y recogerse mediante gestores autorizados, cumpliendo los principios de jerarquía en la gestión de residuos y trazabilidad de los mismos.

El impacto asociado a la generación y gestión de residuos durante las obras será de carácter temporal, localizado y a corto plazo, con una duración estimada del periodo de ejecución de seis meses, conforme a lo recogido en el Documento Ambiental. Una vez finalizadas las obras, se deberá llevar a cabo una revisión del área intervenida para verificar la ausencia de residuos, procediendo, en caso contrario, a su retirada y limpieza inmediata, garantizando que no quedan residuos en las zonas anteriormente ocupadas por los trabajos del proyecto.

En este sentido, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece que el productor del residuo está obligado a garantizar su adecuada gestión, incluyendo la separación, recogida y entrega a gestor autorizado. En consecuencia, se deberán adoptar las medidas necesarias para que el emplazamiento de la instalación y sus accesos queden completamente libres de residuos, documentando su retirada mediante justificantes de entrega en gestor autorizado, conforme a lo establecido en dicho real decreto.

e) La contaminación y otras perturbaciones.

Durante la fase de ejecución de las obras podrán generarse alteraciones puntuales en la calidad ambiental del entorno, fundamentalmente en las inmediaciones de la parcela destinada a la instalación de los sistemas BESS y en el trazado de la línea eléctrica, especialmente en los tramos próximos a tres edificaciones de uso residencial y al polígono comercial de Güímar. En estos puntos, la población residente y los usuarios del entorno podrían verse afectados por emisiones de partículas en suspensión, gases contaminantes, niveles de ruido y vibraciones. En este sentido, deberán atenderse las recomendaciones y consideraciones establecidas por la Dirección General de Salud Pública, recogidas en el apartado 3.5.1.7 del presente informe.

En relación con las emisiones acústicas, se observa que el documento ambiental no incorpora un estudio específico que permita verificar las emisiones de ruido asociadas a la instalación. Dicho documento señala que los únicos elementos emisores de ruido serían los inversores de corriente y el transformador, con una emisión estimada inferior a 45 dB, y califica el impacto acústico como no significativo. No obstante, se solicitó mediante informe técnico de aclaraciones la verificación de la existencia de especificaciones técnicas en los contenedores que alojan las baterías, orientadas a la mitigación de emisiones acústicas y de campos electromagnéticos.

En respuesta a los requerimientos, el promotor ha presentado documentación técnica complementaria en la que se identifican los equipos responsables de generar emisiones acústicas y electromagnéticas, así como se cuantifican los valores sinérgicos y acumulativos asociados a dichas emisiones. Asimismo, se ha efectuado una estimación de los niveles de inmisión en los receptores sensibles del entorno, permitiendo establecer la necesidad de medidas de corrección específicas.

Con el objeto de mitigar los impactos acústicos identificados en el entorno de la instalación, se plantea la implementación de Dispositivos Reductores de Ruido (DRR) en forma de pantallas acústicas absorbentes, integradas en barreras físicas con capacidad de absorción y reflexión de las ondas sonoras. Estas estructuras están diseñadas para proporcionar un aislamiento acústico eficaz en los puntos donde se han detectado superaciones de los límites normativos, habiéndose registrado niveles de presión sonora nocturnos de hasta 63 dBA, frente al umbral permitido de 55 dBA.

Las pantallas acústicas propuestas permitirán una reducción ponderada de 20 dBA en el lado expuesto a las fuentes sonoras (lado derecho) y una reflexión estimada de 8 dBA en el lado opuesto (lado izquierdo). En concreto, se contempla la instalación de dos tramos de pantalla dentro del recinto de implantación, con longitudes de 15,76 y 74,97 metros, respectivamente. Tras su implementación, los niveles de presión sonora en los receptores evaluados se reducen por debajo de los umbrales normativos establecidos, evitando impactos acústicos negativos sobre la población y edificaciones colindantes.

Estas actuaciones, de carácter preventivo y corrector, se han diseñado con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y electromagnética establecidos en la normativa sectorial vigente, así como de proteger la salud y el bienestar de la población del entorno durante las fases de construcción y operación del proyecto.

En relación con la minimización de la exposición pública a emisiones electromagnéticas, la instalación ha sido diseñada considerando una disposición estratégica de los equipos eléctricos y una configuración técnica orientada a la contención y dispersión controlada de dichas emisiones. En particular, se ha definido:

  • Una distancia adecuada entre los equipos eléctricos y el perímetro de la instalación, lo que contribuye a la reducción de la intensidad de los campos en las zonas accesibles al público.

  • El uso de celdas blindadas para los equipos de tensión media (20 kV), que permiten un apantallamiento efectivo y seguro de las fuentes emisoras.

  • La implementación de cables aislados secos con pantalla metálica exterior, dispuestos en configuración tresbolillo, lo cual proporciona una compensación geométrica que reduce los niveles de emisión y evita la concentración de campos electromagnéticos.

Asimismo, se procederá a la verificación técnica de los contenedores que alojan los sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS), con el fin de garantizar que incorporan características específicas orientadas a la reducción de emisiones electromagnéticas y acústicas. Para ello, se exigirá la aportación de fichas técnicas de los fabricantes, que serán objeto de análisis técnico específico en el marco del Programa de Vigilancia Ambiental.

Estas actuaciones se integran como medidas preventivas y de mitigación necesarias para asegurar el cumplimiento del marco normativo vigente en materia de salud pública, calidad ambiental y seguridad industrial, evitando posibles impactos negativos sobre la población y las edificaciones situadas en el entorno inmediato del proyecto.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.

El DA incorpora un análisis exhaustivo de los posibles impactos asociados a riesgos derivados de fenómenos naturales, tales como inundaciones, movimientos sísmicos, riesgos geológicos, incendios forestales y eventos meteorológicos extremos. Este análisis se enmarca dentro de lo establecido por la normativa vigente en materia de evaluación ambiental. Dicho análisis concluye que, dado que en el área de actuación no se identifican elementos naturales protegidos ni valores ambientales significativos, y considerando las características específicas de las acciones empleadas, las tecnologías implementadas y el cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de instalaciones de almacenamiento con baterías, el nivel de riesgo ambiental se considera reducido.

Asimismo, se ha valorado la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes, concluyéndose que la magnitud y probabilidad de ocurrencia de estos eventos es muy reducida. Esta valoración se sustenta en el análisis de los escenarios de riesgo aplicables, la baja peligrosidad del emplazamiento, y las medidas de prevención y protección integradas en el diseño del sistema de almacenamiento.

Dentro del análisis de vulnerabilidad frente al cambio climático, se consideraron dos posibles afecciones relevantes:

  • Una reducción de la eficiencia de la línea de evacuación como consecuencia del incremento térmico ambiental, que podría afectar a la capacidad de transporte eléctrico.

  • Una disminución del rendimiento de los sistemas de almacenamiento por aumento de temperatura, que podría influir en la eficiencia global del sistema BESS.

Sin embargo, el análisis concluye que la vida útil de los contenedores de almacenamiento (estimada en 10 años por el fabricante) permite prever la posibilidad de sustitución por tecnologías más eficientes y resilientes ante condiciones climáticas futuras. Esta proyección, junto con la elección de un emplazamiento no expuesto a riesgos climáticos críticos y la disponibilidad de medidas técnicas de adaptación, permite calificar la vulnerabilidad del proyecto frente a los impactos del cambio climático como baja.

En consecuencia, se considera que los riesgos derivados de fenómenos naturales y de las condiciones climáticas no suponen una amenaza significativa para la viabilidad ambiental ni funcional del proyecto, sin perjuicio de la adopción de medidas correctoras y preventivas recogidas en el presente Documento Ambiental.

g) Los riesgos para la salud humana.

Durante la fase de construcción del proyecto, los principales riesgos para la salud humana se vinculan a la generación de emisiones a la atmósfera, principalmente material particulado (polvo), gases de combustión, ruidos y vibraciones. No obstante, se trata de afecciones temporales y puntuales, cuya duración está limitada al periodo estimado de ejecución de las obras, aproximadamente seis meses, tras los cuales se restaurará el entorno a su estado previo.

Asimismo, podrán generarse interferencias con el tráfico rodado y los usuarios del polígono comercial por el que discurre parcialmente el trazado de la línea de evacuación. Estas interferencias serán de carácter puntual, limitado en el tiempo y fácilmente gestionable mediante señalización temporal, organización de accesos y medidas de seguridad vial.

En la fase de explotación de la instalación, las posibles afecciones sobre la salud humana se circunscriben a dos factores principales:

a) Calidad del aire y exposición a campos electromagnéticos:

El sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS) y su infraestructura asociada, incluyendo la línea de evacuación eléctrica, pueden constituir una fuente emisora de campos electromagnéticos de baja frecuencia. En este sentido, y conforme a la documentación técnica aportada por el promotor, se han aplicado las disposiciones del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, y del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (ITC-RAT 14 y 15), estableciendo medidas preventivas orientadas a la protección de la salud pública y la reducción de la exposición a campos electromagnéticos.

Como medida adicional y en aplicación del principio de precaución, la Dirección General de Salud Pública, mediante informe de fecha 12 de noviembre de 2024, ha recomendado la realización de campañas específicas de medición de campos electromagnéticos tras el inicio de la fase operativa del proyecto. Dichas mediciones deberán ser contrastadas con los valores de referencia establecidos en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de la Unión Europea, relativos a la exposición del público en general a campos electromagnéticos:

  • Campo eléctrico: 5.000 V/m.

  • Campo magnético: 100 µT.

Los modelos de simulación electromagnética realizados por el promotor concluyen que, en puntos situados a 1 metro del perímetro exterior de la instalación, el campo magnético estimado es inferior a 60 μT, lo que se encuentra por debajo del umbral normativo de 100 μT para frecuencias de 50 Hz. Esta circunstancia confirma el cumplimiento de la normativa vigente y la adecuación del diseño desde el punto de vista sanitario.

Para minimizar la emisión de campos electromagnéticos al exterior, el diseño del proyecto incorpora las siguientes medidas técnicas específicas:

  • Establecimiento de distancias de seguridad entre los equipos eléctricos y el cerramiento perimetral.

  • Ubicación de los equipos de 20 kV en celdas blindadas, situadas en el interior de edificios cerrados.

  • Utilización de cables eléctricos aislados con pantalla metálica exterior, dispuestos en configuración triangular (tresbolillo).

  • Trazado subterráneo de los cables de media tensión a una profundidad de 1 metro, considerando condiciones de máxima carga operativa (10 MW, 289 A por cable).

b) Emisiones de ruido durante la operación:

La operación del sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS) puede conllevar la emisión continua o intermitente de ruido ambiental, principalmente asociado al funcionamiento de sistemas de ventilación forzada, refrigeración y convertidores de potencia. Con el objeto de garantizar la compatibilidad acústica de la instalación con el entorno, el promotor ha incluido en la documentación técnica la caracterización acústica del proyecto, así como los resultados obtenidos de las mediciones realizadas, conforme a lo especificado en el apartado 3.5.1.5 del presente informe técnico.

Las mediciones acústicas realizadas en fase de diseño revelan niveles sonoros nocturnos que alcanzan los 63 dBA, superando el límite legal de 55 dBA establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar molestias a los receptores sensibles cercanos, se implementarán las siguientes medidas correctoras y de seguimiento:

  • Campañas de medición acústica durante el primer periodo de funcionamiento, cuyos resultados deberán ser contrastados con los valores límite establecidos por la legislación vigente.

  • Instalación de una malla fonoabsorbente perimetral (medida propuesta por el promotor del proyecto) en torno a los contenedores de almacenamiento energético, cuyas características técnicas son:

• Dos tramos, de 15,76 m y 74,97 m de longitud, respectivamente.

• Amortiguación acústica ponderada de 20 dBA en el lado orientado hacia la fuente emisora.

• Reflexión ponderada de 8 dBA en el lado opuesto.

Estas medidas permitirán una reducción efectiva de la presión sonora percibida en los receptores cercanos, garantizando así el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica definidos para el entorno y contribuyendo a la minimización del impacto acústico derivado de la actividad operativa del sistema BESS.

  1. Ubicación del proyecto:

La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas, que puedan verse afectadas por el proyecto, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:

a) El uso presente y aprobado del suelo.

Entre las figuras de planeamiento que categorizan el territorio ocupado por el proyecto objeto de estudio, concurren las siguientes:

Según el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (en adelante PIOT), aprobado por Decreto 56/2011, de 4 de marzo (BOC n.º 58, de 21.3.2011), dentro del ámbito afectado por el proyecto se superponen tres clases de suelo:

Ver anexo en la página 48669 del documento Descargar

Por su parte, conforme al Plan General de Arafo, la parcela destinada al sistema BESS está clasificada como Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT), cuyo objetivo es:

  • Salvaguardar el modelo territorial y los valores del medio rural no ocupado.

  • Proteger el ecosistema insular y su capacidad de sustentación futura.

Con respecto al trazado de la línea de evacuación, el recorrido combina tramos soterrados y aéreos:

  • Soterrado por Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado (SUSO).

  • Soterrado en Suelo Rústico de Protección Agraria Grado III (SRPAG-III).

  • Aéreo sobre la autopista TF-1, cruzando un Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI), hasta la subestación SET P_Güímar 20, en Suelo Urbano Consolidado (SUCO).

El diseño mantiene la línea adosada a infraestructuras viarias existentes y minimiza nuevas ocupaciones, cumpliendo los criterios del artículo 62-65 de la Ley 4/2017 sobre implantación de infraestructuras lineales en suelo rústico.

Con respecto a la compatibilidad y justificación territorial se puede establecer lo siguiente:

  • El proyecto se acoge a la Declaración de Interés General (expte. CTEE/15499), condición que habilita su implantación en suelo rústico protegido conforme a la Ley 4/2017,de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

  • No modifica sustancialmente la morfología ni el uso dominante de los suelos Bb ni Ba: el tramo soterrado evita alteraciones paisajísticas y el tramo aéreo emplea apoyos puntuales sobre SRPI, ya destinado a infraestructuras de transporte.

  • Contribuye a los objetivos de transición energética y resiliencia del sistema eléctrico insular, alineados con la Estrategia Canaria de Energía 2030 (ECE 2030) y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).

De manera general se puede establecer que la actuación cumple las determinaciones del PIOT y del PGO de Arafo, no introduce usos incompatibles en suelo protegido ni genera impactos negativos significativos sobre el modelo territorial y refuerza la funcionalidad de la red eléctrica insular y contribuye a los compromisos de descarbonización regional y estatal.

Por tanto, desde la perspectiva de planeamiento territorial y urbanístico, el proyecto resulta compatible y viable.

b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad, la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).

Estado general del entorno: el área afectada por el proyecto presenta un alto grado de antropización, como resultado de la intensa y prolongada actividad humana desarrollada en la zona. Entre los usos existentes destacan:

  • Superficies de antiguos cultivos agrícolas e invernaderos aún en explotación.

  • Infraestructuras lineales (eléctricas, viarias y de telecomunicaciones).

  • Proximidad al polígono industrial-comercial del Valle de Güímar.

Dadas estas características, no se identifican recursos naturales relevantes que requieran medidas específicas de preservación. La calidad del suelo y de los componentes naturales ha sido comprometida significativamente debido a dichas actividades antrópicas.

Suelo y subsuelo: no se ha detectado presencia de suelos fértiles o de alta calidad ecológica. Sin embargo, durante los trabajos de implantación del proyecto, se deberá recuperar la tierra vegetal disponible, que será reutilizada para labores de integración ambiental y restauración paisajística. No se espera ninguna afección significativa sobre el subsuelo que comprometa su capacidad regenerativa.

Vegetación: en el ámbito de afección directa del proyecto no se ha identificado vegetación relevante desde el punto de vista ecológico o de conservación. Solo se han localizado ejemplares vegetales aislados, que podrán ser trasplantados en caso de interferencia con el trazado de la infraestructura.

Se detecta una afección puntual al hábitat de interés comunitario HIC 5330 (Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos). No obstante, como medida correctora, se establece que el trazado de la línea eléctrica se ejecute íntegramente por carreteras, caminos o pistas existentes, lo cual, tras un análisis técnico-territorial, se considera viable. Esta actuación permitirá evitar la afección directa sobre dicho hábitat.

Fauna: no se ha detectado la presencia de fauna significativa en el entorno del proyecto, ni en el ámbito de influencia directa. El único valor potencial mencionado en fuentes documentales es la posible presencia de Hemicicla plicaria (según el Banco de Datos de Biodiversidad), una especie no detectada durante las prospecciones de campo realizadas por el promotor y recogidas en el DA.

Como medidas preventivas adicionales se propondrán, a las ya establecidas en la documentación ambiental:

  • Ejecutar la línea eléctrica únicamente sobre trazados ya existentes, reduciendo al mínimo cualquier alteración de hábitat faunístico.

  • Realizar nuevas prospecciones faunísticas previas al inicio de obra, para confirmar la no presencia de especies sensibles o protegidas.

Recurso hídrico: no se han identificado infraestructuras de captación ni extracción de agua en el área afectada. Dada la tipología del proyecto, no se prevén consumos ni afecciones significativas sobre el recurso hídrico superficial o subterráneo.

Recursos patrimoniales: la estrategia de trazado sobre infraestructuras existentes que se propone de manera adicional a las ya recogidas en el DA permite, además, evitar la afección sobre elementos patrimoniales etnográficos, particularmente en el entorno del apoyo eléctrico con coordenadas UTM X: 365.214,88, Y: 3.135.512,33, ubicado en el inicio del tramo soterrado.

c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

• Área Protegidas.

Espacios Naturales Protegidos (ENP): el ámbito del proyecto no se encuentra incluido ni colindante con ningún espacio natural protegido (ENP) del Gobierno de Canarias. No se produce solapamiento alguno con ninguna figura de protección ambiental reconocida.

El ENP más próximo es la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar, localizada a una distancia de 0,68 km del trazado del proyecto y a 0,71 km de la ubicación prevista para la planta de almacenamiento BESS, situándose en cualquier caso al otro lado de la autopista TF-1, lo que actúa como barrera física efectiva.

Dada esta separación, se puede afirmar que no se prevén afecciones directas ni indirectas sobre este espacio protegido durante ninguna de las fases del proyecto (obra, operación ni desmantelamiento).

Red Natura 2000: dentro de los límites del citado ENP se localiza también un espacio incluido en la Red Natura 2000, concretamente la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Malpaís de Güímar” (ES7020017). La distancia desde el punto más cercano del proyecto al límite de la ZEC es de aproximadamente 0,9 km.

Al igual que ocurre con el ENP, no se prevé ninguna interferencia o afección sobre la ZEC, ni directa ni por influencia difusa, dado que:

  • No existe contacto físico o funcional entre las actuaciones proyectadas y los valores protegidos por la Red Natura.

  • No se contemplan obras en el entorno próximo a la ZEC ni actividades que generen presiones sobre sus hábitats o especies.

Conclusión: en base a la localización geográfica de las actuaciones, el tipo de actividad y el entorno afectado, se concluye que el proyecto:

  • No compromete la integridad de ningún ENP ni espacio de la Red Natura 2000.

  • Se encuentra suficientemente alejado de cualquier figura de protección como para descartar impactos significativos, tanto directos como indirectos.

• Geología y edafología.

De acuerdo con las características del proyecto y los resultados del análisis territorial, no se prevén afecciones significativas sobre los componentes geológicos y edafológicos del medio, considerando tanto el ámbito de afección directa como su entorno próximo, donde no se han identificado elementos singulares ni áreas de sensibilidad especial asociadas a estos factores ambientales.

La parcela destinada a albergar el sistema de almacenamiento energético (BESS) se localiza sobre una unidad litológica constituida por piroclastos sálicos indiferenciados, materiales volcánicos consolidados de origen explosivo con comportamiento geotécnico estable para usos constructivos de baja entidad.

Por su parte, el trazado de la línea de evacuación eléctrica atraviesa sucesivamente tres unidades litológicas diferenciadas:

  • Piroclastos básicos indiferenciados, en el sector inicial del recorrido.

  • Depósitos de barranco o rambla, en las zonas de transición, caracterizados por su origen aluvial y granulometría heterogénea.

  • Coladas basálticas, en el tramo final, con buena competencia mecánica y baja alterabilidad.

Desde el punto de vista geotécnico, se han diferenciado tres unidades a lo largo del desarrollo del proyecto:

  • Ignimbritas y tobas, presentes en la zona del BESS y el primer tramo del tendido, que constituyen materiales volcánicos soldados de baja a media competencia.

  • Depósitos aluviales y coluviales, dominantes en el tramo central de la línea, susceptibles de presentar variabilidad en cuanto a compactación y capacidad portante.

  • Coladas basálticas, en el tramo final, con características físicas y mecánicas favorables para la implantación de infraestructuras lineales.

El análisis integrado de estos factores permite concluir que las condiciones geológicas y edafológicas del emplazamiento son adecuadas para el desarrollo del proyecto, al tratarse de terrenos mayoritariamente estables, llanos y previamente antropizados, lo que reduce significativamente la posibilidad de alteraciones geomorfológicas o de procesos erosivos relevantes.

Adicionalmente, las actuaciones proyectadas se desarrollarán siguiendo criterios de mínima ocupación del terreno y sin modificar sustancialmente el relieve ni las características del suelo original. En consecuencia, el impacto potencial sobre los factores geológico y edáfico se valora como no significativo.

• Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica.

Según el Inventario Insular de Cauces de la isla de Tenerife, publicado por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF) con fecha 28 de febrero de 2024, se identifica la existencia de dos cruzamientos con cauces hidrológicos, coincidiendo con el cauce del Barranco de Iñajo y el cauce del Barranco de Las Hornillas dentro del ámbito del proyecto, concretamente en el tramo subterráneo de la línea de evacuación.

En el cruce de estos barrancos, la línea se instalará mediante tendido directo de cable en zanja abierta. Protegida con tubo bajo prisma de hormigón de 1 metro y una profundidad de 1,39 metros para garantizar la integridad mecánica y la seguridad de la instalación por posibles afecciones. También se dispondrán pozos de registro en ambos extremos para inspección y mantenimiento. Tras la instalación, se restaurará el lecho de los cauces con su material original previamente apartado.

Estos barrancos se encuentran actualmente canalizados y disponen de infraestructura de drenaje ejecutada conforme a los criterios técnicos del CIATF, lo que reduce su vulnerabilidad estructural ante actuaciones puntuales. No obstante, debido a la sensibilidad hidrológica inherente a este tipo de entornos, se han previsto medidas específicas de control y protección.

Como parte del DA, se han definido las siguientes actuaciones preventivas y correctoras:

  • Limpieza y acondicionamiento del entorno del cauce, antes y después de la intervención, para garantizar la libre circulación de escorrentías.

  • Protección de márgenes y estructuras hidráulicas existentes, con delimitación perimetral de la zona de obra.

  • Protocolo de actuación frente a vertidos accidentales, incluyendo la disponibilidad inmediata de kits de contención y materiales absorbentes.

El impacto sobre la red de drenaje y los cauces ha sido valorado como no significativo, dado el carácter soterrado de la infraestructura y la aplicación de técnicas constructivas respetuosas con el medio hidrológico. Las medidas establecidas aseguran la integridad y funcionalidad del cauce, así como la compatibilidad de la actuación con la normativa sectorial.

• Biodiversidad.

Flora:

En relación con la vegetación presente en el ámbito del proyecto, el DA recoge que se ha llevado a cabo un estudio preliminar mediante análisis cartográfico, complementado con varias visitas de campo a lo largo de la superficie afectada por la ejecución de la obra. Como resultado de esta caracterización, se identificaron un total de 34 especies vegetales dentro del área de estudio. Estas especies se integran en diferentes formaciones vegetales que han sido asimiladas a asociaciones fitosociológicas específicas, destacando las siguientes:

  • El matorral de sustitución de saladar blanco y ahulagar, identificado como Launaeo arborescentis-Schizogynetum sericeae.

  • El herbazal anual de barrillal, correspondiente a la asociación Mesembryanthemetum crystallini.

  • El tabaibal dulce tinerfeño, adscrito a la comunidad Ceropegio fuscae-Euphorbietum balsamiferae.

  • El cardonal tinerfeño, correspondiente a la asociación Periploco laevigatae-Euphorbietum canariensis.

En relación con la incidencia del proyecto sobre estas comunidades vegetales, se constata que el trazado de la línea de evacuación eléctrica no supone una afección directa a las especies ni a las formaciones mencionadas, dado que su recorrido se apoya en su mayor parte sobre infraestructuras existentes, tales como carreteras, pistas o caminos, reduciendo de forma significativa el riesgo de alteración o destrucción del medio natural.

No obstante, se ha detectado un punto concreto del trazado en el que se produce una interferencia puntual con el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 5330, correspondiente a matorrales termomediterráneos y preestépicos. Con el objetivo de evitar cualquier afección sobre este hábitat, se propondrá como medida correctora la reubicación del trazado de la línea en este sector, de manera que aproveche al máximo las infraestructuras viarias ya existentes. Esta acción se considera factible desde el punto de vista técnico y territorial, y permitiría eliminar completamente la afección sobre este tipo de hábitat protegido. En caso de que durante la ejecución del proyecto se identifique la posible afección a ejemplares vegetales concretos, se procederá a su localización, documentación, movilización y trasplante, siguiendo protocolos adecuados para preservar la biodiversidad local.

En el interior de la parcela donde se proyecta la instalación del sistema de almacenamiento BESS, se han identificado ejemplares de especies ornamentales en contenedor, concretamente ejemplares de Dracaena draco (drago) y Yucca sp. Aunque se trata de especies con fines de jardinería, se destaca el valor simbólico y cultural del drago, por lo que se recomienda su conservación e integración en las posibles labores de restauración ambiental y paisajística del entorno una vez ejecutado el proyecto.

Durante las campañas de campo realizadas por este Centro Directivo, se constató la presencia significativa de flora exótica invasora en los márgenes del trazado de la línea eléctrica, observándose especies como Cenchrus setaceus (rabogato), Datura innoxia (burladora), Opuntia tuna (tunera indida), Opuntia maxima (tunera), Ricinus communis (tártago) y Nicotiana glauca (tabaco moro). Estas especies, al estar incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013), deberán ser objeto de actuaciones de control y erradicación. Se recomienda que durante la fase de ejecución de las obras se proceda a su eliminación mediante técnicas manuales o mecánicas adecuadas, asegurando su retirada completa y su entrega a un gestor autorizado para evitar su proliferación o dispersión accidental.

En resumen, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas, se considera que el desarrollo del proyecto no implicará impactos significativos sobre la flora del ámbito de estudio, garantizando así la conservación de la biodiversidad local y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de patrimonio natural y conservación de hábitats.

Con respecto a la fauna:

Para la caracterización del medio faunístico en el ámbito del proyecto, el Documento Ambiental (DA) se ha apoyado en tres fuentes principales de información: el Inventario Español de Especies Terrestres del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA) y los resultados obtenidos en las prospecciones llevadas a cabo por el promotor.

Según la información disponible en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, en el ámbito de desarrollo del proyecto y su entorno inmediato se recoge la presencia de 30 especies de aves, así como la potencial existencia de dos especies de invertebrados terrestres protegidos, consideradas de especial interés: Pimelia canariensis (coleóptero endémico) y Hemicycla plicaria (gasterópodo terrestre endémico).

Ambas especies están incluidas en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, estando Pimelia canariensis catalogada como “en peligro de extinción” y Hemicycla plicaria como “vulnerable”.

En relación con Pimelia canariensis el Banco de Datos no recoge registros dentro del ámbito directo de actuación del proyecto, aunque sí se identifica una cuadrícula con presencia en las inmediaciones de la subestación eléctrica, lo que justifica una atención especial a esta especie durante la fase de evaluación ambiental.

Respecto a Hemicycla plicaria, el Banco de Datos señala su potencial presencia en el tramo final del trazado de la línea de evacuación, coincidiendo parcialmente con una de las celdas de distribución.

Para completar la caracterización, se llevó a cabo una campaña específica de prospección faunística, recogida en el DA, en la que se aplicaron dos metodologías principales de muestreo:

• Observación directa de fauna, tanto visual como auditiva, centrada en la identificación de especies presentes en el área de implantación del sistema BESS y a lo largo del trazado de la línea de evacuación.

• Búsqueda dirigida de indicios de invertebrados terrestres protegidos, con especial atención a los microhábitats favorables para Pimelia canariensis y Hemicycla plicaria, seleccionadas por su estatus de conservación y su potencial presencia en el entorno. Para ello, se revisaron específicamente:

  • Zonas con presencia de rocas de más de 10 cm de diámetro.

  • Áreas con vegetación que pudiera actuar como refugio o hábitat favorable.

Como resultado de las prospecciones de campo, no se identificaron ejemplares de ninguna de las dos especies mencionadas. Sin embargo, dada su sensibilidad ecológica y el grado de amenaza, se ha establecido un marco específico de vigilancia ambiental en el DA, que incluye la elaboración de un informe técnico al inicio de las obras, una vez comenzadas las prospecciones iniciales. Este informe deberá contener:

• Reportaje fotográfico completo de las zonas prospectadas.

• Cartografía específica y detallada.

• Descripción metodológica del protocolo de prospección aplicado.

• Número de ejemplares y localización georreferenciada en caso de detección de Hemicycla plicaria tanto en fase de construcción y desmantelamiento.

• Identificación del punto de hallazgo y del lugar de reubicación (en caso de traslado de ejemplares).

Con respecto a estas medidas, indicar que han obtenido el parecer técnico favorable por parte del Área del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias del Cabildo de Tenerife, donde en su informe de fecha 3 de diciembre de 2024, se recoge que ...Las medidas ambientales del documento son adecuadas.

Adicionalmente, durante las labores de campo se ha confirmado la presencia directa de 11 especies de aves, entre las 30 documentadas en el Banco de Datos. Las especies avistadas han sido: Alectoris barbara koenigi, Anthus berthelotii, Apus unicolor, Columba livia, Cyanistes teneriffae teneriffae, Falco tinnunculus canariensis, Lanius excubitor koenigi, Larus michahellis, Serinus canaria, Streptopelia decaocto y Sylvia conspicillata orbitalis.

Asimismo, se ha registrado la presencia de reptiles endémicos en el área de actuación, destacando: Gallotia galloti galloti (lagarto tizón), Chalcides viridanus (lisa dorada) y Tarentola delalandii (perenquén común), observándose principalmente en áreas pedregosas o con abundancia de refugios naturales.

Estas especies se observaron principalmente en zonas pedregosas o con abundancia de refugios naturales, asociados a la morfología del terreno y a elementos estructurales del hábitat.

En conjunto, y pese a que no se ha identificado la presencia directa de invertebrados protegidos, el DA establece un marco preventivo y de vigilancia ambiental que busca minimizar cualquier impacto potencial sobre la fauna silvestre durante las fases de construcción y explotación del proyecto.

• Paisaje.

El Documento Ambiental (DA) caracteriza el entorno del proyecto como un paisaje agrícola degradado, correspondiente a campos de cultivo de regadío en estado de semiabandono, situado en una zona de topografía llana. En el entorno próximo se identifican invernaderos aún en funcionamiento, junto con una cobertura vegetal inferior al 30 %, dominada por vegetación tapizante tipo barrillal y comunidades de sustitución formadas principalmente por tabaibal dulce (Euphorbia balsamifera).

A esta configuración paisajística se suma la proximidad del polígono industrial del Valle de Güímar, especialmente en el entorno del sistema BESS y de un tramo del trazado de la línea de evacuación, donde se concentra un uso predominantemente comercial, con la presencia de infraestructuras y servicios como una estación de ITV, establecimientos de distribución (Aldi, Lidl), estaciones de servicio y otros equipamientos. Esta realidad refuerza el carácter altamente transformado y antropizado del paisaje circundante.

Durante la ejecución del sistema Bess, se producirá una modificación temporal del paisaje asociada a las labores de obra, que incluyen: presencia de maquinaria pesada, Movimientos de tierras, Montaje de estructuras e instalaciones, Presencia de personal técnico y de obra.

Estas actuaciones suponen una alteración puntual y de carácter transitorio, con escasa incidencia a nivel territorial. Además, se desarrollarán en una zona de baja afluencia, con una visibilidad reducida desde el entorno, debido a elementos del paisaje existentes (invernaderos, vegetación y edificaciones), que actúan como pantallas visuales parciales. Por ello, se considera que el impacto paisajístico en esta fase es leve y no significativo.

En cuanto al trazado de la línea de transporte de energía eléctrica, se prevé una afección similar, también puntual y temporal, restringida fundamentalmente al ámbito del polígono industrial-comercial de Güímar, donde el contexto visual ya está profundamente alterado por elementos constructivos y funcionales preexistentes.

En la fase de explotación, el sistema BESS se integrará visualmente en el entorno, adoptando la apariencia de una edificación más dentro del paisaje disperso y transformado en el que se inserta. Se recomienda que los acabados de las instalaciones sean coherentes con el contexto paisajístico local, para favorecer su asimilación estética.

Por su parte, la línea de evacuación proyectada será completamente soterrada, por lo que no generará efectos visuales ni alteraciones sobre la percepción del paisaje durante la fase operativa.

En conjunto, el impacto sobre la variable paisaje se considera limitado, reversible y de escasa magnitud, tanto en la fase de construcción como en la de operación, dadas las características del entorno y la naturaleza del proyecto.

• Áreas de gran densidad Demográfica.

En el entorno inmediato de la parcela destinada al sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS), así como a lo largo del trazado previsto para la línea de evacuación, no se identifican núcleos urbanos consolidados. Sin embargo, se localizan varias edificaciones residenciales aisladas, dispuestas en las proximidades del emplazamiento del sistema BESS, así como dos edificaciones situadas en las cercanías del trazado de la línea de evacuación, una de las cuales coincide con la finca La Pampa.

Estas edificaciones constituyen el grupo de receptores más sensibles desde el punto de vista del impacto potencial, al estar expuestos de forma directa a las posibles afecciones derivadas de las fases de obra, especialmente en lo referente a: emisiones acústicas (ruido), vibraciones mecánicas, emisión de partículas en suspensión (polvo), emisión de gases y molestias por tráfico rodado y presencia de maquinaria pesada.

Por otro lado, en el entorno del proyecto se localiza el polígono industrial del Valle de Güímar, cuyo uso principal es de tipo comercial e industrial. No obstante, la ejecución del proyecto no interferirá con la operatividad ni con el acceso de usuarios al polígono, más allá de posibles afecciones puntuales durante la fase de construcción, consideradas de carácter temporal y reversible.

Con respecto a la permeabilidad de los viarios durante la ejecución de la obra, en la documentación aportada por el promotor se indica lo siguiente:

Se deberá colocar, mantener, reponer y trasladar toda la señalización, pasos provisionales y elementos de seguridad necesarios. Este tipo de elementos se aplicarán a la señalización de las obras, a los desvíos y la protección del tráfico. Se mantendrán durante el día y la noche todas aquellas señales adecuadas para proteger a todas las personas de cualquier accidente y prevenir a los conductores de posibles obstrucciones. Se localizarán todos aquellos servicios que se vayan a afectar y se comunicará la situación exacta de todos los servicios subterráneos detectados, quedando estos perfectamente ubicados mediante la realización de excavaciones de reconocimiento previo.

Todos estos efectos, si bien de carácter temporal y reversible, han sido objeto de medidas preventivas y correctoras, con especial atención al control del polvo, la limitación horaria de trabajos ruidosos y la señalización adecuada del entorno.

Durante la fase operativa del proyecto, los únicos impactos potenciales sobre la población se asocian a la posible exposición a campos electromagnéticos (CEM) generados tanto por el sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS) como por la línea de media tensión.

No obstante, conforme al análisis realizado y la información técnica proporcionada por el promotor, se concluye que:

  • En ubicaciones externas al sistema BESS, considerando al menos 1 metro de distancia respecto al límite de la instalación, los valores máximos de campo magnético registrados son inferiores a 60 microteslas (μT). Esta magnitud se sitúa por debajo del límite de referencia de 100 μT para frecuencias de 50 Hz, establecido en el Real Decreto 1066/2001, por lo que se garantiza el cumplimiento de la normativa vigente en materia de exposición a CEM.

  • En cuanto a la línea de media tensión, su diseño totalmente soterrado permite minimizar de forma efectiva la emisión de campos electromagnéticos al entorno.

  • Adicionalmente, las distancias existentes entre las infraestructuras del proyecto (centro BESS y línea de evacuación) y las edificaciones del entorno superan los umbrales de precaución establecidos en la normativa sectorial, lo que refuerza la ausencia de riesgos significativos para la salud humana durante la fase de explotación.

• Patrimonio Cultural.

En el DA se incorpora el “Estudio de Patrimonio Cultural de la instalación de almacenamiento energético BESS Valle de Güímar”, incluido en el Tomo IV: Anexos. Este estudio ha sido redactado por el arqueólogo Vicente Valencia Afonso, colegiado n.º 4.991, y se fundamenta en las prospecciones de campo realizadas tanto en el emplazamiento del sistema BESS como a lo largo del trazado completo de la línea de evacuación.

En relación con el patrimonio arqueológico, tanto las inspecciones llevadas a cabo por el equipo técnico autor del estudio como las realizadas por los técnicos de la DGTELCC han permitido verificar la ausencia de evidencias superficiales de interés en el ámbito de implantación del proyecto. En concreto, no se han detectado restos arqueológicos, estructuras históricas ni manifestaciones rupestres en superficie que pudieran verse afectadas por las actuaciones previstas.

No obstante, en el tramo final soterrado de la línea de evacuación, concretamente en su conexión con el apoyo de transición soterrado-aéreo, se han identificado varios elementos de carácter etnográfico, cuya proximidad al trazado implica una posible interacción durante las obras. Estos elementos han sido debidamente documentados y catalogados, asignándoseles códigos identificativos específicos: Cuarto de aperos (ETN 01), Pozo (ETN 02), Aljibe (ETN 03), Cuevas labradas (ETN 04 y ETN 05) y bancales con muros de piedra (ETN 06).

Estos bienes representan manifestaciones de interés etnográfico tradicional y, si bien no se localizan dentro del ámbito directo de ocupación, su proximidad a las obras justifica la aplicación de medidas preventivas específicas para asegurar su integridad durante la fase de construcción.

Se determinó que el impacto potencial del proyecto sobre el patrimonio cultural localizado dentro del área de influencia puede ser calificado como no significativo, en tanto no se prevén afecciones directas a los bienes o elementos patrimoniales inventariados.

En base a ello, se considera imprescindible la adopción de un conjunto de medidas preventivas y cautelares durante la fase de ejecución del proyecto, dirigidas a preservar la integridad de los elementos patrimoniales previamente descritos. Estas medidas deberán incluir, al menos, la señalización específica, delimitación perimetral y supervisión continua de los bienes etnográficos, con el fin de evitar daños accidentales o impactos indirectos derivados de la actividad constructiva. La implementación de estas acciones deberá realizarse conforme a lo establecido en el DA, sin que suponga una limitación significativa para el desarrollo del proyecto en cuestión. En consecuencia, se mantiene la valoración de compatibilidad del proyecto con la conservación del patrimonio cultural de la zona, al no preverse impactos residuales de consideración una vez aplicadas las medidas propuestas.

Asimismo, se establece como medida adicional la presencia permanente de un especialista en patrimonio cultural durante la ejecución de las obras. Este profesional tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas correctoras y garantizar la adecuada gestión de cualquier hallazgo fortuito o incidencia relacionada con los bienes etnográficos previamente identificados.

Todas estas cuestiones se han manifestado en el informe del Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife de fecha 9/01/2025, donde establece que:

  • Se identifican 6 bienes etnográficos cercanos a las zonas de obra, sin afección directa, y no se detectan restos arqueológicos.

  • Se informa favorablemente el estudio ambiental, condicionado a la ejecución de un seguimiento arqueológico por técnico cualificado durante los movimientos de tierra.

  1. Características del potencial impacto:

A través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, se han analizado y evaluado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y sus variables ambientales. El desarrollo del sistema de almacenamiento energético BESS y su infraestructura de evacuación eléctrica asociada generará una serie de impactos sobre el medio ambiente, cuya magnitud, duración y reversibilidad han sido evaluadas en el DA y a lo largo del presente procedimiento. A continuación, se detallan las características generales del potencial impacto del proyecto sobre los distintos factores ambientales relevantes:

Medio físico.

Durante la “fase de obras” se producirán alteraciones del suelo derivadas del movimiento de tierras, apertura de zanjas para el tendido de la línea y la ejecución de cimentaciones. Estas afecciones son puntuales y localizadas, con carácter temporal y reversible, siempre que se apliquen medidas de restauración adecuadas.

Por otro lado, la visibilidad del entorno se verá temporalmente alterada por la maquinaria, acopios y ejecución de obras, aunque el área se encuentra ya modificada por usos urbanos e industriales, lo que mitiga la sensibilidad paisajística del entorno.

En “fase operativa” el sistema BESS quedará integrado visualmente en el entorno urbano-industrial del Valle de Güímar, con un grado bajo de contraste visual y con respecto a línea eléctrica, al ser completamente soterrada, no generará impacto paisajístico ni alteraciones del relieve.

Medio biótico (fauna y flora).

En la “fase de obras” podrán producirse afecciones puntuales sobre la fauna terrestre, principalmente por desplazamiento temporal de especies y destrucción de microhábitats.

Las especies más sensibles identificadas en la zona (como Pimelia canariensis y Hemicycla plicaria) no fueron detectadas durante las prospecciones, pero se ha diseñado un protocolo de seguimiento preventivo, incluyendo búsqueda previa y reubicación si fuera necesario.

En cuanto a las aves y reptiles endémicos podrían verse afectados temporalmente por el ruido y presencia humana, aunque se trata de especies adaptadas a entornos alterados.

Por su parte durante la “fase operativa” el funcionamiento del sistema BESS no generará emisiones, vertidos ni ruidos relevantes, por lo que la alteración sobre la fauna será prácticamente nula.

Las afecciones residuales serán muy reducidas, limitadas a la ocupación física permanente de una superficie previamente degradada.

Medio atmosférico y calidad acústica.

Durante el desarrollo de la “fase de obras” se espera la emisión de polvo y partículas por el movimiento de tierras y circulación de maquinaria, así como niveles de ruido moderados por la actividad constructiva. Estos impactos serán temporales, localizados y fácilmente mitigables mediante medidas correctoras como riego de pistas, planificación horaria de trabajos y mantenimiento adecuado de la maquinaria.

Por su parte en la “fase operativa” el sistema de almacenamiento BESS no genera emisiones atmosféricas ni contaminantes acústicos significativos en condiciones normales de funcionamiento.

El nivel de ruido previsto en la instalación se mitiga con la aplicación de medidas correctoras, las cuales dispondrán de una amortiguación ponderada de 20 dBA en el lado expuesto y una reflexión ponderada de 8 dBA en el lado opuesto, siendo compatible con el entorno residencial disperso, cumpliendo con los umbrales legales establecidos.

Población y salud humana.

Durante la “fase de obras” los principales efectos sobre la población derivan del ruido, polvo y tráfico de maquinaria, con especial atención a las edificaciones residenciales cercanas al sistema BESS y a la línea de evacuación. Se trata de impactos temporales, frente a los cuales se han previsto medidas de protección específicas.

Por su parte en la “fase operativa” el análisis de campos electromagnéticos (CEM) demuestra que los niveles generados están por debajo de los umbrales establecidos por el RD 1066/2001, tanto en el sistema BESS como en la línea de evacuación. La distancia existente entre las instalaciones proyectadas y las edificaciones residenciales del entorno resulta adecuada para garantizar la seguridad sanitaria de la población, conforme a la normativa sectorial vigente. En este sentido, no se prevén interferencias funcionales, ni impactos significativos sobre los receptores humanos más sensibles.

No obstante, y en aplicación del principio de precaución y mejora continua, se propone como medida adicional a las ya contempladas en el DA, evaluar la viabilidad técnica de reubicar el sistema BESS y la infraestructura asociada en el extremo opuesto de la parcela catastral objeto del presente análisis ambiental. Esta medida, en caso de ser viable, permitiría incrementar la separación respecto a las edificaciones residenciales más cercanas, contribuyendo así a reducir aún más la exposición potencial a emisiones residuales y minimizar cualquier afección al entorno próximo, tanto en la fase de obras como en la de operación.

Patrimonio cultural.

Durante la “fase de obras” destacar que no se han identificado bienes arqueológicos ni rupestres en el área de ocupación directa del proyecto.

En contraposición, si se localizan varios elementos etnográficos próximos al trazado de la línea, que podrían verse afectados de forma indirecta. Se han propuesto medidas específicas de protección desde el estudio patrimonial específico como el balizamiento y supervisión para evitar cualquier daño accidental.

Durante la “fase operativa” no se generarán impactos sobre el patrimonio cultural, ya que las infraestructuras no modifican la accesibilidad ni la integridad de los elementos etnográficos, y la línea discurre soterrada.

El análisis global de las características del impacto del proyecto permite concluir que:

  • Los impactos más relevantes se concentran en la “fase de obras”, especialmente sobre el suelo, la fauna terrestre y el entorno residencial inmediato. No obstante, todos ellos son temporales, localizados y reversibles, y pueden ser mitigados eficazmente mediante la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento previstas.

  • Durante la “fase operativa”, el proyecto presenta una elevada compatibilidad ambiental, sin generar afecciones significativas sobre los factores analizados.

  • La elección de un trazado soterrado para la línea eléctrica, la integración del sistema BESS en un entorno ya urbanizado y la aplicación de protocolos de vigilancia sobre fauna y patrimonio contribuyen a minimizar el riesgo ambiental y garantizar una implantación sostenible del proyecto.

Séptima.- Cumplimiento principio “DNSH”.

El proyecto denominado BESS Valle de Güímar, en el término municipal de Arafo, Tenerife, cuenta con financiación procedente del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el “PRTR”.

Las actuaciones objeto del proyecto se integran en el Componente 8 (Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento), Inversión 1 (Despliegue de almacenamiento energético) del citado “PRTR”, vinculado a la Palanca III: Transición energética justa e inclusiva, bajo el epígrafe C8.I1: Despliegue del almacenamiento energético, a través del lanzamiento de iniciativas de apoyo e inversión necesarias para el desarrollo del almacenamiento a gran escala, impulso del almacenamiento detrás del contador e integrado sectorialmente, iniciativa pública de creación de un clúster verde para el desarrollo tecnológico e industrial del almacenamiento en España, abierta a la participación.

Por tanto, la actuación se encuentra sujeta a la normativa y requisitos exigidos para esta financiación, y le es plenamente aplicable el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“DNSH”).

Este principio obliga a garantizar que las intervenciones financiadas no supongan un impacto negativo relevante sobre ninguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para ello, el proyecto deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes criterios: mitigación del cambio climático; Adaptación al cambio climático; Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; Transición hacia una economía circular; Prevención y control de la contaminación y Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Octava.- Conclusión.

Tras el análisis técnico del expediente, y considerando:

  • El resultado de las consultas ambientales realizadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  • Las características técnicas del proyecto.

  • La información ambiental contenida en el DA aportado por el promotor.

  • La aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, relativos a las peculiaridades del proyecto, la localización del mismo y el tipo y características de los potenciales efectos sobre el medio ambiente.

Se concluye que el proyecto denominado Bess Valle de Güímar, en los términos descritos en la documentación recibida, promovido por Bess Development 5, S.L.U., en el término municipal de Arafo, isla de Tenerife, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

En consecuencia, no resulta necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas en el Documento Ambiental, así como de aquellas medidas adicionales establecidas en la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, establece que (...) los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

Al proyecto denominado “Instalación de baterías stand-alone conectada a red denominada Bess Valle de Güímar” le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, por estar incluido en el Anexo II, Grupo 4. Industria Energética, en concreto:

n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica, por lo que debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de su Título II.

El apartado 2 del artículo 47 de la Ley 21/2013 establece lo siguiente:

  1. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.

En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que en el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el … diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia ... en los términos previstos en los siguientes apartados. Por ello procede establecer para el presente informe de impacto ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el IIA cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013.

Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 5.3 e) de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 21/2013 lo siguiente:

  1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

  2. La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:

A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento [...].

Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.

III. La Unidad Administrativa Provisional Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias de Unidad Tramitadora en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos Next Generation EU.

Sin embargo, por ausencia de la Directora del Programa, mediante Orden Departamental n.º 41 de 10 de febrero de 2025, el Consejero de Transición Ecológica y Energía, traslada temporalmente “(…) los expedientes que se encuentran en tramitación en el Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, (…) al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para que continúe con su tramitación (…) que se hará efectiva desde el mismo día de su suscripción y registro y hasta la incorporación de la Directora del Programa (...)”.

IV. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 que los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.

En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

Primero.- Formular, a los efectos ambientales, el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Instalación de Baterías conectada a red denominada Bess Valle de Güimar, con una potencia instalada de 12 MW, y con capacidad de acceso y conexión de 10 MW”, promovido por Bess Development 5, S.L.U, en el término municipal de Arafo, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo.- El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe en los términos previstos en la legislación vigente.

Tercero.- El órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto pudiera quedar afectada por lo previsto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental, con los efectos que de ello se deriven y en particular su eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto.- El listado de comprobación de las medidas ambientales previstas se hará público en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose previamente al órgano ambiental su publicación en la sede.

Quinto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, esta Resolución no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a la empresa promotora Bess Development 5, S.L.U., a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, a la Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next Generation EU, al Ayuntamiento de Arafo y al Cabildo de Tenerife.

Séptimo.- Dar publicidad a la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Canarias, a 14 de agosto de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO I

MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES.

  1. Cumplimiento de la normativa y documentación técnica.

El promotor garantizará el estricto cumplimiento de todas las determinaciones, especificaciones técnicas y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Proyecto Técnico, en el DA y en la información complementaria, así como de aquellas que hayan sido incluidas como resultado del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Las medidas señaladas deberán aplicarse de manera eficaz durante todas las fases del proyecto (planificación, construcción, explotación y desmantelamiento, en su caso), asegurando la viabilidad ambiental del mismo y la minimización de cualquier posible impacto negativo.

  1. Control de emisiones acústicas y electromagnéticas.

Control de ruidos:

Durante la fase de ejecución de las obras, se llevará a cabo una campaña específica de mediciones acústicas con periodicidad quincenal. Estas mediciones se realizarán únicamente en los puntos más desfavorables desde el punto de vista de la exposición al ruido, priorizando especialmente aquellos ubicados en las inmediaciones de sectores clasificados como sensibles, tales como viviendas unifamiliares u otros establecimientos de uso habitacional permanente.

El objetivo será garantizar que los niveles de presión sonora se mantienen dentro de los valores límite establecidos en la normativa sectorial vigente, adoptando, en caso necesario, medidas correctoras inmediatas para minimizar el impacto acústico sobre la población.

Asimismo, durante el primer año completo de funcionamiento de la instalación, se implementará un programa específico de vigilancia acústica, con el fin de verificar la adecuación real de los niveles de emisión sonora a los límites legales establecidos, asegurando el cumplimiento normativo en condiciones operativas.

Este programa se estructurará en dos fases temporales diferenciadas:

• Durante los primeros seis meses, las campañas de medición de niveles sonoros se realizarán con una periodicidad quincenal, a fin de obtener un registro representativo de la evolución acústica en los primeros meses de funcionamiento, momento crítico en el que pueden producirse desviaciones respecto a las previsiones teóricas recogidas en el estudio acústico del proyecto.

• Durante los seis meses restantes, y siempre que los resultados anteriores no evidencien incumplimientos significativos o situaciones de riesgo, la frecuencia de las mediciones se reducirá a una campaña mensual.

En caso de que las mediciones indiquen que se superan los niveles máximos permitidos por los Objetivos de Calidad Acústica definidos en el Real Decreto 1367/2007, el promotor deberá implementar todas las medidas correctoras necesarias para asegurar la reducción tanto de las emisiones como de las inmisiones de presión sonora hasta quedar por debajo de los límites legales establecidos.

Destacar que las instalaciones estarán dotadas de barreras acústicas con dispositivos reductores de ruido (DDR) integrados. Estas estructuras, además de cumplir con criterios de eficiencia acústica, deberán integrarse adecuadamente en el entorno mediante soluciones constructivas compatibles con el paisaje urbano e industrial de la zona, atendiendo a posibles restricciones urbanísticas y criterios de minimización del impacto visual.

Para asegurar su eficacia continuada en el tiempo, se establece como medida obligatoria lo siguiente:

• Mantenimiento preventivo y correctivo: las barreras acústicas y los DDR deberán mantenerse en perfecto estado de conservación a lo largo de toda la vida útil de la instalación.

• Inspecciones periódicas: se realizarán revisiones técnicas al menos una vez al año, supervisadas por personal cualificado, con el fin de comprobar su integridad física, fijaciones, materiales fonoabsorbentes, y la capacidad de reducción sonora prevista en su diseño inicial.

• Informe de estado: cada inspección técnica deberá generar un informe específico de estado y funcionalidad.

El mantenimiento adecuado de estas barreras y dispositivos no solo es esencial para el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos por el Real Decreto 1367/2007, sino que constituye un compromiso ambiental del promotor para evitar afecciones negativas sobre la población cercana y el medio sonoro en su conjunto.

Control de campos electromagnéticos:

De acuerdo con el estudio técnico presentado por el promotor, los valores de inducción magnética asociados a la instalación a una frecuencia de 50 Hz no superan los 60 microteslas (μT) a una distancia de 1 metro, situándose por debajo del límite de exposición pública de 100 μT establecido por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, sobre condiciones de protección del dominio público radioeléctrico frente a emisiones radioeléctricas.

No obstante, y a efectos de contrastar estos datos con la situación real, y siguiendo el criterio de precaución reflejado en el informe de la Dirección General de Salud Pública, se establece la obligación de realizar una campaña de medición de campos electromagnéticos en la fase inicial de funcionamiento, utilizando equipamiento homologado para la medición de campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia.

Los puntos de muestreo deberán incluir la zona limítrofe de la instalación y los entornos sensibles más próximos. En caso de detectarse valores anómalos o próximos al umbral, se deberán revisar los sistemas de blindaje electromagnético y evaluar medidas de apantallamiento adicionales.

  1. Riesgos de accidentes graves.

Antes del inicio de las obras, el promotor deberá llevar a cabo un análisis de riesgos completo que contemple los distintos escenarios de accidentes graves que pudieran producirse. Este análisis debe incluir una evaluación detallada de los posibles efectos y consecuencias, especialmente en relación con la población potencialmente expuesta y los efectos sinérgicos o en cadena (efecto dominó) que podrían derivarse por la proximidad de instalaciones sensibles, como las gasolineras localizadas en las inmediaciones del área del proyecto.

  1. Re-localización interna del sistema BESS en la parcela.

Con el objetivo de reducir al máximo la exposición potencial de la población a emisiones acústicas, térmicas o electromagnéticas, se establece la necesidad de analizar la viabilidad técnica y urbanística de reubicar el sistema BESS en el extremo opuesto de la parcela catastral respecto al actual emplazamiento propuesto, tal y como se recoge en la imagen 3 del Anexo II del presente informe de impacto ambiental. Esta reubicación permitiría aumentar la distancia respecto a las edificaciones residenciales más cercanas, minimizando así la exposición potencial a emisiones residuales y reduciendo posibles afecciones al entorno próximo, tanto durante la fase de obras como en la fase operativa.

  1. Gestión de residuos.

Una vez alcanzado el fin de vida útil de las baterías (estimado en unos 7-10 años, dependiendo del régimen de carga/descarga y temperatura ambiente), el promotor deberá proceder a su retirada siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real Decreto 27/2021, de gestión de residuos de pilas y acumuladores.

Se exigirá que toda la operación de desmontaje, transporte y tratamiento sea realizada por gestores autorizados de residuos peligrosos, inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El promotor deberá presentar un plan de desmantelamiento antes del final del ciclo de vida de la instalación, que incluya estimación de residuos, identificación de gestores, cronograma y costes asociados.

  1. Permeabilidad con las infraestructuras del entorno.

Durante las obras, el promotor garantizará la accesibilidad permanente a las infraestructuras y propiedades colindantes (invernaderos, estación ITV, supermercados, etc.). Para ello:

• Se planificará una gestión temporal del tráfico rodado y peatonal, con señalización vertical y horizontal, delimitación de zonas de trabajo y pasos alternativos.

• El tránsito de maquinaria pesada quedará limitado en tiempo y recorrido, evitando las horas punta y priorizando rutas ya asfaltadas.

• En zanjas o aperturas en viarios públicos o servidumbres privadas, se garantizará su cubrimiento o balizamiento diario con estructuras temporales homologadas.

En ningún caso podrá verse interrumpido el acceso habitual de trabajadores, vehículos de emergencia o clientes a los recintos afectados.

  1. Conservación de especies vegetales y eliminación de flora invasora.

En la parcela de implantación del sistema BESS se han identificado ejemplares de Dracaena draco (Drago), especie endémica protegida por la normativa autonómica, aunque en este caso se trata de ejemplares de jardinería, plantados en macetas.

A pesar de no contar con la misma protección que los individuos silvestres, se establece como medida preventiva su retirada previa al inicio de las obras, a fin de evitar cualquier afección derivada de las actuaciones previstas. Dicha acción es fácilmente realizable al encontrarse los ejemplares en contenedores móviles, y será responsabilidad del promotor garantizar su correcto traslado, custodia y posterior reubicación en condiciones adecuadas tras la finalización de las obras.

  1. Protección de la fauna silvestre.

Antes del inicio de las obras, se llevará a cabo un inventario actualizado de fauna mediante la realización de varias prospecciones de campo, a pie, siguiendo el trazado previsto para la línea de evacuación energética. Estas prospecciones se realizarán aplicando un buffer de afección a ambos lados del trazado, con el fin de identificar de manera exhaustiva la fauna silvestre presente en el ámbito de actuación y sus áreas limítrofes.

Esta medida reviste especial sensibilidad en el caso de las especies de interés Hemicycla plicaria (gasterópodo terrestre endémico) y Pimelia canariensis (escarabajo tenebriónido), pues pesar de no ser identificadas por el promotor en los trabajos de campo realizados, su mención en el DA y estar recogida en los entornos del ámbito de desarrollo del proyecto según el Banco de Datos de Biodiversidad, obliga a extremar las precauciones ambientales.

En caso de detectarse la presencia de alguna de estas dos especies, o ambas, en el ámbito de afección directa del proyecto o en sus entornos inmediatos, se deberá notificar de forma inmediata al Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife y al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias.

Dichas autoridades, en coordinación directa con el promotor, determinarán las medidas específicas a adoptar para prevenir cualquier afección sobre las especies protegidas, asegurando que se garantice su integridad, viabilidad y conservación in situ o ex situ, según proceda.

Para prevenir impactos adicionales sobre la fauna silvestre y su hábitat, se establecerá un control riguroso sobre el tránsito de maquinaria pesada dentro de la zona de intervención y a lo largo del trazado del proyecto. Las máquinas y vehículos deberán restringir su circulación exclusivamente a caminos, pistas y zonas previamente evaluadas y autorizadas.

Esta medida tiene como finalidad minimizar la compactación del suelo, evitar la destrucción del hábitat y reducir la alteración de microhábitats utilizados por las especies objetivo para su refugio, alimentación o reproducción.

  1. Conservación de HIC 5330.

En la planificación del trazado de la línea de evacuación eléctrica, se deberá priorizar la ocupación de infraestructuras preexistentes, como bordes de carreteras, pistas agrícolas, caminos de servicio o márgenes alterados, con el fin de evitar la afección directa a hábitats naturales incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats, en especial el hábitat 5330 “Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos”.

  1. Protección del patrimonio cultural.

Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los hallazgos casuales durante la prospección u obra.

Asimismo, dado que en la zona se han identificado bienes etnográficos de interés (pozo, cuarto de aperos, cuevas, aljibe y bancales tradicionales), se exigirá la presencia de un técnico arqueólogo titulado durante todas las fases de movimiento de tierras.

Ningún elemento podrá ser destruido, trasladado o modificado sin autorización expresa del órgano competente.

  1. Síntesis y presupuesto de medidas ambientales.

Con el objeto de garantizar la correcta implementación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas para minimizar los impactos del proyecto, se considera necesario recopilar de forma sistemática y estructurada todas las medidas ambientales previstas. Esta recopilación incluirá aquellas recogidas en el DA, en la documentación complementaria presentada durante el procedimiento de evaluación ambiental, así como en la documentación técnica del proyecto de ejecución.

A tal efecto, se elaborará un cuadro resumen que integre:

• La descripción de cada medida ambiental.

• La fase del proyecto en que debe aplicarse (construcción, explotación, desmantelamiento).

• El responsable de su ejecución.

• El sistema de control o verificación asociado.

• Una estimación económica individualizada del coste de implementación de cada medida.

Este cuadro resumen servirá de base para la integración del coste total de las medidas ambientales en el presupuesto global del proyecto, debiendo quedar reflejado expresamente en el presupuesto de ejecución a efectos de garantizar su financiación y cumplimiento efectivo.

  1. Cumplimiento de principio DNSH.

El principio DNSH (por sus siglas en inglés: Do No Significant Harm), en referencia al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, debe observarse a lo largo de todas las fases del proyecto, como requisito ineludible para todas las actuaciones financiadas en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU» (PRTR).

El técnico responsable del seguimiento de las medidas incluidas en el seguimiento ambiental debe verificar en todo momento el estricto cumplimiento del principio DNSH, asegurando que ninguna de las actuaciones previstas cause un impacto ambiental significativo adverso sobre los seis objetivos medioambientales establecidos por la normativa comunitaria.

Finalmente, una vez concluido el seguimiento ambiental, se deberá incorporar una evaluación final del cumplimiento del principio DNSH que incluya, como mínimo, las conclusiones sobre el grado de cumplimiento alcanzado y la valoración de la eficacia de las medidas adoptadas.

  1. Responsabilidad ambiental del promotor.

Será responsabilidad exclusiva del promotor la corrección de cualquier alteración o perjuicio ambiental causado por el desarrollo del proyecto. En caso de producirse cualquier incidencia ambiental, deberá actuar de forma inmediata, adoptando las medidas necesarias para restablecer el equilibrio del medio afectado y evitar mayores daños.

ANEXO II

CARTOGRAFÍA

Ver anexo en las páginas 48694-48696 del documento Descargar