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Disposición 2025/236/4061

ORDEN de 17 de noviembre de 2025, por la que se conceden los distintivos “Protector del patrimonio cultural de Canarias”, correspondientes al año 2025.

2025-11-27 · BOC-2025/236/4061

Examinado el expediente de referencia de concesión de premios “Protector del patrimonio cultural de Canarias” n.º 20.1, tramitado por el Servicio de Patrimonio Cultural.

Vista la propuesta de fecha de 25 de octubre de 2025, formulada por el Viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Mediante Orden n.º 688/2025, de 26 de septiembre, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se creó, con carácter temporal, la Comisión de Valoración para la concesión del distintivo “Protector del patrimonio cultural de Canarias”, como órgano colegiado adscrito a la Consejería, con la función de examinar los perfiles de personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio vinculadas al patrimonio cultural de Canarias y elevar la correspondiente propuesta motivada a la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.

2.º) En ejecución de dicha Orden, mediante Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, de 26 de septiembre de 2025, se designaron las vocalías técnicas y se ordenó cursar la convocatoria de la sesión constitutiva de la Comisión de Valoración.

3.º) La Comisión de Valoración se reunió los días 30 de septiembre y 2 de octubre de 2025, en la sede de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, de conformidad con lo dispuesto en la Orden n.º 688/2025, de 26 de septiembre, levantándose las correspondientes actas que obran en el expediente administrativo. En la sesión celebrada el 30 de septiembre, la Comisión aprobó los criterios y características de idoneidad para la valoración de las candidaturas, atendiendo a los principios de igualdad de género, reconocido prestigio, trayectoria profesional o académica relevante, aportaciones significativas en los ámbitos del patrimonio material e inmaterial, representatividad territorial y proyección nacional e internacional. Por su parte, en la sesión del 2 de octubre, la Comisión, tras el análisis individualizado de las candidaturas presentadas, acordó por unanimidad proponer a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural la concesión del distintivo “Protector del patrimonio cultural de Canarias” a las siguientes personas:

  • D. Juan Sebastián López García, por su extensa trayectoria académica, investigadora y de gestión en el ámbito del patrimonio histórico-artístico de Canarias, así como por su proyección internacional.

  • Dña. Matilde Arnay de la Rosa, por su labor pionera en arqueología y bioantropología, su prolongada carrera universitaria y sus aportaciones científicas de relevancia internacional.

  • D. Isidro Ortiz Mendoza, por su papel esencial en la salvaguarda y transmisión intergeneracional del silbo gomero, la música tradicional y la artesanía popular, constituyendo un referente indiscutible del patrimonio inmaterial canario.

  • Dña. Ana Ávila Padrón, por su trayectoria investigadora y docente en historia del arte, museografía y patrimonio artístico, así como por su contribución al estudio y valorización del patrimonio de El Hierro.

4.º) Consta en el expediente certificación de fecha 14 de octubre de 2025, expedida por el Secretario de la Comisión, D. Guillermo José de Diego Romero, Jefe de Área de Cultura y Patrimonio Cultural, con el visto bueno de su Presidente, acreditativa de la celebración de las sesiones y del acuerdo adoptado, ordenando la remisión de la propuesta a la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural para su elevación a esta Consejería.

5.º) Con fecha de 25 de octubre de 2025, el Viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural elevó a esta Consejería la propuesta motivada de concesión de los distintivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Canarias encomienda a los poderes públicos la protección y defensa del patrimonio cultural y atribuye a la ciudadanía el deber de respetarlo y preservarlo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, letra g), de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, dentro de su Título IX, “Medidas de fomento”, las distinciones constituyen una de las medidas de fomento que las administraciones públicas pueden establecer para la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración, difusión y puesta en valor o uso del patrimonio cultural de Canarias, en reconocimiento a las personas físicas o jurídicas que contribuyan de forma destacada a dichos fines.

Segundo.- El artículo 133 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, establece que el Departamento competente en materia de patrimonio cultural podrá conceder el distintivo de “Protector del patrimonio cultural de Canarias” a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se distingan especialmente por su contribución a la protección y difusión del patrimonio cultural canario, pudiendo las personas beneficiarias hacer uso de dicha distinción en todas las manifestaciones propias de su actividad.

Tercero.- En cuanto a la naturaleza jurídica de estas distinciones, procede señalar que las mismas no se encuentran sometidas al régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.a), que excluye expresamente de su ámbito de aplicación los premios concedidos sin previa solicitud de las personas beneficiarias.

En este sentido, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 212/2012, de 14 de noviembre, ha precisado que los premios constituyen una recompensa o galardón otorgado en reconocimiento a méritos o servicios, y no una subvención dirigida a financiar o sostener actividades determinadas, por lo que su concesión responde a una finalidad honorífica y de fomento, y no a una finalidad económica o compensatoria.

Cuarto.- El órgano competente para resolver es la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 29.1.d) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que atribuye a los titulares de las Consejerías la facultad de otorgar o proponer las recompensas que procedan.

Quinto.- Resulta de aplicación el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ambos recursos son excluyentes de manera que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artículo 123.2 LPAC).

El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes (artículo 124 de la LPAC) a contar desde el día siguiente a la notificación. Para el cómputo de los plazos se estará a lo previsto en el artículo 30.4 de la LPAC.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

En caso de que el recurso de reposición se interponga por medio de representante deberá acreditarse la representación (artículo 5 de la LPAC).

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Conceder los distintivos “Protector del patrimonio cultural de Canarias” correspondientes al año 2025 a las siguientes personas, por su destacada trayectoria, méritos y aportación significativa a la protección, investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural canario:

  • D. Juan Sebastián López García, por su sobresaliente labor académica, investigadora y de gestión en el ámbito del patrimonio histórico-artístico de Canarias, con proyección internacional.

  • Dña. Matilde Arnay de la Rosa, por su destacada contribución científica en arqueología y bioantropología y su compromiso con la investigación y divulgación del patrimonio canario.

  • D. Isidro Ortiz Mendoza, por su papel esencial en la salvaguarda y transmisión del silbo gomero, la música tradicional y la artesanía popular, como referentes del patrimonio inmaterial de Canarias.

  • Dña. Ana Ávila Padrón, por su trayectoria investigadora y docente en historia del arte y museografía, y su contribución a la valorización del patrimonio artístico e histórico de la isla de El Hierro.

Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural para la gestión, coordinación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, incluyendo la organización y entrega de las distinciones en el acto institucional que se determine.

Tercero.- Notificar la presente Orden a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.