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Disposición 2025/236/4054

Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de noviembre de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario.

2025-11-27 · BOC-2025/236/4054

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, Esther Gloria García Cabrera.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y EL COLEGIO DE MÉDICOS DE LAS PALMAS PARA FACILITAR EL OTORGAMIENTO DE LAS MANIFESTACIONES ANTICIPADAS DE VOLUNTAD EN EL ÁMBITO SANITARIO.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y haciendo uso de las competencias conferidas por el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y del artículo 2 del Decreto 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad.

De otra, la Ilma. Sra. Dña. Elizabeth Hernández González, en calidad de Presidenta de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, cargo del que tomó posesión el día 14 de mayo de 2025, según consta en el certificado del Secretario General de la Junta Directiva, de fecha 15 de octubre, en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 19.1 de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 22 de mayo de 2025 y publicados en el Boletín Oficial de Canarias n.º 113, de 10 de junio de 2025.

Ambas partes se reconocen representación y legitimidad suficiente para otorgar y firmar el presente Convenio y

EXPONEN

I. Que mediante Decreto 13/2006, de 8 de febrero, se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente registro, haciendo efectivo en la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que regula las denominadas instrucciones previas.

El derecho a otorgar instrucciones previas en el ámbito sanitario, que deberán ser respetadas por el personal sanitario, es una manifestación del principio de autonomía de voluntad del paciente. Mediante dicho documento de instrucciones previas, la voluntad del paciente se manifiesta de forma anticipada, en función de los criterios que inspiran su proyecto de vida y de sus preferencias personales.

Este derecho ha sido recogido, incluso, en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en virtud de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, por el que se procede a la reforma del mismo, dedicando su artículo 20 a reconocer el derecho a formular instrucciones previas que deben ser observadas por el personal sanitario si llegare el momento en el que la persona no se encuentra en condiciones de expresarla personalmente.

II. Desde la creación del Registro de manifestaciones anticipadas de voluntad, el número de anual de otorgantes ha crecido notablemente. Este incremento en la demanda del servicio se debe a que los ciudadanos y ciudadanas cada vez son más conscientes de su derecho a la autonomía de la voluntad en el ámbito sanitario, queriendo dejar esta voluntad por escrito y de forma anticipada por si llegara el caso de que no pudieran manifestarse y hubiere que adoptar decisiones relevantes para su salud.

Además de dicho factor, la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, con el consiguiente reconocimiento del derecho a la prestación de la ayuda para morir, ha sido un factor muy significativo en el incremento de personas que demandan realizar sus manifestaciones anticipadas de voluntad, con el fin de reflejar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del citado texto legal, su deseo a que se les aplique la prestación de ayuda para morir en los supuestos legalmente previstos.

III. El Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente registro, establece, entre otros aspectos, las formas de otorgar las manifestaciones anticipadas de voluntad, a saber:

a) Notario.

b) Funcionario habilitado del Registro de manifestaciones.

c) Tres testigos.

IV. A tenor del artículo 2 de sus Estatutos, el Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas es una Corporación de Derecho público sin ánimo de lucro, de carácter profesional, de estructura y funcionamiento democrático, reconocida por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias, que tiene entre sus fines la colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales o privados en la consecución del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos del ámbito territorial de actuación del Colegio.

V. El Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas ha manifestado a la Consejería de Sanidad su voluntad de colaborar con la misma, para facilitar a los ciudadanos y ciudadanas nuevas vías para hacer efectivo su derecho a otorgar manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario.

De esta forma, las partes firmantes sirven al fin común de velar por el derecho a la protección de la salud y por el derecho a la autonomía de la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas.

Por todo lo expuesto, con la finalidad de facilitar el ejercicio de tales derechos mediante la puesta a disposición de nuevos medios a favor de los ciudadanos y ciudadanas, se justifica la necesidad y conveniencia de celebrar en presente Convenio de Cooperación de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de la cooperación entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas (en adelante COMLP) para el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario, facilitando el ejercicio de este derecho a las personas que deseen formalizarlo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Población beneficiaria de la presente cooperación.

Constituye la población beneficiaria de la presente cooperación, toda persona mayor de edad, con capacidad de obrar, que quiera dejar constancia en un documento escrito de las instrucciones emitidas libremente sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez fallecida, el destino de su cuerpo y de sus órganos o tejidos, que deberán tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación cuyas circunstancias no le permitan expresar su voluntad de manera libre, personal, actual, consciente e informada.

Tercera.- Otorgamiento de instrucciones previas o manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario.

El otorgamiento de instrucciones previas o manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario (en adelantes MAVs) en virtud del presente Convenio, se hará mediante la fórmula contemplada en el artículo 6.1.c) del Decreto 13/2006, de 8 de febrero, esto es, ante tres testigos que serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por razón de matrimonio o relación análoga, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación laboral, patrimonial o de servicios.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

A) Serán obligaciones del COMLP:

1.- Disponer de la organización adecuada -oficina, servicio, medios personales y materiales, etc.- para facilitar a la población beneficiaria de esta cooperación el ejercicio de su derecho a otorgar instrucciones previas en el ámbito sanitario en las oficinas del COMLP.

2.- Prestar a la población beneficiaria de esta cooperación la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a otorgar MAVs con los conocimientos adecuados sobre el contenido del documento así como sobre los efectos del mismo.

3.- Comprobar que las personas que actúen como testigos son mayores de edad, tienen plena capacidad de obrar y no están vinculadas con el otorgante por razón de matrimonio o relación análoga, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación laboral, patrimonial o de servicios.

4.- Comprobar -por parte de las tres personas que actúen como testigos- la identidad de la persona otorgante, que debe exhibir documento original que acredite su identidad (DNI, NIE o pasaporte).

5.- Comprobar -por parte de las tres personas que actúen como testigos- que la persona otorgante es mayor de edad y dispone de capacidad de obrar para formular MAVs, garantizando que la voluntad de la persona se manifiesta de forma libre, reflexiva e informada.

6.- Disponer de los medios necesarios para recoger, formalizar y custodiar convenientemente los datos cedidos por las personas otorgantes con ocasión del ejercicio de su derecho a otorgar MAVs en el COMLP.

7.- Disponer de los medios necesarios para hacer llegar al Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad de la provincia de Las Palmas, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, los documentos originales de las MAVs, que deben ser entregados en dicho registro, en sobre cerrado y sellado, en un plazo no superior a quince días naturales desde el otorgamiento ante testigos.

8.- Subsanar, en su caso, los defectos formales que se comuniquen por el personal del Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad de la provincia de Las Palmas. Si la subsanación del defecto formal dependiera del otorgante, se le advertirá que, de no atender el requerimiento de subsanación en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que ha desistido de su solicitud de inscripción.

9.- Recoger los documentos de MAVs, una vez inscritos en el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, con el fin de encargarse de entregarlos a los otorgantes que hayan otorgado los mismos en el COMLP.

10.- Guardar secreto de los datos que conozcan de las personas otorgantes con ocasión de la formalización del documentos de MAV en el COMLP.

11.- Comunicar al personal del Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad de la provincia de Las Palmas cualquier incidencia o anomalía que se produzca en el desarrollo de la presente cooperación.

B) Serán obligaciones de la Consejería de Sanidad, a través del personal del Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad de la provincia de Las Palmas:

1.- Facilitar al personal del COMLP, encargado de la oficina o servicio de MAV, la información, documentación y, en su caso, la formación necesaria, con el fin de que se lleve a objeto el objeto de la presente cooperación, esto es, facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho a otorgar MAVs.

2.- Hacerse cargo de los documentos de MAVs otorgados en el COMLP e inscribirlos en el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el plazo de siete días naturales.

3.- Solicitar al COMLP, en su caso, la subsanación de los defectos formales que se observen en los documentos de MAVs otorgados en las oficinas del COMLP.

4.- Comunicar al COMLP las inscripciones practicadas con el fin de que los oportunos documentos registrados sean retirados de las oficinas del Registro y entregados a las personas que hayan otorgado los mismos en el COMLP.

5.- Proporcionar al COMLP, sin coste, materiales estandarizados (formularios, guías informativas, etc.) que facilite la gestión documental.

Quinta.- Coste.

Las personas que otorguen sus MAVs en el COMLP en virtud del presente Convenio, no tendrán que abonar cantidad alguna por las manifestaciones otorgadas ni por ningún otro concepto o gasto originado por la expedición de la documentación a la que tienen derecho.

Sexta.- Eficacia y vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de octubre de 2027, pudiendo prorrogarse por periodos iguales o inferiores al plazo inicial de vigencia, hasta un máximo de cuatro años. La prórroga deberá tramitarse antes de finalizar el plazo de duración, de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes.

Séptima.- Régimen de modificación.

Las partes revisarán el Convenio anualmente para adaptarlo a cambios normativos o necesidades operativas, salvaguardando el equilibrio entre obligaciones.

La modificación del presente Convenio se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un plazo de 30 días desde la recepción de la notificación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se reunirá la Comisión de Seguimiento con el fin de analizar la cuestión y, en su caso, proponer las medidas necesarias para el cumplimiento del Convenio en sus términos.

En caso de que no puedan adoptarse las citadas medidas, la parte que formuló el requerimiento, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del presente Convenio, las partes se comprometen a tramitar los documentos ya otorgados de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.A).7 y 8 y 4.B).2 y 3.

Novena.- Interpretación.

Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de este Convenio se someterán a la Comisión de Seguimiento establecida en la estipulación siguiente, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima.- Comisión de Seguimiento y evaluación.

A efectos de seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento que estará integrada por 4 miembros, dos por parte de la Consejería de Sanidad, que serán las personas que desempeñen la Jefatura de Servicio y la Jefatura de Negociado de la Unidad de Apoyo a la Secretaría General Técnica -actuando esta última, además, como secretario/a-, y dos por parte del COMLP, las personas que ostenten la Dirección General y la Secretaría General, pudiendo asistir a las reuniones el personal técnico que se estime necesario en función de los asuntos a tratar. La Presidencia y la Vicepresidencia se desempeñará, por años alternos entre las partes, asumiéndose la Presidencia el primer año de vigencia por la persona que desempeñe la Jefatura de Servicio de la Unidad de Apoyo a la Secretaría General Técnica y la Vicepresidencia por la persona que ostente la Dirección General del COMLP.

El funcionamiento de la Comisión Paritaria se adecuará a lo dispuesto en las normas previstas para órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

  • Analizar el desarrollo y ejecución del Convenio, así como velar por el cumplimiento del mismo.

  • Proponer la adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio y para una adecuada coordinación entre las partes.

  • Proponer, en su caso, la modificación del Convenio.

  • Resolver las dudas que puedan suscitarse en la interpretación y la aplicación del Convenio.

Undécima.- Protección de datos de carácter personal.

Dada la alta sensibilidad de los datos contenidos en los documentos de MAVs -pues se trata de una categoría especial de datos personales, contemplada en el artículo 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE-, deben adoptarse todas las medidas previstas en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, en aras a garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos.

El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se cedan por las personas otorgantes de MAVs será la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

El COMLP tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal que se cedan por las personas otorgantes de MAVs.

El responsable y el encargado del tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos en ejecución del presente Convenio, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento, estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.

La finalidad del tratamiento de los datos de carácter personal que se cedan por las personas otorgantes de MAVs es facilitar a las personas otorgantes el correcto cumplimiento, en el ámbito sanitario, de sus MAVs, es decir, aquellas relativas a:

a) Las instrucciones y opciones que deberá respetar el personal sanitario que atienda al otorgante sobre los cuidados y el tratamiento de su salud.

b) Las instrucciones respecto al destino de su cuerpo y a la donación de sus órganos o tejidos.

c) La designación de uno o varios representantes que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el médico o el equipo sanitario.

El encargado del tratamiento no podrá variar las finalidades y los usos de los datos cedidos por las personas otorgantes de MAVs ni los podrá utilizar para sus propias finalidades.

El COMLP debe informar a las personas otorgantes de MAVs de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, en los términos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679; para ello, debe habilitar los medios que resulten necesarios.

Una vez finalizada la vigencia de la presente colaboración, el COMLP debe proceder a la supresión de los datos de carácter personal se hayan cedido por las personas otorgantes de MAVs en el plazo de tres meses desde dicha finalización.

Duodécima.- Naturaleza administrativa, normativa y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no revistiendo carácter contractual, y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la posibilidad, contemplada en el artículo 7.ñ) del citado Decreto, de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, por el que se procede a la reforma del mismo; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; el Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y se crea el Registro correspondiente; y demás normativa aplicable en materia de derecho administrativo, sanitario y de protección de datos de carácter personal.

De los litigios que se pudieran suscitar en la ejecución del presente Convenio conocerá la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.- La Consejera de Sanidad, Esther María Monzón Monzón.- La Presidenta del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, Elizabeth Hernández González.