Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 18 de noviembre de 2025, por la que se aprueba el listado definitivo de concesión de becas al alumnado participante en el proyecto “Itinerarios Formativos de Capacitación +21”, de la formación profesional adaptada, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejecutados durante la oferta formativa 2024/2025, convocadas mediante Orden de 25 de septiembre de 2025.
2025-11-27 · BOC-2025/236/4052
Visto el informe-propuesta del Servicio de Formación Profesional para la aprobación del listado definitivo de concesión de becas al alumnado participante en el proyecto “Itinerarios Formativos de Capacitación +21”, de la formación profesional adaptada, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejecutados durante la oferta formativa 2024/2025, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 1176/2025, de 25 de septiembre, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocan, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, becas al alumnado participante en el proyecto “Itinerarios Formativos de Capacitación +21”, de la formación profesional adaptada, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejecutados durante la oferta formativa 2024/2025, y se aprueban sus correspondientes bases.
Dicha convocatoria está dotada con un importe de 200.000,00 euros.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en la base reguladora 4 del Anexo I de la citada Orden, se concede un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la misma para que el alumnado participante en el proyecto “Itinerarios Formativos de Capacitación +21”, de la formación profesional adaptada, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejecutados durante la oferta formativa 2024/2025, interesado en las becas contempladas en la citada Orden, presente la documentación requerida en la base 3 del Anexo I de la misma.
Tercero.- Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, así como el plazo concedido para la subsanación de las mismas, y según lo dispuesto en la base reguladora 5 del Anexo I de la citada Orden, esta Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial emite la Resolución n.º 509/2015, de 3 de noviembre de 2025, por la que se aprueba el listado provisional de concesión de becas al alumnado participante en el proyecto “Itinerarios Formativos de Capacitación +21”, de la formación profesional adaptada, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejecutados durante la oferta formativa 2024/2025, incluyendo la relación de personas a las que se les concede la beca, con indicación de su cuantía, así como la relación de personas a las que se le deniega la beca, con indicación de las causas, publicándose dicha Resolución en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Cuarto.- En la citada resolución se confiere un plazo de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente al de la publicación, para la presentación de alegaciones, habiéndose estimado las mismas.
Quinto.- Se ha comprobado que las personas solicitantes propuestas como beneficiarias en la presente Resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de las becas, y en la normativa en materia de subvenciones.
Sexto.- Las becas concedidas definitivamente en este acto ascienden a la cantidad de 109.540,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.322D.4800200 - 4118007 - 184G2376 - SCE - BECAS ALUMNADO +21.
A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Título I, Capítulo V, regula las enseñanzas de Formación Profesional, disponiendo en su artículo 39.7 que “En los estudios de Formación Profesional se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, manteniendo como uno de los principios de estas enseñanzas la inclusión educativa. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado”.
La citada Ley Orgánica, en su artículo 83.1, establece que “Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio”.
Segundo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 6.12, entre los objetivos del Sistema de Formación Profesional, “La promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio laboral en el acceso y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el mercado laboral”.
Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, recoge en el artículo 7.4.b) que “La consejería que tenga atribuidas las competencias en educación promoverá, especialmente, el ejercicio efectivo de los siguientes derechos del alumnado: b) La accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho”.
Cuarto.- Las presentes subvenciones se rigen por lo establecido en la Orden n.º 1176/2025, de 25 de septiembre, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se convocan, mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, becas al alumnado participante en el proyecto “Itinerarios Formativos de Capacitación +21”, de la formación profesional adaptada, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejecutados durante la oferta formativa 2024/2025, y se aprueban sus correspondientes bases.
Quinto.- Asimismo, se rigen por:
• La normativa básica estatal en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.
• El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Sexto.- El presente procedimiento de becas se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con la base reguladora 5 del Anexo I de la Orden n.º 1176/2025, de 25 de septiembre.
Por tanto, la relación de personas beneficiarias y sus correspondientes cuantías se establecen sin efectuar comparación y prelación de las solicitudes, existiendo crédito presupuestario suficiente para atender la totalidad de las solicitudes estimadas.
Séptimo.- La competencia para dictar la resolución de concesión definitiva se encuentra delegada en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de acuerdo con el resuelvo tercero de la Orden n.º 1176/2025, de 25 de septiembre.
Octavo.- De acuerdo con lo previsto en la base reguladora 5 del Anexo I de la citada Orden, una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dictará la resolución definitiva de concesión. Con dicha resolución definitiva se ordenará el pago de las becas.
Asimismo, la citada base contempla que “La resolución definitiva que se dicte en el procedimiento de concesión de becas se publicará, dando cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento. Dichas publicaciones sustituirán a la notificación, surtiendo los mismos efectos, en cumplimiento de los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)”.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el listado definitivo de concesión de becas al alumnado participante en el proyecto “Itinerarios Formativos de Capacitación +21”, de la formación profesional adaptada, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejecutados durante la oferta formativa 2024/2025, con indicación de su cuantía, así como las solicitudes de becas denegadas, en los términos que figuran en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Segundo.- Autorizar, comprometer y reconocer la obligación, así como ordenar el pago, por un importe total de 109.540,00 euros, de las becas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.322D.4800200 - 4118007 - 184G2376 - SCE - BECAS ALUMNADO +21.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para su general conocimiento.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, p.s. (Resolución n.º 487/2025, de 24.10.2025), el Viceconsejero de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, Francisco Manuel Rodríguez Machado.
ANEXO I
LISTA DE PERSONAS ADMITIDAS DE BECAS Y AYUDAS DEL ALUMNADO DE ITINERARIOS FORMATIVOS DE CAPACITACIÓN +21 (IFC+21) DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA
Ver anexo en las páginas 48363-48364 del documento Descargar
ANEXO II
LISTA DE PERSONAS EXCLUIDAS DE BECAS Y AYUDAS DEL ALUMNADO DE ITINERARIOS FORMATIVOS DE CAPACITACIÓN +21 (IFC+21) DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA
Ver anexo en la página 48365 del documento Descargar