ORDEN de 19 de noviembre de 2025, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias.
2025-11-27 · BOC-2025/236/4043
Vista la propuesta de la Directora General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria, de 19 de noviembre de 2025, relativa al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura de 17 de julio de 2024, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias, se nombran los siguientes vocales:
EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA.
Universidad de La Laguna:
Titulares: D. Elías Falcón Báez y Dña. Paula García Reyes.
Suplentes: D. Pablo Gómez Delgado y Dña. Carla Hernández González.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:
Titulares: Dña. Úrsula Llarena Hidalgo y D. David Santiago Ojeda.
Suplentes: Dña. Míriam Jiménez González y D. Jonay Jesús Rodríguez Medina.
Universidad Europea de Canarias:
Titular: Dña. Daniela Simancas Yánez.
Suplente: D. Pablo Rodríguez Corzo.
Universidad Fernando Pessoa-Canarias:
Titular: D. Pedro Santana Cabrera.
Suplente: Dña. Dolores Carrasco Adame.
Universidad del Atlántico Medio:
Titular: Dña. Sara Roysín Viera McGorrin.
Suplente: D. Gonzalo Iribarren Saavedra.
EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA.
Enseñanzas Artísticas Superiores:
Titular: D. Orlando Jesús García Ramos.
Suplente: D. Carlos Alberto Rodríguez Cabrera.
Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Grado Superior:
Titular: D. Lorival Cardoso Da Silva.
Suplente: Dña. Carlota Otero Navarrete.
Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior (centros docentes públicos):
Titular: D. Sergio Barroso Togores.
Suplente: Dña. Goretti Lucía Monzón Hernández.
Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior (centros docentes privados):
Titular: Dña. Doria Almeida Ramírez.
Suplente: Dña. Alba Rosales Álvarez.
Segundo.- Las propuestas de designación de vocales emitidas por las universidades con representación en el Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias y remitidas a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura han sido las siguientes:
EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA.
El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 19 de noviembre de 2025, designa a los siguientes vocales:
Titulares: D. Iván Ventura Torres y D. José María Amador García.
Suplentes: Dña. Ainhoa Dorta Delgado y Óscar López Martín.
El Rector de la Universidad Fernando Pessoa Canarias, con fecha 18 de noviembre de 2025, designa a la siguiente vocal:
Titular: Dña. María Suárez Báez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 3 del Decreto 160/2018, de 12 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias, establece que el Consejo estará integrado por:
“a) La Presidencia, que la ejercerá la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Educación Superior o persona en quien delegue.
b) Las vocalías, que serán las siguientes:
-
Las personas titulares de las direcciones generales con competencias en materia de Educación Superior o personas en quienes deleguen.
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La persona titular del órgano u organismo autónomo competente en materia de investigación o persona en quien delegue.
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La persona titular del órgano u organismo autónomo competente en materia de inserción laboral activa o persona en quien delegue.
-
Dos personas representantes del alumnado de cada universidad pública.
-
Una persona representante del alumnado de cada universidad privada.
-
Una persona representante del alumnado de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
-
Una persona representante del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior y de las Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.
-
Una persona representante del alumnado de la Formación Profesional de Grado Superior pública.
-
Una persona representante del alumnado de la Formación Profesional de Grado Superior privada”.
Segundo.- El artículo 4 del mencionado Decreto estipula lo siguiente:
“1. Quienes aspiren a la condición de vocal deben estar matriculados en las enseñanzas que van a representar, debidamente autorizadas por el Gobierno de Canarias. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de Educación Superior o persona en quien delegue, llevará a cabo el nombramiento de vocalías titulares y personas suplentes a partir de las candidaturas propuestas.
-
Cada rectorado propondrá una persona titular y una persona suplente, elegidos en el seno del Consejo de Estudiantes u órgano similar de representación estudiantil. En las universidades públicas en las que no exista alguno de estos órganos, serán elegidos entre y por estudiantes que pertenezcan al Claustro. En su caso, en las universidades privadas serán elegidos entre y por estudiantes que formen parte de sus órganos de gobierno y representación. A los efectos de propuestas y nombramientos de vocalías, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, para garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
-
Respecto a las vocalías y personas suplentes en representación de la Educación Superior no universitaria serán propuestas por la Dirección General competente en este ámbito, que tendrá en cuenta, entre otros factores, el equilibrio territorial. Se propondrá una persona titular y una persona suplente por cada enseñanza no universitaria con representación en este Consejo.
[...]
- A los efectos de propuestas y nombramientos de vocalías, se considerará una representación equilibrada de mujeres y hombres, en cumplimiento de la normativa aplicable”.
Tercero.- El artículo 9.1 del citado Decreto 160/2018 fija que el nombramiento de cada vocal representante del estudiantado y de las personas suplentes será por dos años. En el caso del cese de un vocal antes de la finalización del periodo de su nombramiento, este será sustituido por su persona suplente que ejercerá su mandato durante el periodo que restaba al vocal sustituido. Si se agotaran las personas suplentes de vocalías, se iniciaría un nuevo procedimiento de elección de personas candidatas por parte del organismo en el que se haya producido la vacante.
Cuarto.- El artículo 9.3, letra c), del citado Decreto 160/2018 establece que las vocalías cesarán por la pérdida de la condición por la que fueron elegidos o nombrados.
Quinto.- La Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, de 17 de julio de 2024, de cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias, establece la composición del Consejo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 30 de julio de 2024.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 4.1 del Decreto 160/2018, de 12 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Declarar el cese de Dña. Úrsula Llarena Hidalgo, D. David Santiago Ojeda, Dña. Míram Jiménez González y D. Jonay Jesús Rodríguez Medina como vocales del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias, en representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, agradeciéndoles los servicios prestados.
Segundo.- Nombrar a D. Iván Ventura Torres y D. José María Amador García como vocales titulares y a Dña. Ainhoa Dorta Delgado y D. Óscar López Martín como vocales suplentes del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias, en representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Tercero.- Declarar el cese de D. Pedro Manuel Santana Cabrera y Dña. Dolores Carrasco Adame como vocales del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias, en representación de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, agradeciéndoles los servicios prestados.
Cuarto.- Nombrar a Dña. María Suárez Báez como vocal titular en representación de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.
Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, lo cual acontecerá si no recae resolución expresa tras el transcurso de un mes desde su interposición. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.