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Disposición 2025/235/4039

ANUNCIO de 13 de noviembre de 2025, relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la exacción sobre el consumo de combustibles de automoción en la isla de Tenerife.

2025-11-26 · BOC-2025/235/4039

El Pleno de este Excmo. Cabildo Insular, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2025, aprobó definitivamente el establecimiento de la tarifa especial de la exacción fiscal sobre el consumo de combustibles de automoción (gasolina y gasóleo) en la isla de Tenerife, en un importe de 0,01 euros por litro, y la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de dicha exacción, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, se hace público que ha quedado definitivamente aprobado el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la exacción sobre el consumo de combustibles de automoción en la isla de Tenerife, que se reproduce a continuación:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN SOBRE EL CONSUMO DE COMBUSTIBLES DE AUTOMOCIÓN EN LA ISLA DE TENERIFE

PREÁMBULO

La modificación de la Ordenanza Fiscal, originariamente publicada en el BOP n.º 130, de 28 de septiembre de 2012, trae causa de la nueva redacción dada, mediante la disposición final duodécima de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, a la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por la misma se habilita a los Cabildos Insulares para establecer la tarifa especial sobre el consumo de combustibles de automoción, cuya recaudación ha de destinarse a la financiación de medidas de prevención de incendios forestales, restauración de ecosistemas degradados y conservación de suelos.

Haciendo uso de la posibilidad establecida por la normativa autonómica, el Cabildo Insular de Tenerife ejerce el poder tributario local conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación de la Ordenanza se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la exacción sobre el consumo de combustibles de automoción en la isla de Tenerife.

La Ordenanza fiscal reguladora de la exacción sobre el consumo de combustibles de automoción en la isla de Tenerife queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“La tarifa general de la exacción se fija en la cantidad de 0,02 euros por litro de gasolina y gasóleo de automoción.

Además, se establece una tarifa especial por importe de 0,01 euros por litro de gasolina o gasóleo de automoción”.

Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“La cuantía recaudada correspondiente a la aplicación de la tarifa general se destinará a la reparación y conservación de la red insular de carreteras y a políticas de transporte terrestre.

La cuantía recaudada correspondiente a la aplicación de la tarifa especial se destinará a financiar exclusivamente medidas de prevención de incendios forestales, restauración de ecosistemas degradados y conservación de suelos”.

Tres. El anexo queda como sigue:

Ver anexo en la página 48255 del documento Descargar

Disposición final.- Entrada en vigor.

El acuerdo de la presente modificación entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día 1 de octubre de 2025, o el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en caso de ser esta una fecha posterior.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y a cuyos efectos se hace constar que dicha publicación se ha producido en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 136, de 10 de noviembre de 2025.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2025.- El Secretario General del Pleno, Domingo Jesús Hernández Hernández.- La Presidenta, Rosa Elena Dávila Mamely.