Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de noviembre de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de La Laguna y la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A. para la gobernanza de la plataforma conjunta de I+D+I en desalación “DESAL+ LIVING LAB”.
2025-11-26 · BOC-2025/235/4031
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de La Laguna y la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A. para la gobernanza de la plataforma conjunta de I+D+I en desalación “DESAL+ LIVING LAB”, que se incorpora como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A., LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A. PARA LA GOBERNANZA DE LA PLATAFORMA CONJUNTA DE I+D+I EN DESALACIÓN “DESAL+ LIVING LAB”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, que actúa en calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias (en adelante, CUCIC), nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, la Sra. Dña. Guayarmina Elisa Peña García, en calidad de Consejera Delegada Ejecutiva del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC), con NIF n.º A35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, n.º 3, código postal 35003, de Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono n.º 928-37.99.00 y con email notificaciones@itccanarias.org; según escritura de delegación de facultades n.º 2.166, otorgada con fecha 26 de abril de 2024, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, el 17 de mayo de 2024, en el folio electrónico, IRUS: 1000063129446, hoja GC-4588, inscripción 150.
De otra parte, el Sr. D. Lluís Serra Majem, que actúa en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ULPGC), con NIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, actuando en nombre de esta Institución Académica en virtud de nombramiento conferido por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 3/2025 de 17 de enero (BOC n.º 16, de 24.1.2025), y en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, 84.a) y 149 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 57, de 24.3.2003).
De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), con NIF Q3818001D y domicilio en la calle Padre Herrera, s/n, código postal 38200, de San Cristóbal de La Laguna, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022 de 24 de marzo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.
Y de otra parte, el Sr. D. Cosme García Falcón, Director Gerente de la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A., de carácter unipersonal (en adelante, SPEGC), con NIF n.º A35483221, y domicilio social en la Avenida de la Feria, n.º 1, código postal 35012, de Las Palmas de Gran Canaria, según escritura otorgada ante el Notario de esta ciudad D. Gerardo Burgos Bravo, bajo el n.º 2597 de su protocolo e inscrita en el tomo 2020, folio 109, Hoja GC-18308, inscripción 39 del Registro Mercantil de Las Palmas.
Todas las personas representantes, designadas colectivamente como “las partes”, se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que el artículo 135 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias -BOE n.º 286, de 6.11.2018-) establece el régimen de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, determinando en su apartado 1 las competencias exclusivas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica con relación a sus propios centros y estructuras de investigación, que incluye, en todo caso:
e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.
f) El fomento de la investigación científica, el desarrollo y la investigación tecnológica.
Por su parte, el apartado 3 de dicho artículo señala que la Comunidad Autónoma de Canarias formulará, en colaboración con el Estado, las políticas de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que sean de especial interés para Canarias.
II.- Que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostenta las competencias que, en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural, tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a la educación no universitaria y deportes. Asimismo, asume las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).
Dado que no se ha aprobado el Reglamento Orgánico del citado Departamento, resulta de aplicación la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), por el que se determinan la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que dispone que hasta tanto no se lleven a cabo acabo los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, siempre y cuando no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto. En virtud de ello, el Decreto 9/2020, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se encuentra vigente excepto en lo que se refiere a las competencias en materia de empleo, que se encuentran derogadas de conformidad con la disposición derogatoria única del Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo.
La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) es uno de los órganos superiores en los que se estructura la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, con rango de Viceconsejería, según se establece en el citado Decreto 123/2023, y ostenta las competencias sobre materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información establecidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, al amparo de la citada disposición transitoria única anteriormente aludida.
Asimismo, la ACIISI es el órgano encargado de velar por la coordinación administrativa en las materias que tiene asignadas, de acuerdo con las directrices acordadas por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de estos con los órganos y entidades de las restantes administraciones públicas, nacionales e internacionales, a cuyo efecto actuará como interlocutor con dichos órganos y entidades.
Igualmente, ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, así como en materia de servicios de comunicación audiovisual, no estén atribuidas específicamente a otro órgano.
III.- Que el ITC es una Sociedad Mercantil Pública, creada por el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, y adscrita a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la investigación, el desarrollo y la innovación, principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Sus objetivos fundamentales son los de fomentar y apoyar la I+D+i del Archipiélago Canario, así como lograr una útil transferencia tecnológica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El ITC, dentro de las competencias de su Departamento de Agua, lidera una línea de investigación aplicada, demostración y experimentación, así como innovación industrial en el ámbito de la desalación, depuración y procesos industriales de tratamiento de aguas, así como del nexo agua-energía.
IV.- Que la ULPGC, creada por la Ley territorial 5/1989, de 4 de mayo, de reorganización universitaria de Canarias, es una Institución de derecho público que se rige por sus propios Estatutos y por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación superior -docencia, estudio e investigación-, que realiza mediante el cumplimiento, entre otros, de los fines siguientes:
• La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.
• El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.
Para llevar a efecto estos fines, puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.
Por tanto, en el ámbito de este Convenio, la ULPGC tiene como papel principal la realización de proyectos de investigación, servicios especializados de I+D+i y el apoyo a las empresas en labores de I+D+i en el área específica de la desalación y el nexo agua-energía.
V.- Que la ULL, creada por la mencionada Ley territorial 5/1989, de 4 de mayo, es una Institución de derecho público que se rige por sus Estatutos y por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad. Se recogen entre sus fines fundamentales:
• La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad.
• La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, técnicos, artísticos, humanísticos, sociales y jurídicos.
• La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico y social, en especial, de la sociedad canaria.
Para llevar a cabo estos fines, la ULL formaliza acuerdos con diversas entidades, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras, para fomentar tanto la investigación y la transferencia del conocimiento como promover la participación de la universidad en la sociedad.
VI.- Que la SPEGC es una entidad mercantil participada totalmente por el Cabildo de Gran Canaria y adscrita en la actualidad a la Consejería de Desarrollo Económico, Industria, Comercio y Artesanía del citado órgano insular.
Su finalidad fundamental es promocionar el desarrollo económico de Gran Canaria mediante el fomento de la inversión para la creación de empresas, por lo que tiene como misión promocionar actividades económicas y empresariales que contribuyan al desarrollo y expansión de la isla.
Para ello centra sus actuaciones en los siguientes ámbitos:
• Apoyar las iniciativas de creación y consolidación de empresas.
• Promover la innovación en el tejido productivo.
• Promover la mejora de los factores que inciden en la competitividad de la isla.
• Atraer empresas e inversores externos.
• Facilitar información de contenido económico y empresarial.
VII.- Que el Proyecto DESAL+ (https://www.desalinationlab.com/proyectodesal+/es/), cofinanciado por el Programa de Cooperación INTERREG V-A MAC 2014-2020, tuvo como objetivo general “Crear y consolidar una plataforma conjunta de I+D en la Macaronesia con altas capacidades e infraestructura de investigación de excelencia internacional en materia de desalación de agua, del conocimiento del nexo agua desalada-energía y del uso exclusivo de energías renovables”. Para ello, se planteó la creación de una Plataforma conjunta multidisciplinar de excelencia y promoción internacional con infraestructura optimizada de I+D+i en desalación, que coordinara, planificara y fortaleciera a los agentes del sector, todo ello de cara a incrementar el potencial innovador en el Espacio de Cooperación para el desarrollo de soluciones y demostrativos innovadores en el sector de la desalación de aguas, área de gran interés para la especialización inteligente de estas regiones. Se disponía para ello de una valiosa infraestructura de desaladoras en explotación, con un amplio abanico de diseños, ubicación, calidad del agua, eficiencia energética y vertido de sus rechazos, etc., además de un acceso directo a todo tipo de fuentes de energías renovables.
Con fecha 17 de julio de 2020, se formalizó el primer Convenio Marco de Cooperación y de Gobernanza de la Plataforma conjunta de I+D+i en desalación (DESAL+LIVING LAB), el cual ha perdido su vigencia por el transcurso del plazo de su duración, y por ello las partes consideran necesario suscribir un nuevo Convenio Marco de Cooperación y de Gobernanza de DESAL+LIVING LAB, en el que se actualizarán y adaptarán a requisitos y necesidades actuales detectadas en la primera andadura de la Plataforma, siempre dentro de un marco general de cooperación multilateral para las partes, perdurable en el tiempo.
VIII.- Específicamente en ese ámbito del proyecto DESAL+, la desalación de agua en la Macaronesia, principalmente en Canarias, seguida de Cabo Verde, es la actividad asociada a la economía azul que de forma directa se encuentra más unida a la estabilidad social y económica. Un alto porcentaje del PIB del Espacio de Cooperación depende de la disponibilidad de agua desalada, y se abastece al año a casi 2 millones de habitantes, a más de 12 millones de turistas, a multitud de hectáreas agrícolas y a casi todo el parque industrial y empresarial existente.
Sólo en Canarias se cuenta con un parque de plantas desaladoras en operación que supera las 200 unidades; siendo la mayor densidad de plantas desaladoras en explotación del mundo, por su variedad y dimensión. Además de las infraestructuras de desalación, Canarias cuenta con un importante grupo de investigadores, ingenieros, explotadores de planta con alta cualificación y conocimiento en este sector.
De cara a lograr la excelencia y convertir a este entorno geográfico del Atlántico en una Plataforma cohesionada entre Investigadores y Empresas de desalación que den respuesta a carencias y necesidades tecnológicas del sector, se hizo preciso apostar por la I+D+i en desalación, conocer en detalle el nexo agua energía y destinar recursos de forma coordinada para desarrollar soluciones y proyectos demostrativos e innovadores relativos a las tecnologías de desalación de aguas y el uso aplicado de energías renovables, acorde a las prioridades de las RIS3 y Crecimiento Azul-UE.
Fruto de la experiencia adquirida en los primeros 5 años de andadura de la Plataforma DESAL+ LIVING LAB, se ha detectado la necesidad de ir ampliando gradualmente las áreas estratégicas de actuación de la plataforma, de tal manera que se puedan abordar otros temas de interés para el ciclo industrial del agua, como son la gobernanza, la digitalización, la depuración o la economía circular.
Con este propósito, las entidades firmantes están de acuerdo en la consolidación de la Plataforma de I+D+i en Desalación en la Macaronesia, de referencia internacional (en adelante DESAL+ LIVING LAB) e ir estratégicamente creciendo en conocimiento de otras materias vinculadas a la gobernanza y al ciclo industrial del agua, con infraestructura de I+D+i y medios técnicos ubicados en las respectivas sedes de cada entidad participante, y con sede a efectos administrativos y de representación, en la sede del Coordinador de la Plataforma. En este concepto de marca de I+D+i se debe trabajar conjuntamente, favorecer la interconexión entre los actores público-privados clave y disponer de infraestructura abierta a la investigación e investigadores altamente cualificados. Todo ello permitiría ampliar el conocimiento existente más allá de la desalación, generar localmente nuevos productos y patentes, aportar soluciones adaptadas a territorios insulares o descentralizados y plantear estrategias para el aprovechamiento del potencial en energías renovables (EERR) existente (viento, sol, olas) asociado al ciclo industrial del agua, en general.
El “DESAL+ LIVING LAB” debe estar sustentado sobre los recursos y capacidades de investigación en las líneas de innovación identificadas como prioritarias en el Plan Estratégico de la I+D+i en desalación (2018-2025), Plan que fue un entregable del Proyecto DESAL+, o en sus actualizaciones. Estas líneas estratégicas de innovación son:
(1) AUTOMATIZACIÓN: la automatización, el tratamiento de la big data y la aplicación de inteligencia artificial para la mejora de la eficiencia y el control de costes del proceso;
(2) MANTENIMIENTO AVANZADO: el mantenimiento avanzado (predictivo y preventivo) de las instalaciones para garantizar la eficiencia a lo largo de su vida útil;
(3) CAPTACIÓN Y PRETRATAMIENTO: las actuaciones que permitan mantener y mejorar la calidad del agua a desalar durante las fases de captación y pretratamiento;
(4) ENSAYOS EN MEMBRANAS: los ensayos y operaciones de elementos críticos para la maximización de la vida útil de las membranas de ósmosis inversa durante la fase de tratamiento;
(5) NEXO DESALACIÓN-ENERGÍA: la mejora en la eficiencia energética del proceso de desalación y la utilización directa de energías renovables;
(6) CALIDAD DEL AGUA: la mejora de la calidad del agua desalada para múltiples usos, y en especial, para su uso con fines agrícolas;
(7) SALMUERA Y ECONOMÍA CIRCULAR: la salmuera y la economía circular, con soluciones y procesos que permitan la valorización de la salmuera y/o el tránsito hasta el vertido mínimo posible;
(8) DESALACIÓN Y QUÍMICA VERDE: la aplicación de procesos, desarrollos o formas de operación que reduzcan el uso de productos químicos en plantas desaladoras o sustituirlos por otros más sostenibles;
(9) TECNOLOGÍAS EMERGENTES: ensayo y demostración de nuevas tecnologías de desalación alternativas o complementarias a la ósmosis inversa.
IX.- Que las partes han sido y seguirán siendo entidades socias de proyectos competitivos con financiación externa, como DESAL+, y que como resultado de dichos proyectos están de acuerdo en poner en valor los recursos de I+D+i en torno al ciclo industrial del agua, la desalación, la eficiencia energética y el uso de EERR en el proceso y para ello, resulta de interés para las partes formalizar un Convenio Marco de Cooperación y de Gobernanza de la Plataforma conjunta de I+D+i en desalación, que las partes denominan “DESAL+ LIVING LAB”.
En consecuencia, y de conformidad con las anteriores consideraciones, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Definiciones.
Para la interpretación del presente Convenio, se atenderá a las siguientes definiciones:
Living Lab: plataforma (hub en terminología inglesa) de innovación abierta para la experimentación y validación de nuevas tecnologías de productos y servicios, que involucra activamente a los usuarios en actividades de la cadena de valor de la innovación, desde el diseño, hasta las pruebas en entornos reales, especialmente en la co-creación, y que facilita su madurez comercial.
Convenio Marco: acuerdo que las partes suscriben entre sí para la formalización de las relaciones de cooperación y gobernanza de una plataforma conjunta de I+D+i, denominada DESAL+ LIVING LAB que constituirá el Living Lab en materia de desalación y nexo agua-energía actualmente, con competencias en el futuro en materia de gobernanza y ciclo industrial del agua, y para establecer los derechos y obligaciones relativos a la gobernanza del Living Lab.
Entidad coordinadora: parte especificada como tal en el presente Convenio que, además de sus obligaciones como parte del mismo, está obligada a desempeñar en nombre de la plataforma DESAL+ LIVING LAB determinadas tareas de coordinación y de representación indicadas en el presente Convenio.
Entidad Fundadora o Socia: entidad participante en la Plataforma DESAL+ LIVING LAB, firmante del presente Convenio, y que asume los derechos y obligaciones que aquí se reflejan.
Entidad Adherida: entidad participante que pasa a formar parte de la Plataforma DESAL+ LIVING LAB, con posterioridad a la firma de este Convenio y que pone a disposición de la misma, medios físicos, económicos, infraestructura y/o capacidades que tiene disponibles en materia del ciclo industrial del agua, desalación y nexo agua-energía, para el uso por las entidades miembro de investigación del Living Lab. Cada entidad adherida estará representada por una persona en los distintos comités que componen la Plataforma, que dispondrá de voz y voto.
Para poder suscribirse como entidad adherida previamente debe haber una aprobación por unanimidad del Comité de Dirección a la solicitud de la entidad. Tras esa decisión, se iniciaría el procedimiento de la firma del acuerdo de adhesión a propuesta de la Entidad Coordinadora.
Entidad Asociada: entidad participante que, no perteneciendo a la Plataforma DESAL+ LIVING LAB, pone a disposición de la misma medios físicos, infraestructura y/o capacidades que tiene disponibles en materia del ciclo industrial del agua, desalación y nexo agua-energía para el uso por las entidades miembro de investigación de la Plataforma. Estas entidades no tendrán presencia en los distintos comités que componen la Plataforma.
Para poder suscribirse como entidad asociada, previamente debe haber una aprobación por mayoría del Comité de Dirección a la solicitud de la entidad. Tras esa decisión, se iniciaría el procedimiento de la firma del acuerdo de asociación.
Entidades colaboradoras del DESAL+ LIVING LAB: entidades que colaboran con la Plataforma DESAL+ LIVING LAB mediante la suscripción de un acuerdo específico o como entidad socia en proyectos de I+D+i. Esta colaboración se establece con una o más entidades fundadoras o adheridas, con el fin de llevar a cabo actuaciones promovidas desde el Living Lab. Además, estas entidades pueden contribuir, según su disponibilidad y rol, con aportaciones económicas destinadas a financiar las actividades previstas en el acuerdo firmado, tanto a su propia entidad dentro de un proyecto de I+D+i como a las entidades miembro de la plataforma, de acuerdo con los términos del Convenio. Estas entidades no formarán parte de los distintos comités que componen la plataforma.
Clientes del DESAL+ LIVING LAB: entidades que contratan a una o a más entidades fundadoras, o a una entidad adherida, suscribiendo un contrato de prestación de servicios específico para realizar servicios de investigación, consultoría y/o capacitación en el marco de las líneas de I+D+i de la Plataforma.
Grupos de investigación o de trabajo del DESAL+ LIVING LAB: pertenecientes a cada entidad fundadora, o adherida y que constituyen el equipo humano principal. Participan en las actuaciones de la Plataforma y tienen por tanto representación en el Comité Técnico.
Actuaciones o Proyectos del DESAL+ LIVING LAB: conjunto de trabajos de I+D+i a acometer por las entidades miembro o entidades pertenecientes a la plataforma del DESAL+ LIVING LAB que decidan participar y que deben quedar definidas en la correspondiente Memoria, en la que se deberán detallar, además, todas las actividades a realizar, así como los resultados a obtener.
Resultados: todo conocimiento que se genere directamente como consecuencia y durante la ejecución de una actuación o proyecto por cualquier entidad participante, por sí misma y/o a través de su/s subcontratista/s, tanto si es protegible como si no, de cualquier naturaleza y bajo cualquier forma de presentación y materialización (informe, prototipo, plano, diseño, especificación, demostrador, algoritmo, software, producto o proceso experimental, etc.); así como cualquier derecho ligado, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial.
Conocimientos preexistentes: cualquier dato, conocimiento técnico o información que obre en poder de las entidades participantes en una actuación o proyecto, con anterioridad a este, y que sean necesarios para la ejecución del mismo o para la explotación de sus resultados, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los referidos conocimientos titularidad de los participantes.
Derechos de acceso: licencias y derechos de uso sobre los resultados o los conocimientos preexistentes.
Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial (“IPR”): todos los derechos susceptibles de protección legal, entre los que se incluyen con carácter no limitativo todas las invenciones (ya sean patentables o no), todas sus mejoras, y todas las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, solicitudes, licencias, adiciones y modificaciones de los mismos; las marcas nacionales, comunitarias e internacionales, los nombres comerciales y logotipos; los nombres de dominio; derechos de autor; secretos industriales o comerciales y “know-how”; derechos sobre software, web sites y bases de datos.
Explotación: utilización directa o indirecta de los resultados derivados de alguna actuación o proyecto realizado en el marco del DESAL+LIVING LAB y que pudieran dar lugar a la creación, el desarrollo y la comercialización de un producto, proceso o servicio.
Difusión: divulgación de los resultados, mediante cualquier forma adecuada distinta de la publicación derivada de las formalidades de protección de los conocimientos.
Segunda.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es regular el marco general de colaboración para la constitución y gobernanza de la Plataforma DESAL+ LIVING LAB en el sector del agua, integrada por las Entidades Fundadoras o Socias y las entidades que puedan adherirse y asociarse al presente, estableciéndose los derechos y obligaciones que serán asumidas por estas.
La Plataforma DESAL+ LIVING LAB constituye exclusivamente una instancia de participación multilateral, que carece de personalidad y capacidad jurídica propia distinta e independiente respecto de las entidades que la conforman, manteniendo cada una de las partes la titularidad de sus competencias y de sus recursos humanos, materiales y técnicos.
Cada una de las partes actuará con plena capacidad jurídica y de obrar y siempre en su propio nombre, no como representante, mandataria o apoderada de las otras partes.
Las partes que constituyen la Plataforma DESAL+LIVING LAB en virtud del presente Convenio se someterán a los acuerdos adoptados por las mismas conforme al procedimiento establecido para ello.
El personal de cada institución que participe en el desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio, mantendrá su vinculación estatutaria o laboral exclusivamente con la institución de la que dependan, sin vinculación de ningún tipo con las otras partes firmantes.
Tercera.- Órganos de gobierno y de coordinación.
Para la puesta en marcha, seguimiento y gobernanza de la Plataforma DESAL+LIVING LAB, según lo previsto en el presente Convenio, se establece una estructura que comprende los siguientes órganos de gobierno y coordinación: Comité de Dirección, Comité Técnico y Entidad Coordinadora.
I.- Comité de Dirección (en adelante CD).
Las partes acuerdan la creación de un CD que actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio, de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este CD tendrá una composición paritaria, integrada por una (1) persona en representación de cada una de las partes signatarias y por una (1) persona en representación cada entidad adherida, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.
El CD es el principal órgano encargado de la toma de decisiones en la Plataforma DESAL+ LIVING LAB. Se deberá reunir, al menos, una vez al año, previa convocatoria remitida a sus entidades miembro por la Entidad Coordinadora. El CD también podrá reunirse en cualquier otro momento que fuera necesario, a petición de cualquiera de las partes con al menos 15 días de antelación a la fecha solicitada.
Las partes que constituyen la Plataforma DESAL+ LIVING LAB, y los grupos de investigación y trabajo existentes dentro de esta Plataforma, y en virtud del presente Convenio, se someterán a los acuerdos adoptados por las partes conforme al procedimiento establecido para ello.
Las funciones del CD serán las siguientes:
a) Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Convenio.
b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
c) Decidir la adhesión de nuevas Entidades Adheridas y/o Asociadas a la Plataforma DESAL + LIVING LAB y su incorporación a este Convenio Marco y la modificación de esta consideración si en algún caso es necesaria. Se planteará un modelo de adhesión para nuevas Entidades participantes por parte del Entidad Coordinadora para que sea aprobado por el CD.
d) Evaluar el estado de cumplimiento de las obligaciones de cada entidad miembro, y declarar a una parte como incumplidora y en el caso de que cese en su incumplimiento, revocar dicha declaración, salvo el caso de incumplimientos graves que conlleven el abandono del Convenio.
e) Elaborar un informe anual de evaluación de resultados alcanzados con el Convenio, que servirá como base para valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la resolución del Convenio.
f) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
g) Decidir sobre propuestas de mejora, adaptación o modificación del Convenio, mediante la elaboración por el CT o la Entidad coordinadora de una propuesta razonada de modificación.
h) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.
i) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
j) Crear las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes proyectos o actuaciones.
k) Valorar las propuestas proyectos y actuaciones de I+D+i presentadas por el Comité Técnico para conseguir fondos ante un organismo financiador.
l) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.
m) Decidir sobre un cambio de la Entidad coordinadora.
n) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
El CD se reunirá siempre que lo solicite una de las partes; y para su funcionamiento se observarán las reglas generales para los órganos colegiados previstas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para dar por válidamente constituido el CD deben asistir la totalidad de las personas representantes que conforman el mismo o delegar su asistencia en otra que también forme parte. Cada Socio Fundador o Entidad Adherida tendrá derecho a un voto. Las partes declaradas por el CD como incumplidoras perderán su capacidad de voto hasta la que el CD haga constar la subsanación del incumplimiento.
Los acuerdos del CD se adoptarán preferentemente mediante el consenso de sus miembros y tendrán carácter vinculante para las partes. A falta de este consenso las decisiones del CD se tomarán por mayoría cualificada o por unanimidad, según se indica a continuación:
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Se deberá aprobar por unanimidad el Listado de Temas y Actividades de Interés Anual, requiriéndose el voto del 100% de las personas miembros del CD presentes o representadas. Dicho acuerdo quedará recogido en un Acta de reunión anual.
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El resto de las decisiones requerirán el voto favorable de la mitad más una de las personas presentes o representadas.
Las decisiones serán vinculantes para todas las partes, sin perjuicio del sometimiento de las disputas que puedan surgir, a la jurisdicción competente.
Derecho de veto:
• Cuando una de las Entidades Socias o Fundadoras pueda demostrar que sus derechos de propiedad intelectual o sus intereses legítimos se puedan ver seriamente afectados por una decisión del CD, podrá ejercer un derecho de veto con respecto a la decisión o parte pertinente de la decisión.
• En caso de ejercicio del derecho de veto, las entidades miembros del CD harán todo lo posible para resolver el problema que ocasionó el veto, con vistas a la satisfacción general de todas sus entidades miembros.
• Las partes no podrán vetar las decisiones relativas a su identificación como parte incumplidora.
• La parte que solicite abandonar la Plataforma DESAL+ LIVING LAB no puede vetar las decisiones relativas al mismo.
II.- Comité Técnico (en adelante CT):
Es el órgano ejecutivo encargado de la evaluación, proposición para su realización y seguimiento, de los proyectos y actuaciones de I+D+i en el marco de la Plataforma DESAL+ LIVING LAB. Estará formado por un representante de los Grupos de investigación o de Trabajo de los Miembros Fundadores. Entre las tareas a desempeñar están:
a) El mantenimiento de reuniones periódicas del órgano, que se producirá al menos una vez al año previa convocatoria remitida a las entidades miembros por la Entidad coordinadora. El Comité también podrá reunirse en cualquier otro momento que fuera necesario, a petición de la Coordinadora.
b) Revisión de la propuesta de la Entidad Coordinadora de un Listado de Temas y Actividades de Interés Anual para su elevación al CD para aprobación.
c) Informar, en cada caso, de las solicitudes de proyectos y actuaciones enmarcadas en líneas estratégicas del DESAL+ LIVING LAB.
d) Plantear en el seno del CT propuestas de entidades con solicitud formal de ser adheridas o asociadas al DESAL+LIVING LAB, así como informar a las restantes partes de los convenios de colaboración o de participación en proyectos de I+D+i o contratos firmados con entidades cliente en el periodo entre reunión y reunión de dicho órgano, independientemente de que deban reflejar esta información en un archivo de seguimiento que podrá a disposición de todas las partes la Entidad coordinadora.
e) Contribuir activamente en la actualización de los indicadores de la Plataforma DESAL+ LIVING LAB.
III.- Entidad coordinadora:
Esta función será asumida por el ITC, hasta que el CD decida proponer un cambio conforme al procedimiento establecido. El ITC actuará como interlocutora y en representación de la Plataforma DESAL+ LIVING LAB, así como interlocutora de esta frente a terceros. Desempeñará, entre otras, las siguientes tareas:
a) Canalizar las solicitudes de adhesión y asociación a la Plataforma DESAL+ LIVING LAB, así como la relación entre los participantes.
b) Elaboración de un Listado de Temas y Actividades de Interés Anual, para su revisión en el CT y su aprobación en el CD.
c) Elaborar informes y otros documentos que pudieran ser requeridos por el CT o CD.
d) Gestionar las comunicaciones, tanto internas como externas, del Living Lab.
e) Canalizar todas las actuaciones dirigidas a conseguir fondos ante un organismo financiador para el funcionamiento de la Plataforma DESAL+ LIVING LAB, así como la gestión y posterior justificación de dichos fondos.
f) Labores directas de promoción y visibilidad de la Plataforma DESAL+ LIVING LAB.
g) Poner a disposición de todas las partes un archivo de seguimiento, que permita conocer la totalidad de los colaboradores y clientes que dispone la Plataforma DESAL+ LIVING LAB.
El Comité de Dirección y el Comité Técnico contarán con una Secretaría asumida de forma rotatoria por una de las entidades Fundadoras o Socias, cada dos años. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinación de las reuniones, preparación de las convocatorias y elaboración de la documentación necesaria para su discusión en la CT o CD.
b) Elaboración y remisión de las actas de las sesiones.
A la firma del presente documento, en el seno del Comité de Técnico, las partes decidirán quién asume de forma inicial la figura de la Secretaría.
Cuarta.- Duración del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente, de forma expresa y por escrito, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente Convenio una vez suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cualquier Entidad fundadora o socia podrá solicitar la salida de esta colaboración, previa comunicación a la CT y condicionada a la aceptación de la misma por el CD, en el que se establecerá la forma y plazo en el cual se realizará su salida.
Quinta.- Desarrollo de las actuaciones y financiación.
Para el desarrollo de las actuaciones previstas de forma conjunta, incluidas las de coordinación, las partes firmantes podrán suscribir convenios específicos de cooperación, acuerdos singularizados, documentos en los que se deberá incorporar, como anexo del mismo, la correspondiente Memoria de proyecto en la que se detallarán, para cada una de las Entidades, los trabajos, fines propuestos, las aportaciones de cada una de las partes, y las necesidades de recursos y de financiación, así como una planificación de su incorporación progresiva a dicha actuación.
Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración deberán ser evaluadas y acordadas, por los órganos competentes de cada una de las Instituciones participantes para cada uno de los acuerdos singularizados en que esta se concrete. Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, se podrán recabar ayudas, subvenciones y/o colaboraciones de otras entidades, tanto públicas como privadas, de manera conjunta o individualizada.
El presente Convenio Marco no conlleva ningún gasto o compromiso financiero para ninguna de las partes. La financiación necesaria para el desarrollo de las actividades amparadas en el presente Convenio estará supeditada a la obtención de fondos provenientes de líneas de subvención de concesión directa o de concurrencia competitiva, o, en su defecto, a la firma de un acuerdo específico entre las partes con una dotación presupuestaria.
Sexta.- Acceso preferente al uso de Infraestructuras de I+D+i.
Las partes cuentan con capacidades y son propietarias de diversas Infraestructuras de I+D+i, específicas o genéricas, para la actividad de I+D+i en materia de gobernanza y ciclo industrial del agua, que se relacionan en el Anexo I de este Convenio. Cuando una parte desee hacer uso del equipamiento o infraestructuras de otra parte, deberá solicitar autorización por escrito a la misma. El uso y/o los accesos a las instalaciones se regularán mediante el procedimiento que corresponda, de acuerdo a la normativa de cada entidad.
Séptima.- Titularidad y explotación de los resultados.
La titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos que se desarrollen al amparo de este Convenio, serán objeto de regulación en los acuerdos singularizados que se firmen por las partes que decidan participar, de común acuerdo, para cada uno de los proyectos y actuaciones que se acometan.
Las partes informarán a la Entidad Coordinadora de la Plataforma DESAL+ LIVING LAB de los acuerdos de titularidad y/o cotitularidad que se suscriban respecto a los resultados de los proyectos y actuaciones realizados en el marco de la plataforma.
Octava.- De la modificación del Convenio.
Las partes podrán acordar la modificación del Convenio, previa propuesta razonada elevada por el Comité de Dirección, en la que se indicarán, como mínimo, las razones de dicha modificación, el plazo a partir del cual se propone y el texto de la misma.
La modificación deberá quedar recogida por escrito en una Adenda modificativa firmada por las partes de este Convenio, que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.
Novena.- Causas de extinción y abandono del Convenio.
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El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
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Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes intervinientes.
c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de 30 días.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las entidades firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al CD.
Si trascurrido el plazo concedido en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió lo notificará a las partes firmantes, el CD declarará el incumplimiento grave y se entenderá que la parte incumplidora abandona el Convenio, permaneciendo vigente para el resto de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
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Cualquier parte fundadora o socia podrá solicitar terminar su participación en la Plataforma DESAL+ LIVING LAB notificando por escrito al CD. Este abandono no afectará a sus obligaciones respecto a la confidencialidad, publicaciones o derechos de propiedad intelectual o industrial.
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Por el CD se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por cualquier causa, determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Dado que el presente Convenio define un marco general de colaboración multilateral sin obligaciones de contenido económico para las partes y que remite a futuros convenios específicos el desarrollo de actuaciones concretas, no se prevén mecanismos de indemnización en caso de incumplimiento de los compromisos y obligaciones del presente Convenio. Todo ello sin perjuicio de las previsiones que puedan establecer los futuros convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio marco y que sí establezcan obligaciones determinadas, cuantificables y de contenido económico para las partes.
Décima.- Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, la información científica o técnica perteneciente a otras partes a la que haya podido tener acceso en el desarrollo de proyectos y actuaciones en el marco de la Plataforma DESAL+ LIVING LAB, salvo consentimiento explícito por dicha otra parte. Esto no afectará cuando la información recibida sea de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Con carácter previo a cualquier publicación, se tendrá en cuenta el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación del resultado por cualquiera de las partes de la Plataforma DESAL+ LIVING LAB.
Los Grupos de investigación o de trabajo de las entidades fundadoras y colaboradoras están obligadas a mencionar su pertenencia a la Plataforma DESAL+ LIVING LAB en toda difusión científica o técnica, realizada con vinculación a actuaciones o proyectos del Living Lab.
Las partes se comprometen, asimismo, a cumplir con las normas de publicidad ligadas a la financiación pública recibida y a cumplir y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de difusión en abierto previstas por Ley.
Las obligaciones recogidas en esta cláusula subsistirán durante tres (3) años después del abandono del Convenio por parte de las entidades socias o fundadoras o de la terminación del mismo.
Decimoprimera.- Protección de datos de carácter personal.
Las partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias, en especial las que reglamentariamente se determinen en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Consecuentemente, las partes se comprometen y obligan a responsabilizarse de los daños y perjuicios que se puedan derivar de la falta de cumplimiento de lo anteriormente expuesto.
Decimosegunda.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas, por las normas generales de Derecho Administrativo contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme establece su artículo 6.1, si bien dicha norma tendrá carácter subsidiario a los efectos de resolver dudas o lagunas que pudieran surgir en relación a la interpretación y aplicación del Convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse por la CD, según lo previsto en el presente Convenio.
Si no se llegara a un acuerdo, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.- Colaboración entre los firmantes.
Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la consecución del objeto del presente Convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha de su encabezamiento.- Por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío, Consejera.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Guayarmina Elisa Peña García, Consejera Delegada Ejecutiva.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem, Rector Magnífico.- Por la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico.- Por Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A., Cosme García Falcón, Director Gerente.
ANEXO I
Catálogo de Capacidades e Infraestructuras de I+D+i en materia del ciclo industrial del agua de los integrantes de la Plataforma DESAL+ LIVING LAB
Ver anexo en las páginas 48226-48243 del documento Descargar