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Disposición 2025/235/4023

Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de octubre de 2025, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la coordinación del establecimiento, en virtud del artículo 59 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de la isla de Fuerteventura en el año 2025.

2025-11-26 · BOC-2025/235/4023

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 16 de octubre de 2025 se formalizó un Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura para la coordinación del establecimiento, en virtud del artículo 59 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de la isla de Fuerteventura en el año 2025.

A lo anterior le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Protocolo General de Actuación se rige por su normativa específica, y únicamente deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 30.9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, aprobado por Decreto 193/2024, de 18 de noviembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura para la coordinación del establecimiento, en virtud del artículo 59 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de la isla de Fuerteventura en el año 2025, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2025.- La Secretaria General Técnica, Eloísa Gil Peñate.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD, Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA COORDINACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 59 DEL REAL DECRETO-LEY 1/2025, DE 28 DE ENERO, DE UN DESCUENTO DEL 100% EN EL PRECIO DE LOS ABONOS DE TRANSPORTE Y TÍTULOS MULTIVIAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO TERRESTRE DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA EN EL AÑO 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que le otorgan los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, aprobado por Decreto 193/2024, de 18 de noviembre (BOC n.º 235, de 25.11.2024).

Y de otra, Dña. Dolores Alicia García Martínez, Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, nombrada en sesión plenaria de 26 de junio de 2023, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y el artículo 31 del Reglamento de Orgánico de esta Corporación Insular (BOP n.º 143, de 27.11.2019).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Protocolo General de Actuación, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- En materia de transporte por carretera, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es competente en la planificación y coordinación de una política de movilidad y de carreteras que prime el transporte público, de acuerdo con lo dispuesto en el apartados e) del artículo 6 de la Ley de 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en relación con el apartado a) del artículo 160.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2.d) del Estatuto de Autonomía de Canarias, los Cabildos Insulares ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en materia de transporte por carretera, por cable y ferrocarril, si bien el artículo 73 establece que el Gobierno de Canarias coordinará la actividad de los Cabildos Insulares en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma. En base a esta premisa, los Cabildos Insulares son competentes en la programación, la planificación y la coordinación insular del transporte por carretera en el marco de la planificación autonómica, territorial y sectorial, de esta clase de transporte, así como en el establecimiento y prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera no urbanos, tal y como se establece en los subapartados a) y d) del apartado 1 del artículo 7 de la citada Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Tercero.- El carácter de servicio público esencial del transporte público regular de viajeros en Canarias viene reconocido por el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, donde se establece que la planificación y gestión de este tipo de transporte se llevará a cabo de manera integrada y con carácter insular, garantizándose su financiación a través de los Presupuestos Generales del Estado, que ha de tener en cuenta las especiales circunstancias en las que , debido a la ultraperificidad, la configuración geográfica, la distribución de la población y la afluencia turística, se desarrolla esta actividad en Canarias.

Cuarto.- Las políticas públicas de transporte deben centrarse en ofrecer soluciones de movilidad eficaces y sostenibles para la población, aprovechando los recursos públicos de manera eficiente y satisfaciendo las necesidades reales de movilidad de la ciudadanía. En situaciones coyunturales, puede ser necesario implementar políticas de apoyo y ayudas directas y transitorias al transporte público colectivo terrestre para fomentar su uso intensivo.

Quinto.- Desde la aprobación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, el Gobierno de España ha impulsado el transporte público colectivo mediante ayudas directas a la ciudadanía para reducir el coste del transporte obligatorio en situaciones extraordinarias, promoviendo un medio de transporte más seguro, fiable, económico y sostenible que el vehículo privado. La modificación introducida por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, dotó a Canarias de una ayuda adicional de 6 millones de euros para elevar hasta el 50% las reducciones transitorias del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas, aplicables desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022.

Sexto.- La medida temporal de fomento de la movilidad sostenible se reforzó en 2023 mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que estableció un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias. Esta medida se prorrogó en 2024 y 2025, respectivamente, mediante el artículo 74 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, y el artículo 59 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

Séptimo.- En cuanto a las dotaciones presupuestarias, en los ejercicios de 2023 y 2024 se previeron 81 millones de euros anuales a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, no se establece un importe cierto y determinado para la financiación de la medida en 2025. Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2025, se autorizó un compromiso de gasto de 120 millones de euros distribuidos en dos anualidades: 78 millones de euros en 2025 y 42 millones de euros en 2026.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, con la concesión de esta ayuda, la Comunidad Autónoma beneficiaria procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes.

Octavo.- La coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares ha sido fundamental para la implementación efectiva de estas medidas temporales. En concreto, con fecha 29 de diciembre de 2022, se suscribió el Protocolo de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura para la coordinación de las medidas de gratuidad del transporte público terrestre en el año 2023. Posteriormente, con fecha 18 de julio de 2024, se suscribió el Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la coordinación del establecimiento de un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de la isla de Fuerteventura en el año 2024.

En 2025, resulta conveniente renovar esta coordinación para gestionar de forma óptima la política de gratuidad y fomento de la movilidad en transporte público.

En su virtud, y con objeto de orientar los compromisos al respecto, las partes suscriben el presente Protocolo General de Actuación, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera - Objeto.

El objeto del presente Protocolo es establecer el marco de coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para:

  1. Implementar en la isla de Fuerteventura el descuento del 100% en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre urbano e interurbano, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, en virtud del artículo 59 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.

  2. Establecer el procedimiento para distribuir entre las corporaciones insulares la financiación proveniente de la Administración General del Estado destinada a esta finalidad, así como el procedimiento de libramiento.

Segunda - Abonos de transporte acogidos al descuento del 100% de su precio y condiciones de aplicación de la medida.

1.- A los efectos de promover el uso racional y ordenado de esta política de fomento de la movilidad de transporte público colectivo terrestre en el año 2025, de acuerdo con el certificado emitido con fecha 30 de enero de 2025 por el Consejero Insular Delegado de Contratación Pública, Deportes, Transportes, Movilidad y Comunicaciones del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en la isla de Fuerteventura se acogerá exclusivamente al descuento del 100% de su precio el “Bono Residente Canario” que deberá cumplir con las condiciones establecidas en la normativa reguladora de este título.

El precio por la emisión de nuevas tarjetas vinculadas a los abonos acogidos al descuento será el establecido por el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

En atención a las necesidades y singularidades de la isla, el Cabildo podrá establecer las limitaciones y condiciones que se estimen necesarias para la aplicación de los descuentos con respecto a los usuarios habituales de los servicios de transporte público colectivo terrestre, así como implantar la operativa necesaria para vincular la aplicación de la medida a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje.

El Cabildo deberá acreditar y justificar ante la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad todas las condiciones y limitaciones que establezca para la implementación de la medida y sus posibles modificaciones. Para ello se aportarán los Acuerdos o resoluciones que se adopten a tal efecto.

2.- Sin perjuicio de que la Administración General del Estado establezca otras condiciones con respecto a los prestadores del servicio, el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura deberá asegurarse de que las empresas que presten los servicios de transporte colectivo terrestre objeto de financiación, lleven, por medios electrónicos, un registro de los abonos que se acojan al descuento. Estos registros deberán conservarse durante toda la duración de la medida y deberán obrar en poder del Cabildo Insular para justificar la aplicación de la financiación que, en su caso, se reciba. Así mismo, deberán mantenerse disponibles durante el plazo de al menos los 5 años posteriores a la justificación de dicha financiación, a efectos de posibles controles financieros y auditorías.

En el registro deberá constar, al menos, el identificador del abono, el DNI del usuario del abono, el tiempo de duración, el trayecto o zona cubiertos y la fecha en que fue expedido. Esta información podrá estar parcialmente alojada en servidores y ser accesible, tanto por la Dirección General de Transportes y Movilidad del Gobierno de Canarias, como por la Dirección General de Estrategias de Movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de enlaces. El Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura deberá advertir e informar a los usuarios de que los datos personales especificados serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la financiación y la justificación de su aplicación, así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, etc. reconocidos tanto en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, o a través del correo electrónico que se habilite por parte de dicho Ministerio.

El Cabildo velará por que las empresas prestadoras del servicio apliquen los descuentos del 100% en cada uno de los abonos y títulos multiviaje que estén amparados por esta medida.

3.- El Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura deberá hacer llegar al usuario de los servicios de transporte información de que los descuentos implantados tienen financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de todos sus canales de comercialización, bien a través de la información ofrecida online en los puntos de venta de los títulos de transporte, aplicaciones para dispositivos móviles o por los medios que se consideren más adecuados y proporcionados en función de la naturaleza de los servicios, los canales de venta y las características del beneficiario de las ayudas.

En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos deberán incluir de manera expresa y fácilmente visible que reciben financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, e incluirán el logotipo específico recogido en el anexo y disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el siguiente enlace: procedimiento de concesión de ayudas directas al transporte de viajeros colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025 (sede electrónica).

En el proceso de emisión de los títulos de transporte y en los títulos emitidos en soporte digital objeto de estas ayudas, deberá incorporarse el logotipo específico indicado en el párrafo anterior junto con la leyenda “Título de transporte financiado por el Gobierno de España. Más y mejor transporte público”, pudiendo incorporarse también en los títulos físicos de transporte emitidos el mismo logotipo y leyenda expresados.

Los elementos físicos de los servicios de transporte público, tales como las marquesinas o postes de las paradas o los propios vehículos, deberán disponer de manera fácilmente visible el logotipo específico recogido en el anexo y la leyenda “Tarifas financiadas por el Gobierno de España. Más y mejor transporte público”.

Tercera.- Financiación y procedimiento de distribución de los fondos.

1.- El presente Protocolo no implica gasto ni contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes.

Los compromisos financieros necesarios para lograr el objetivo previsto se instrumentarán a través de aportaciones dinerarias autorizadas por el Gobierno de Canarias a las corporaciones insulares, una vez disponible el crédito correspondiente después de otorgarse la ayuda a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.

Conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de febrero de 2025, se ha autorizado un compromiso de gasto de 120 millones de euros distribuidos en dos anualidades (78 millones de euros en 2025 y 42 millones de euros en 2026), siendo esta la previsión de la ayuda a percibir por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- La Comunidad Autónoma de Canarias aplicará un criterio de distribución basado en el número de viajeros usuarios de los abonos acogidos a la medida registrados en cada isla entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Según el informe del Consejero Insular Delegado de Contratación Pública, Deportes, Transportes, Movilidad y Comunicaciones del Cabildo Insular de Fuerteventura, de fecha 14 de abril de 2025, el número total de viajeros usuarios del “Bono Residente Canario” en la isla de Fuerteventura en el año 2024 asciende a 3.228.389, lo que se tendrá en cuenta para determinar el importe inicial de la aportación dineraria.

3.- El resultado de la distribución no podrá superar el coste de la actividad financiada ni reducir las aportaciones económicas que las administraciones perceptoras venían realizando para financiar el servicio de transporte terrestre público regular de viajeros y las políticas de movilidad con anterioridad al establecimiento de la medida de la gratuidad.

4.- En 2026 los cabildos insulares deberán acreditar, en el plazo que se establezca, el coste derivado del descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte en el año 2025. La Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad establecerá la forma de acreditación del coste de la medida y podrá dar instrucciones para unificar su determinación.

5.- Si la acreditación evidencia que el coste de la medida es inferior a la cantidad resultante de aplicar el criterio de distribución, el importe de la aportación dineraria que se realice con cargo al ejercicio 2026 se reducirá hasta el importe del coste. Los remanentes se repartirán proporcionalmente entre las administraciones insulares con necesidades de financiación superiores a su asignación inicial.

6.- La Dirección General de Transportes y Movilidad emitirá una memoria justificativa de la distribución proporcional del crédito disponible entre los Cabildos Insulares.

7.- Cualquier financiación estatal adicional para la misma finalidad se distribuirá conforme al procedimiento y criterios establecidos en esta cláusula.

Cuarta.- Concesión de las aportaciones dinerarias.

Los créditos que se consignen en la sección 11 “Obras Públicas, Vivienda y Movilidad”, servicio 09 “Dirección General de Transportes y Movilidad”, programa 441D “Movilidad interior”, destinados a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias se librarán como aportación dineraria a los cabildos, al amparo de la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, y, en su caso, disposición equivalente de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que se dicte para 2026.

El procedimiento de concesión de la aportación dineraria a favor de cada Cabildo Insular se iniciará de oficio con la propuesta de la Dirección General de Transportes y Movilidad, siendo el plazo para resolver y notificar de tres meses contados desde la fecha de dicha propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Causas de resolución.

Además del transcurso del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Protocolo General de Actuación las siguientes:

  • El mutuo acuerdo de las partes que se deberá formalizar por escrito.

  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente Protocolo.

Sexta.- Vigencia.

El presente Protocolo tendrá vigencia desde su firma por las partes hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo o, en su defecto, el 31 de diciembre de 2026.

Séptima.- Naturaleza jurídica.

El presente instrumento, que tiene el carácter de Protocolo General al amparo de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.1, así como del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en su artículo 5.3.a, debiendo observar únicamente lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a 16 de octubre de 2025.- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, Pablo Rodríguez Valido.- La Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, Dolores Alicia García Martínez.

ANEXO

Ver anexo en la página 48153 del documento Descargar