Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de noviembre de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para la ejecución de un programa de intervención para la gestión estratégica de la inmigración y la promoción de la convivencia intercultural en Canarias, bajo la denominación “Canarias Convive II”.
2025-11-26 · BOC-2025/235/4018
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 11 de noviembre de 2025 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para la ejecución de un programa de intervención para la gestión estratégica de la inmigración y la promoción de la convivencia intercultural en canarias, bajo la denominación “Canarias Convive II”.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 11 de noviembre de 2025, con el n.º RCO2025TF00018, con una vigencia desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2026.
A lo anterior le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para la ejecución de un programa de intervención para la gestión estratégica de la inmigración y la promoción de la convivencia intercultural en Canarias, bajo la denominación “Canarias Convive II”, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA INMIGRACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA INTERCULTURAL EN CANARIAS, BAJO LA DENOMINACIÓN “CANARIAS CONVIVE II”.
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, según nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.2.k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con NIF Q3818001D y domicilio en la calle Padre Herrera, s/n, 38200-San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26.4.2023), de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 22.1 y 23.o) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC n.º 67, de 5.5.2022) .
Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio, y al efecto,
EXPONEN
Primero.- De acuerdo con el artículo 144 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las siguientes competencias en materia de inmigración:
a) La competencia exclusiva en la atención sociosanitaria y de orientación de los inmigrantes no comunitarios.
b) El desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias.
c) La adopción de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigrantes y para la garantía de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
d) El establecimiento, de acuerdo con la normativa estatal, de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigrantes, incluidos los menores extranjeros no acompañados.
Segundo.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias tiene atribuida la competencia de la programación, definición y desarrollo de la política asistencial a la inmigración o de atención a las personas refugiadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2.p) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
Tercero.- La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 2 que el sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior mediante la docencia, investigación y la transferencia del conocimiento. Asimismo, atribuye a la Universidad, entre otras, las siguientes funciones al servicio de la sociedad:
• La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
• La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social
Cuarto.- La Universidad de La Laguna, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 66/2022, de 24 marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, tiene entre sus funciones esenciales las siguientes:
• La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad.
• La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, técnicos, artísticos, humanísticos, sociales y jurídicos.
• La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico y social, en especial, de la sociedad canaria.
• La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria, las relaciones con la sociedad y la formación a lo largo de toda la vida.
• El fomento de la defensa de los Derechos Humanos, la democracia, el espíritu crítico y los valores sociales y cívicos, en particular, de la igualdad, la solidaridad, la paz, el respeto, la responsabilidad, la libertad, la protección del medio ambiente, la cooperación entre los pueblos y la cohesión social.
• El fomento de su proyección nacional e internacional, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, en particular, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y de las relaciones con Latinoamérica y África.
• La promoción y conservación de su patrimonio histórico y su entorno cultural, urbanístico y ambiental, como expresión de su vínculo con la sociedad.
Quinto.- El presente Convenio persigue fortalecer la capacidad institucional, técnica y social del archipiélago en materia de migraciones y convivencia intercultural. Ambas partes comparten el propósito de consolidar un modelo canario de gestión migratoria basado en la cohesión social, la igualdad de trato y el respeto a los derechos humanos, principios recogidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Se suscribe como continuación y desarrollo del Convenio de Cooperación firmado el 23 de septiembre de 2021 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Universidad de La Laguna, mediante el cual se ejecutó el Programa de Intervención para la Gestión Estratégica de la (In)migración y la Promoción de la Convivencia Intercultural en Canarias.
En el marco de dicho Convenio se elaboró la propuesta de Plan Canario de Inmigración y Convivencia Intercultural, aprobada por mayoría en el Foro Canario de la Inmigración en sesión plenaria celebrada el 16 de mayo de 2025, consolidándose como instrumento estratégico de planificación pública del Gobierno de Canarias en materia de migraciones y convivencia para el periodo 2026-2029.
El nuevo Convenio, en coherencia con los resultados alcanzados y las recomendaciones derivadas de dicho proceso, da continuidad al trabajo iniciado, reforzando la articulación entre conocimiento científico, acción institucional y participación ciudadana. Se orienta a profundizar en los objetivos estratégicos del Plan Canario, alineando la acción pública con la investigación aplicada y la innovación social, y favoreciendo la planificación estratégica, la formación de profesionales, la transferencia de buenas prácticas y la implicación ciudadana.
Esta actuación responde a un interés público común, orientado a optimizar los recursos existentes, mejorar la coordinación entre administraciones y actores sociales, y generar evidencias que fortalezcan las políticas migratorias y de convivencia, contribuyendo a consolidar a Canarias como un territorio de referencia en inclusión y diversidad cultural.
Sexto.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales, en régimen de corresponsabilidad [de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales], por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, y por parte de la Universidad de La Laguna. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración mediante Resolución n.º 18798/2023, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, de 23 de octubre de 2023. La Universidad de La Laguna, por su parte, se compromete igualmente a registrarlos.
A tal efecto queda acreditado en el expediente:
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Que la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración cuenta con una persona delegada de protección de datos designada con las garantías y para las funciones previstas en los artículos 37 a 39 del RGPD y 34 a 37 de la LOPDGDD.
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Que la Universidad de La Laguna cuenta con una persona delegada de protección de datos designado con las garantías y para las funciones previstas por los artículos 37 a 39 RGPD.
En consecuencia, las partes intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la formalización del presente Convenio de cooperación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la oportuna cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para llevar a cabo la reedición del Programa de Intervención para la Gestión Estratégica de la Inmigración y la Promoción de la Convivencia Intercultural en Canarias, alineado con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible, en aras de crear, organizar y orientar las capacidades y los recursos con que cuenta la Comunidad Autónoma de Canarias, en particular, y la sociedad canaria, en general, para contribuir a que el archipiélago continúe siendo un territorio de oportunidades y de convivencia intercultural ejemplar para todas aquellas personas que residen, trabajan y estudian en él, con independencia de su origen.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Objetivos específicos y actividades a desarrollar.
A) Objetivos específicos:
- Favorecer la igualdad de trato y de oportunidades de las personas migrantes en su derecho a la educación pública.
1.1. Mejorar las competencias interculturales y el enfoque de derechos humanos por parte del alumnado escolarizado.
1.2. Implicar a la comunidad educativa en el desarrollo y promoción de contenidos interculturales.
1.3. Perfeccionar el proceso de incorporación de las personas migrantes al sistema educativo obligatorio.
1.4. Mejorar el proceso de homologación de titulaciones académicas.
- Favorecer la igualdad de trato y de oportunidades de las personas migrantes en su derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria.
2.1. Optimizar la aceptabilidad del sistema canario de salud en la atención a las personas migrantes.
- Favorecer el acceso igualitario a la vivienda como elemento de inclusión social de las personas migrantes.
3.1. Favorecer la accesibilidad de las personas migrantes a la vivienda.
- Favorecer la igualdad de trato y de oportunidades de las personas migrantes en su derecho de percibir servicios y prestaciones sociales básicas.
4.1. Facilitar el acceso de las personas migrantes a los servicios y prestaciones básicas de los servicios sociales.
- Favorecer el acceso igualitario al empleo como elemento de inclusión social de las personas migrantes.
5.1. Mejorar la empleabilidad de las personas migrantes.
5.2. Perfeccionar y agilizar procedimientos para la obtención de permisos de trabajo.
- Generar contextos que promuevan la convivencia intercultural entre las personas que residen en Canarias.
6.1. Mejorar los espacios que propicien el encuentro, la relación y el diálogo intercultural entre personas.
6.2. Incentivar el conocimiento de las comunidades etnoculturales existentes y la comprensión de los procesos migratorios.
6.3. Facilitar los procesos de integración implicando al conjunto social de manera corresponsable.
- Favorecer la participación de las personas migrantes en la sociedad canaria.
7.1. Mejorar la capacidad de incidencia de las personas migrantes en la propuesta y toma de decisiones de las políticas públicas.
- Mejorar el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas migrantes.
8.1. Identificar y reparar situaciones de discriminación en el desarrollo de las políticas públicas y sus procedimientos administrativos.
8.2. Mejorar la respuesta de las administraciones públicas a la diversidad etnocultural de la sociedad canaria.
8.3. Incrementar la capacidad de la sociedad canaria para identificar y prevenir la concepción y propagación de discursos racistas y xenófobos.
- Mejorar los procesos de recepción y atención humanitaria a las personas llegadas a Canarias por vías de inmigración irregular.
9.1. Mejorar la capacidad de planificación institucional en relación a los flujos de migraciones internacionales hacia Canarias.
9.2. Mejorar y adecuar los recursos alojativos destinados a la atención humanitaria.
9.3. Perfeccionar y consensuar el protocolo de intervención especializada con personas menores extranjeras no acompañadas.
9.4. Perfeccionar y consensuar el protocolo de intervención especializada con personas menores extranjeras acompañadas.
9.5. Garantizar la aplicación de los derechos humanos y el trato digno a las personas en situación de recepción.
9.6. Reforzar la coordinación entre organizaciones y entidades vinculadas con la gestión de la atención humanitaria.
9.7. Mejorar la comprensión y sensibilización de las comunidades receptoras de personas llegadas a Canarias por vías de inmigración irregular.
9.8. Garantizar el desarrollo de acciones que aporten competencias positivas a las personas recibidas que se encuentran en atención humanitaria.
B) Actividades a desarrollar:
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Diseño curricular de situaciones de aprendizaje para la etapa de educación obligatoria que promuevan la educación en valores.
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Realización de encuentros interculturales contemplados en la programación general anual de los centros educativos en colaboración con la comunidad educativa.
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Adaptación de la Guía informativa para alumnado extracomunitario.
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Promoción y vinculación de centros educativos al protocolo de inserción de nuevo alumnado migrante.
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Promoción y vinculación de centros educativos y académicos al protocolo para la facilitación de trámites administrativos y la consecución de documentos oficiales relacionados con los expedientes escolares y académicos.
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Actualización de guías accesibles en diferentes idiomas con los procedimientos y requisitos de homologación de titulaciones.
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Realización de acciones de información para el personal administrativo y sanitario del Servicio Canario de Salud sobre los derechos sanitarios de las personas migrantes.
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Generación de un servicio de asesoramiento telemático multilingüe sobre prestaciones y ayudas públicas en materia de vivienda.
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Promoción y vinculación de entidades al protocolo de actuación regional de información, atención y asesoramiento a las diferentes situaciones administrativas de las personas migrantes.
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Desarrollo del programa formativo para profesionales de los Servicios Sociales en materia de extranjería y desarrollo de los servicios sociales públicos con personas migrantes.
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Asesoramiento en el acceso de personas migrantes en proceso de regularización administrativa a la oferta formativa y a los servicios de asesoramiento sobre empleo del Servicio Canario de Empleo.
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Promoción y vinculación de organismo públicos al protocolo para el reconocimiento de documentos acreditativos de la experiencia laboral de personas extranjeras.
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Realización periódica de encuentros que fomenten la interculturalidad a partir de la confluencia y la interrelación de la diversidad etnocultural existente.
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Desarrollo de Jornadas Técnicas anuales sobre Migraciones en Canarias.
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Asesoramiento y promoción de los mapas de recursos y equipamientos públicos socioculturales que contribuyen a la promoción de la convivencia intercultural.
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Realización de campañas de información y sensibilización anuales sobre la diversidad etnocultural existente y la promoción de la convivencia intercultural.
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Promoción y difusión de la guía accesible en varios idiomas para las nuevas vecindades para propiciar la convivencia en municipios de Canarias.
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Asesoramiento y promoción de la participación de personas migrantes y sus actores colectivos de representación en el Foro Canario de la Inmigración.
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Promoción y vinculación al protocolo para garantizar la representación de la diversidad etnocultural en los órganos consultivos y/o de participación del Gobierno de Canarias.
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Promoción y vinculación de ayuntamientos al protocolo de empadronamiento municipal en Canarias.
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Desarrollo del programa formativo sobre la implementación del protocolo de empadronamiento para personal técnico municipal.
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Desarrollo del programa formativo en competencias interculturales y prevención del racismo y la xenofobia para recursos técnicos de las administraciones públicas.
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Desarrollo del programa formativo en prevención del racismo y la xenofobia para la promoción de la convivencia ciudadana intercultural en Canarias.
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Promoción y vinculación de medios de comunicación y redes sociales al protocolo de comunicación periodística para el tratamiento correcto de la diversidad etnocultural.
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Realización de encuentros anuales para compartir planificaciones operativas sobre la intervención en los pasos fronterizos.
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Asesoramiento y vinculación de entidades al protocolo de actuación para gestionar situaciones de crisis migratoria.
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Establecimiento de un protocolo de emergencia en situaciones de crisis migratoria para el alojamiento de personas en recursos públicos.
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Asesoramiento y promoción del protocolo de determinación de la edad de las personas en situación de recepción.
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Asesoramiento y promoción del protocolo para garantizar el mantenimiento de las relaciones de parentesco positivas durante el proceso de atención humanitaria.
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Asesoramiento y promoción del protocolo para la detección e intervención con personas con necesidades especiales o en situaciones de vulnerabilidad.
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Realización de un programa formativo online para la detección y gestión de situaciones de vulnerabilidad o necesidades especiales orientado a profesionales que realizan las primeras intervenciones con personas en situación de recepción.
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Asesoramiento y supervisión en la ejecución de intervenciones propuestas en el estudio técnico para identificar mejoras en los principales puertos marítimos de recepción de personas migrantes en Canarias.
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Desarrollo y promoción de mesas de trabajo para la coordinación entre las administraciones públicas y entidades participantes en la atención humanitaria en fronteras.
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Asesoramiento y promoción en el desarrollo de los protocolos de información y sensibilización con las comunidades de los territorios receptores de personas migrantes.
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Establecimiento de talleres informativos sobre derechos y procedimientos normativos para las personas migrantes que se encuentran en los recursos de atención humanitaria.
Cuarta.- Equipo de investigación.
La Universidad de La Laguna aportará el equipo de investigación para el desarrollo de las actuaciones descritas relacionadas con la realización de un Programa de Intervención para la Gestión Estratégica de la Inmigración y la Promoción de la Convivencia Intercultural en Canarias. El investigador principal del proyecto será D. Vicente Manuel Zapata Hernández, Profesor Titular del Departamento de Geografía e Historia.
Estará integrado por personal investigador de la Universidad de La Laguna y por aquellos/as profesionales cuyas aportaciones, por su experiencia o competencia, se consideren de interés para la óptima ejecución del presente Convenio. Igualmente, en caso necesario, podrán sustituir parcial o totalmente al equipo de investigación, de forma temporal o definitiva, con comunicación previa a las partes.
El equipo de investigación realizará reuniones de coordinación con la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, así como con quien esta entidad considere.
Quienes se dediquen a desarrollar la labor investigadora y profesional no asumirán ninguna competencia de las que le son propias a la entidad pública.
Corresponde a la Universidad de La Laguna la selección del equipo de investigación que, con la formación y experiencia necesarios, conformen el equipo de trabajo para la ejecución del Convenio de Cooperación, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad pública del cumplimiento de aquellos requisitos.
La Universidad de La Laguna asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre las personas integrantes del equipo de trabajo encargado de la ejecución del Convenio, el poder de dirección inherente a toda entidad.
La Universidad de La Laguna velará especialmente porque las personas adscritas a la ejecución del presente Convenio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este Convenio como objeto del mismo.
La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir, y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y legislación complementaria.
La citada Consejería tampoco asumirá responsabilidad alguna relativa a cualquier sanción o condena que se imponga a la Universidad de La Laguna por incumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha entidad en relación con su personal, ni por acciones de la citada entidad o de sus trabajadores.
Asimismo, los profesionales que conformen el equipo de investigación no asumirán, en ningún caso, funciones o responsabilidades propias del personal funcionario o laboral de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, siendo exclusivamente su relación contractual con la Universidad de La Laguna.
Quinta.- Obligaciones de las partes.
1.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:
a) A su financiación de acuerdo con lo establecido en las cláusulas séptima y octava del mismo.
b) Interactuar y colaborar con el equipo de trabajo de la Universidad de La Laguna para el adecuado seguimiento de las actividades incluidas en el Convenio.
c) Convocar con periodicidad la Comisión Permanente del Foro Canario de Inmigración como estructura de referencia para el adecuado progreso y seguimiento de las actuaciones definidas y planificadas, así como al Pleno del mismo cuando su participación se estime conveniente.
d) Realizar las acciones oportunas tendentes a que desde la página web de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se incluya un enlace de acceso intuitivo y destacado al portal web de acceso público a la información y documentación recopiladas, que desarrollará la Universidad de La Laguna en el ámbito de este Convenio, de cara a favorecer el seguimiento, la transparencia y la participación diversa en el proceso de trabajo abierto.
2.- Por su parte, la Universidad de La Laguna se compromete a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actividades que comprende la gestión que ahora se acuerda, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
b) Aportar el equipo de trabajo que desarrollará las actividades objeto del presente Convenio.
c) Proporcionar las infraestructuras de gestión necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, así como el equipamiento informático y software necesario para el almacenamiento y procesamiento de la información recopilada.
d) Justificar ante la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, mediante certificación o documentación acreditativa, expedida por órgano competente para ello en la que se haga constar que se han destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, conforme a la periodicidad y forma establecida en la cláusula octava del presente Convenio.
e) Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración una memoria anual durante la vigencia del presente Convenio, así como de sus posibles prórrogas, que permita el seguimiento de la gestión realizada, con expresión de los gastos efectuados en las diversas actividades que comprende el objeto del Convenio.
Sexta.- Gestión económica y administrativa.
La gestión administrativa y económica del presupuesto para la organización, gestión y desarrollo del presente Convenio será desarrollada por la Universidad de La Laguna, con sus medios propios personificados, entre los que se encuentra de manera preferente la Fundación General de la Universidad de La Laguna.
Séptima.- Régimen económico.
Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos euros con siete céntimos (559.662,07 euros), con cargo a la partida presupuestaria 23 07 2312B 2270900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (partida presupuestaria: 23 07 2312B2270900) en la sección correspondiente a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, conforme a la siguiente distribución:
Anualidad 2025: 81.846,87 euros, existiendo crédito adecuado y suficiente en la citada aplicación presupuestaria.
Anualidad 2026: 477.815,20 euros.
Haciéndose constar expresamente que el objeto del Convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas del mismo para el ejercicio de 2026.
Octava.- Forma de pago.
Para hacer efectivo el abono del importe acordado durante el periodo de vigencia del presente Convenio, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de su Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, procederá a realizar el abono de forma trimestral, a contar desde la fecha de la firma del Convenio, de aquellas actuaciones que hayan sido realizadas en el correspondiente periodo.
La aportación se abonará previa presentación de las facturas correspondientes remitidas a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), debiendo reunir los requisitos exigibles legalmente y hacer referencia al Convenio y a su objeto. Asimismo, se acompañará de una memoria justificativa de las acciones realizadas.
La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias podrá comprobar en todo momento, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual podrá solicitar los informes, facturas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.
Novena.- Vigencia.
La duración del presente Convenio se extenderá desde la formalización del mismo hasta el 31 de diciembre de 2026.
No obstante, la vigencia del presente Convenio podrá prorrogarse con la conformidad de las partes de forma expresa, por periodos sucesivos, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda en un plazo no inferior a mes y medio antes de la finalización del presente acuerdo.
Décima.- Régimen de modificación y resolución.
Se establecen como causas de extinción del presente Convenio, además del vencimiento del plazo de vigencia fijado sin haberse acordado la prórroga del mismo, las siguientes:
a) El acuerdo unánime de los firmantes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Asimismo, dentro de la vigencia del presente Convenio, se podrán modificar los términos estipulados en el mismo, requiriéndose acuerdo expreso de las partes que se deberá plasmar en la correspondiente adenda.
Décima primera.- Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
En el plazo de un mes a partir de la fecha de formalización del Convenio se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por tres representantes de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración y tres representantes de la Universidad de La Laguna, designados por las respectivas partes. La designación de las personas que conformen la Comisión de Seguimiento se realizará en el plazo máximo de diez días a partir de la formalización del Convenio. La presidencia y la secretaría de la Comisión serán asumidas por representantes de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación y desarrollo del Convenio, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, así como de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio. Las decisiones se adoptarán mediante consenso.
La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones, que deberán celebrarse, al menos, mensualmente.
A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Asimismo, se contempla en este Convenio, adicionalmente al seguimiento y control realizado por parte de la Comisión de Seguimiento, la realización de encuentros de seguimiento trimestrales con la Comisión Permanente del Foro Canario de la Inmigración, así como la participación en el Pleno del mismo cuando se estime conveniente.
Décima segunda.- Protección de datos personales y deber de sigilo.
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En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales (LOPDGDD).
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Ambas partes se comprometen, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de ambas partes, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la Universidad de La Laguna.
- Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos e información personal de personas físicas, y para el mejor desarrollo de sus objetivos comunes, ambas partes realizarán un tratamiento conjunto de esos datos personales, en régimen de corresponsabilidad, conforme a las condiciones y términos descritos en la normativa protectora de datos personales vigente y al Acuerdo de Corresponsabilidad que figura en el Anexo I del presente Convenio. Dicho Acuerdo no comporta coste adicional alguno para las partes.
Ambas partes se comprometen a realizar el tratamiento de datos de acuerdo con el principio de responsabilidad proactiva consagrado en el RGPD.
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos a efectos de resolver cuestiones en materia de protección de datos:
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DPD de La Universidad de La Laguna: dpd@ull.es
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DPD de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias: dpd.derechossociales@gobiernodecanarias.org
Décima tercera.- Titularidad de los resultados.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento), pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo del proyecto de colaboración establecido en el presente acuerdo y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del proyecto objeto del presente Convenio, y quedarán sujetos a los acuerdos bilaterales de licencia, sublicencia o cesión de uso que las partes suscriban.
Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores. La titularidad de los resultados generados corresponderá a las entidades a las que estén vinculados dichos investigadores en las proporciones que se estimen en función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la generación de dichos resultados.
La cotitularidad de cada una de las partes se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las partes al proyecto.
Tanto la Universidad de La Laguna como la Comunidad Autónoma de Canarias compartirán los datos resultantes del proyecto con fines de investigación, pero conservarán por separado tanto la titularidad como los derechos de reproducción de dichos datos derivados de los especímenes de sus respectivas colecciones. Además, se reservan la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del proyecto para los fines de su propia investigación y docencia.
Considerando la finalidad científica y de investigación de ambas partes y siempre que esto no pueda perjudicar el proceso de registro de una posible invención, los/as investigadores/as de las partes del proyecto podrán difundir los resultados de la investigación, finales o parciales, en artículos, conferencias, ponencias, etc., siempre en el ámbito científico de investigación, previa comunicación fehaciente por escrito a la otra parte, que deberá dar su visto bueno por escrito antes de proceder al envío del manuscrito. Pasados 30 días desde dicha comunicación, la ausencia de respuesta se considerará como rechazo a la publicación de dicho manuscrito. No se permitirá la redacción de publicaciones, así como de tesis o trabajos de grado o máster, derivadas del proyecto sin el consentimiento explícito y por escrito de ambas partes.
El contenido de esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la resolución del presente Convenio.
Décima cuarta.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, la Universidad de La Laguna deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
A tal fin, y atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, y Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se revisa el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, la identidad corporativa que deberá tener en cuenta la Universidad será la siguiente:
Ver anexo en la página 48102 del documento Descargar
La Universidad de La Laguna podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/
Asimismo, respecto a la documentación que se genere por la ejecución del Convenio, independientemente de su soporte en papel o electrónico, deberán figurar en su encabezado los logotipos oficiales de las partes firmantes del presente Convenio, esto es:
Ver anexo en la página 48102 del documento Descargar
Décima quinta.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título III de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al encontrarse incluido en su artículo 6, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Décima sexta.- Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificaciones, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima primera.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Décima séptima.- Colaboración entre los firmantes.
Quienes firman este documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- El Rector de la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.
ANEXO I
ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Primero.- Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es establecer el régimen jurídico aplicable al tratamiento de los datos personales en el marco de corresponsabilidad derivado del Convenio del que trae causa, definiendo las actividades que efectivamente desarrolle cada una de las partes y los principios y procedimientos a los que habrán de ceñirse en cada caso, determinando de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas al amparo de la legislación aplicable para la mejor garantía y protección de los derechos de los interesados.
Segundo.- Actividades de tratamiento desarrolladas por los corresponsables e información personal concernida.
El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable quedará circunscrito a lo que resulte necesario para el mejor desarrollo del Convenio a celebrar entre las partes y se efectuará siempre en el marco del mismo, el presente Acuerdo y la legislación vigente.
Sin perjuicio de su descripción detallada en el Anejo I, la relación de corresponsabilidad entre las partes se produce con relación a las siguientes actividades del tratamiento:
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Gestión de información de organizaciones, colectivos o asociaciones.
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Inscripción a jornadas y eventos.
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Gestión de información de estudios y encuestas.
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Difusión de información académica e institucional.
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Fines estadísticos, históricos o científicos.
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Proyectos de investigación.
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Recursos humanos.
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Gestión de jornadas, congresos y eventos.
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Gestión de información de participantes y ponentes en congresos, seminarios o jornadas.
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Gestión de peticiones y/o sugerencias de información.
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Gestión de programas y cursos formativos.
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Gestión y emisión de certificados, títulos, diplomas o premios.
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Gestión de usuarios web.
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Redes sociales.
Tercero.- Obligaciones de los corresponsables.
En observancia de la normativa aplicable, en particular el RGPD y la LOPDGDD, cada corresponsable se compromete a respetar todas las obligaciones legales que pudieran corresponderle, y, de forma particular, a cumplir con las siguientes:
3.1. Finalidad del tratamiento.
Ambas partes se comprometen recíprocamente a realizar las actividades del tratamiento exclusivamente necesarias para el correcto desarrollo del Convenio, el presente Acuerdo y la legislación vigente, respetando los principios del tratamiento reconocidos en el artículo 5 del RGPD y especialmente el principio de limitación de la finalidad y minimización de datos.
En virtud de ello, ambas partes se comprometen a no tratar los datos para finalidades diferentes a las necesarias y requeridas para el desarrollo del Convenio, ni para sus propios fines al margen del Convenio.
Ambos corresponsables están de acuerdo en que la finalidad del tratamiento perseguida es el efectivo desarrollo del Programa de Intervención para la Gestión Estratégica de la Inmigración y la Promoción de la Convivencia Intercultural en Canarias, denominado “Canarias Convive II”, así como el uso de los resultados del proyecto, por parte de la Universidad de La Laguna, para fines institucionales de docencia y publicación.
3.2. Atención de los derechos de los interesados.
Ambas partes acuerdan que la Universidad de La Laguna atenderá las peticiones de derechos personales de los interesados recibidas respecto a las actividades de tratamiento realizadas en virtud del Convenio.
A estos efectos, el corresponsable Universidad de La Laguna pondrá a disposición de los interesados un punto de contacto al efecto a través de: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230
En todo caso, el corresponsable que reciba una petición de ejercicio de derechos deberá informar al otro corresponsable, sobre todo, ante la posibilidad de que el afectado o interesado pueda, en todo caso, ejercer los derechos que les reconoce la normativa aplicable frente a, y en contra de, cada uno de los corresponsables en atención a lo previsto en el artículo 26.3 del RGPD.
3.4. Deber de información.
A fin de cumplir las obligaciones de transparencia y deber de información de conformidad con lo establecido en los artículos 12 a 14 del RGPD, la Universidad de La Laguna en el momento de la recogida de los datos directamente de las personas interesadas deberá poner a su disposición la información a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGPD.
La información puesta a disposición de las personas interesadas contendrá, asimismo, los aspectos esenciales del presente Acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.2 del RGPD. A estos efectos, las partes acuerdan que los términos esenciales del presente Acuerdo que serán puestos a disposición de las personas interesadas junto a la información del tratamiento de sus datos atenderá a lo dispuesto en el Anejo II adjunto al presente Acuerdo.
Cuarto.- Confidencialidad y formación del personal.
Ambos corresponsables se comprometen recíprocamente y garantizan que las personas autorizadas para tratar datos personales por cuenta de cada uno de ellos se han comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. En particular, cada corresponsable acreditará frente al otro, si así se le requiere, la existencia de un compromiso contractual de confidencialidad del personal y/o la formación adecuada del mismo.
Quinto.- Características de los sistemas de información.
En relación con los tratamientos realizados en las instalaciones, medios y soportes de cada uno de los corresponsables, ambas partes garantizan la interoperabilidad de sus sistemas y en todo caso la portabilidad de los datos objeto de tratamiento.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula generará responsabilidad y se considera causa de resolución del contrato.
Sexto.- Responsabilidad proactiva.
Cada corresponsable se compromete a:
a) Colaborar con la persona delegada de protección de datos designada por la otra parte en la adopción de las decisiones relativas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa conexa.
b) Consultar a la persona responsable de seguridad designada por cada parte en cuantas decisiones se relacionen con el cumplimiento por el sistema de información de lo dispuesto por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
c) Aplicar los estándares de protección de datos desde el diseño y por defecto y seguridad recomendados por la Agencia Española de Protección de Datos, el Comité Europeo de Protección de Datos y/u otras autoridades de protección de datos, así como los de seguridad recomendados por el Centro Criptológico Nacional, INCIBE y ENISA.
d) Documentar la aplicación de los principios de protección de datos y seguridad desde el diseño y por defecto.
e) Llevar, por escrito, preferentemente por medios electrónicos, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento objeto del presente Acuerdo, en coherencia con el artículo 30.2 del RGPD.
f) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula generará responsabilidad y se considera causa de resolución del contrato.
Séptimo.- Medidas de seguridad.
Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias en cada momento a fin de atender a los riesgos de diversa probabilidad y gravedad concurrentes para los derechos y libertades de las personas físicas. Todo ello teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como tales riesgos.
A estos efectos, las partes manifiestan que adoptarán cada una de ellas las siguientes medidas de seguridad:
• La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración:
Las medidas de seguridad de nivel bajo previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
• La Universidad de La Laguna:
Las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a:
a) Realizar un análisis de riesgos para la seguridad de sus sistemas y, si procediera, una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
b) Garantiza que poseen la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Con carácter periódico realiza procesos singulares de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento, así como una auditoría global periódicamente.
d) Adicionalmente adopta medidas de seguridad consistentes en la seudonimización y/o el cifrado de datos personales.
Octavo.- Colaboración entre las partes.
Ambas partes colaborarán de forma leal para cumplir las obligaciones que a cada una corresponden en el desarrollo del tratamiento de los datos personales al amparo del RGPD y la LOPDGDD. A tal fin, cada una de las partes asume frente a la otra un deber de colaboración y asistencia a los efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones legales y, en particular, con las siguientes:
• En la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos conforme artículo 35 del RGPD.
• En la atención y respuesta a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, y de conformidad con lo acordado en virtud de la cláusula tercera, apartado 3.2, del presente Acuerdo.
• En la gestión y, en su caso, notificación de las violaciones de la seguridad de los datos personales. A estos efectos, las partes se comprometen recíprocamente a comunicarse cualquier incidente susceptible de ser considerado una violación de seguridad de los datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD, en un plazo no superior a 24 horas desde que haya tenido conocimiento del mismo. La comunicación se realizará a través de las siguientes direcciones de contacto:
Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración:
Calle J.R. Hamilton, n.º 14, Edificio Mabel, planta 1.ª, código postal 38071-Santa Cruz de Tenerife.
Calle Profesor Agustín Millares Carlo, n.º 18, Edificio Usos Múltiples II, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria.
928 115 704 / 928 478 805 / 922 922 543.
Por la Universidad de La Laguna: stic@ull.es
En la realización de las consultas previas a la autoridad de control a las que se refiere el artículo 36 del RGPD cuando proceda por relación a este Acuerdo.
Será causa de resolución de este Acuerdo, y del Convenio, sin indemnización alguna, aquellos casos en los que transcurridos diez días naturales después de haberse requerido, el corresponsable requerido no colaborase debidamente sin perjuicio de lo previsto en el apartado noveno.
Noveno.- Responsabilidad.
En caso de que una autoridad de control sancione a un corresponsable que no haya cumplido las estipulaciones de este Acuerdo o de la normativa aplicable, así como en los casos en que dicte en sede jurisdiccional una sentencia firme en el mismo sentido, este responderá ante el otro corresponsable de los daños y perjuicios causados, si este se viera afectado sin haber contribuido a la infracción de la que trae causa la sanción impuesta o la sentencia condenatoria correspondiente.
Cuando con motivo de una operación de tratamiento en la que hayan participado los corresponsables, estos causaren daños o perjuicios, cada uno de ellos responderá en los términos previstos por los apartados 2 y 3 del artículo 82 del RGPD, asegurando la reparación a la persona interesada. Si, en tales circunstancias, uno de los corresponsables asume el abono del monto total de una indemnización y/o los costes de reparación del daño tendrá derecho a la reclamar la alícuota de responsabilidad al otro responsable en los términos del artículo 82.5 del RGPD.
Décimo.- Vigencia.
La vigencia del presente Acuerdo se vincula a la del Convenio del que trae su causa. Ello se entiende al margen del carácter indefinido de las obligaciones de confidencialidad y de secreto a las que se refiere la estipulación tercera del presente Acuerdo.
Cada una de las partes será responsable de determinar los plazos de conservación y de conservar la información tratada en sus respectivos sistemas, procediendo a su eliminación o bloqueo según corresponda. Una vez finalizado el tratamiento, cada parte asumirá la responsabilidad exclusiva sobre los datos que continúen en su poder.
En el caso de que los datos tratados en el desarrollo de este Acuerdo correspondieran de forma previa al mismo a una de las partes, el corresponsable destinatario de los mismos deberá destruir de forma segura la información, pudiendo establecerse o requerirse por el corresponsable cedente cuantas garantías de cumplimiento resulten pertinentes y razonables en este ámbito.
ANEJO I
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TRATAMIENTOS REALIZADOS EN RÉGIMEN DE CORRESPONSABILIDAD.
a) Finalidad del tratamiento.
Por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, la finalidad del tratamiento de datos consiste en el efectivo desarrollo del Programa de Intervención para la Gestión Estratégica de la Inmigración y la Promoción de la Convivencia Intercultural en Canarias, Canarias Convive II.
Asimismo, la Universidad de La Laguna comparte idéntica finalidad.
b) Tipos de tratamiento.
Los tratamientos de datos previstos a realizar, relacionados con la ejecución del contrato principal y el mejor desarrollo del proyecto común entre las partes, son los siguientes:
• Por parte del corresponsable Universidad de La Laguna:
Ver anexo en la página 48110 del documento Descargar
• Por parte del corresponsable Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración:
Ver anexo en la página 48110 del documento Descargar
c) Categoría de interesados afectados por el tratamiento de datos.
En lo relativo a las categorías de interesados cuyos datos serán tratados por los corresponsables en virtud de este Acuerdo se destacan las siguientes:
Ver anexo en la página 48111 del documento Descargar
d) Tipo de datos tratados por los corresponsables.
En el marco del contrato principal y para el mejor desarrollo del proyecto común, las partes tratarán conjuntamente la información que se describe a continuación:
Ver anexo en la página 48111 del documento Descargar
ANEJO II
INFORMACIÓN PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS SOBRE EL CONTENIDO ESENCIAL DEL ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD ENTRE LAS PARTES.
Sus datos serán tratados en régimen de corresponsabilidad por:
Corresponsable 1: Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
Datos de contacto del corresponsable 1: calle J.R. Hamilton, n.º 14, Edificio Mabel, planta 1.ª, código postal: 38071-Santa Cruz de Tenerife.
Calle Profesor Agustín Millares Carlo, n.º 18, Edificio Usos Múltiples II, código postal: 35003-Las Palmas de Gran Canaria.
928 115 704 / 928 478 805 / 922 922 543.
Contacto del Delegado de Protección de Datos del corresponsable 1: dpd.derechossociales@gobiernodecanarias.org
Calle Leoncio Rodríguez, n.º 3, Edificio El Cabo, 5.ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
Corresponsable 2: Universidad de La Laguna.
Datos de contacto del corresponsable 2: secgral@ull.edu.es
Contacto del Delegado de Protección de Datos del corresponsable 2: dpd@ull.edu.es
Calle Padre Herrera, s/n, apartado postal 456, 38200-La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.
A efectos de determinar las responsabilidades asumidas por las partes en el tratamiento conjunto de sus datos, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, y la Universidad de La Laguna han suscrito un Acuerdo de corresponsabilidad en virtud del 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Los elementos esenciales del Acuerdo entre las partes, en lo que a sus derechos y a la protección de sus datos concierne, son los siguientes:
- Finalidad del tratamiento.
Las partes tratarán sus datos personales conjuntamente con la finalidad de desarrollar efectivamente el Programa de Intervención para la Gestión Estratégica de la Inmigración y la Promoción de la Convivencia Intercultural en Canarias.
El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable quedará circunscrito a lo que resulte necesario para el mejor desarrollo del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para la ejecución de un Programa de Intervención para la Gestión Estratégica de la Inmigración y la Promoción de la Convivencia Intercultural en Canarias.
- Punto de contacto habilitado para el ejercicio de derechos.
Usted podrá ejercer sus derechos sobre sus datos personales, de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo su solicitud a la Universidad de La Laguna. Se le informa del punto de contacto habilitado por la Universidad de La Laguna, a estos efectos es: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230
- Colaboración de las partes en el tratamiento.
Ambas partes se han comprometido a colaborar de forma leal para cumplir las obligaciones que a cada una corresponden en el desarrollo del tratamiento de sus datos personales. Los enlaces a los registros de Actividades de Tratamiento son los siguientes:
• Por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/dsidj/dgdsi/
• Por parte de la Universidad de La Laguna: https://www.ull.es/informacion-sobre-web-institucional/#registro-actividades-tratamiento
Por todo lo expuesto, el presente expediente para la suscripción de un Convenio entre los citados sujetos cumple con los requisitos establecidos tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en el Decreto 11/2019, 11 febrero, de Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.