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Disposición 2025/235/4016

ORDEN de 11 de noviembre de 2025, por la que se modifica la Orden de 2 de octubre de 2025, que modifica la Orden de 14 de agosto de 2025, por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2025, que complementa, modifica y corrige errores en la Orden de 25 de febrero de 2025, por la que se aprueba parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2025/2027.

2025-11-26 · BOC-2025/235/4016

Vistas las propuestas de los titulares de la Dirección General de Discapacidad, de la Dirección General de Juventud y de la Dirección General de Mayores y Participación Activa, de modificaciones a incluir en el Plan Estratégico de esta Consejería, y teniendo en cuanta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden departamental n.º 179, de 25 de febrero de 2025, se resuelve aprobar, parcialmente, el Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES) de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, correspondiente a los años 2025/2027 (BOC n.º 49, de 11.3.2025).

Segundo.- Por Orden departamental n.º 390, de 8 de mayo de 2025, de esta Consejería, se resuelve complementar, modificar y corregir errores detectados en la anteriormente citada Orden n.º 179, de 25 de febrero de 2025, por la que se resolvía aprobar, parcialmente, el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, correspondiente a los años 2025/2027 (BOC n.º 100, de 21.5.2025).

Tercero.- Con fecha 14 de agosto de 2025, se dicta Orden n.º 806, por la que se resuelve modificar la Orden departamental n.º 390, de 8 de mayo de 2025, por la que se resuelve complementar, modificar y corregir errores detectados en la citada Orden n.º 179, de 25 de febrero de 2025, por la que se resolvía aprobar, parcialmente, el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, correspondiente a los años 2025/2027 (BOC n.º 100, de 21.5.2025).

Cuarto.- El 2 de octubre se dicta la Orden n.º 987, por la que se modifica la Orden n.º 806/2025, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden n.º 390, de 8 de mayo de 2025, por la que se complementa, se modifica y se corrigen errores detectados en la Orden n.º 179/2025, de 25 de febrero, por la que se aprueba parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los años 2025/2027.

Quinto.- Por parte de la Dirección General de Discapacidad, con fecha 25 de septiembre, se presenta propuesta de modificación de la Orden n.º 987/2025, de 2 de octubre de 2025, por la que se modifica la Orden n.º 806/2025, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden n.º 390, de 8 de mayo de 2025, por la que se complementa, se modifica y se corrigen errores detectados en la Orden n.º 179/2025, de 25 de febrero, por la que se aprueba parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los años 2025/2027.

Se hace constar en dicha propuesta que es preciso instar la modificación del citado Plan con el fin de atender determinadas obligaciones sobrevenidas.

Dichas modificaciones se concretan en:

  • Anexo II. Subvenciones directas (se debe tener en cuenta que es la misma línea presupuestaria que para concurrencia).

• 23.20 231N 780.02 P.I. 197G0077 FOMENTO ACCESIBILIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

• La modificación realizada consiste en un incremento del crédito consignado en esta línea presupuestaria en la cantidad de 100.000,00 euros.

La línea de actuación 23.20 231N 780.02 P.I. 197G0077 FOMENTO ACCESIBILIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Es necesaria dicha modificación para hacer frente a determinadas obligaciones contraídas por dicha Dirección General de Discapacidad, afectando únicamente al incremento del crédito asignado a esta línea.

  • Créditos inicial de la línea crédito de la línea que se destina a subvenciones directas: 0,00 euros.

  • Modificación propuesta: incremento de crédito en 100.000,00 euros.

  • Crédito tras la modificación del PES que se destinaría a subvenciones directas: 100.000,00 euros.

En definitiva, la modificación propuesta consiste en incorporar en el Anexo II una nueva línea de subvención 197G0077 FOMENTO ACCESIBILIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD por un importe de 100.000,00 euros, con el fin de atender determinadas obligaciones contraídas.

A tal efecto, se abrió expediente de modificación presupuestaria MC n.º captura 388429 de 23 de septiembre, en la partida presupuestaria 2320 /231N /78002 197G0077, y por los 100.000,00 euros.

Sexto.- Por otra parte, con fecha de 3 de octubre pasado, se dicta nueva propuesta, sustituyendo a la anterior, por la Dirección General de Juventud, solicitándose igualmente la modificación de la Orden n.º 987/2025, de 2 de octubre de 2025, por la que se modifica la Orden n.º 806/2025, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden n.º 390, de 8 de mayo de 2025, por la que se complementa, se modifica y se corrigen errores detectados en la Orden n.º 179/2025, de 25 de febrero, por la que se aprueba parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los años 2025/2027.

Señala dicha propuesta que en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, se contempla en el presupuesto de gastos de este centro directivo la aplicación presupuestaria 23.09.232A 450.04, 480.02 y 482.02 L.A. 234G0650 “INTEGRACIÓN SOCIAL DE JÓVENES EXTUTELADOS Y EN DIFICULTAD SOCIAL, por importe de 370.000,00 euros, destinada a la gestión de proyectos de integración social en pisos tutelados destinados a personas jóvenes en situación o riesgo de exclusión social en su condición de extutelados/as y como menores bajo medida de amparo, que no tengan la posibilidad de integración normalizada en su núcleo familiar ni de vivir de forma autónoma, y carezcan de redes sociales que puedan brindarle el apoyo necesario para posibilitar su proyecto vital, su integración social y laboral, y su emancipación.

Dicha actuación, que se instrumenta como una subvención de concesión directa, figura recogida en el Anexo II “Subvenciones Directas” de la Orden de 25 de febrero de 2025, por la que se aprobó parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para el periodo 2025/2027, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 49, de 11 de marzo de 2025.

Dada la situación actual de los recursos humanos y la deficiencia de personal en la Dirección General de Juventud, hace que se justifiquen las razones para efectuar el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de un contrato programa de carácter temporal necesario para desarrollar la nueva Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias, con el fin de asegurar la correcta ejecución de las políticas de juventud y la continuidad de los programas y actividad desarrolladas en beneficio de la juventud canaria. Situación excepcional de la juventud declarada por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 31 de marzo de 2025.

Para el presente ejercicio 2025, el coste estimado que conlleva el nombramiento de este personal interino para la ejecución del Contrato Programa, que abarcará al menos tres años, tomando como referencia las retribuciones del ejercicio 2024 e incluyendo el coste de Seguridad Social, es de 229.246,03 euros.

A los efectos de llevar a cabo el mencionado Contrato Programa en la cuantía indicada, se hizo necesaria la creación y dotación presupuestaria del proyecto de inversión 254G0165 “CONTRATO PROGRAMA MEJORA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS JÓVENES” en la aplicación presupuestaria 23.09.232A.640.20.10 destinada a dar cobertura económica, en el ejercicio 2025, a la ejecución del contrato programa para 2025, destinado a mejorar la calidad de vida de las personas jóvenes.

Asimismo, ante la necesidad de dotar dicha aplicación presupuestaria del crédito por importe de 229.246,03 euros, tras un análisis del estado y ejecución del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 23.09.232A.480.02.00 y 482.02.00 L.A. 234G0650 “INTEGRACIÓN SOCIAL DE JÓVENES EXTUTELADOS Y EN DIFICULTAD SOCIAL”, dotada inicialmente con 370.000,00 euros, y ante la dificultad de poder ejecutar dicho crédito, se tramitaron paralelamente dos transferencias de crédito por importe de 150.000,00 euros y de 79.246,03 euros, respectivamente, con cobertura ambas en los créditos asociados a dicha aplicación presupuestaria para dar cobertura económica al Contrato Programa aprobado por Acuerdo de Gobierno de fecha 31 de marzo de 2025.

Todo ello de acuerdo al siguiente detalle:

Ver anexo en la página 48069 del documento Descargar

Por lo expuesto, la Dirección General de Juventud propone, con el fin de atender las necesidades de ese centro directivo y cumplir con los compromisos adquiridos, que se prevén hasta finalizar el ejercicio 2025, modificar el Plan Estratégico de Subvenciones respecto al área de Juventud, en su Anexo II SUBVENCIONES DIRECTAS, referido al Programa 232A “PROMOCIÓN Y FOMENTO CALIDAD DE VIDA PERSONAS JÓVENES” del Servicio 2309 Dirección General de Juventud, en la línea de subvención 23.09.232A 450.04., 480.02 y 482.02 L.A. 234G0650 “INTEGRACIÓN SOCIAL DE JÓVENES EXTUTELADOS Y EN DIFICULTAD SOCIAL” que fue aprobado por Orden de 25 de febrero de 2025 y posteriores modificaciones, por la que se acuerda aprobar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para el periodo 2025/2027, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 49, de 11 de marzo de 2025.

Dicha modificación se contempla en los siguientes términos:

1.- En el apartado “LÍNEA DE SUBVENCIÓN”, donde pone “2309 232A 450.04., 480.02 y 482.02 L.A. 234G0650 “INTEGRACIÓN SOCIAL DE JÓVENES EXTUTELADOS Y EN DIFICULTAD SOCIAL”, debe poner “2309 232A 450.04 y 482.02 L.A. 234G0650 “INTEGRACIÓN SOCIAL DE JÓVENES EXTUTELADOS Y EN DIFICULTAD SOCIAL”.

2.- En el apartado “COSTE” debe sustituirse la cantidad de 370.000,00 euros por la cantidad de 140.753,97 euros.

La cantidad prevista en esta modificación se ha consignado en el presupuesto de gastos del centro directivo mediante dos expedientes de modificación presupuestaria, tomando como cobertura la aplicación presupuestaria 2309/232A/480.02 y 482.02/ 234G0650 (MC n.º captura 151433 contabilizado el 25 de abril de 2025 por 150.000,00 euros y MC n.º 151453 el 12 de mayo de 2025 por 79.246,03 euros).

Séptimo.- Por otro lado, con fecha 10 de octubre de 2025, se emite informe propuesta por la Dirección General de Mayores y Participación Activa, por el que se traslada la necesidad de modificar la citada Orden departamental n.º 179/2025, de 25 de febrero, por la que se aprueba parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento, y sus modificaciones efectuadas por Orden n.º 390, de 8 de mayo de 2025, de esta Consejería, por la que se resuelve complementar, modificar y corregir, errores detectados en la anteriormente citada Orden n.º 179, de 25 de febrero de 2025, así como la Orden n.º 806, de 14 de agosto de 2025, por la que se resuelve modificar la Orden departamental n.º 390, de 8 de mayo de 2025, por la que se resuelve complementar, modificar y corregir, errores detectados en la anteriormente citada Orden n.º 179, de 25 de febrero de 2025, adjuntando a dicha propuesta Anexos I y II, con las modificaciones propuestas, firmados y que constan en el expediente.

Por parte de la Dirección General de Mayores y Participación Activa se pretende subvencionar, a través de convocatoria pública y también mediante las subvenciones nominadas que tienen atribuidas, los programas que impliquen una mejora de la cobertura y calidad de los servicios sociales vinculados a las personas mayores y personas voluntarias, dando prioridad a colectivos especialmente desfavorecidos, o personas en situación de exclusión social, y finalmente con carácter general, impulsar actuaciones que impliquen la puesta en marcha de medidas conducentes a la promoción de los procesos de prevención, gestión e intervención integral que impulsen el desarrollo de una cultura solidaria e intercultural, así como los distintos sistemas del bienestar social a través del voluntariado. Asimismo, la mejora del envejecimiento activo, la prevención de la dependencia, malos tratos o edadismo, y fomento de la calidad de vida en las personas mayores de Canarias.

En este sentido, dichas actuaciones tienen como finalidad subvencionar la ejecución de programas con los que se pretende mejorar la imagen social del envejecimiento, promoviendo la solidaridad intergeneracional y fomentar el envejecimiento activo a través del fútbol y la actividad física, así como impulsar el enfoque del envejecimiento activo e inclusión social, promoviendo que las personas mayores puedan envejecer con dignidad, autonomía y participación, favoreciendo su protagonismo en la comunidad y previniendo situaciones de aislamiento y dependencia.

Para atender dichas necesidades por parte de la Dirección General de Mayores y Participación Activa, se pretende incorporar una nueva línea de subvención en el Anexo II, en concreto se insta la tramitación del incremento, para el ejercicio 2025, de la partida destinada a la Línea de Actuación 234G0176 “Inclusión social de personas mayores” subconcepto 480.02, Servicio 2321 “Dirección General de Mayores y Participación Activa”, programa presupuestario 231B “Coordinación y Planificación de Políticas Sociales y Atención a Personas Mayores”, por importe de 330.000,00 euros.

Para ello, fue necesario se abrió expediente de modificación presupuestaria MC n.º captura 422600, de 8 de octubre, en la partida presupuestaria 2321/231B/48002/234G0176, y por los 330.000,00 euros.

Octavo.- Consta en el expediente informe emitido con fecha 21 de octubre por la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, sobre la modificación de las citadas Órdenes con motivo de las propuestas de las Direcciones Generales de Discapacidad, de Juventud, y de Mayores y Participación Activa, y donde se señala que la modificación del Plan Estratégico que se propone no crea derechos ni obligaciones sino que consolida el carácter programático de dicho Plan. La efectividad del mismo quedará por tanto condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

Noveno.- Consta, igualmente, en el expediente informe emitido con fecha 29 de octubre de 2025, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en el que se establece que, a la vista de lo expuesto en los apartados anteriores, se informa favorablemente el borrador de esta Orden al adecuarse las modificaciones de su resuelvo segundo a la financiación disponible en el estado de gastos del Presupuesto de 2025.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En atención a lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y recientemente por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, y la aprobación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2025/2027 aprobado por la mencionada Orden n.º 179, de 25 de febrero de 2025, y su posterior modificación llevada a cabo por la Orden departamental n.º 390, de 8 de mayo de 2025, de esta Consejería, por la que se resuelve complementar, modificar y corregir errores detectados en esta, y el resto de Órdenes de modificaciones posteriores, tiene carácter programático, estando supeditado, en su caso, a la aparición de nuevas estrategias de actuación que resulten de la implantación de las políticas desarrollas por este Departamento en el transcurso del tiempo, así como también por los resultados que se vayan alcanzando en el seguimiento y en la evaluación continua aplicables a las diferentes Líneas de subvenciones que configuran el presente Plan Estratégico.

Segundo.- Toda vez que, por la Dirección General de Discapacidad, por la Dirección General de Juventud y por la Dirección General de Mayores y Participación Activa, se solicita la modificación del actual Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por la Orden la departamental n.º 179, de 25 de febrero de 2025, por la que se resuelve aprobar, parcialmente, el Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES) de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, correspondiente a los años 2025/2027, modificado por Orden departamental n.º 390, de 8 de mayo de 2025, de esta Consejería, modificada a su vez por la Orden n.º 806 n.º 179, de 14 de agosto de 2025, debido a la necesidad de atender concretas obligaciones sobrevenidas.

Tercero.- Conforme con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y la Vicepresidencia, así como el número, determinación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombran a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, y conforme a lo previsto en el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y demás normas de general aplicación, la titular de este Departamento es competente para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la Orden por la que se modifica la Orden departamental n.º 987/2025, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden n.º 806, de 14 de agosto de 2025, por la que se modifica la Orden departamental n.º 390, de 8 de mayo de 2025, por la que se resuelve complementar, modificar y corregir errores detectados en la Orden n.º 179, de 25 de febrero de 2025, por la que se resuelve aprobar, parcialmente, el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, donde se incluyan las propuestas de la Dirección General de Discapacidad, de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias y la de la Dirección General de Juventud, para su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027.

Segundo.- Concretar que dicha modificación, en cuanto a la Dirección General de Discapacidad, se sustenta en la fundamentación expuesta en el punto quinto de los antecedentes de hecho de esta Orden, y en concreto consiste en incorporar en el Anexo II una nueva Línea de subvención, la 197G0077 FOMENTO ACCESIBILIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD, por un importe de 100,000,00 euros, con el fin de atender diversas necesidades y obligaciones contraídas por dicha Dirección General.

Tercero.- En cuanto a la Dirección General de Juventud, su propuesta de modificación se concreta en lo expuesto ampliamente en el punto sexto de los antecedentes de hecho relatados; en definitiva dicha propuesta consiste en la modificación de la Línea de subvención del Anexo II de subvenciones directas, disminuyendo en 229.246,03 euros la cifra actual de 370.000,00 euros, de tal manera que el importe definitivo que se contempla en esta Orden debe ser de 140.753,97 euros, eliminándose el subconcepto económico 48002.

Cuarto.- Por lo que se refiere a la propuesta de la Dirección General de Mayores y Participación Activa, queda sujeta a las previsiones recogidas en el punto séptimo de los antecedentes de hecho expuestos anteriormente, y que supone la incorporación en el Anexo II de una nueva Línea de subvención, en concreto la 234G0176 “INCLUSIÓN SOCIAL PERSONAS MAYORES”, por un importe de 330.000,00 euros, para la puesta en marcha y desarrollo de las actividades y programas destinados a las áreas de mayores y participación activa, potenciando la inclusión social y la calidad de vida de las personas mayores, dando prioridad a colectivos especialmente desfavorecidos, o personas en situación de exclusión social, y finalmente, con carácter general, impulsando actuaciones que impliquen la puesta en marcha de medidas conducentes a la promoción de los procesos de prevención, gestión e intervención integral que impulsen el desarrollo de una cultura solidaria e intercultural, así como los distintos sistemas del bienestar social a través del voluntariado. Asimismo, la mejora del envejecimiento activo, la prevención de la dependencia, malos tratos o edadismo, y fomento de la calidad de vida en las personas mayores de Canarias.

Igualmente, las actuaciones de objeto de subvenciones consisten en la ejecución de programas que tienen por finalidad mejorar la imagen social del envejecimiento, promover la solidaridad intergeneracional y fomentar el envejecimiento activo a través del fútbol y la actividad física; así como impulsar el enfoque del envejecimiento activo e inclusión social, promoviendo que las personas mayores puedan envejecer con dignidad, autonomía y participación, favoreciendo su protagonismo en la comunidad y previniendo situaciones de aislamiento o dependencia.

Los fondos públicos destinados a estos fines han quedado cifrados en un total de 4.925.000,00 euros para la anualidad de 2025, y en similares cuantías en los años siguientes, con el siguiente desglose:

Ver anexo en la página 48073 del documento Descargar

Quinto.- Instar la publicación de la presente Orden y sus correspondientes Anexos I y II en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2025.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.

ANEXO I

SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Ver anexo en las páginas 48074-48075 del documento Descargar

ANEXO II

SUBVENCIONES DIRECTAS

Ver anexo en las páginas 48076-48082 del documento Descargar