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Disposición 2025/234/4011

ANUNCIO de 13 de noviembre de 2025, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno de promoción interna, de dos plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento.

2025-11-25 · BOC-2025/234/4011

Por la presente se ha público que mediante Decreto de Alcaldía n.º 2025-1591, de 23 de octubre de 2025, se han aprobado las bases de 20 de octubre de 2025, que han de regir la convocatoria pública para la cobertura por funcionarios/as de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno de promoción interna, de dos (2) plazas de funcionarios/as de carrera, Oficial de Policía Local, clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policías Locales, Escala Básica, Oficial, Grupo C, Subgrupo C1, nivel 22, con n.os de puesto: 1320003 y 1320004 e incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2023.

“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE DOS (2) PLAZAS DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición y por el turno de promoción interna, de dos (2) plazas vacantes de Oficial del Cuerpo de Policía Local, incluidas en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Brígida. Dichas plazas forman parte de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023, aprobada por Decreto de Alcaldía n.º 2023-1838, de fecha 29 de diciembre de 2023, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) n.º 3, de 11 de enero de 2024.

Las plazas objeto de esta convocatoria están adscritas a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, con un nivel de complemento de destino 22. Estas se corresponden con los puestos identificados mediante los códigos 1320003 y 1320004.

El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, conforme a lo establecido en la base octava de la presente convocatoria, donde se especifican las fases del proceso, los ejercicios a realizar, los criterios de valoración y el sistema de calificación aplicable.

Podrán acumularse a las plazas convocadas aquellas vacantes que se produzcan por causas como jubilación, fallecimiento o ascensos, siempre que tengan lugar entre la fecha de aprobación de esta convocatoria y el último día del plazo de presentación de solicitudes. Esta posibilidad de acumulación se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Canarias. En cualquier caso, la acumulación estará limitada a un máximo del diez por ciento adicional de las plazas convocadas, conforme a lo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En ningún caso podrá considerarse superado el proceso selectivo por un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, incluidas, en su caso, las que se hubiesen acumulado conforme a lo dispuesto en estas bases.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que tome parte en ellas.

La convocatoria y estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, siendo esta última publicación la que se tome como referencia para el cómputo de plazo.

Segunda.- Normativa aplicable.

a) Genérica de empleo público.

• Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 53/1984).

• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

• Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

• Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (en adelante, Real Decreto 598/1993).

• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (Real Decreto 364/1995).

b) De procedimiento y régimen jurídico.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).

c) Sectorial de Policía Local.

• Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, LO 2/1986).

• Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias (en adelante Ley de Coordinación).

• Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio.

• Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.

• Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.

• Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

• Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

• Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.

• Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (en adelante, Orden-2008), regulador de las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad en los Cuerpos de Policía Local de Canarias, en todo aquello que no se oponga al contenido del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Santa Brígida en el empleo de Policía Local.

c) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario/a de carrera en el empleo de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1.

d) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones.

e) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.

f) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción.

g) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalentes, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación, Acceso a la Universidad (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).

h) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

i) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

j) Continuar en posesión del permiso de conducción de las clases B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en práctica.

k) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

l) No estar en situación de segunda actividad.

m) Declaración responsable de no incurrir en las causas de exclusión médica establecidas en la Orden 24 de marzo de 2008, por la que desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, para verificar la capacidad funcional prevista en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme a lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 113/2013, 15 de noviembre, de evaluación del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la declaración, se hará constar que no padece enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones encomendadas, lo cual se acreditará con la presentación de certificado médico en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones de la plaza.

n) Abonar la correspondiente tasa de derechos de examen de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la participación en pruebas selectivas de este Ayuntamiento.

ñ) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

o) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el Reglamento de los respectivos Cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, y demás normativa aplicable.

p) Atender a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 36/2024: “Las personas aspirantes a promoción interna en los diferentes empleos y escalas por concurso oposición habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de este Reglamento, así como continuar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B (o equivalentes que los sustituyan) o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas del empleo al que aspira, si no le fue exigido cuando accedió a la Policía Local y carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. Deberán también haber abonado, en su caso, y, según corresponda, conforme a las exenciones aprobadas, las tasas correspondientes a los derechos de examen, cuando así lo establezcan las bases de la convocatoria”.

Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo.

Cuarta.- Solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios de la Corporación y página web del Ayuntamiento (https://www.santabrigida.es).

Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar su solicitud a el/la Excmo./a. Sr/a. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Santa Brígida, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I de las presentes bases, dichas solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, ya sea directamente, por medio del Registro Electrónico General o con la colaboración de la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados y que está registrada como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), o mediante cualquiera de las restantes formas contempladas al efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la solicitud de participación se deberá acompañar los siguientes documentos, en lengua castellana:

a) Instancia de participación en el modelo del Anexo I, en la que se contienen asimismo las declaraciones responsables, autorizaciones y compromisos incorporados.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad, entendiéndose excluidos quienes en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI, cuya fecha de caducidad esté vencida.

c) Comprobante de haber abonado la tasa por derecho de examen, que asciende a 13 euros conforme a la Ordenanza Fiscal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 84, de 30 de junio de 2008. Se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción, en los siguientes términos:

• Se deberán abonar las tasas de examen. No es posible efectuar el ingreso en el plazo de subsanación, de conformidad con el artículo 26.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9.3.2004).

• Estos derechos serán abonados en la cuenta corriente de este Ayuntamiento n.º ES7700495510552116385345 del Banco Santander bajo el concepto “Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Santa Brígida-Oficial Policía Local”.

• En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:

  • 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se han abonado los derechos de examen.

  • 2.- Nombre y apellidos, así como número del DNI, de el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

• Devoluciones de tasas por derechos de examen:

  • Solo procederá la devolución de las tasas por derechos de examen, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, todo ello según lo dispuesto en el artículo 7.º, apartado 4, de la Ordenanza fiscal de tasas por derechos de examen.

d) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

e) Que se encuentren en la situación de servicio activo como Funcionario de Carrera en el empleo de policía y tener un mínimo de dos años de antigüedad en dicho empleo. A efectos de cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de práctica previa al nombramiento como Personal Funcionario de Carrera en el empleo.

f) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.

g) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción.

h) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

i) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

j) Continuar en posesión del permiso de conducción de las clases B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en práctica.

k) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

l) No estar en situación de segunda actividad.

m) Declaración responsable de no incurrir en las causas de exclusión médica establecidas en la Orden 24 de marzo de 2008, por la que desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, para verificar la capacidad funcional prevista en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y conforme a la previsto en el artículo 6.2 del Decreto 113/2013, 15 de noviembre, de evaluación del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la declaración, se hará constar que no padece enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones encomendadas, lo cual se acreditará con la presentación de certificado médico en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones de la plaza.

n) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

o) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el Reglamento de los respectivos Cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, y demás normativa aplicable.

Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.

Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.

En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objetos de publicación en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.

Sexta.- Tribunal de Selección.

6.1. Composición:

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLEBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando la presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

El Tribunal será designado por la Alcaldía-Presidencia y estará compuesto por funcionarios/as de carrera, con la siguiente composición:

• Un/a Presidente/a, quien ejercerá el voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.

• Un/a Secretario/a.

• Tres vocales.

Entre los miembros del Tribunal se incluirán:

• Dos personas funcionarias, propuestas por el centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública.

• Una persona funcionaria, propuesta por el centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública.

El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.

En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. El Secretario tiene voz, pero no derecho a voto.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.

6.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5. Asesores especialistas y colaboradores.

El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.

Actuarán en calidad de asesores con voz, pero sin voto. Los asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna causa de abstención o recusación.

Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación, establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Procedimiento de selección.

7.1. Comienzo de los ejercicios.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio serán anunciados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios de la Corporación y página web del Ayuntamiento (https://www.santabrigida.es), al mismo tiempo que se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como de composición del Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas de acceso, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el tablón de anuncios de la Corporación y página web del Ayuntamiento (https://www.santabrigida.es).

Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo, setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia.

7.2. Llamamientos y orden de actuación.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la citada letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

7.3. Identificación de los opositores.

El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

7.4. Incidencias.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que vulnere los principios de igualdad y de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo.

De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.

Octava.- Sistema selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, con las modificaciones introducidas por la Ley 9/2007, de 13 de abril, la selección para el acceso a la categoría de Oficial u Oficiala de la Policía Local se efectuará por el sistema de concurso-oposición y por el turno de promoción interna, y constará de las siguientes fases:

  • Primera fase: de oposición.

  • Segunda fase: de concurso de méritos.

  • Tercera fase: curso selectivo de formación.

  • Cuarta fase: periodo de prácticas.

La primera fase es eliminatoria respecto de la siguiente y la segunda fase es eliminatoria respecto de la siguiente. No podrán superar la segunda fase más personas que plazas ofertadas.

La puntuación máxima alcanzable será de diez (10) puntos. Se valorará con un máximo de seis (6) puntos la fase de oposición y con máximo de cuatro (4) puntos la fase de concurso.

FASE PRIMERA: (Oposición) (hasta 6 puntos).

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden que se establece a continuación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula los criterios de selección, formación, promoción y movilidad del personal de las Policías Locales de Canarias.

Esta fase consistirá en la realización de pruebas de conocimientos e idiomas, basadas en el programa oficial aprobado para la promoción interna, que se detallan a continuación:

a) Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del programa.

Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 60 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo Temario de las presentes bases, en un tiempo de 60 minutos.

Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

lo siguiente:

P1 = (A-E3 / 60) * 10

Siendo:

P1 = Puntos primer ejercicio.

A = Número total de aciertos.

E = Número total de errores.

60 = número de preguntas. La puntuación de este ejercicio será de cero a diez (0-10). Los resultados se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento y página web del Ayuntamiento (https://www.santabrigida.es).

b) Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de tres supuestos prácticos, que versarán sobre los temas del programa y su aplicación en las funciones policiales, con respuestas alternativas o de desarrollo. Para su desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales (en soporte papel y sin comentarios).

La puntuación será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos/as aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.

En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la capacidad de síntesis.

Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y página web del Ayuntamiento (https://www.santabrigida.es).

La prueba de idiomas será voluntaria y no eliminatoria. Podrá realizarse en alguno de los idiomas que se establezcan en las bases de la convocatoria, debiendo incluir al menos tres seleccionados en función del origen de la población extranjera más frecuente en la Comunidad Autónoma de Canarias o en el municipio correspondiente. Esta prueba podrá constar de una parte escrita y otra oral, y su nivel será el correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en función del empleo al que se aspire: nivel B1 para empleos de la Escala Básica y nivel B2 para las Escalas Ejecutiva y Superior, en caso de estar prevista.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética simple de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimiento. La prueba de idiomas no será tenida en cuenta para superar esta fase, pero sí se sumará su puntuación a la obtenida por las personas que la hayan superado, con efectos únicamente de ordenación final. Esta puntuación adicional podrá suponer, como máximo, hasta un 15% de la puntuación total prevista para las pruebas de conocimiento.

En los supuestos de empate se atenderán a la puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el empate se aplicarán los siguientes criterios:

Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos, por el siguiente orden:

1.º) Ejercicio de supuesto práctico.

2.º) Ejercicio tipo test.

3.º) Prueba de idiomas.

En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

FASE SEGUNDA: (Concurso) (hasta 4 puntos).

En la fase de concurso, las bases de la convocatoria deberán establecer, como mínimo, los criterios para valorar los siguientes méritos y capacidades:

a) La antigüedad, que se valora de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (puntuación máxima 1,10 puntos).

La antigüedad del funcionario/a en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de servicios prestados, en la categoría de Policía, en esta Corporación y en otras Administraciones Públicas, con la puntuación que a continuación se indica, hasta un máximo de 1,10 puntos.

Por cada año de servicio como Policía Local: 0,10 puntos.

Los periodos inferiores al año serán prorrateados por meses completos, no computándose los periodos inferiores al mes.

Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente.

Será valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en la categoría de Policía: se acreditará de oficio por la administración en caso de tratarse del Ayuntamiento de Santa Brígida. Si el/la funcionario/a hubiera prestado sus servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado emitido por la Administración Pública de procedencia.

Si bien para determinar la puntuación por la antigüedad, no será computable el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir por dicho turno.

b) Prestación de otros servicios públicos en administraciones o entidades públicas (puntuación máxima 0,50 puntos).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2004, se valorará la prestación de servicios en otras administraciones o entidades públicas, siempre que se indique el vínculo con dicha administración o entidad. La puntuación máxima en este apartado será de 0,50 puntos.

Se asignarán 0,05 puntos por cada año de servicio.

Los periodos inferiores a un año se prorratearán en función de los meses completos, no computándose los periodos menores a un mes.

c) Las titulaciones académicas y oficiales (puntuación máxima 0,50 puntos), que sean relevantes para el contenido funcional del empleo que se convoca y distintas a las necesarias para el acceso, serán valoradas a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 0,50 puntos, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria, siendo valorados:

Ver anexo en la página 47992 del documento Descargar

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

Para su acreditación se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista o en testimonio notarial del título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 1 punto), que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria serán valorados conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado d), del Decreto 36/2024, de 4 de marzo. Dicho artículo dispone que los cursos realizados u homologados en su día por la extinta Academia Canaria de Seguridad, así como los impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y aquellos impartidos por organismos o centros públicos oficiales, tendrán una valoración superior en un 50% respecto a los cursos similares impartidos por otros centros homologados. La puntuación máxima por este criterio será de 1 punto.

Se valorarán los cursos realizados u homologados por organismos o centros públicos oficiales, centros homologados, que versen sobre las funciones propias del puesto al que se opta determinadas por Ley como propias.

En ningún caso se podrán considerar los cursos selectivos de formación a los diferentes empleos impartidos por la extinta Academia Canaria de Seguridad o por el centro directivo competente en materia de formación de las policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cualquier otro organismo público, para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, según el siguiente baremo:

Ver anexo en la página 47993 del documento Descargar

Forma de acreditación de los méritos en este apartado: los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido o duración. Debe ponerse especial cuidado en que en el certificado o diploma figure debidamente detallado el contenido de la formación recibida y el número de horas lectivas realizadas y, en su caso, el aprovechamiento.

e) Publicaciones y actividad docente (puntuación máxima 0,10 puntos).

La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,10 puntos.

• Por publicaciones que tengan relación directa con las actividades policiales, hasta un máximo de 0,02 puntos cada una.

• Por la actividad docente en referencia a la impartición de clases en centros de formación públicos de manera oficial en las materias recogidas en la parte específica del temario, a razón de 0,02 puntos por cada 3 horas impartidas, hasta un máximo de 0,04 puntos.

• Se valorará como actividad docente el haber sido Agente Tutor de policías en prácticas debidamente acreditada por el ente público con una puntuación de 0,02 puntos por cada certificado emitido y acreditado al efecto.

f) Conocimientos de idiomas extranjeros (puntuación máxima 0,40 puntos).

Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, hasta un máximo de 0,40 puntos, según el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 47994 del documento Descargar

g) Otros méritos: felicitaciones, distinciones y condecoraciones (puntuación máxima 0,40 puntos).

La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,40 puntos.

Ver anexo en la página 47994 del documento Descargar

Novena.- Acreditación de méritos. Aportación de documentos.

Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados en el proceso selectivo, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. El orden de prelación de los/as aspirantes que han de ser propuestos/as para superar el curso específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad vendrá determinado por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de oposición más la puntuación obtenida, en su caso, en la fase de concurso.

El número total propuesto no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria.

El Tribunal elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento de los/las aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad para realizar el correspondiente curso específico.

Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como Oficiales en Prácticas del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Brígida, Escala Básica, Oficial (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador. Previamente, deberán acreditar las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria para poder acceder al curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

A tal efecto, las personas propuestas por el Tribunal Calificador deberán presentar en el Área de Recursos Humanos, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación de las relaciones definitivas de aprobados, la documentación justificativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria que no hayan acreditado con anterioridad.

Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante, lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produce la renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, el Área de Recursos Humanos podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan en orden de puntuación al propuesto, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Décima.- Fase de curso selectivo.

Los/as aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo y hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas deberán completar con éxito un curso selectivo de formación. Este curso será impartido por el Servicio de Formación de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, siguiendo el calendario anual aprobado por dicho órgano competente.

Como norma general, se celebrará una edición anual del curso por cada empleo para el que se convoque proceso selectivo, sin perjuicio de que, por demanda de los ayuntamientos, puedan organizarse otras ediciones adicionales.

El curso selectivo se estructura en módulos formativos, todos ellos de carácter obligatorio. La modalidad será semipresencial, impartiéndose la parte presencial en los espacios habilitados por el órgano competente y la parte no presencial a través de medios telemáticos, compaginándose con el ejercicio de funciones en prácticas. Para superar el curso será necesario aprobar todos los módulos, sin excepción.

Quedarán exentos de realizar el curso selectivo aquellos aspirantes que hayan superado previamente una oposición, concurso-oposición o concurso para las Policías Locales de Canarias, y que puedan acreditar haber recibido una formación similar en los últimos tres años.

Para que esta exención sea válida, la formación previa deberá haber sido impartida por el organismo oficial competente en materia de seguridad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otro organismo público oficial equivalente de otra comunidad autónoma.

Uno de los módulos, obligatorio y no convalidable, estará dedicado a la preparación física, habilidades psicosociales y mediación en conflictos, con contenidos adaptados a cada escala y empleo.

Cuando concurran causas de fuerza mayor debidamente justificadas, valoradas por la Administración, que impidan realizar el curso selectivo, el/la aspirante podrá realizarlo en la siguiente edición, siempre que hayan desaparecido dichas causas.

Durante su participación en el curso, los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Santa Brígida, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.

Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Finalizado el curso selectivo, la Corporación hará público en su tablón de anuncios si el/la funcionario/a en prácticas ha superado dicha fase, así como los/as exentos/as de su realización.

Undécima.- Fase de prácticas.

El periodo de prácticas constituye una fase independiente del proceso selectivo, aunque integrada en la formación como profesional del empleo al que se aspira en los Cuerpos de Policía Local de Canarias.

La duración mínima del periodo de prácticas será de 600 horas para los aspirantes que accedan por promoción interna, sin que en ningún caso puedan superar las 1.000 horas. No obstante, en la presente convocatoria, la duración será de 800 horas de servicio efectivo, que se computarán desde la fecha de inicio del periodo de prácticas, una vez superado el curso selectivo o, en su caso, cuando se haya declarado la exención del mismo.

Se descontarán del cómputo total las ausencias derivadas de situaciones de incapacidad temporal, asistencia al curso selectivo, permisos u otras circunstancias que impidan la efectiva prestación del servicio activo.

Durante el periodo de prácticas, el personal funcionario en prácticas prestará servicios efectivos adecuados a su formación en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Santa Brígida, debiendo cumplir con las jornadas y horarios establecidos para el personal funcionario de carrera.

A cada funcionario/a en prácticas se le asignará un/a tutor/a o instructor/a, funcionario/a de carrera del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, que será designado/a por la Alcaldía-Presidencia.

El seguimiento del periodo de prácticas corresponde al centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del equipo docente designado para la fase de formación. Dicho equipo coordinará y asesorará a los/as tutores/as, que emitirán los correspondientes informes de seguimiento y atenderán los requerimientos del equipo docente con vistas a la evaluación final.

En los casos en los que no exista en el Ayuntamiento personal funcionario de carrera con el mismo empleo o superior, podrá designarse tutor/a de otro municipio, con el acuerdo de ambas administraciones y previa designación del centro directivo competente.

Para superar el periodo de prácticas será necesario obtener una evaluación de aptitud favorable, basada en los informes de seguimiento y valoración emitidos por el/la tutor/a, conforme a los criterios de evaluación previamente aprobados.

Dicha evaluación final deberá reflejar, de forma motivada, el desempeño del aspirante como profesional de la Policía Local y será trasladada al Tribunal de Selección, quien, en base a dicha valoración, calificará a los/as aspirantes como aptos/as o no aptos/as.

Será causa de evaluación negativa la negativa del aspirante a realizar pruebas de detección de consumo de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas durante el tiempo de servicio, así como la obtención de resultados positivos en dichas pruebas.

Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no aptos/as serán excluidos/as del proceso selectivo mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal, perdiendo todos los derechos a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, sin que proceda indemnización alguna.

En caso de que, como consecuencia de dichas exclusiones, quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal podrá proponer el nombramiento de los/as siguientes aspirantes que hubiesen superado todas las fases del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación, en número necesario para cubrir la totalidad de las plazas convocadas.

Durante el periodo de prácticas, el/la funcionario/a percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

Duodécima.- Propuesta final y nombramiento definitivo.

Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante que lo hubiere superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de la plaza convocada, será nombrado funcionario/a de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

La toma de posesión del/la aspirante nombrado funcionario/a de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.

El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera. Decaerá de su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo.

Antes de tomar posesión del cargo, el/la Oficial jurará o prometerá acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del Ordenamiento Jurídico.

Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal, declarará el concurso-oposición desierto.

Decimotercera.- Incidencias e impugnaciones.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; y la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones de la Comisión Evaluadora, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA LA COBERTURA, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE DOS PLAZAS DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO SANTA BRÍGIDA.

Ver anexo en la página 47999 del documento Descargar

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Ver anexo en la página 48000 del documento Descargar

ANEXO III

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR DOS (2) PLAZAS DE OFICIAL, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA, SERVICIOS ESPECIALES, GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL C, SUBGRUPO C1, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA.

Ver anexo en la página 48001 del documento Descargar

ANEXO IV

PROGRAMA PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.

Tema 13. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.

Tema 14. El Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

DERECHO PENAL

Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.

Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

DERECHO PROCESAL

Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 8. Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.

Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. El juicio sobre faltas.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación .Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

EMERGENCIAS

Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos e identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL

Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto).

Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 23. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

GRUPOS DE RIESGO

Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL

Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social.

Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR

Tema 32. Características del municipio de Santa Brígida: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Núcleos poblacionales de Santa Brígida.

Tema 33. Actuaciones de la Policía Local en el marco de las distintas ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Santa Brígida”.

Santa Brígida, a 13 de noviembre de 2025.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos (Decreto de Alcaldía n.º 2025-0135, de 4 de febrero), Carlos Carrión Marrero.